Common use of CONTRAPRESTACIÓN Clause in Contracts

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Tvi Oc, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al SUSCRIPTOR el importe presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación: I. Que los servicios educativos particulares son prestados al estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la renta mensual y enseñanza recibida, a la diversidad de los cargos servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismosiguientes ciclos escolares. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de la instalación de los mismosEducación del estado. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificaciónIII. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a requerir la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso renovación del SUSCRIPTOR para su contrataciónservicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el SUSCRIPTOR hace uso anexo de las cuotas escolares correspondientes. IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes xx xxxxxx del ciclo a iniciar, dentro de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con primeros 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite cada mes, hasta el mes de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar julio, siendo así doce (12) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 5% mensual, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Colegio Finlandés, los cuales se cargarán y acumularán por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo todo el tiempo que dure el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR retraso del pago de las cantidades generadas colegiaturas. Que, en caso de cobranza judicial o extrajudicial por servicios utilizadoscolegiaturas o cuotas atrasadas, “EL CLIENTE” pagará los gastos y costas que se ocasionen por dicho cobro. 10.10 El CONCESIONARIO V. Que las colegiaturas de “EL COLEGIO” no podrá obligar incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los libros de texto, las licencias, uniformes, ni útiles escolares requeridos, seguro médico, inscripciones, fotografías, viajes extraescolares, clases extra escolares, alimentos, actividades extra curriculares, de regularización, gastos médicos ocasionados en las instalaciones por accidentes fortuitos propios de juegos entre los menores o por su interacción, ya sea en clase o en recreo, gastos y viáticos por competencias escolares, deportivas o culturales, indemnización por causa de muerte por enfermedad o accidente o autoinfligida provocado por el estudiante. Las cuotas y gastos se deben cubrir obligatoriamente cada ciclo escolar, para el adecuado desarrollo integral del estudiante. VI. Las colegiaturas de “EL COLEGIO” tampoco incluye los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por “EL COLEGIO”, por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y forma y obligatoriamente para poder participar en la actividad. Los pagos realizados por eventos no son reembolsables, ya que los precios otorgados por los proveedores son preferenciales dependiendo de la cantidad de alumnos; por lo que en caso de haber pagado y posteriormente cancelada la asistencia del alumno, no se devolverá la cuota pagada. VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por “EL COLEGIO” en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $60.00 (SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por estudiante (por cada veinte minutos de retraso) ya que se le debe cubrir el pago de dicho tiempo a una persona que cuide del menor y que se deberá cubrir junto con la colegiatura del próximo mes. VIII. En caso de retraso para recoger al SUSCRIPTOR estudiante a contratar servicios adicionales la hora de salida y que no se pueda localizar a persona alguna, después de tres horas, el menor se pondrá a disposición de las autoridades de la niñez correspondientes, acompañado de personal de “EL COLEGIO”, debiendo cubrir “EL CLIENTE” los gastos ocasionados y el pago del horario de la persona acompañante. IX. Que acepta que las faltas de asistencia, aún justificadas, las licencias temporales, o cualquier evento que ocurra por causa de fuerza mayor, no ameritan descuento o condonación de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al corriente para que el estudiante pueda asistir a clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares. X. Que el proceso de Inscripción/Reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C” y en el caso de nuevos ingresos extemporáneos las cuotas calculadas con base al Anexo “E”, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio y descrita en el Anexo “B”, así como requisito la firma autógrafa de este contrato. XI. Que las cuotas de Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Dichas cuotas se devolverán en el plazo de 20 días hábiles, sin actualización o intereses. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la contratación o continuación Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992. XII. Que, al haber un incumplimiento de la obligación del pago de dos meses, se restringe el acceso al apartado de Servicios Escolares de Servicio Escolar para consulta de calificaciones al término del trimestre. En caso de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer Servicios Educativos que Prestan los servicios adicionales de manera empaquetada o por separadoParticulares, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, publicado en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que derivenDiario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.

