Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que la Comisión de la Unidad Sanitaria de Quenumá, solicita mediante nota de fecha 5 de Agosto del corriente año, homenajear a las personas que formaron la primera Comisión de la mencionada Institución de Salud, Que en la actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativa, y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,

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CONSIDERANDO. Que La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 641 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, es una entidad pública, descentralizada con categoría especial, del orden distrital, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Comisión de la Unidad Sanitaria de Quenumá, solicita mediante nota de fecha 5 de Agosto del corriente año, homenajear a las personas que formaron la primera Comisión de la mencionada Institución Secretaria Distrital de Salud, encargada de garantizar la promoción, protección, exigibilidad del derecho a la salud a partir del reconocimiento de las realidades territoriales y diversidades poblacionales de todas y todos los habitantes de Bogotá D. C. Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 195 de la ley 100 de 1993, en materia contractual la Subred Integrada de Servicios de Salud se someterán al régimen del Derecho Privado, pero podrá aplicar discrecionalmente las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades que por disposición legal cuenta con un régimen contractual distinto al general de Contratación de la Administración Pública, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal, especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso, y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación Estatal. Que mediante Acuerdo No. 027 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Directiva de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. adopta el presente Estatuto de Contratación que tiene por objeto definir el sistema de compras, ventas, contratación, así como las reglas de la actividad Contractual, los principios aplicables a la misma, para el cumplimiento de los fines de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., como la continuidad y eficiente prestación de los servicios de salud a su cargo y el buen funcionamiento de la misma. Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado, presta servicios integrales de salud de baja, mediana y alta complejidad y adelanta las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a nivel individual y colectivo que le brindan al usuario una atención integral, fortaleciendo las acciones de autocuidado, mutuo cuidado y las intersectoriales que fomenten acciones individuales y colectivas para incentivar estilos de vida saludable. Que con base en el Estatuto de Contratación de la Entidad aprobado mediante Acuerdo 027 de 2017 emanado por la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, y de Conformidad con la Resolución No. 1720 del 29 de diciembre de 2017, por la cual se adopta el Manual de Contratación CO-BIS-MA-01, la Subred Sur; adelantó el proceso de la Convocatoria Publica No. 04 de 2019, el cual se encuentra publicado en el Plan Anual de Adquisiciones 2019. Que la Dirección de contratación recibió estudios de necesidad el día Tres (03) xx Xxxxx de 2019 para la contratación del “SUMINISTRO DE DISPOSITIVOS MÉDICO QUIRÚRGICOS, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DE LAS DIFERENTES UNIDADES QUE COMPONEN LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. Que el presupuesto oficial asignado para la presente convocatoria fue respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 541 del 03 xx Xxxxx de 2019 perteneciente al rubro MATERIAL MÉDICO-QUIRÚRGICOS con Código No. 23201020102 expedido por la Subred Integrada De Servicios De Salud Sur, por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.408.000.000). Que el día 04 xx Xxxxx de 2019 se publicó en la actualidad página web de la Unidad Sanitaria SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I el Aviso de control social de la Convocatoria Publica No. 04 de 2019. Que el día 05 xx Xxxxx de 2019 se encuentra publicó en excelentes SALLIQUELOla página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I Estudios de necesidad, 01 pliegos de Julio condiciones y Anexos de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por la Convocatoria Publica No. 04 de 2019. Que los agentes municipalesdías 05, COMETTA LILIANA06, MIURA JORGE08, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativa09, y 10 xx Xxxxx de 2019, se recibieron Observaciones por parte de INTERCOMERCIAL MEDICA LIMITADA, BIOPLAST S.A., DISCOLMEDICA S.A.S, LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA, AMAREY NOVA MEDICAL S.A., X XXXXX MEDICAL S.A., IMCOLMEDICA S.A., y MACROSEARCH LTDA., y el día 10 xx Xxxxx de 2019 se dio respuesta a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación estas observaciones y progreso, Que es intención se publicó en la página web de la Comisión SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I. Que el día 10 xx Xxxxx de 2019 se publicó en la página web de la Unidad Sanitaria plasmar SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en una placa recordatoria la página de SECOP I Adenda No. 01 la cual modifico el pliego de condiciones en su numeral “1.21 DE EJECUCIÓN”. Que el día 15 xx Xxxxx de 2019 siendo la 11:00 am, se recibió propuesta por parte de: COMPANY MEDIQBOY, CTP MEDICA S.A., INTERCOMERCIAL MEDICA LTDA., XXXXXX XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA., QUIRUMEDICAS LTDA., INNOVACIONES MEDICAS LTDA., DEPOSITO DE DROGAS BOYACÁ., RP MEDICAS S.A., BIOPLAST S.A., DISCOLMEDICA., BIOCOL LTDA., X XXXXX MEDICAL S.A., PROKONTROL S.A.S., LA INSTRUMENTADORA S.A.S., MEDIREX S.A.S., GILMEDICA S.A., SICMAFARMA S.A.S., POLIFARMA S.A., HOSPITECNICA S.A.S., LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA.,TWITY S.A., XXXXX & NEPHEW COLOMBIA S.A.S., QUIRURGICOS LTDA., IMCOLMEDICA S.A., IMQUIRURGICOS S.A.S., LIFE SUMINISTROS S.A.S., COLOMBIAN MEDICARE LTDA., PROQUILAB LTDA., INDUSTRIAS CARDIOMED., HOSPIMEDICS S.A., DRÄGUER S.A.S., TECNICA ELECTROMEDICA S.A.S., EXEL MEDICAL S.A.S., MACROSEARCH., ARPA MEDICAL S.A.S., MEDICOX LTDA., XXXXXX DE COLOMBIA HOSPITALARIA,. LM INSTRUMENTS S.A., MEDITEC S.A., INVERSIONES DRILLTEX S.A.S. como consta en acta de cierre. Que el día 25 xx Xxxxx de 2019 se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I Adenda No. 02 la cual modifico el pliego de condiciones en su numeral “1.11 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN”. Que se realizaron las evaluaciones jurídica, financiera, de experiencia, económica y técnica por parte del Comité Evaluador el 15 xx Xxxxx de 2019; las cuales fueron publicadas en la Página Web de la entidad en la plataforma SECOP I el día 29 xx Xxxxx de 2019, en las cuales algunos proponentes no cumplieron. Que el día 30 xx Xxxxx de 2019, se recibieron Observaciones a las evaluaciones por parte X XXXXX MEDICAL S.A., POLIFARMA S.A., MEDICOX LTDA., QUIRUMEDICAS LTDA., BIOLPLAST S.A., PROQUILAB., INTERCOMERCIAL MEDICA LTDA., CTP MÉDICA LTDA., ARPA MEDICAL S.A., IMCOLMEDICA S.A., XXXXXX DE COLOMBIA HOSPITALARIA., PROKONTROL S.A.S, COMPANY MEDIQBOY., XXXXXX., DISCOLMEDICA., y el día 02 xx Xxxx de 2019 se dio respuesta a estas observaciones y se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I. Que conforme a los nombres documentos recibidos de los integrantes oferentes que inicialmente no cumplieron las evaluaciones jurídica, financiera, de experiencia, económica y técnica, se realizaron evaluaciones que permitieron subsanar algunas de las propuestas conforme al cronograma del proceso de selección xxx xxxxxx de condiciones y el día 03 xx xxxx de 2019, se publicó en la web de la Primera Comisión SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I Las cuales fueron puestas en conocimiento del Comité Evaluador, que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejoal atenderlas, donante del terreno donde se construyó la mencionadaaccedió a algunas solicitudes y negó otras, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELOresultando, en uso la habilitación de sus atri- buciones,la primera de ellas para ser adjudicataria en el proceso, así: CONSOLIDADO DE EVALUACIONES OSTEOSINTESIS No. PROVEEDOR EVALUACION JURIDICA EVALUACION FINANCIERA EVALUACION EXPERIENCIA EVALUACION TECNICA 3 IMQUIRURGICOS S.A.S. CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NA 4 COMPANY MEDIQBOY CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE 5 INTERCOMERCIAL COMERCIAL LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE 6 CTP MEDICA S.A CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 7 XXXXXX XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 8 QUIRUMEDICAS LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 9 INNOVACIONES MEDICAS LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 10 DEPOSITO DE DROGAS BOYACÁ CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 11 RP MEDICAS S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 12 BIOPLAST S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 13 DISCOLMEDICA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 14 BIOCOL LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 15 X XXXXX MEDICAL S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 16 PROKONTROL S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 17 LA INSTRUMENTADORA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 18 MEDIREX S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 19 SICMAFARMA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 20 POLIFARMA S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 21 HOSPITECNICA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 22 LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 23 TWITY S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 24 XXXXX & NEPHEW COLOMBIA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 25 QUIRURGICOS LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 26 IMCOLMEDICA S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 27 LIFE SUMINISTROS S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 28 COLOMBIAN MEDICARE LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 29 INDUSTRIAS CARDIOMED CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 HOSPIMEDICS S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 31 DRÄGUER S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 32 TECNICA ELECTROMEDICA S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

