OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. Las obligaciones de la Distribuidora bajo este contrato serán las siguientes: a) Realizará los servicios contratados de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada momento a los mismos. b) Prestará los servicios con medios propios o contratados, comprometiéndose, en todo caso, a que los medios utilizados resulten suficientes y adecuados para la prestación en los plazos y con los parámetros de calidad exigidos. c) Recepcionará el GNL en la brida de la cisterna en el momento previo a iniciarse el transporte. d) Recepcionará el GNL en la Planta satélite de GNL. e) Responderá ante la Comercializadora de cualquier extravío o pérdida de gas que supere las mermas habituales de la Distribuidora en el transporte de GNL, en la regasificación en la Planta satélite de GNL así como en la conducción por la red de distribución.
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. Opción "a", literal "d", incluir al final una frase que diga “salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas o situaciones ajenas a la responsabilidad de la Distribuidora” Aceptado Observación no corresponde al literal indicado 26
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. GENERAL: en el literal “g” incluir una frase que diga salvo en situaciones de mantenimiento correctivo o emergente realizado por daños generados en los sistemas de distribución de la Distribuidora. Aceptado Se realiza la aclaración sugerida, el texto propuesto quedaría: "Informar oportunamente al CONSUMIDOR, a través de medios que permitan que la comunicación llegue al destinatario, sobre tareas programadas de mantenimiento y operación en el sistema de distribución que puedan conducir a suspensión del servicio eléctrico;" 27
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA a) Calidad de Servicio La DISTRIBUIDORA deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el anexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión. b) Aplicación de la Tarifa La DISTRIBUIDORA solo deberá facturar por la energía suministrada y/o servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del cuadro tarifario autorizado, más los fondos, capitalizaciones, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones pertinentes. En los casos en que el Régimen Xxxxxxxxx no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones no podrán superar los límites establecidos en el Anexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión. Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal límite, se deberá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real anterior, prorrateando dicho consumo en función de los periodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas reales y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada periodo. La DISTRIBUIDORA deberá emitir la Nota de Débito o de Crédito resultante de la diferencia entre las facturaciones realizadas con valores estimados y la refacturación correspondiente. c) Precintado de Medidores y Contratapa I) Medidores en general En los casos de instalación de medidores o equipos de medición por conexiones nuevas o por reemplazo del equipo de medición anterior, estos serán precintados por la DISTRIBUIDORA en presencia del titular. De no hacerse presente este, se le deberá comunicar, en forma fehaciente, lo actuado al respecto. II) Medidores con indicador de carga máxima. - En el caso de este tipo de medidores para cuya lectura y puesta a cero es necesario romper los precintos de la contratapa y del mecanismo de puesta a cero, la DISTRIBUIDORA procederá de la siguiente manera: - Remitirá a los usuarios que tengan instalados este tipo de equipos de medición una circular por la que se les comunicará entre que fechas se efectuará la toma de estado de los consumos, invitándolo a presenciar la operación. - Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste los estados leídos y los precintos colocados. d) Anormalidades La DISTRIBUIDORA tendrá la obligación de instrui...
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones: a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el "Subanexo 4", teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO. b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio. c) Continuar prestando el SERVICIO PUBLICO a los USUARIOS de SEGBA S.A., dentro del AREA, que a la ENTRADA EN VIGENCIA hayan estado vinculados a dicha empresa por medio de contratos de suministro sujetos a cláusulas técnicas especiales, en las mismas condiciones técnicas resultantes de tales contratos durante un período máximo de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, o hasta la fecha de vencimiento de cada uno de esos contratos si éste fuere anterior a la del vencimiento del plazo de DOS (2) AÑOS. Dicha obligación no abarca los aspectos tarifarios vinculados a tales contratos, los que se regirán por los cuadros tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACION.
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones: a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el Anexo II del presente Contrato, teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGIMEN DE SUMINISTRO, contenido en el Anexo I del presente Contrato.
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. Sin perjuicio de los derechos y responsabilidades establecidas en la ley, reglamentos, regulaciones y en el título habilitante, la DISTRIBUIDORA deberá: a) Garantizar que las facturas emitidas al CONSUMIDOR evidencien con claridad los valores resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes aprobadas por la ARCONEL y demás recargos legales pertinentes, de conformidad con la regulación correspondie nte, aprobada por la ARCONEL;
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar, además de las establecidas en el Capítu- lo V de la Ley N° 6.608, las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA. Por su parte, la Distribuidora se obliga a recibir y comprar la totalidad de la Energía Asociada a la potencia comprometida en el Contrato al precio acordado resultante del Proceso de Libre Concurrencia. La Energía Contratada equivaldrá a la totalidad de la energía neta de consumos internos o auxiliares generada por la Unidad de Generación comprometida en el Contrato, limitada por la capacidad de dicha unidad y eventualmente por las restricciones de la red de distribución, ya sea por razones de confiabilidad, seguridad o mantenimiento, dentro de los límites establecidos en el Contrato y normativa aplicable.