Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.

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Samples: Decreto

CONSIDERANDO. Que Que, con fecha 00 xx xxxx xx 2008 mediante Decreto Legislativo Nº 1014 se estableció que, los montos por derecho de tramitación, para los procedimientos de acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos, no podrá exceder del 1% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF de fecha 21 de diciembre del 2007, se fijó en S/. 3,500.00 (Tres Mil, Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), la UIT para el año 2008, consecuentemente los montos por derecho de tramitación, para los procedimientos de acceso o concesión domiciliaria de Servicios Públicos, no podrán excederse de S/. 35.00 (Treinta y cinco Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 285-2008-GDESUR-MVES, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que el Procedimiento Nº 74 xxx XXXX de esta Municipalidad, establece en S/. 110.83 (Ciento Diez con 83/100 Nuevos Soles) la tasa administrativa por la autorización para las actuaciones mencionadas conexiones domiciliarias de servicios públicos, cantidad que indiscutiblemente, necesita adaptarse a lo establecido en el Visto Decreto Legislativo Nº 1014; Que, debe tenerse en cuenta que conforme establece el Art. 38 inciso 38.5 “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos; incremento de derechos, de tramitación o requisitos, se relacionan con debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la solicitud efectuada por Constitución según el nivel de gobierno respectivo”. Consecuentemente al no encontrarse inmerso el caso de análisis en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo en mención, corresponde emitirse la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. adecuación del procedimiento 11.568.892)74 al Decreto Legislativo Nº 1014, únicamente mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 337-2008-MVES-GDESUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sugiere se establezca la máxima tasa administrativa permitida, para la adjudicación directa cubrir los costos operativos de una licencia para la instalaciónatención al procedimiento Nº 74 de nuestro TUPA, funcionamiento consecuentemente constituye ser dicha cantidad de S/. 35.00 Nuevos Soles (Treinta y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTECinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, provincia de SANTA FE, Categoría “E”conforme establece el Decreto Legislativo Nº 1014, en sus artículos 5 y 6, debe así mismo modificarse el marco del Régimen procedimiento Nº 74, en cuanto al silencio administrativo como “Positivo” estableciéndose el plazo de Normalización de Emisoras de FM30 días hábiles, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que contados desde la SECRETARIA GENERAL presentación de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobósolicitud. Así mismo deberá señalarse que, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de entidad podrá observar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de sola vez la solicitud de licencia autorización para la realización de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directaobras; Que, en caso que cada uno aplicación del artículo 20 numeral 6 concordante con el artículo 39 segundo párrafo de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para artículo 38 numeral 38.5 de la localidad Ley de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.Procedimientos Administrativos Generales Ley 27444; SE RESUELVE:

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Samples: Decreto De Urgencia

CONSIDERANDO. Que las actuaciones mencionadas el Artículo 3 del Decreto 3912 de 2004, en concordancia de con lo previsto en el Visto literal a) del artículo 19 de los estatutos de la Entidad, atribuyen al Gerente entre otras, las siguientes funciones: Que, el Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC-S.A.S., mediante Resolución No. 0207 del 16 xx xxxxx de 2023 “Por medio de la cual se relacionan delega la ordenación del gasto en la Subgerencia de Soporte Corporativo, se emiten directrices para el ejercicio de la actividad contractual y se dictan otras disposiciones” y en su numeral 1° contempló la siguiente función: “Suscribir contratos y convenios, sus modificaciones, acuerdos, cesiones, actas de suspensión y de reinicio de la ejecución de los contratos, ordenes de emisión, liquidación bilateral de común acuerdo o unilateral, terminación anticipada y, en general, todos los actos necesarios para el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de su objeto social” Que RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA -RTVC- S.A.S. y XXXXXXXXX XXXXXX XXXX (Q.E.P.D.), identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.762.715, el 01 xx xxxxx de 2023 firmaron el contrato de prestación de servicios No.915-2023, cuyo objeto fue “El CONTRATISTA se obliga con -RTVC- a prestar sus servicios como operador de contribuciones para el sistema informativo de RTVC.”. Que, de acuerdo con la solicitud efectuada por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO cláusula segunda, el término de ejecución del contrato se fijó en “cuatro (D.N.I. Nº 11.568.892)04) meses, para la adjudicación directa contados a partir del cumplimiento de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma perfeccionamiento y ejecución del contrato" lo cual ocurrió el 01 xx xxxxx de fondo 2023, por lo tanto, el contrato se ejecutaría hasta el 30 xx xxxxx de 2023. <.. image(Imagen que debían reunir las propuestas contiene Escala de tiempo Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Imagen que se presentaran al mencionado procedimientocontiene Escala de tiempo Descripción generada automáticamente) removed ..> Que, conforme lo establece la cláusula cuarta, el valor del contrato es de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($15.200.000), según Registro Presupuestal No.1848 de fecha 01/03/2023, pagaderos en mensualidades vencidas, cada una por valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.800.000). Que, de acuerdo con lo expuesto en el acta de finalización expedida y firmada por la Supervisión del análisis efectuado por las áreas competentes contrato de este organismofecha 10 de julio de 2023, EL CONTRATISTA prestó sus servicios desde el 01 xx xxxxx de 2023 hasta el 19 xx xxxxx de 2023, fecha su fallecimiento, tal como consta en el Registro Civil de Defunción No.10359515 inscrito el 22 xx xxxxx de 2023. Que, de acuerdo con el acta de finalización y el estado de la propuesta presentada situación financiera, el contrato presenta el siguiente balance financiero: VALOR TOTAL DEL CONTRATO $15.200.000 SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $2.406.667 Que, de conformidad con lo manifestado por la peticionanteSupervisión, el contratista prestó sus servicios hasta el día 19 xx xxxxx de 2023, por lo cual se torna necesario efectuar el pago de los honorarios causados en el periodo comprendido entre el primero (1°) xx xxxxx de 2023 y el diecinueve (19) xx xxxxx de 2023, cuyo valor corresponde a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($2.406.667). Que, según el certificado de pagos expedido el 11 de julio de 2023 emitido por la Coordinación del Área de Tesorería de -RTVC, a la fecha se han efectuado los siguientes pagos: Que, el numeral 1 del literal “B” de la Cláusula Quinta del Contrato No. 915-2023 estipula como obligaciones de - RTVC-, entre otras, “Pagar el valor del presente contrato en la forma y con la oportunidad pactada, siempre que el trámite de pago se encuentre completo y con el lleno de los requisitos requeridos para el efecto.” Que, mediante formato de aprobación para la adjudicación directa terminación anticipada del 10 de julio de 2023, el Supervisor y el Ordenador del Gasto aprobaron la terminación anticipada del contrato, manifestando que el contrato se ejecutó a satisfacción y que el contratista cumplió a cabalidad con las obligaciones generales y específicas establecidas en este y que en razón al fallecimiento del contratista ocurrido el 19 xx xxxxx de 2023, consideran procedente y ajustada a lo dispuesto en el literal “b” de la licencia cláusula décima sexta del contrato No.915 de 2023 denominada “TERMINACIÓN ANTICIPADA”, la cual señala que podrá darse por terminado antes del plazo inicialmente pactado “Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las partes que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato”. Que, como consecuencia de lo anterior, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA -RTVC-S.A.S., debe terminar de manera anticipada el Contrato de prestación de servicios No. 915 de 2023, y proceder con su liquidación, según lo dispuesto en el Parágrafo Tercero de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, Cláusula Cuarta del mismo a fin de resolver todos establecer el balance general, ordenar el pago de las sumas a favor del Contratista y efectuar la liberación de los pedidos efectuados por el sistema saldos no ejecutados a favor de adjudicación directa- RTVC-. <.. image(Imagen que contiene Escala de tiempo Descripción generada automáticamente) removed ..> Que, en caso que cada uno mérito de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.lo previamente expuesto,

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Samples: Contract Termination and Liquidation

CONSIDERANDO. Que las actuaciones mencionadas por Expediente N° E-DEPO-265-2014 se tramitó la Licitación Privada N° 19/2014, llevada a cabo para la contratación de un (1) servicio de control de instalaciones eléctricas y equipos de combustión del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Ce.N.A.R.D.), del Centro Recrea- tivo Nacional (Xx.Xx.Xx.) y la Pista Nacional xx Xxxx y Canotaje, emitiéndose la Orden de Compra N° 583/2014, a favor de la firma FIDENT S.A., por un período de doce (12) meses, con opción a prórroga a favor de este Ministerio, por un período similar al originalmente contratado. Que la SECRETARÍA DE DEPORTE solicita prorrogar la Orden de Compra aludida en el Visto Con- siderando precedente a partir de su vencimiento. Que consecuentemente se relacionan con procede a realizar la solicitud efectuada prórroga solicitada por dicha Secretaría. Que la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), para Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la adjudicación directa intervención de una licencia para su competencia. Que la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, en el marco presente Resolución se dicta dentro del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, régimen establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 N° 1023/2001 y Nº 2/99modificatorios, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL sin perjuicio de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobóaplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, a través la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del dicta- do Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución Nº 124-SG/02MDS N° 574/2010. Por ello, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

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Samples: Ley 27168

CONSIDERANDO. Que, con fecha 06 de noviembre de 2015, la ENTIDAD formuló excepción de incompetencia, alegando: i) Que las actuaciones mencionadas el CONTRATISTA ha iniciado el presente proceso arbitral ante el supuesto incumplimiento de la ENTIDAD de acuerdos contenidos en la Acta de transacción extrajudicial, la cual constituye un Titulo Ejecutivo; ii) Que de acuerdo a lo establecido en el Visto se relacionan articulo 690 del Código Procesal Civil, el Juez Civil y el Xxxx xx Xxx Letrado son competentes para conocer los procesos con Titulo Ejecutivo de naturaleza judicial; iii) Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 688 del Código Procesal Civil, la solicitud efectuada por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892)Transacción Extrajudicial constituye Título Ejecutivo; iv) Que, para la adjudicación directa estando a que ¡J ( 'XXXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxx Xxxx". "M edios Probatorias en el Procesa Ovil". Ed.: Rodhas, 1994, p. 35. Arbitraje Ad Hoc COESTI S.A. y Municipalidad Distrital Santiago de una licencia para la instalación, funcionamiento Surco Sede Arbitral Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx W 177 Oficina W 206 - Urb. Santa Xxxxxxx - Lima Página 23 Expediente Xxxxxxxx X" 000-0000 existe norma expresa que obliga a que las ejecuciones de transacciones extrajudiciales deben ser de competencia de los juzgados civiles y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”xxx xxxxxxx, en consecuencia, considera que el marco del Régimen Árbitro Único carece de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL competencia para ejercer cognición de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobópresente causa, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormentecorrespondiendo su ejecución al Poder Judicial, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para lo que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas considera que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes debe declarar fundada la excepción de este organismo, de incompetencia e improcedente la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FEDemanda Arbitral.

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Samples: Arbitral Award

CONSIDERANDO. Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan Que, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá- UAECOB, suscribió con la solicitud efectuada señora GLORIA XXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.490.620, el contrato No. 388 DE 2021, cuyo objeto es “Arrendamiento de un inmueble para el almacenamiento de los bienes de propiedad y/o caro de la UAECOB”, por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE (D.N.I. Nº 11.568.892$57.400.000), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”. Que, en el marco precitado contrato, se determinó un plazo de ejecución de siete (7) meses, y de acuerdo con el Acta de Inicio tiene como fecha de iniciación el 14 xx xxxx de 2021, y de terminación el 13 de diciembre de 2021. Que, el contrato 388 de 2021, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 577, con rubro 131020202020203, y de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 12 de los estudios previos del Régimen contrato y numeral octavo del clausulado del contrato, no aplican garantías. Que, el numeral tercero del clausulado del contrato de Normalización arrendamiento No. 388 de Emisoras 2021, estipula que la supervisión del contrato será ejercida por la Subdirección de FMGestión Corporativa, establecido o quien designe el ordenador del gasto. Que, el numeral 11 de los estudios previos, y el numeral primero del clausulado del contrato de arrendamiento No. 388 de 2021, establecen como forma de pago: “La UAECOB se compromete a pagar el valor del contrato a título de canon de arrendamiento un pago anticipado al arrendador dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes por valor de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE, subordinando a las apropiaciones que del mismo se hagan del presupuesto, previo el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”. Que, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02el día 11 de noviembre de 2022, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL Subdirectora de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobóGestión Corporativa (supervisor del contrato), suscribió Informe Final de Ejecución, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02cual, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y señaló el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos cumplimiento del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01objeto, y se aprobó el cronograma para la recepción totalidad de las mismasobligaciones contraídas dentro del contrato de arrendamiento No. Que el Pliego 388 de Bases 2021; así mismo la ejecución del 100% del porcentaje de ejecución física y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTEpresupuestal, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.así:

