Common use of CONSULARIZACIÓN Clause in Contracts

CONSULARIZACIÓN. Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

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Samples: Pliego De Condiciones (Proyecto), Pliego De Condiciones (Proyecto), Pliego De Condiciones (Proyecto)

CONSULARIZACIÓN. Según De conformidad con lo previsto por el Artículo artículo 480 del Código de Comercio, los Comercio que señala: “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa el citado artículo del Código de Comercio que “al Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. Surtido el trámite .” Los proponentes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el presente numeralcitado artículo, estos respecto a los documentos deben ser presentados ante otorgados o expedidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizacionesexterior, para así como a la correspondiente legalización existencia de la firma del cónsul y demás trámites pertinentesrespectiva sociedad.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta

CONSULARIZACIÓN. Según De conformidad con lo previsto por en el Artículo artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, ) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

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Samples: Invitación Abierta, Invitación Abierta

CONSULARIZACIÓN. Según De acuerdo con lo previsto por en el Artículo artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose .” En el caso de sociedades, expresa conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.” (Artículo 65 C.P.C.). Surtido el trámite señalado en el presente numeralanteriormente señalado, estos tales documentos deben deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentesa que haya lugar.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta, fondoadaptacion.gov.co

CONSULARIZACIÓN. Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxx, D. C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

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Samples: Pliego De Condiciones

CONSULARIZACIÓN. Según De conformidad con lo previsto por en el Artículo artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, país y la firma de tales funcionarios lo será autenticada a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, ) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

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Samples: Invitación Privada

CONSULARIZACIÓN. Según De conformidad con lo previsto por el Artículo artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Cónsul colombiano o, a falta de éste, éste por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa de conformidad con el citado artículo del Código de Comercio que “artículo, al autenticar los documentos a que se refiere este artículoreferidos, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”país (art. 65 C.P.C.). Surtido el este trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizacioneslegalizaciones, Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 00-­‐00 Xxxxxx) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul Cónsul y demás trámites pertinentes.

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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil De Administracion Y Pagos Patrimonio Autónomo

CONSULARIZACIÓN. Según De conformidad con lo previsto por el Artículo artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, Legalizaciones Transversal 17 No. 98-55 Bogotá D.C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

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Samples: www.ani.gov.co

CONSULARIZACIÓN. Según De conformidad con lo previsto por el Artículo artículo 480 del Código de Comercio, los documentos públicos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Cónsul colombiano o, a falta de éste, éste por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa de conformidad con el citado artículo del Código de Comercio que “artículo, al autenticar los documentos a que se refiere este artículoreferidos, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”país (Artículo 74 Código General de Proceso). Surtido el este trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, para la correspondiente legalización de la firma del cónsul Cónsul y demás trámites pertinentes.

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Samples: www.ane.gov.co

CONSULARIZACIÓN. Según De conformidad con lo previsto por el Artículo artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Cónsul colombiano o, a falta de éste, éste por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa de conformidad con el citado artículo del Código de Comercio que “artículo, al autenticar los documentos a que se refiere este artículoreferidos, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”país (Artículo 74 Código General de Proceso). Surtido el este trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, para la correspondiente legalización de la firma del cónsul Cónsul y demás trámites pertinentes.

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Samples: Contrato De Obra