Appears in 1 contract

Samples: Educational Services

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al SUSCRIPTOR el importe presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación: I. Que los servicios educativos particulares son prestados al estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la renta mensual y enseñanza recibida, a la diversidad de los cargos servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismosiguientes ciclos escolares. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de la instalación de los mismosEducación del estado. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificaciónIII. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a requerir la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso renovación del SUSCRIPTOR para su contrataciónservicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el SUSCRIPTOR hace uso anexo de las cuotas escolares correspondientes. IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes xx xxxxxx del ciclo a iniciar, dentro de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con primeros 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite cada mes, hasta el mes de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar julio, siendo así doce (12) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 5% mensual, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Colegio Finlandés, los cuales se cargarán y acumularán por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo todo el tiempo que dure el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR retraso del pago de las cantidades generadas por servicios utilizadoscolegiaturas. 10.10 El CONCESIONARIO V. Que las cuotas de “EL COLEGIO” no podrá obligar incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los textos, las licencias, uniformes ni útiles escolares requeridos, los cuales se deben cubrir cada ciclo escolar. VI. Las cuotas de “EL COLEGIO” tampoco incluye los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por “EL COLEGIO”, por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y para poder participar en la actividad. VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por “EL COLEGIO” en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $50,00 por estudiante y que se deberá cubrir junto con la colegiatura del próximo mes. VIII. Que acepta que las faltas de asistencia, aún las justificadas, no ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al SUSCRIPTOR corriente para que el estudiante pueda asistir a contratar servicios adicionales como requisito clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares. IX. Que el proceso de Inscripción/Reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C”, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio y descrita en el Anexo “B”. X. Que las cuotas de Nueva Admisión, Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la contratación o continuación Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992. XI. Que el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer Servicios Educativos que Prestan los servicios adicionales de manera empaquetada o por separadoParticulares, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, publicado en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que derivenDiario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.