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CONSIDERANDO. Que las actuaciones mencionadas POSICIÓN DE LA DEMANDADA: 2.1. En relación al tema materia de controversia, indica que de acuerdo a la petición de arbitraje existirían controversias en relación a la ejecución de la Contratación Directa sobre adquisición de centrales de oxígeno medicinal por el método de absorción por oscilación de presión (PSA) y/o absorción por oscilación al vacío (VSA) y sistema de carga de cilindros para abastecimiento de oxígeno medicinal en establecimientos del Ministerio de Salud. 2.2. Asimismo, sustenta su oposición al arbitraje por inexistencia del convenio arbitral, señalando que “en el Visto presente caso se relacionan con la solicitud efectuada evidencia que no existe convenio arbitral ni contrato suscrito por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO entidad y el ESTANTERIAS METÁLICAS J.R.M. S.A.C., toda vez que únicamente mediante Carta N° 190- 2021-MTC/34.01.03 de fecha 05.05.05.2021 la Entidad notificó a ESTANTERIAS METÁLICAS J.R.M. S.A.C., la adquisición de centrales de oxígeno medicinal por el método de absorción por oscilación de presión (D.N.I. Nº 11.568.892), PSA) y/o absorción por oscilación al vacío (VSA) y sistema de carga de cilindros para la adjudicación directa abastecimiento de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación oxígeno medicinal en establecimientos del Ministerio de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”Salud, en el marco del Régimen Decreto de Normalización Urgencia N° 036-2021” a ESTANTERIAS METÁLICAS J.R.M. S.A.C., por el monto de Emisoras S/ 20,438,583.55, …, siendo que para el Hospital Departamental del Cusco, el monto asciende a S/ 2,049790.38”. 2.3. Señala, además, que conforme se indica en el artículo III de FMla Convención de Nueva York de 1958, establecido el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUMDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1071 y la sentencia dictada por la 2da. Sala Comercial en el Expediente N° 6762-2014, el convenio arbitral deberá constar por escrito, advirtiéndose claramente que en el presente caso no existe acuerdo arbitral, toda vez que no hay contrato suscrito con la parte solicitante. 2.4. Que, el presente contrato no se entiende perfeccionado, pues, no se procedió a suscribir el mismo, y por lo tanto no existe convenio arbitral. 2.5. Que, ante la inexistencia de un convenio arbitral las partes no han conferido competencia al Tribunal Arbitral ni al Centro de Arbitraje, por lo que no goza de competencia. 2.6. Que, la adjudicación que le fuera comunicada por Carta N° 190-2021- MTC/34.01.03 de fecha 05.05.05.2021 se rige por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124de Urgencia N° 036-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente2021, por el artículo 2º TUO de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas Ley N° 30225 y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimientoReglamento. 2.7. Que, el artículo 2° numeral 2) del análisis citado Decreto de Urgencia, dispone que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 2.1 de dicho artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias. 2.8. Que, el segundo párrafo de inciso b.4) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que: “ como máximo, dentro del plazo xx xxxx (10) hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien … la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que lo aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda”. 2.9. Que, en el mejor de los casos las referidas normas habilitan a la Entidad a regularizar toda documentación, entre ellos la suscripción del contrato. 2.10. Que, a la fecha no se ha suscrito el contrato por entera responsabilidad de la entidad. 2.11. Que, tratándose de un arbitraje en materia de contratación pública, el artículo 45° numeral 1) del TUO de la Ley de Contrataciones con el Estado, señala que “las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes", resultando imposible a las partes apartarse de dicha norma de carácter imperativo. 2.12. Conforme indican las partes, la controversia sometida al presente arbitraje es con relación a la ejecución de la Contratación Directa sobre “la adquisición de centrales de oxígeno medicinal por el método de absorción por oscilación de presión (PSA) y/o absorción por oscilación al vacío (VSA) y sistema de carga de cilindros para abastecimiento de oxígeno medicinal en establecimientos del Ministerio de Salud”, la cual se ha efectuado por en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2021”. 2.13. Que, el Decreto de Urgencia N° 036-2021, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 xx xxxxx de 2021, que autorizó a la demandada, “para que realice, en favor del Ministerio de Salud, las áreas competentes contrataciones para la adquisición, instalación y/o distribución de este organismoPlantas generadoras de oxígeno medicinal y dispositivos individuales y múltiples de generación, de abastecimiento y distribución de oxígeno medicinal, la propuesta presentada por instalación de redes de gases medicinales de las plantas generadoras de oxígeno medicinal, la peticionanteadquisición de otros dispositivos médicos similares, para así como la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas generadoras de oxígeno medicinal”. 2.14. Dicha norma legal, en su artículo 2.2 dispone que las contrataciones antes señaladas se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 2.15. Es en base al Decreto de Urgencia N° 036-2021 que, la demandada cursó a la demandante la Carta N° 190-2021-MTC/34-01-03 de fecha 5 xx xxxx de 2021, en donde le notifica la adjudicación directa de Contratación Directa por situación de emergencia para “la adquisición de centrales de oxígeno medicinal por el método de absorción por oscilación de presión (PSA) y/o absorción por oscilación al vacío (VSA) y sistema de carga de cilindros para abastecimiento de oxígeno medicinal en establecimientos del Ministerio de Salud”, señalando lo siguiente: 2.16. Es de verse que, la demandada al cursar a la demandante la Carta anteriormente indicada, efectúa la contratación directa, conociendo que la misma, se encontraba regulada por el Texto Único Ordenado (TUO) de la licencia Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la estación referida Ley) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FEReglamento).