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CONSIDERANDO. Que el Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay ha asumido a su cargo la Comisión limpieza, el mantenimiento y la reparación de la locomotora. Que el Área Infraestructuras – División Mantenimiento, supervisará el programa de reparaciones y mantenimiento que se lleven a cabo, como forma de proteger el acervo Cultural de la Nación. Que tratándose de bienes que pertenecen al Activo Fijo de esta ANP y no teniendo esta Administración la tenencia de los mismos, se hace necesario, la constitución de un Seguro de Responsabilidad Civil respecto de los mismos por la comodataria, a fin de eximir de responsabilidad a la ANP de todo daño que con la utilización de aquellos se cause a personas físicas o bienes de terceros. A lo expuesto. El Directorio en su Sesión 3.555, celebrada en el día de la fecha; Acceder a la solicitud del Centro de Estudios Ferroviarios del Uruguay (CEFU), en cuanto a la entrega en comodato de la locomotora a vapor “XXXXXXX XXXXXX” O.6 OST del año 1886 N° 3, en las mismas condiciones convenidas en el contrato anterior a excepción del plazo, que pasará a ser por el término de 10 años, contado a partir del día 24.02.2010. Establecer que los gastos que puedan surgir del acondicionamiento y funcionamiento de la citada máquina serán de cargo y cuenta de CEFU. Comunicar al peticionante que previo a la firma del nuevo contrato deberá proceder a la constitución de un Seguro de Responsabilidad Civil sobre el bien dado en comodato, en los términos a establecer por la Unidad Sanitaria Asesoría Técnica. Encomendar a la Unidad Asesoría Técnica, el estudio de Quenumála Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil que deberá constituir sobre el bien objeto del contrato, solicita mediante nota el Centro de fecha 5 Estudios Ferroviarios del Uruguay (CEFU). Encomendar al Departamento Jurídico-Notarial la elaboración del contrato a suscribir entre el Círculo de Agosto Estudios Ferroviarios del corriente añoUruguay (CEFU) y esta Administración Nacional de Puertos. Encomendar Área Infraestructuras – División Mantenimiento el contralor del cumplimiento del nuevo contrato. Notificar al Centro de Estudios Ferroviarios del Uruguay la presente Resolución. Cumplido, homenajear cursar a sus efectos a Gerencia General, Departamento Jurídico-Notarial y a las personas que formaron la primera Comisión de la mencionada Institución de Salud, Que en la actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativaÁreas Infraestructuras - División Mantenimiento, y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación Operaciones y progreso, Que es intención Servicios. Fdo: Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Acosta – Presidente - Administración Nacional de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,Puertos.

