Declaración de parte. El tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, vicepresidente jurídico y representante legal de Fiduciaria La Previsora S.A., entidad que en calidad de liquidadora a su vez representa a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación (acta 37, fl. 2002). De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó a los cuadernos de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en el interrogatorio.
Declaración de parte. El tribunal recibió el 3 xx xxxxx de 2003 las declaraciones de los representantes legales de las partes, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Radiotrónica; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, representante legal de Teleconsorcio, Telepremier S.A. y mandatario especial de Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation. Esta diligencia fue suspendida y se continuó el 12 xx xxxxx del mismo año.
Declaración de parte. Se decreta la práctica de la declaración de parte del representante legal de la sociedad AIRPLAN S.A.S., la cual se practicará de forma verbal en la oportunidad que más adelante dispondrá el Tribunal Arbitral.
Declaración de parte. El 26 xx xxxxx de 2020 se recibió la declaración de parte del representante legal de la parte Convocante36.
Declaración de parte. El Director de CAJANAL E.P.S., seccional Yopal, doctor XXXXXX XXXX XXXXXXXX, manifestó que el contrato celebrado con el demandante fue terminado, por cuanto que la sede principal en Bogotá había contratado los servicios de una I.P.S., que ofrecía el servicio en condiciones más favorables para la entidad. Sobre las sumas reclamadas, manifestó que estas eran objeto de estudio del comité de defensa y conciliación judicial (folios 3 a 5 cuaderno 2). Pues bien, sobre esta prueba la Sala recuerda que la finalidad del interrogatorio de parte consiste en lograr o conseguir la confesión de la parte contraria; para que ello ocurra se requiere de la observancia de los siguientes presupuestos, los cuales han sido reiterados por la jurisprudencia:
Declaración de parte. El Director de CAJANAL E.P.S., seccional Yopal, doctor XXXXXX XXXX XXXXXXXX, manifestó que el contrato celebrado con el demandante fue terminado, por cuanto que la sede principal en Bogotá había contratado los servicios de una I.P.S., que ofrecía el servicio en condiciones más favorables para la entidad. Sobre las sumas reclamadas, manifestó que estas eran objeto de estudio del comité de defensa y conciliación judicial (folios 3 a 5 cuaderno 2). Pues bien, sobre esta prueba la Sala recuerda que la finalidad del interrogatorio de parte consiste en lograr o conseguir la confesión de la parte contraria; para que ello ocurra se requiere de la observancia de los siguientes presupuestos, los cuales han sido reiterados por la jurisprudencia: 7 Estos temas han sido ampliamente tratados en la doctrina, en particular se remite a XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX. Compendio de Derecho Procesal. Pruebas judiciales. Bogotá, 8ª ed., 1984, pags. 193 y ss. Así pues, la regla general enseña que la declaración de parte que reúna los requisitos antes mencionados constituye confesión judicial, con los efectos que tal circunstancia supone; no obstante lo anterior, el artículo 199 del C. de P. C., prevé una excepción a esta regla general según la cual resulta improcedente la confesión espontánea o provocada –a través de la práctica de un interrogatorio de parte– de los representantes judiciales de la Nación, de los Departamentos, de los Distritos Especiales, de los Municipios y de los Establecimientos Públicos, por lo cual se dispone que en lugar del interrogatorio pueda pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda un informe escrito bajo juramento sobre los hechos debatidos que a ella le conciernan, los cuales deberán estar determinados en la respectiva solicitud. Según se observa, dentro del listado de entidades incluidas en la disposición jurídica antes citada no se incluye a las Empresas Sociales del Estado, las cuales, valga decirlo, según la Ley 489 de 1998, son bien diferentes de los establecimientos públicos. En efecto, la Ley 489 de 1998, que regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, define en el artículo 70 a los Establecimientos Públicos como los organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos de conformidad con las reglas del Derecho Público. Por esta razón, los actos administrativos que éstas profieran, en ejercicio de funciones administrativas, se regulan por el C...
Declaración de parte. El Tribunal decretó la prueba de declaración de parte a cargo de la sociedad convocada para lo cual su representante legal fue citado a audiencia. Sin embargo el representante legal de la sociedad demandada no concurrió a rendir la declaración en la fecha fijada, ni presentó excusa por su inasistencia. Por lo anterior el Tribunal procedió a calificar las preguntas formuladas por la convocante mediante cuestionario escrito presentado ante el Tribunal con anterioridad a la fecha en que el representante legal de la convocada debía comparecer para la diligencia de interrogatorio de parte, e identificó de estas cuáles constituían confesión.19
Declaración de parte. El demandante, XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX respondió al interrogatorio formulado por el apoderado del INCORA explicando que verbalmente funcionarios de la entidad demandada le indicaron que el pago de los bonos se efectuaría dentro de los diez o quince días siguientes a la firma de la correspondiente escritura pública. Sin embargo, a pesar de que la entrega de los predios se produjo el 14 de julio de 1995, la entrega de los bonos agrarios solamente se materializó en el mes xx xxxx de 1996. Que teniendo en cuenta lo informado por el INCORA, él había adquirido la obligación de entregar la suma de quinientos millones de pesos en el equivalente en bonos, a la firma AGROGAN LTDA., el 15 de octubre de 1995, lo cual no pudo cumplir y dio lugar a la demanda ejecutiva en su contra (folios 163 a 165 cuaderno 1).
Declaración de parte. El día 22 xx xxxxxx de 2002 tuvo lugar la declaración de parte de la sociedad convocada, rendida por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. La declaración de parte de la sociedad convocante que había sido solicitada por la parte convocada no se practicó pues el solicitante desistió de ella y el tribunal accedió a tal desistimiento (auto 7. acta Nº 4, folio 212 del Cuaderno Principal 1).
Declaración de parte. En los términos solicitados por la parte convocada, se decreta la declaración del representante legal de la convocada, el cual será rendido en el mismo momento en que se surta su interrogatorio.