Appears in 1 contract

Samples: Educational Services

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual y por cada uno de los cargos paquetes de programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las Carátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “NOVAVISIÓN”, sujeto a las políticas de ésta última. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los consumos adicionales 12 (doce) días calendarios posteriores a su fecha xx xxxxx, éste podrá recibir un precio especial por “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio 30 días posteriores a los Servicios que haya sido aceptado por la fecha xx xxxxx establecida en el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender parcial o tipo de Servicio contendrá totalmente el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas servicio al “SUSCRIPTOR” o en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo su caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado este Contrato a elección de “NOVAVISIÓN”. No obstante la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá cobrar íntegramente al “SUSCRIPTOR” el contrato conforme paquete de señales y servicios que haya contratado durante todo el tiempo que dure la suspensión hasta que concluya la vigencia mínima del contrato. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de los adeudos generados por virtud del presente Contrato o de los Contratos correlacionados. La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que “NOVAVISIÓN” le facture los servicios (proceso de facturación), ésta fecha le será dada a conocer en el primer estado de cuenta que se le envíe a su domicilio y/o se le transmita vía electrónica en la cláusula Vigésima. 10.4 Para pantalla de su televisor. En el caso de que el SUSCRIPTOR solicite “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la prestación Contraprestación o de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, éste deberá cubrir intereses moratorios a partir de la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de fecha en que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio pago sea exigible en favor de “NOVAVISIÓN” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base a la tasa de interés activa para fines distintos al contratado, deberá pagar préstamos comerciales publicada por el costo Banco Central de la República Dominicana (o cualquier otra que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado la sustituya en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar el futuro) en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite efectiva de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar , multiplicada por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 1.5 (uno punto cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizadosveces. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 6.1 En calidad de honorarios por los Servicios contratados, YPFB TRANSPORTE pagará a favor del Consultor, la suma que se determina en las CEC. 6.2 Otros gastos que YPFB TRANSPORTE reconocerá al Consultor, se determinan en las CEC. 6.3 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR Consultor presentará la pre-factura correspondiente, emitiendo por su parte el importe Supervisor asignado la Nota de Recepción correspondiente, mientras que el Consultor deberá entregar, antes del día 20 de cada mes, la renta mensual factura fiscal correspondiente en la Unidad de Cuentas por pagar de YPFB TRANSPORTE, quien la recibirá si, con carácter previo, han sido observadas las estipulaciones anotadas en los numerales precedentes y el Consultor ha incluido en ellas los siguientes datos: i) El Número de Identificación Tributaria correspondiente a YPFB TRANSPORTE (1015481021), ii) El número de referencia del presente Contrato, y iii) El mes en el que se prestaron los cargos servicios facturados. 6.4 YPFB TRANSPORTE pagará los montos facturados en conformidad a lo anotado en esta Cláusula, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Consultor acredite o tenga acreditada ante YPFB TRANSPORTE, y dentro los 20 (veinte) días posteriores a la recepción de las facturas respectivas. 6.5 El Consultor reconoce que el incumplimiento a lo requerido en la presente Cláusula podrá aparejar una demora en el pago de sus facturas. 6.6 El Consultor declara que la contraprestación definida en el numeral 6.1 incluye todos los consumos adicionales costos directos e indirectos, gastos, utilidades, tributos y gravámenes emergentes de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio comprometidos, por lo que no estará sujeta a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados reajuste y/o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismomodificación alguna. 10.2 6.7 El CONCESIONARIO comenzará Consultor declara que la Contraprestación fijada en el inciso 6.1 incluye todos los impuestos locales y nacionales que le correspondan, incluyendo pero sin limitarse a: IVA, Impuesto a cobrar los Servicios las Transacciones, Impuesto a partir las Utilidades y otros conexos, siendo de la instalación su exclusiva responsabilidad: (a) cualquier incremento de los mismosimpuestos vigentes y (b) cualquier nuevo impuesto, salvo que la ley establezca específicamente que dicho incremento o nuevo impuesto no es transferible al Consultor. 10.3 6.8 El CONCESIONARIO podrá actualizar Consultor en su condición de Asegurado Independiente, al presentar su factura fiscal en la Unidad de Cuentas por Pagar, deberá adjuntar el monto formulario de las Contraprestaciones establecidas en este contratoPago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para obligación impuesta por el caso Art. 8 parágrafo IV del Decreto Supremo N° 0778 Reglamento de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme Desarrollo Parcial a la legislación fiscal resulte aplicableLey N°065. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en I. Que los servicios educativos particulares son prestados al SUSCRIPTOR el importe estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la renta mensual y enseñanza recibida, a la diversidad de los cargos servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismosiguientes ciclos escolares. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de la instalación de los mismosEducación del estado. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificaciónIII. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a requerir la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso renovación del SUSCRIPTOR para su contrataciónservicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el SUSCRIPTOR hace uso anexo de las cuotas escolares correspondientes. IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes xx xxxxxx del ciclo a iniciar, dentro de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con primeros 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite cada mes, hasta el mes de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar julio, siendo así doce (12) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 5% mensual, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Colegio Finlandés, los cuales se cargarán y acumularán por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo todo el tiempo que dure el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR retraso del pago de las cantidades generadas colegiaturas. Que en caso de cobranza judicial o extrajudicial por servicios utilizadoscolegiaturas o cuotas atrasadas, “EL CONTRATANTE” pagará los gastos y costas que se ocasionen por dicho cobro. 10.10 El CONCESIONARIO V. Que las colegiaturas de “EL COLEGIO” no podrá obligar incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los libros de texto, uniformes, ni útiles escolares requeridos, seguro médico, inscripciones, constancias, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, tarjetones de vialidad, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales, fotografías, viajes extraescolares, clases extra escolares, alimentos, actividades extra curriculares, transporte, gastos médicos ocasionados en las instalaciones por accidentes fortuitos propios de juegos entre los menores o por su interacción, ya sea en clase o en recreo, gastos y viáticos por competencias escolares, deportivas o culturales, indemnización por causa de muerte por enfermedad o accidente o autoinfligida provocado por el estudiante. Las cuotas y gastos se deben cubrir obligatoriamente cada ciclo escolar, para el adecuado desarrollo integral del estudiante. VI. Las colegiaturas de “EL COLEGIO” tampoco incluye los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por “EL COLEGIO”, por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y forma y obligatoriamente para poder participar en la actividad. Los pagos realizados por eventos no son reembolsables, ya que los precios otorgados por los proveedores son preferenciales dependiendo de la cantidad de alumnos; por lo que en caso de haber pagado y posteriormente cancelada la asistencia del alumno, no se devolverá la cuota pagada. VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por “EL COLEGIO” en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $60.00 (SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por estudiante (por cada veinte minutos de retraso) ya que se le debe cubrir el pago de dicho tiempo a una persona que cuide del menor) y que se deberá cubrir junto con la colegiatura del próximo mes. VIII. En caso de retraso para recoger al SUSCRIPTOR estudiante a contratar servicios adicionales la hora de salida y que no se pueda localizar a persona alguna, después de tres horas, el menor se pondrá a disposición de las autoridades de la niñez correspondientes, acompañado de personal de “EL COLEGIO”, debiendo cubrir “EL CONTRATANTE” los gastos ocasionados y el pago del horario de la persona acompañante. IX. Que acepta que las faltas de asistencia, aún justificadas, las licencias temporales, o cualquier evento que ocurra por causa de fuerza mayor, no ameritan descuento o condonación de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al corriente para que el estudiante pueda asistir a clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares. X. Que el proceso de Inscripción/Reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C” y en el caso de nuevos ingresos extemporáneos las cuotas calculadas con base al Anexo “E”, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio y descrita en el Anexo “B”, así como requisito la firma autógrafa de este contrato. XI. Que las cuotas de Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Dichas cuotas se devolverán en el plazo de 20 días hábiles, sin actualización o intereses. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la contratación o continuación Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992. XII. Que, al haber un incumplimiento de la obligación del pago de dos meses, se restringe el acceso al apartado de Servicios Escolares de Servo Escolar para consulta de calificaciones al término del trimestre. En caso de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer Servicios Educativos que Prestan los servicios adicionales de manera empaquetada o por separadoParticulares, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, publicado en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que derivenDiario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.