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CONSIDERANDO. La existencia de un numero importante de inmuebles de propiedad Municipal, ubicados tanto en zona urbana, suburbana y rural, los que son totalmente improductivos, y que por el contrario en mas de las veces ocasionan gastos a este Municipio. Que es necesario comenzar con la venta de Inmuebles infructíferos, cuya rentabilidad ha sido totalmente nula en el presupuesto Municipal, por ende, no ha significado un beneficio concreto para la Comunidad de San Xxxxxx. Que este inmueble no se encuentra afectado a ningún uso publico y su venta se efectuara mediante el sistema de Licitación Publica, a los fines de que todos los interesados puedan hacer su oferta en el marco de transparencia que este sistema ofrece, destinando el precio obtenido a la realización de obras publicas, saneamiento finananciero del Municipio o adquisición de bienes muebles, lo que si redundara en provecho de la comunidad de San Xxxxxx. Que el inmueble descrito en la primera parte de este proyecto de Ordenanza se encuentra inscripto a favor de la Municipalidad de San Xxxxxx en su totalidad, el cual ha sido loteado en siete parcelas, y dada la existencia de la ordenanza Nº 019/93 en la que se expresa la donación de una porción del mismo a favor del club de los Abuelos de San Xxxxxx, en este caso el lote Nº 7, se deberá deducir este ultimo del resto que se pretende vender. En cuanto a las disposiciones, se tiene en cuenta para este proyecto de Ordenanza la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Estado que autorizan la venta de bienes de propiedad del mismo que son improductivos, además de la facultades conferidas por la Ley Nº 2756, Art. 39 Inc. 19 y Art. 41, inc. 3 e inc. 18.- Que la Comisión anterior Licitación fue declarada desierta por falta de la Unidad Sanitaria de Quenumá, solicita mediante nota de fecha 5 de Agosto del corriente año, homenajear a las personas que formaron la primera Comisión de la mencionada Institución de Salud, Que en la actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nrooferentes. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativa, y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº 011/02

