Contaminación Ambiental. Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto a la contaminación ambiental derivada de su accionar, el Organismo de Control aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción será el equivalente al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial T1R. El Organismo de Control destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.
Contaminación Ambiental. Para evitar dudas, XXXXX no será responsable de la contaminación ambiental resultante de los Servicios u obras asociadas. LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ, DEFENDERÁ Y EXIMIRÁ X XXXXX DE TODA RECLAMACIÓN, PÉRDIDA, COSTE, DAÑO Y GASTO DE CUALQUIER TIPO Y NATURALEZA, INCLUIDOS LOS GASTOS LEGALES, CON RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN O POLUCIÓN RESULTANTE DE LOS SERVICIOS O TRABAJOS ASOCIADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA.
Contaminación Ambiental. Durante el transcurso de la ejecución de las actividades no se deberán generar impactos al medio ambiente. En caso de que exista alguno (derrame, contaminación de agua, etc.) sobre un recurso natural de cualquier índole, el contratista deberá remediar esta contaminación y restituir a condiciones semejantes o próximas a las existentes antes del inicio de las actividades, sin que esto genere a GENNEIA ningún adicional económico.
Contaminación Ambiental. Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión referido a las obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA en cuanto a la contaminación ambiental derivada de su accionar, la misma abonará a la autoridad regulatoria una multa. Esta será determinada por dicha autoridad conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA EMPRESA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 1.500.000 kwh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA EMPRESA CONCESIONARIA. La autoridad regulatoria determinará esta multa y la destinará a compensar a quien o quienes sufriesen un daño o sobre costo por el accionar de LA EMPRESA CONCESIONARIA.
Contaminación Ambiental. Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA vinculadas a la protección y preservación del ambiente, el EPRE aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas El monto individual a aplicar por cada incumplimiento, podrá tener un valor equivalente a un porcentaje de la energía anual facturada por la Concesionaria valorizada según la tarifa T1
Contaminación Ambiental. Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de la Distribuidora en cuanto a la contaminación ambiental derivada de su accionar, la misma abonará a la DEP una multa. Esta será determinada por la DEP conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de la Distribuidora y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 500.000 KWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica la Distribuidora. La DEP destinará esta multa a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de la Distribuidora.
Contaminación Ambiental. Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentración, al superar los niveles máximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza, a la salud y a la propiedad.
Contaminación Ambiental. PÉRDIDAS originadas en, basadas en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a:
I. Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de CONTAMINANTES en cualquier ocasión; y/o
II. Cualquier requerimiento, demanda, notificación u orden recibida por un ASEGURADO para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, neutralizar o de cualquier forma responder a/o calcular los efectos de los CONTAMINANTES incluyendo pero no limitando a cualquier RECLAMACIÓN, juicio o procedimiento por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los CONTAMINANTES.
Contaminación Ambiental. Antecedentes del producto ofertado
Contaminación Ambiental. Fallas de suministro Partes No Asegurables: Este Seguro Expresamente No Cubre: