OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. Las obligaciones de la Distribuidora bajo este contrato serán las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. ARTICULO 25.- LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. GENERAL: en el literal “g” incluir una frase que diga salvo en situaciones de mantenimiento correctivo o emergente realizado por daños generados en los sistemas de distribución de la Distribuidora. Aceptado Se realiza la aclaración sugerida, el texto propuesto quedaría: "Informar oportunamente al CONSUMIDOR, a través de medios que permitan que la comunicación llegue al destinatario, sobre tareas programadas de mantenimiento y operación en el sistema de distribución que puedan conducir a suspensión del servicio eléctrico;" 27 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: DERECHOS, literal “c” se sugiere incluir en la parte final un párrafo que diga en los términos del tercer inciso del Art.39 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Aceptado Se incluye referencia al Art.39 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 28 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: DERECHOS, literal “d” se sugiere incluir “salvo situaciones emergentes”. Aceptado Se realiza la siguiente aclaración en el texto: "d) Ser oportunamente informado, por cualquier medio idóneo, sobre tareas programadas de mantenimiento y operación en el sistema de distribución que puedan conducir a suspensión del servicio eléctrico" 29 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: DERECHOS, literal “i” se sugiere incluir luego de la palabra “daños” entre paréntesis la siguiente frase “daño emergente”. No procede No es clara la sustención de la observación. 30 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: OBLIGACIONES, general, se sugiere incluir un primer literal relacionado al pago oportuno de la planilla- No procede Ya existe un literal con la obligación de pago oportuno de la factura. No obstante, para poder aclrarar este aspecto, se reestructura la presentación de las obligaciones. 31 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: Tercera OBLIGACIONES, general, se sugiere incluir en el literal “b” una frase que diga “así como para el mantenimiento de la franja de servidumbre”. No procede Los aspectos referentes a franjas de servidumbre deben ser acordados con los dueños de los inmuebles en otro tipo de acuerdo, no en el contrato de servidumbre 32 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: OBLIGACIONES, general, se sugiere incluir en el literal “c” en la parte final una frase que diga, “así como asumir las responsabilidades de cualquier tipo por el incu...
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. Opción "a", literal "d", incluir al final una frase que diga “salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas o situaciones ajenas a la responsabilidad de la Distribuidora” Aceptado Observación no corresponde al literal indicado 26 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA a) Calidad de Servicio La DISTRIBUIDORA deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el anexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión.
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. ARTICULO 25.- LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones: a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el "Subanexo 4", teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO. b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio. c) Continuar prestando el SERVICIO PUBLICO a los USUARIOS de SEGBA S.A., dentro del AREA, que a la ENTRADA EN VIGENCIA hayan estado vinculados a dicha empresa por medio de contratos de suministro sujetos a cláusulas técnicas especiales, en las mismas condiciones técnicas resultantes de tales contratos durante un período máximo de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, o hasta la fecha de vencimiento de cada uno de esos contratos si éste fuere anterior a la del vencimiento del plazo de DOS (2) AÑOS. Dicha obligación no abarca los aspectos tarifarios vinculados a tales contratos, los que se regirán por los cuadros tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACION.
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. Artículo 22°: LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar, además de las establecidas en el Capítu- lo V de la Ley N° 6.608, las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. En relación con la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA está obligada a: Mantener la Calidad de Servicio conforme lo previsto al respecto en las “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión. Proceder, cuando le ha sido solicitada una conexión bajo redes existentes y realizadas las tramitaciones pertinentes, a conectar dicho suministro en el menor plazo, dentro de los límites establecidos en las “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión. Los Derechos de Conexión se percibirán a través de la primera facturación a emitirse una vez producida el alta. Facturar solamente por la energía suministrada y/o servicios prestados, como máximo, los importes que resulten de la aplicación del Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario autorizados, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, debiendo discriminar todos aquellos tributos, impuestos o contribuciones de carácter Nacional, Provincial o Municipal que tengan como base el consumo del USUARIO, en la forma que especifica el respectivo Contrato de Concesión o disponga el EPRE.
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. Por su parte, la Distribuidora se obliga a recibir y comprar la totalidad de la Energía Asociada a la potencia comprometida en el Contrato al precio acordado resultante del Proceso de Libre Concurrencia. La Energía Contratada equivaldrá a la totalidad de la energía neta de consumos internos o auxiliares generada por la Unidad de Generación comprometida en el Contrato, limitada por la capacidad de dicha unidad y eventualmente por las restricciones de la red de distribución, ya sea por razones de confiabilidad, seguridad o mantenimiento, dentro de los límites establecidos en el Contrato y normativa aplicable.