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CONSIDERANDO. Que el Artículo 85 de la Ley 1670, establece que el Directorio del BCB determinará las fechas y montos en que se efectuarán las transferencias de los activos generados por los recursos administrados por la ex- Gerencia de Desarrollo del Instituto Emisor en favor de XXXXXX XXX, conviniendo con esta última el valor y forma de pago. Que la Comisión Línea de Crédito IDA-2134/BO, emergente del contrato de crédito suscrito entre la República de Bolivia y la AIF en fecha 22 xx xxxxxx de 1990, transferida en administración al BCB mediante Contrato Subsidiario de fecha 16 xx xxxx de 1991, tiene una cartera de crédito vigente pendiente de recuperación por $us.152.391.72, a capital, colocada en seis bancos y diez subprestatarios, además de una cartera en xxxx que asciende a $us.55.122,49. Que previa conformidad de la Unidad Sanitaria Nacional Financiera Boliviana XXX el BCB y la Secretaría Nacional de QuenumáHacienda, solicita con notificación a la AIF, han convenido cerrar el componente de crédito de la Línea IDA-2134/BO ejecutada por el BCB, transfiriendo su cartera en favor de XXXXXX XXX bajo la modalidad de cesión de crédito a título oneroso, con consentimiento de los deudores. Que el Informe de la Gerencia del Sistema Financiero SEL Nº 127/97, establece que el monto de la transferencia asciende a $us.152.391.72, por concepto de saldo a capital, debiendo NAFIBO XXX, además, cancelar en favor del BCB los intereses devengados a la fecha de pago. El BCB deberá, a su vez, transferir a la República de Bolivia el monto que se adeuda por los saldos de esta Línea, quedando de esta manera liberado de toda obligación presente y futura por este concepto, tanto con la República de Bolivia como con la AIF. Que el Informe de la Asesoría Legal ALEG Nº 101/97, señala que no existe impedimento legal para hacer la transferencia de la cartera mediante nota cesión de crédito, que la AIF ha sido comunicada por el Ministerio de Hacienda y que intervienen en el Contrato la República de Bolivia, representada por el Secretario Nacional de Hacienda, NAFIBO XXX y el BCB. Por tanto, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE: Artículo 1.-Aprobar la transferencia de la Línea IDA- 2134/BO en favor de NAFIBO XXX, bajo los siguientes términos y condiciones: Modalidad:Cesión de Xxxxxxx, con aceptación de los deudores, a título oneroso. Monto:$us.152.391.72 Intereses:Los devengados a la fecha 5 de Agosto la operación que serán cancelados por XXXXXX XXX, en la fecha de suscripción del corriente añoContrato de Cesión de Xxxxxxx. Efectos:Con el importe pagado por NAFIBO XXX y el saldo recuperado, homenajear el Banco Central de Bolivia pagará a su vez la deuda a la República de Bolivia por la Línea IDA-2134/BO, quedando el BCB liberado de toda responsabilidad presente y futura por este concepto, tanto con la República de Bolivia como con la AIF. Tratamiento de la cartera en xxxx:En consideración a que el BCB incluyó la cartera en xxxx de la línea IDA 2134/BO en el reclamo de acreencias presentado a las personas que formaron Intendencias de Liquidación, la primera Comisión administración de esta cartera quedará a cargo del BCB. Las recuperaciones de esta cartera serán transferidas al TGN inmediatamente después de ser efectuadas. Artículo 2.-Autorizar al Presidente del BCB a firmar el respectivo contrato de cesión de crédito de la mencionada Institución Línea IDA-2134/BO con la República de SaludBolivia, Que en la actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELO, 01 representada por el Ministerio de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativaHacienda, y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación con NAFIBO XXX. Artículo 3.-La Presidencia y progreso, Que es intención la Gerencia General quedan encargadas de la Comisión ejecución y cumplimiento de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Srpresente Resolución. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxxxx X.

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CONSIDERANDO. Que Primero.- El actor interpone demanda de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, que corre en fojas ciento cincuenta y nueve, subsanada en fojas doscientos veintiocho, solicitando reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado y que se le pague la Comisión suma de trescientos sesenta y tres mil quinientos dieciocho con 12/100 Nuevos Soles (S/.363,518.12) por los siguientes conceptos: beneficios sociales, remuneración insoluta, indemnización por despido arbitrario e indemnización por daños y perjuicios; más los intereses legales, con costas y costos del proceso. Mediante Sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, que corre en fojas cuatrocientos setenta y uno, el Décimo Juzgado de Trabajo Permanente de la Unidad Sanitaria Corte Superior de Quenumá, solicita mediante nota Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda; y según Sentencia de Vista de fecha 5 tres xx xxxxx de Agosto del corriente añodos mil dieciséis, homenajear a las personas que formaron corre en fojas quinientos veinte, la primera Comisión Cuarta Sala Laboral Permanente de la mencionada Institución Corte Superior confirmó en parte la resolución apelada, revocaron el extremo que reconoce vínculo laboral al demandante por el periodo quince xx xxxxx de Saluddos mil diez al treinta xx xxxxx de dos mil once, Que en reformándola declararon infundado dicho extremo con lo demás que contiene por considerar, entre otros argumentos, que existe relación laboral entre el actor y la actualidad empresa demandada a partir de que el demandante obtiene la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELOcalidad migratoria habilitante otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, 01 es decir, desde el uno de Julio julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipalesdos mil once, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condicionespues, no hay duda basta con que nos debemos a ellos el Contrato de Trabajador Migrante Xxxxxx haya sido aprobado por la iniciativa, Autoridad Administrativa de Trabajo sino que requiere además que el trabajador extranjero obtenga la visa de trabajo para que pueda realizar la prestación de servicios y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria obtenga los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,derechos laborales correspondientes.