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Samples: Arbitraje

CONSIDERANDO. Que Que, de acuerdo a las actuaciones mencionadas disposiciones establecidas mediante el Decreto No. 71-21 el cual crea el Gabinete de Transformación Digital de fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), el Ministerio Administrativo de la Presidencia {MINPRE) por medio de la comunicación No. MINPRE-DMl-2022-38 emitida en el Visto se relacionan fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), informó que en lo adelante todos los procesos de compras y contrataciones relacionados a gobierno digital deben contar con la solicitud efectuada validación y autorización de la mesa de Gobierno Digital, previo a su convocatoria. � CONSIDERANDO: Que, por consiguiente y en cumplimiento a la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO comunicación No. MINPRE-DMl-2022- 38, LA ENTIDAD CONTRATANTE mediante el Oficio No. DA TSS 2022 6374 de fecha veinticuatro (D.N.I. Nº 11.568.89224) del mes xx xxxxxx del 2022, solicitó la aprobación y/o no objeción para llevar a cabo et pro"c��·o·'·8e Renovación de Soportes Servidores HP a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la,lnfor ión y Comunicación (OGTIC), en sus funciones de Secretaria Técnica del Gabinete de Transformación t:J"Jrtal. .,_ ' CONSIDERANDO: Que, en respuesta a lo anterior, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), mediante el Informe Solicitud de Autorización No. INF-�2��:� otorga a LA ENTIDAD CONTRATANTE la autorización para la adjudicación directa Renovación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora Licencias Soporte Servidores HP por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”lo que, en el marco del Régimen efecto dispone: "Luego de Normalización de Emisoras de FMrevisar la documentación aportada, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de verificar la solicitud y sus soportes, evaluamos las especificaciones técnicas y consideramos que cumplen con todos 105 fJS-p_ectos necesarios requeridos y no solapan ningún proyecto que haya de licencia ejecutarse desde la Agéndá Digital 2030". ·0 a 1 - POR LO TA . el entendido de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.anterior preámbulo forma parte integral del presente contra,t:n. óll N 2 5 OC\�0W. DE LAS o?é'J8'oNES

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Samples: Renewal Contract

CONSIDERANDO. Que Que, con Resolución N°001-2023-CU-R-UNAS de fecha 04 de enero de 2023, se aprueba las actuaciones mencionadas BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE PLAZAS DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 2023. Que, mediante Resolución Nº002-2023-CU-R-UNAS de fecha 04 de enero de 2023 se CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATO DE DOCENTES 2023, plazas orgánicas para el Departamento Académico de Ciencias en Conservación de Suelos y Agua de la Facultad de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, conforme a las plazas, funciones, requisitos y condiciones señaladas en el Visto anexo, que forma parte de dicha resolución. Que, mediante Resolución Nº004-2023-CU-R-UNAS, de Tingo María, 06 de enero de 2023 en su Art. 8° se relacionan con designa a los Miembros xxx Xxxxxx del Concurso Público para Contrato de Docentes 2023 para plaza orgánica, Departamento Académico de Ciencias en Conservación de Suelos y Agua. Que, mediante documento del visto, los Miembros xx Xxxxxx del Concurso Público para Contrato de Docentes 2023 del Departamento Académico de Ciencias en Conservación de Suelos y Agua, declaran desierta la solicitud efectuada por plaza N°1. Asimismo, solicitan realizar una nueva convocatoria para cubrir la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), para la adjudicación directa plaza faltante estando cerca al inicio del semestre 2022-II. El Consejo de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación Facultad de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobóRecursos Naturales Renovables, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º plataforma virtual de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa Universidad Nacional Agraria de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directaSelva - Microsoft Teams, en caso que cada uno Sesión Extraordinaria de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que fecha 18 de enero de 2023, en uso de sus atribuciones, tomo el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.siguiente acuerdo:

