Consideración previa Cláusulas de Ejemplo

Consideración previa. La parte actora afirmó que, en el caso concreto, el comodato se produjo en 1979, año a partir del cual, aduce, recibió el piso 9 de la Clínica San Xxxxx Xxxxxx del ISS. No obra prueba alguna demostrativa de la entrega del bien, tan sólo la afirmación que, en ese sentido, realizó el actor en la demanda y en su declaración de parte. Esta situación impide definir la precisa normatividad aplicable sobre la existencia y validez del alegado negocio. Encuentra en cambio pertinente analizar el panorama existente antes y durante el año de 1995, en consideración a la prueba indicativa de que entidad recuperó la parte del bien inmueble que explotaba el particular aquí demandante, en septiembre de este año. El contrato de comodato está definido en el Código Civil así: “ART. 2200. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Es por tanto un negocio jurídico por medio del cual el titular del derecho de dominio de un bien, traslada a otro algunas de las facultades que se desprenden de ese principal derecho real, cuales son el uso y disfrute del mismo. Es de la esencia del comodato, según lo previsto en el artículo 2200 citado, que dichas facultades se otorguen sin contraprestación económica, esto es, en forma gratuita; de manera que si el comodatario adquiere una prestación correlativa de este tipo, se desnaturaliza el negocio jurídico. El comodato se caracteriza por ser real, esto es, requiere de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, y por ser un contrato principal, porque existe con independencia de otro negocio jurídico. La ley 9 de 19894 también definió el contrato de comodato así:
Consideración previa. La parte actora invocó expresamente el ejercicio de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, cuyo texto, para la época de la presentación de la demanda, era el siguiente: Mediante el análisis de la anterior disposición, la Sala, reitera lo expuesto en anteriores oportunidades2 y advierte que la acción de controversias contractuales es procedente para demandar la responsabilidad del Estado fundada en la existencia de daños causados a quien se considera titular de una relación precontractual o contractual con el Estado. Comporta entonces variadas pretensiones, algunas de las cuales no suponen la prueba previa de la condición de parte del contrato, como sucede con la demanda que tiene por objeto la nulidad de los actos proferidos durante la etapa precontractual, la declaratoria de existencia del contrato y las que se ejerciten para “que se hagan otras declaraciones y condenas”. Si bien es cierto que en el primer inciso de la norma se afirma que “cualquiera de las partes del contrato podrá pedir que se declare su existencia”, de los otros incisos de la norma se deduce que hay eventos pre y post contractuales, lo que permite afirmar que están legitimados para ejercitarla, todos los sujetos que aún no son parte de un contrato estatal o que ya dejaron de serlo.
Consideración previa. Cualquier persona, natural o jurídica, que tenga interés en ejecutar una actividad de mitigación en el marco de un acuerdo de implementación suscrito entre Chile y un país parte del Acuerdo de París, podrá manifestar su interés y solicitar su consideración a las contrapartes del acuerdo correspondiente, según se estipule en el mismo, previo a la solicitud de autorización de la actividad. En el caso de actividades de mitigación agrupadas o programas de actividades (i.e. similar a lo que existe en los principales estándares internacionales), ¿es suficiente presentar la consideración previa para el conjunto de actividades de mitigación agrupadas o del programa de actividades o es necesario presentar la consideración previa para cada componente de actividad perteneciente a la agrupación de actividades o al programa? Sería deseable (más simple) que para el caso de actividades agrupadas o de programas, la consideración previa se envíe sólo para la agrupación o programa.

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