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CONSIDERANDO. Que Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la Comisión promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario. Que, como consecuencia de la Unidad Sanitaria implementación de Quenumádicho Programa, solicita trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante nota la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo». Que, por Resolución Nº 705, de fecha 5 8 xx Xxxxx de Agosto 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del corriente añoDepartamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, homenajear a las personas que formaron se aprueba el Convenio administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 998-S-2010 Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la primera Comisión promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario. Que, como consecuencia de la mencionada Institución implementación de Saluddicho Programa, Que trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo». Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la actualidad Nación y la Unidad Sanitaria Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010. Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes. Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se encuentra suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 44 LTDA EL HORNERO – Matrícula Nº 38.223, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en excelentes SALLIQUELOel marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.- Que, 01 conforme el artículo 43, inciso 11), de Julio la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.- PAG. 72 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 41 de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.- de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por los agentes municipalessu Intendente, COMETTA LILIANAel Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Espínola, MIURA JORGEcon domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, ABREU PATRICIA por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que la Cooperativa «CORRIENTES 44 LTDA EL HORNERO, Mat. Nac. Nº 38.223 con domicilio en XXXX. XXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX, D.N.I. Nº 28.303.115 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal«Partes»), Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativaotra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,condiciones:

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Samples: Contrato De Locación De Obra