Appears in 1 contract

Samples: Educational Services

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al SUSCRIPTOR el importe presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación: I. Que los servicios educativos particulares son prestados al estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la renta mensual y enseñanza recibida, a la diversidad de los cargos servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismosiguientes ciclos escolares. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de la instalación de los mismosEducación del estado. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificaciónIII. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a requerir la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso renovación del SUSCRIPTOR para su contrataciónservicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el SUSCRIPTOR hace uso anexo de las cuotas escolares correspondientes. IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes xx xxxxxx del ciclo a iniciar, dentro de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con primeros 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite cada mes, hasta el mes de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar julio, siendo así doce (12) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 5% mensual, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Colegio Finlandés, los cuales se cargarán y acumularán por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo todo el tiempo que dure el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR retraso del pago de las cantidades generadas por servicios utilizadoscolegiaturas. 10.10 El CONCESIONARIO V. Que las cuotas de “EL COLEGIO” no podrá obligar incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los textos, las licencias, uniformes ni útiles escolares requeridos, los cuales se deben cubrir obligatoriamente cada ciclo escolar, para el adecuado desarrollo integral del estudiante. VI. Las cuotas de “EL COLEGIO” tampoco incluye los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por “EL COLEGIO”, por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y para poder participar en la actividad. VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por “EL COLEGIO” en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $50,00 por estudiante y que se deberá cubrir junto con la colegiatura del próximo mes. VIII. Que acepta que las faltas de asistencia, aún justificadas, no ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al SUSCRIPTOR corriente para que el estudiante pueda asistir a contratar servicios adicionales clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares. IX. Que el proceso de Inscripción/Reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C” y en el caso de nuevos ingresos extemporáneos las cuotas calculadas con base al Anexo “E”, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio y descrita en el Anexo “B”, así como requisito la firma autógrafa de este contrato. X. Que las cuotas de, Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la contratación o continuación Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992. XI. Que al haber un incumplimiento de la obligación del pago de dos meses, se restringe el acceso al apartado de Servicios Escolares de ServoEscolar para consulta de calificaciones al término del trimestre. En caso de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer Servicios Educativos que Prestan los servicios adicionales de manera empaquetada o por separadoParticulares, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, publicado en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que derivenDiario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual y por cada uno de los cargos paquetes de programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las Carátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “NOVAVISIÓN”, sujeto a las políticas de ésta última. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los consumos adicionales 12 (doce) días calendarios posteriores a su fecha xx xxxxx, éste podrá recibir un precio especial por “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio 30 días posteriores a los Servicios que haya sido aceptado por la fecha xx xxxxx establecida en el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender parcial o tipo de Servicio contendrá totalmente el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas servicio al “SUSCRIPTOR” o en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo su caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado este Contrato a elección de “NOVAVISIÓN”. No obstante la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá cobrar íntegramente al “SUSCRIPTOR” el contrato conforme paquete de señales y servicios que haya contratado durante todo el tiempo que dure la suspensión hasta que concluya la vigencia mínima del contrato. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de los adeudos generados por virtud del presente Contrato o de los Contratos correlacionados. CONTRATO MUESTRA La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que “NOVAVISIÓN” le facture los servicios (proceso de facturación), ésta fecha le será dada a conocer en el primer estado de cuenta que se le envíe a su domicilio y/o se le transmita vía electrónica en la cláusula Vigésima. 10.4 Para pantalla de su televisor. En el caso de que el SUSCRIPTOR solicite “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la prestación Contraprestación o de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, éste deberá cubrir intereses moratorios a partir de la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de fecha en que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio pago sea exigible en favor de “NOVAVISIÓN” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base a la tasa de interés activa para fines distintos al contratado, deberá pagar préstamos comerciales publicada por el costo Banco Central de la República Dominicana (o cualquier otra que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado la sustituya en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar el futuro) en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite efectiva de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar , multiplicada por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 1.5 (uno punto cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizadosveces. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al SUSCRIPTOR el importe presente como anexo “D”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxx.xx Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación: I. Que los servicios educativos particulares son prestados al alumno(a) a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la renta mensual y enseñanza recibida, a la diversidad de los cargos servicios y a las instalaciones y recursos académicos que se utilizan para el cumplimiento del servicio, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismosiguientes ciclos escolares. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificaciónII. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a requerir la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso renovación del SUSCRIPTOR para su contrataciónservicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del alumno(a) en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si deberá de aceptar mediante su firma autógrafa durante el SUSCRIPTOR hace uso trámite de reinscripción las cuotas escolares correspondientes. III. Que la colegiatura deberá pagarse mensualmente dentro de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con primeros 10 (diez) días naturales de anticipación a cada mes, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 4% mensual, mismo que se encuentra señalado en las Políticas de Cobranza que se anexan al presente como anexo “A" y en la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar INFORMACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA CUOTAS DEL CICLO ESCOLAR, interés que se cargará y acumulará por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo todo el tiempo que dure el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR retraso del pago de las cantidades generadas por servicios utilizadoscolegiaturas. 10.10 El CONCESIONARIO IV. Que acepta que las faltas de asistencia, aún las justificadas, no podrá obligar ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al SUSCRIPTOR corriente para que el alumno(a) pueda participar en actividades co-curriculares y viajes escolares. V. Que las cuotas de Nueva Admisión, Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se realice el aviso por escrito, de que el alumno(a) no participará en el siguiente periodo escolar, por lo menos dos meses antes del inicio de clase. Esto conforme a contratar servicios adicionales como requisito lo establecido en el Artículo 5º, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la contratación o continuación Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992. VI. Que el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7º del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los servicios originalmente contratadosServicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales VII. Todo alumno(a) que desee reingresar deberá pagar las cuotas de manera empaquetada o nueva admisión, trámite de admisión, pasar el examen de admisión y ser valorado por separadoel comité de admisiones, con la excepción de aquellos alumno(a)s que cuenten con permiso de un año para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, estudios en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que derivenextranjero.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Educational Services