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Samples: Docente Contract Agreement

CONSIDERANDO. Que las actuaciones mencionadas por el expediente citado en el Visto Visto, se relacionan tramita la codificación del cepaje denomi- nación varietal Bonarda. Que al respecto, mediante la Resolución N° C.24 de fecha 30 xx xxxxx de 2000, se auto- rizó el uso en forma oficial del listado de va- riedades de vid con la solicitud efectuada su correspondiente de- nominación, sinónimos y codificación, entre las cuales se encontraba dicha variedad. Que los antecedentes aportados por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Fa- cultad de Ciencias Agrarias de la UNIVER- SIDAD NACIONAL DE CUYO, a través de la Cátedra de Viticultura y del Laboratorio Biomolecular de la Cátedra de Fisiología Vegetal, pusieron de manifiesto que el culti- var conocido como Bonarda es la variedad Corbeau. Que a través de la Resolución N° C.5 de fe- cha 15 xx xxxxx de 2008, se dio respuesta a la inquietud planteada en cuanto a la verda- dera identidad de la variedad conocida en nuestro país como Bonarda, sustituyendo dicha denominación por la de Bonarda Ar- gentina - Sinónimo Corbeau - Douce Noire. Que sobre el particular, el vino elaborado con el mencionado cepaje ha adquirido prestigio y reconocimiento internacional de- xxxx a las características por él alcanzadas en nuestro medio. Que, por lo expresado, surge la necesidad de diferenciar el Cultivar Bonarda propia- mente dicho xxx Xxxxxxx con el que estuvo 11.568.892), 2747/2008; Nº 2937/2008; Nº 3129/2008; Nº 3370/2008; Nº 3369/2008; Nº 3371/2008; y el apoyo a la práctica de la lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la adjudicación directa confundido, adjudicándole a cada uno un código diferencial. Nº 1167/2009; Nº 1876/2009; Nº 534/2009; Nº 1354/2009; y Nº 1532/2009, por interme- dio de una licencia las cuales se dispusieran las respec- tivas recompensas. Que, por otra parte, el artículo 6 precitado permite prorrogar las recompensas cuyo ofrecimiento se encontrara vigente. Que, en ejercicio de la habilitación legal mencionada, y en atención a que se man- tiene el interés en la obtención de informa- ción determinante para la instalacióndetención de XX- XXXX, funcionamiento Xxxxxxx Xxxxxx; XXX XXXX, Xxxxxxx Xxxx; AMIGO, Xxxxxx Xxxxx; XXXXX, Xxxxx- ro Xxxxxx; XXXXXXX XXXXX, Xxxxxxxx Xxx- gio; y explotación XXXXXXXXX, Xxx Xxxxx; resulta pro- cedente prorrogar por el término de una estación DOCE (12) meses a partir de radiodifusión sonora la fecha de su res- pectivo vencimiento, las recompensas que fueran establecidas, respecto de los nom- brados y en ese orden, por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por las Resoluciones ex MJSyDH Nº 1820/2010; Nº 1822/2010; Nº 1826/2010; Nº 1823/2010; Nº 904/2010; y Nº 938/2010. Que el Decreto Nº 310/98 modificado 1472/2008 asigna los re- cursos para el financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nrosla Justicia. 215-SG/04 y 672-SG/06Que ha tomado la intervención de su com- petencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera ministerial. Que la SECRETARIA GENERAL presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto en la Ley Nº 26.375 y la Ley de Ministerios. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Bs. As., 9/11/2011 VISTO expediente Nº 2002-15975/11-5 del re- gistro del MINISTERIO DE SALUD, el Tra- tado xx Xxxxxxxx del 26 xx xxxxx de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Proto- colo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Pre- to, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo xxx Xxxxxxx Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Es- tados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobóDecisión 20/02 del Consejo xxx Xxxxxxx Común, a través las normas Mercosur que no re- quieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismasPoder Ejecutivo. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa artículo 7º de la licencia citada Decisión esta- blece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia los Estados Partes en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivosu texto integral. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge intervención que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efectole compete. Que el organismo técnico referido procedió presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de Ministerios, Texto Ordena- do Decreto Nº 438/92. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: disminución de la morbimortalidad infantil con énfasis en el componente neonatal. Que es una prioridad disponer de leche hu- mana en cantidad y calidad que permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser amamantados directamente a asignarle pecho o con la leche de su propia madre, como así también para otras situaciones en las que se considere necesaria la utilización de leche humana. Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el canal 264acceso gratuito a la leche humana, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.sus subproductos y/o derivados. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