CONSIDERANDO. Que la Comisión Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Pú- blicos Domiciliarios, en su artículo 128 dispone en lo pertinente: “CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uni- forme en la prestación del servicio…”. Que el artículo 131 de la Unidad Sanitaria citada Ley estipula el deber de Quenumá, solicita mediante nota las Empresas de fecha 5 servicios públicos de Agosto informar con tanta antelación como sea posible acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 10 del corriente año, homenajear a las personas que formaron la primera Comisión artículo 73 de la mencionada Institución Ley 142 de Salud1994, Que en la actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos Empresa so- metió a ellos por la iniciativa, y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres mi- nuta de contrato de condiciones uniformes, autoridad que mediante oficio CRA 20142110035461 del 5 de noviembre de 2014 emitió concepto de legalidad de los integrantes contratos de servicios públicos de acueducto y alcantarillado para el Distrito Capital de Bogotá y el municipio xx Xxxxxx, Cundinamarca. Que mediante la Resolución No. 0001 de 2015 ex- pedida por la Gerencia General de la Primera Comisión Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP se adoptó el Contrato de Condiciones Uniformes, acto administrativo modificado mediante la que fuera presidida Resolución No. 681 de 2018, proferida por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP. Que mediante Resolución No 1050 de 2020, expedida por el SrGerente Corporativo de Servicio al Cliente se adoptó y actualizó el Contrato de Condiciones Uni- formes. Rafael MoralejoQue la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP en desarrollo de los derechos de los usuarios y de las obligaciones legales, donante debe mantener actualizado el contrato de servicios públicos -CSP- el cual se debe ajustar a la reglamentación vigente, a las necesidades y evolución tecnológica y a la interpreta- ción que de ella hacen las autoridades competentes. Que, el artículo 146 del terreno donde Régimen de Servicios Públi- cos Domicilios indica que la empresa y el suscriptor o usuario tienen “derecho a que los consumos se construyó mi- dan; a que me empleen para ello los instrumentos de medida que la mencionadatécnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre”. (xxxxxxxx y subraya fuera de texto original). Que dentro de las unidades inmobiliarias cerradas existe una imposibilidad técnica para medir todos los tramos de la red privada interna, Las inasistencias incurridas y pueden ser sus- ceptibles de fugas, filtraciones y puntos hidráulicos y/o conexiones irregulares, que afectan el cumplimiento de este principio rector de medición del consumo real derivando en posible imprecisión en el cobro facturado y consecuentemente impactando a usuarios o suscrip- tores así como también, generando pérdidas en la red privada que no pueden ser asumidas por la Empresa. Que para mitigar esta problemática el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en las definiciones de los numerales 33 y 34 del artículo 2.3.1.1.1. contempla la posibilidad de que el prestador REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • NúMERO 7418 PP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 25 instale medidores de control y generales o totalizadores con el fin de verificar o controlar el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Que el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, establece: “Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contri- buir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado...”. (xxxxxxxx y su- braya fuera de texto original). Que adicionalmente en el artículo 32 de la ley antes citada, se establece que “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona ju- rídica conformada por los agentes municipalespropietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, DIAZ SILVIAmanejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal” Que en el parágrafo del mismo artículo se establece que “para efectos de facturación de los servicios públi- cos domiciliarios a zonas comunes, ABREU DO- RA la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y ZUVI LUCIANO la suma de los me- didores individuales”. Que la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021, compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deroga unas dis- posiciones e incorpora lineamientos establecidos en la Ley 675 de 2001 que proporcionan sustento jurídico a este procedimiento de medición. Que, por otro lado, en virtud del principio de eficiencia consagrado en el artículo 2.5 de la Ley 142 de 1994, cumpliendo el objetivo estratégico de excelencia em- presarial, la EAAB-ESP debe posibilitar el seguimiento y control en tiempo real de la medición de consumos a través de la incorporación de los avances y nuevos instrumentos tecnológicos en materia de lectura remo- ta de consumos mediante la telemetría. Que la utilización de estos nuevos avances tecnológi- cos en la medición permitirá garantizar a suscriptores y; CONSIDERANDO/o usuarios mayor precisión en la medición y cobro de sus consumos y a la Empresa, disminución de pér- didas, reducción de costos operativos, disponibilidad de información en tiempo real, uso eficiente de la red respectiva, aplazamiento de inversiones, facilidad de revisión, disminución de reclamaciones por errores de lectura y control de fraudes, entre otros. Que adicionalmente, es indispensable que la Empresa incorpore en el Contrato de Servicios Públicos (CSP) la posibilidad de utilizar los beneficios y avances tec- nológicos que reporta la transformación digital, espe- cíficamente los medios de comunicación que facilitan a los usuarios, en aplicación del principio de la buena fe contractual, probar y requerir los cambios o actualiza- ción en la clase de uso y las unidades habitacionales y no habitacionales de sus predios, que suministren validez a las decisiones administrativas de la EAAB- ESP en el proceso de facturación, sin necesidad de generar una visita presencial. Que teniendo en cuenta las funciones y facultades atribuidas por el Régimen de Servicios Públicos a las Comisiones de Regulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa sometió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanea- miento Básico CRA, quien señalo que: “Revisado el clausulado del contrato, éste se encuentra conforme a derecho, razón por la cual, se otorga concepto de legalidad en los términos del artículo 133 de la Ley 142 de 1994.”, lo anterior mediante Radicado CRA 20220120000151 del 4 de enero de 2022. Que en ese orden de ideas sea hace necesario adicio- nar y/o modificar las siguientes cláusulas y el anexo técnico: • Adicionar a la CLÁUSULA 1. Definiciones el nu- • Modificar a la CLÁUSULA 12. Obligaciones de la Empresa los numerales 11 y 27 y adicionar los numerales 34 y 35. • Modificar la CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario el numeral 4 y adicionar los numerales 28 y 29. • Adicionar a la CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA el numeral 14. REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • NúMERO 7418 PP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 25 • Modificar en el ANEXO TECNICO. 4. MEDICION el numeral 4.2 Características técnicas de los medidores y 4.3 Equipo de Medida y excepciones. Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante condiciones que desarrollan el Anexo Técni- co son las que rigen la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en las diferentes áreas de prestación de los servicios de la EAAB-ESP. Que en mérito de lo anterior se, acueducto y/o alcantarillado de la Empresa de Acue- ducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP, cuyas condiciones uniformes son las contenidas en el Anexo Técnico, el cual hará parte integral de esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,resolución.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