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará FIDUCIARIO cubrirá al SUSCRIPTOR el importe de PRESTADOR DE SERVICIOS como contraprestación total por la renta mensual y ejecución de los cargos SERVICIOS, la cantidad de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 __ (quince__ pesos __/100 M.N.) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá más el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a (IVA). El pago de la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratadoreferida contraprestación, deberá pagar realizarse conforme al avance en la ejecución de los trabajos, según la tabla siguiente. Análisis de la Clasificación Archivística. Organización, clasificación y registro de información del periodo comprendido entre enero de 2008 a diciembre de 2010. 2 30% Organización, clasificación y registro de información del periodo comprendido entre enero de 2011 a diciembre de 2013. 2 15% Organización, clasificación y registro de información del periodo comprendido entre enero de 2014 a diciembre de 2016. 2 15% Puesta en marcha del Sistema de Gestión Documental. 2 15% Digitalización e Indexación. 2 15% Digitalización, Indexación y Capacitación. 2 10% El importe señalado en el costo primer párrafo de la presente Cláusula no podrá ser modificado, salvo que corresponda exista convenio por dicho usoescrito celebrado entre las Partes, siempre y cuando el incremento en el monto del Contrato o en los servicios solicitados no exceda el 20% (veinte por ciento) del previsto originalmente, en términos del artículo 52 de la LAASSP y en el Reglamento, en cuyo caso el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá obtener la ampliación del monto de la fianza correspondiente, referida en la Cláusula Séptima del presente Contrato. Cualquier servicio prestado en exceso a lo estipulado en el presente Contrato y sin perjuicio que haya sido celebrado convenio modificatorio al respecto, se considerará como ejecutado por cuenta y riesgo del PRESTADOR DE SERVICIOS en favor del FIDUCIARIO. En consecuencia, con excepción del supuesto previsto en el párrafo que antecede, el PRESTADOR DE SERVICIOS bajo ninguna circunstancia podrá exigir mayor retribución que la establecida en el primer párrafo de la presente Cláusula, por los servicios que realice en cumplimiento del presente Contrato. Atendiendo a lo anterior, el FIDUCIARIO se abstendrá de hacer pago alguno si el PRESTADOR DE SERVICIOS no cumple con lo señalado en este Contrato o sus Anexos, o bien, si no entrega a satisfacción del FIDUCIARIO los resultados de los servicios correspondientes o los entregue incompletos. El PRESTADOR DE SERVICIOS acepta que con cargo a la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago cantidad señalada en el propio Estado primer párrafo de Cuentala presente Cláusula, sin perjuicio de lo establecido serán cubiertos todos los gastos y honorarios en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, que incurra con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación motivo de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizadosSERVICIOS. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará 4.1 Como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación sobre el Guion y la Obra Audiovisual, por el encargo aquí recogido y por los demás conceptos y servicios previstos en este Contrato, la PRODUCTORA abonará al SUSCRIPTOR GUIONISTA la cantidad total de ([…]) […] xxxxxx siguiendo el importe siguiente calendario de pagos: […]a la firma del presente contrato […]a la entrega y aceptación de la renta mensual primera versión xxx Xxxxx […]a la entrega y aceptación de la versión definitiva xxx Xxxxx […]al inicio del rodaje 4.2 Las anteriores cantidades incluyen la remuneración por todos los conceptos y prestaciones a los que tiene derecho del GUIONISTA, incluida la cesión de todos los derechos prevista en el presente Contrato, con excepción de los cargos derechos de remuneración irrenunciables regulados por Ley. 4.3 Todos los consumos adicionales pagos de los Servicios contratados y la PRODUCTORA al GUIONISTA previstos en el presente Contrato se realizarán contra presentación a la PRODUCTORA de cualquier concepto accesorio las correspondientes facturas emitidas de conformidad con la legislación vigente, serán objeto de retención según la normativa tributaria vigente. 4.4 Cualquier encargo adicional en el que el GUIONISTA participe para la producción de la Obra Audiovisual, será remunerado de acuerdo a los Servicios términos que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad contractualmente se convengan para todas las partes en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismoun nuevo contrato. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. 4.5 En caso de que se vendiese a un tercero el SUSCRIPTOR no esté derecho de acuerdo con explotación de remake o secuela de la OBRA AUDIOVISUAL, corresponderá a todos los co-autores xxx Xxxxx un [a completar] por ciento ([__]%) de la cantidad que reciba la PRODUCTORA por dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a venta. Queda entendido que la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso cantidad correspondiente será dividida entre los coautores xxx xxxxx según sus respectivos porcentajes de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada autoría en el propio Estado de Cuentamismo. [ES RAZONABLE TAMBIÉN INCLUIR UNA PARTICIPACIÓN EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS QUE LA OBRA AUDIOVISUAL PUDIESE GENERAR, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.DE CONFORMIDAD CON LO QUE PACTEN LAS PARTES]