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Samples: Loan Agreement

CONSIDERANDO. Que Que, en presencia de lo razonado, preciso es examinar los Proyectos de autos y las actuaciones mencionadas circunstancias sobrevenidas para ver si todos o alguno de ellos pueden ser revisados, realidad que hay que proclamar del primero de ellos, es decir, del de la "Ampliación del Parador Nacional Xxxxx xx Xxxxxxx en Xxxxxx (Pontevedra)", adjudicado a la Empresa apelante en la cifra de 34.781.759 pts., concretamente el 31 de octubre de 1.972, puesto que, es incuestionable que dicho Proyecto se ve incidido por el "crak" del petróleo, noviembre de 1.973, con el consiguiente aumento de precios, en circunstancias tan imprevisibles como evidentemente trascendentales, en cuanto al aumento de precios Recogiendo en el Visto se relacionan con fallo la solicitud efectuada estimación de la petición de compensación económica o revisión de precios siguiente: Que estimando parcialmente el presente recurso de apelación, interpuesto por "Construcciones Xxxxxx Xxxxxxxx, SA.", contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional derecha 25 de septiembre de 1.978 , debemos revocar y revocamos en parte la misma, en cuanto no dio lugar a la compensación económica o revisión de precios, instada en su día por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO Entidad apelante, del Proyecto de "Ampliación de Obras del Parador Nacional xx Xxxxxxx en Bayona (D.N.I. Nº 11.568.892Pontevedra)" y de su complementaria, para declarando que debemos de estimar y estimamos en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto en su día por la adjudicación directa Empresa de una licencia para la instalaciónautos contra resoluciones del Ministerio de Información y Turismo de 28 de octubre de 1.976 y 14 xx xxxxx de 1.977, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”las cuales parcialmente anulamos, en el marco tanto en cuanto no reconocieron a la citada Empresa la compensación económica o revisión de precios del Régimen Proyecto mencionado anteriormente y de Normalización su complementario, por sendos importes de Emisoras de FMpesetas 34.78l 759.- y 6.735.165, establecido respectivamente. En definitiva, viene a otorgarle la compensación solicitada, precisamente, por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99estas causas excepcionales, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02imprevisibles que, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que como indica la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobónormativa indicada eran, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismocontrario sensu, de intensidad igual a la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FEactual.

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Samples: Informe Sobre La Aplicabilidad De La Doctrina Del Riesgo Imprevisible

CONSIDERANDO. Que las actuaciones mencionadas en atención a lo dispuesto por la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia Nº 015/96, en fecha 1º xx xxxxx de 1996 el BCB y el BBA firmaron una Minuta de Cesión de Créditos con Pacto de Rescate a Plazos por $us. 53.526.729.77, cuya ejecución y cumplimiento ineludible estaba prevista en 15 años, incluidos tres xx xxxxxx, computables a partir de la fecha de su suscripción. Que en el Visto addendum a la Minuta de Cesión de Créditos con Pacto de Rescate a Plazos, se relacionan acordó modificar el plazo del pago de las prestaciones sucesivas del 1º xx xxxxx al 29 de dicho mes. Que asimismo, por medio del instrumento antes citado y en tanto se cumplan los pagos correspondientes al rescate, el BCB encomendó al BBA la administración de la cartera cedida en Depósito Irregular Mercantil (DIM). Que en aplicación de la Ley 1977, Modificatoria de Disposiciones del Sistema Financiero, la SBEF emitió la Resolución SB Nº 053/99 disponiendo la intervención del BBA para su venta forzosa. Que el Decreto Supremo 25681, Reglamentario de la Ley 1977, norma la conclusión del proceso de intervención del BBA autorizando al Intendente Vendedor de dicho Banco para que, en un plazo de 12 meses computables desde la fecha de dictación del mencionado decreto, cancele los pasivos y contingentes remanentes con cesiones de créditos o daciones en pago de otros activos, hasta la solicitud efectuada total extinción de la personalidad jurídica de la entidad intervenida. Que mediante nota IV-FCU-070/2000 de 23 de febrero de 2000, el BBA propone la devolución de la cartera entregada en Depósito Irregular Mercantil con los créditos que figuran en el listado adjunto a la presente Resolución. Que el BBA contrató los servicios de la Empresa Auditora KPMG Marwick SRL para realizar una auditoría legal, técnica y financiera del Depósito Irregular Mercantil, cuyo informe establece que la cartera a ser restituida al BCB por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, el DIM asciende a $us.52.626.304. Que en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Séptima de la Minuta de Cesión de Créditos con Pacto de Rescate a Plazos, el BBA canceló al BCB la distribución correspondiente a las dos terceras partes de las recuperaciones efectivas del Régimen Anexo 2 de Normalización la citada minuta, cubriendo de Emisoras esta manera en efectivo la diferencia entre el valor de FM, establecido por la cartera cedida y el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06flujo de pagos sucesivos. Que en su informe Nº 045/2000, la SECRETARIA GENERAL Gerencia de Entidades Financieras señala que la propuesta del BBA cumple con las condiciones del contrato sobre la restitución de una cartera de créditos igual en género, calidad, calificación y cantidad. Que en opinión de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobóGerencia de Asuntos Legales, a través contenida en su Comunicación Interna GAL 100/2000, la intervención del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria BBA para su venta forzosa creó una imposibilidad sobrevenida para que las personas físicas y jurídicas esta entidad pueda honrar sus obligaciones pactadas en general formularan las solicitudes la Minuta de adjudicación directa 1º xx xxxxx de licencias1996, para razón por la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos que corresponde al Directorio del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para BCB autorizar la recepción de las mismas. Que el Pliego la cartera de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para créditos del DIM, así como la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, resolución del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones Contrato respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.