CONSIDERANDO. Que la Comisión Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la Unidad Sanitaria persona, con la función de Quenumáformar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, solicita mediante nota a la paz y a la democracia. Que los Artículos 73 y 87 de fecha 5 la Ley General de Agosto Educación, Ley 115 de 1994, establecen el uso del corriente añoManual de Convivencia para todos los centros educativos. Que en el literal “c” del Artículo144 de la misma Ley 115 se señala como función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas vigentes, homenajear lo cual se encuentra reglamentado en el Artículo 23 del Decreto Reglamentario 1860. Que el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional. Que el Artículo 17 del Decreto 1860 reglamenta el contenido del Manual de Convivencia Escolar, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar. Que la Ley 1620 de 15 xx xxxxx de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013, prescriben la inclusión de normas, procesos y procedimientos dirigidos a la sana convivencia escolar y al respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, la prevención y mitigación de la violencia escolar. Que la Ley 1732 del 01 septiembre de 2014 y su Decreto 1038 de 2015, por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas, con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura xx xxx en Colombia. Que la Sentencia 478 de 2015 ordenó la revisión de los manuales de convivencia de manera que su contenido respete la orientación sexual y de género de los estudiantes e incorpore nuevas formas y alternativas para incentivar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos de los estudiantes, orientados por el respeto a la diversidad y a la resolución pacífica de conflictos. Que el Decreto 1075 de 2015, por medio de cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector educación compila la normatividad sobre educación con el objetivo de racionalizar y simplificar el ordenamiento jurídico sin afectar la normatividad vigente. Que la Ley 1618 de febrero de 2013 garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que formaron la primera Comisión con discapacidad y el Decreto 1421 xx xxxxxx de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la mencionada Institución educación inclusiva, la atención educativa a la población con discapacidad. Que el Consejo Directivo en su reunión del 15 xx xxxxx de Salud2020 aprobó la propuesta de costos del servicio educativo correspondiente al año lectivo 2021 – 2022 de acuerdo con la Resolución N° 018959 del 7 de octubre de 2020. Que la Secretaría de Educación Departamental en su Resolución No 0564 del 14 xx xxxxx de 2021 aprobó la resolución de costos anteriormente mencionada. Que el Consejo Directivo, según Acta No 06 del 28 xx xxxxx de 2021, aprobó las modificaciones, adopciones y ajustes pertinentes al Reglamento o Manual de Convivencia Escolar. Que el Colegio es un lugar privilegiado para la formación en ciudadanía, paz y convivencia. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro Manual de Convivencia en materia jurídica y procedimental. Que el marco legal provisional durante la actualidad Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19 ha dispuesto las siguientes directivas y lineamientos: • Resolución 777 del 2 xx xxxxx de 2021 del Ministerio de Salud por medio de la Unidad Sanitaria cual se encuentra definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas. • Directiva 05 del 17 xx xxxxx de 2021 por medio de la cual se dar orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en excelentes SALLIQUELO, 01 los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Que la ley 2025 de 23 de Julio del 2020 establece lineamientos para la implementación de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA las escuelas de padres y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina madres de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativa, familia y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELOcuidadores, en uso las instituciones de sus atri- buciones,educación preescolar, básica y media del país. Se deroga la ley 1404 de 2010. Que la ley 2089 del 14 xx xxxx de 2021 establece prohibiciones referentes al castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes.

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Samples: colsanjose.edu.co

CONSIDERANDO. Que Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la Comisión promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario. Que, como consecuencia de la Unidad Sanitaria implementación de Quenumádicho Programa, solicita trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante nota la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.- Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.- En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 992-S-2010 Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario. Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo». Que, por Resolución Nº 705, de fecha 5 8 xx Xxxxx de Agosto 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del corriente añoDepartamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, homenajear a las personas que formaron la primera Comisión se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la mencionada Institución Nación y la Municipalidad de Saludla Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010. Que, Que el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la actualidad Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes. Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Unidad Sanitaria Cooperativa CORRIENTES 50 LTDA SUEÑOS – Matrícula Nº 38.209, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de PAG. 106 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 7 Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.- Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.- que en copia certificada se encuentra adjunta a la presente Resolución como Anexo I.- Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Municipalidad de la Ciudad de Corrientes En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en excelentes SALLIQUELOeste acto por su Intendente, 01 el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Espínola, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas esta ciudad, por los agentes municipalesuna parte, COMETTA LILIANA(en adelante, MIURA JORGEel «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 50 LTDA SUEÑOS, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante Mat. Nac. Nº 38.209 con domicilio en esta oficina de personalXXXXXXXX XXXXXXXX, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 01 de Julio de 2.014.- condicionesrepresentada en este acto por su Presidente, no hay duda que nos debemos a ellos por XXXXX, XXXXX XXXXXX, D.N.I. Nº 33.164.257 (en adelante, la iniciativa«Cooperativa», y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación conjuntamente progrese y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar finalice conforme lo previsto en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,presente Contrato.-

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Samples: Contrato De Locación De Obra

