Declaración de parte Cláusulas de Ejemplo

Declaración de parte. El tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, vicepresidente jurídico y representante legal de Fiduciaria La Previsora S.A., entidad que en calidad de liquidadora a su vez representa a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación (acta 37, fl. 2002). De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó a los cuadernos de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en el interrogatorio.
Declaración de parte. El tribunal recibió el 3 xx xxxxx de 2003 las declaraciones de los representantes legales de las partes, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Radiotrónica; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, representante legal de Teleconsorcio, Telepremier S.A. y mandatario especial de Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation. Esta diligencia fue suspendida y se continuó el 12 xx xxxxx del mismo año.
Declaración de parte. El Director de CAJANAL E.P.S., seccional Yopal, doctor XXXXXX XXXX XXXXXXXX, manifestó que el contrato celebrado con el demandante fue terminado, por cuanto que la sede principal en Bogotá había contratado los servicios de una I.P.S., que ofrecía el servicio en condiciones más favorables para la entidad. Sobre las sumas reclamadas, manifestó que estas eran objeto de estudio del comité de defensa y conciliación judicial (folios 3 a 5 cuaderno 2). Pues bien, sobre esta prueba la Sala recuerda que la finalidad del interrogatorio de parte consiste en lograr o conseguir la confesión de la parte contraria; para que ello ocurra se requiere de la observancia de los siguientes presupuestos, los cuales han sido reiterados por la jurisprudencia: (i) Que quien la rinda esté reconocido como parte en el proceso, bien sea como demandante, demandado, sucesor procesal, interviniente ad excludendum o litisconsorcial, pero debe tenerse presente que los sustitutos procesales, los litisconsortes y coadyuvantes pueden confesar en sus propios nombres, pero no en nombre del sustituido ni del coadyuvado ni de los otros litisconsortes, en relación con los cuales la confesión de aquél tendrá el valor de testimonio xx xxxxxxx. En el caso del litisconsorte necesario, la confesión no puede producir efectos de plena prueba contra el confesante, debido a que la sentencia debe ser igual para todos y la confesión no puede vincular a los demás7. (ii) Xxxxx confiese debe tener plena capacidad, salvo excepción legal, y disponibilidad del derecho o de la obligación que se deduce del hecho confesado. La confesión debe: versar sobre hechos favorables a la parte contraria o perjudiciales al confesante; recaer sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba; ser expresa, consciente y libre, es decir, sin coacción física, sicológica o moral y rendirse con el cumplimiento de las formalidades procesales. (iii) La confesión debe ser rendida personalmente, a menos que exista autorización legal o convencional para hacerla a nombre de otro, como en el caso de los representantes legales o convencionales, mientras ejerzan el cargo y siempre que la confesión verse sobre hechos o actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Se exceptúa a los representantes legales de algunas entidades públicas, porque su confesión no vale. En el caso de los apoderados judiciales, su confesión vale siempre que estén autorizados para ello por ley y en el poder tengan autorización para el efect...
Declaración de parte. El Tribunal decretó la prueba de declaración de parte a cargo de la sociedad convocada para lo cual su representante legal fue citado a audiencia. Sin embargo el representante legal de la sociedad demandada no concurrió a rendir la declaración en la fecha fijada, ni presentó excusa por su inasistencia. Por lo anterior el Tribunal procedió a calificar las preguntas formuladas por la convocante mediante cuestionario escrito presentado ante el Tribunal con anterioridad a la fecha en que el representante legal de la convocada debía comparecer para la diligencia de interrogatorio de parte, e identificó de estas cuáles constituían confesión.19
Declaración de parte. El 26 xx xxxxx de 2020 se recibió la declaración de parte del representante legal de la parte Convocante36.
Declaración de parte. El demandante, XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX respondió al interrogatorio formulado por el apoderado del INCORA explicando que verbalmente funcionarios de la entidad demandada le indicaron que el pago de los bonos se efectuaría dentro de los diez o quince días siguientes a la firma de la correspondiente escritura pública. Sin embargo, a pesar de que la entrega de los predios se produjo el 14 de julio de 1995, la entrega de los bonos agrarios solamente se materializó en el mes xx xxxx de 1996. Que teniendo en cuenta lo informado por el INCORA, él había adquirido la obligación de entregar la suma de quinientos millones de pesos en el equivalente en bonos, a la firma AGROGAN LTDA., el 15 de octubre de 1995, lo cual no pudo cumplir y dio lugar a la demanda ejecutiva en su contra (folios 163 a 165 cuaderno 1).
Declaración de parte. El día 22 xx xxxxxx de 2002 tuvo lugar la declaración de parte de la sociedad convocada, rendida por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. La declaración de parte de la sociedad convocante que había sido solicitada por la parte convocada no se practicó pues el solicitante desistió de ella y el tribunal accedió a tal desistimiento (auto 7. acta Nº 4, folio 212 del Cuaderno Principal 1).
Declaración de parte. En los términos solicitados por la parte convocante, se decreta la declaración de la parte convocante, el cual será rendido en el mismo momento en que se surta su interrogatorio.
Declaración de parte. En los términos solicitados por la parte convocada, se decreta la declaración del representante legal de la convocada, el cual será rendido en el mismo momento en que se surta su interrogatorio.
Declaración de parte. Se decreta la práctica de la declaración de parte del representante legal de la sociedad AIRPLAN S.A.S., la cual se practicará de forma verbal en la oportunidad que más adelante dispondrá el Tribunal Arbitral.