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Samples: Resolution

CONSIDERANDO. Que las actuaciones mencionadas el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el 8 de noviembre de 2017 el financiamiento para el Programa Multifase de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Públicos – Fase I, en adelante el Visto “Programa”, por un monto hasta el equivalente de US$237.600.000; Que el 7 de septiembre de 2018 se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892)firmó el contrato xx xxxxxxxx Xx. 0000/XX-XX, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante el “Contrato xx Xxxxxxxx”, para financiar el Programa; Que con fecha 2 de enero 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial No.001, mediante el cual dispone a las entidades del Gobierno Central que están ejecutando programas y proyectos de inversión con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público y donaciones, realizar la adjudicación directa optimización y reprogramación de una licencia para la instalaciónlos costos de los componentes, funcionamiento y explotación a efecto de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, en garantizar que el marco pago del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL IVA se efectúe con recursos de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobómisma fuente, a través observando los actuales montos de endeudamiento o cooperación técnica no rembolsable; Que mediante memorando Nº MEF-SFP-2020-0326-O, del dicta- do 2 xx xxxxx de la Resolución Nº 124-SG/022020, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormentePrestatario, por el artículo 2º intermedio del Ministro de Economía y Finanzas, solicitó al Banco la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en modificación del Contrato xx Xxxxxxxx para: (i) reducir los términos US$9.393.000 del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuenciasaporte local, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por dar cumplimiento con el sistema Acuerdo Ministerial No. 001; y (ii) solicitar la reasignación de adjudicación directarecursos del Componente 2 al Componente 3 para incorporar nuevas actividades en este último Componente del Programa, con el fin de fortalecer la capacidad del Gobierno de responder a la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19; Que la República del Ecuador y el Banco, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría adelante conjuntamente las EPartes”, señal distintiva “LRS 773”de común acuerdo, para la localidad de SAN GENARO NORTEdesean introducir las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx, provincia de SANTA FE.así:

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Samples: Contrato Modificatorio

CONSIDERANDO. Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con a fojas 14 del Expediente Nº 1.609.788/14 obra la solicitud efectuada escala salarial pactada entre la UNION PER- SONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), para parte sindical y la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”empresa PROSEGUR SO- CIEDAD ANONIMA, en el marco del Régimen Convenio Colectivo de Normalización Trabajo de Emisoras Empresa Nº 1337/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de FMNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte, establecido en calidad de Anexo, del acuerdo homologado por la Reso- lución S.T. Nº 899/14 y registrado bajo el Nº 809/14, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectiva- mente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el prome- dio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina tripli- cando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 142/145 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 310/98 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 883/01 628 y Nº 2/992204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02respectivamente. Por ello, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.TRABAJO RESUELVE:

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Samples: Modelo De Contrato De Préstamo Caf