CONSIDERANDO. Que el Congreso de la República promulgó el 11 de julio de 1994 la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios". Que la Comisión Empresa de Servicios Públicos de Domiciliarios de Pitalito “EMPITALITO E.S.P.”, es una empresa Industrial y Comercial del Estado, en el orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que el Objeto de la Unidad Sanitaria Empresa de QuenumáServicios Públicos Domiciliarios de Pitalito “EMPITALITO E.S.P.”, solicita mediante nota lo constituyen la prestación y/o operación y/o administración y/o distribución y/o comercialización de fecha 5 los servicios públicos domiciliarios de Agosto del corriente añoacueducto, homenajear alcantarillado, energía, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y demás servicios de telecomunicaciones. Que podrá también prestar el servicio público domiciliario de aseo, así como las actividades complementarias propias de todos y cada uno de estos servicios y el tratamiento y aprovechamiento de las basuras. También podrá prestar y/o administrar el servicio de alumbrado público. Que los Artículos 30, 31, 32 y 39 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 689 de 2001, y el artículo 1 de la Ley 816 de 2001; establecen que el régimen de “Los contratos que celebren las Entidades Estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley no estarán sujetos a las personas que formaron la primera Comisión disposiciones del Estatuto General de Contratación de la mencionada Institución de SaludAdministración Pública (...)”, Que y seguidamente dispone que sus actos y contratos se someten a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones previstas en la actualidad la Unidad Sanitaria Ley. Por lo que se encuentra sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil. Que se hace necesario establecer los principios, procedimientos generales que se deben cumplir para los diferentes procesos de contratación, cuyo objetivo es el de contratar bienes y servicios en excelentes SALLIQUELOlas mejores condiciones económicas y con los más altos estándares de calidad y confiabilidad. Que de igual manera tanto las altas cortes como los organismos de regulación han decantado su posición, 01 logrando consenso en que todos los contratos que celebren las empresas de Julio servicios públicos se rigen por el derecho privado. Que de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas acuerdo al literal g del Artículo 17 de los Estatutos de la EMPRESA, se estableció a la Junta Directiva la función de expedir la normas generales de contratación de LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. y señalar las cuantías dentro de las cuales el Gerente podrá delegar la competencia para adjudicar y celebrar contratos. Que el literal b del Artículo 20 del Acuerdo 030 de 2009, manifiesta que una de las funciones del Gerente, es la de expedir y ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean de su competencia. Que el primer párrafo del Artículo 25 ibídem expresa que los contratos que celebre la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. se regirán por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA lo dispuesto en la ley 142 de 1994 y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativasus reglamentos, y las demás normas que la modifiquen o adicionen. Por lo anterior, la Junta Directiva DOMICILIARIAS DE PITALITO E.S.P, el cual se describe establece a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,continuación:

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Samples: www.empitalito.gov.co

CONSIDERANDO. Que Lo dispuesto en la Comisión legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Unidad Sanitaria Agencia Española de QuenumáMedicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , solicita mediante nota todo ello de fecha 5 de Agosto acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del corriente año, homenajear ensayo clínico a las personas que formaron realizar. Que el ensayo se realizará tras la primera Comisión obtención de la mencionada Institución preceptiva autorización de Salud, Que en la actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELO, 01 Agencia Española de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA Medicamentos y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativaProductos Sanitarios, y a quienes aportan su valiosa colaboración del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención escribir texto.) así como de la Comisión conformidad de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres Dirección del Hospital Clínico Universitario de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el SrValencia. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELOQue, en uso de sus atri- buciones,base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.

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Samples: Contrato De Ensayo Clínico Con El Centro De Investigación

CONSIDERANDO. Que el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS SINTAXLIBRA LINEA 111, ha solicitado una concesión de uso oneroso, de un inmueble fiscal que se individualiza más adelante, ubicado en el Sector Puerto Seco, de la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, para desarrollar el proyecto "TRANSPORTE PUBLICO, PRIVADO Y SERVICIOS ASOCIADOS”, cuyo objetivo principal es el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación, en orden a posibilitar la prestación organizada de servicios de transporte publica y privado a la comunidad. Que la Comisión Secretaria Regional de Bienes Nacionales de Antofagasta ha manifestado su opinión favorable a la concesión de uso oneroso, estimándose de interés fiscal el dar continuidad y seguridad en el tiempo a los proyectos que operan en el Sector de Puerto Seco y su ampliación, los que constituyen un aporte al desarrollo local y una fuente generadora de empleos y una mayor actividad económica para la región. Que entregar inmuebles fiscales bajo la modalidad de concesión permite dar certeza jurídica y administrativa a proyectos productivos de largo plazo que desarrollan actualmente las micro, pequeñas y medianas empresas que ocupan los inmuebles fiscales, que actualmente cuentan con arriendo vigente y con sus pagos al día. Que mediante Oficio N° SE02-001595-2015 de 1 xx xxxxx de 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Unidad Sanitaria Región de QuenumáAntofagasta, solicita mediante nota de fecha 5 conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del D.L. 1939 de Agosto del corriente año1977, homenajear a las personas que formaron solicitó la primera Comisión opinión al Gobierno Regional respecto de la mencionada Institución solicitud de Saludconcesión de uso oneroso, sin haberse pronunciado dicho organismo dentro del plazo de 30 días desde la notificación, dándose por cumplido dicho trámite. Que el Ministerio de Bienes Nacionales, ha estimado procedente otorgar la presente concesión onerosa en la actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELOforma directa, 01 por un plazo de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativa, y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,40 (cuarenta) años.

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