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Encargo De Guion Y Cesión De Derechos De Propiedad Intelectual

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al SUSCRIPTOR el importe presente como anexo “D”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxx.xx Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación: I. Acepta que los servicios educativos particulares son prestados al alumno(a) a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la renta mensual y enseñanza recibida, a la diversidad de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados servicios y de cualquier concepto accesorio a los Servicios las instalaciones y recursos académicos que haya sido aceptado por se utilizan para el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle cumplimiento del mismoservicio. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir II. Al momento de la instalación reinscripción “EL COLEGIO” entregará a “EL CLIENTE” un documento que contenga las nuevas cuotas para el ciclo escolar al que se inscribe (actualización del anexo D), dicho documento deberá ser revisado de los mismosforma minuciosa por “EL CLIENTE” y en caso de tener alguna opinión al respecto podrá formular sus comentarios en ese momento al área de admisiones antes de firmarlo. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificaciónIII. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté estar de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para documento que contenga las nuevas cuotas para el caso ciclo escolar siguiente “EL CLIENTE” deberá de que plasmar su rúbrica en el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contrataciónmismo. Una vez firmado, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso “EL CLIENTE” está de acuerdo con los nuevos costos. IV. Que la colegiatura deberá pagarse mensualmente dentro de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con primeros 10 (diez) días naturales de anticipación a cada mes, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 4% mensual, mismo que se encuentra señalado en las Políticas de Cobranza que se anexan al presente como anexo “A" y en la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar INFORMACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA CUOTAS DEL CICLO ESCOLAR, interés que se cargará y acumulará por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo todo el tiempo que dure el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR retraso del pago de las cantidades generadas por servicios utilizadoscolegiaturas. 10.10 El CONCESIONARIO V. Que acepta que las faltas de asistencia, aún las justificadas, no podrá obligar ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al SUSCRIPTOR corriente para que el alumno(a) pueda participar en actividades co-curriculares y viajes escolares. VI. Que las cuotas de Nueva Admisión, Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se realice el aviso por escrito, de que el alumno(a) no participará en el siguiente periodo escolar, por lo menos dos meses antes del inicio de clase. Esto conforme a contratar servicios adicionales como requisito lo establecido en el Artículo 5º, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la contratación o continuación Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la prestación Federación el 10 xx xxxxx de los servicios originalmente contratados1992. with the educational services corresponding to school year 2020– 2021 and beyond until the conclusion of this contract. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que derivenII. Provide educational services of the utmost educational quality in the country and that said services are commensurate with the cost of the same.

Appears in 1 contract

Samples: Educational Services

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al SUSCRIPTOR el importe presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo “EL CONTRATANTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación: I. Que los servicios educativos particulares son prestados al estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la renta mensual y enseñanza recibida, a la diversidad de los cargos servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismosiguientes ciclos escolares. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de la instalación de los mismosEducación del estado. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificaciónIII. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a requerir la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso renovación del SUSCRIPTOR para su contrataciónservicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el SUSCRIPTOR hace uso anexo de las cuotas escolares correspondientes. IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes xx xxxxxx del ciclo a iniciar, dentro de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con primeros 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite cada mes, hasta el mes de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar julio, siendo así doce (12) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 5% mensual, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Colegio Finlandés, los cuales se cargarán y acumularán por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo todo el tiempo que dure el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR retraso del pago de las cantidades generadas colegiaturas. Que en caso de cobranza judicial o extrajudicial por servicios utilizadoscolegiaturas o cuotas atrasadas, “EL CONTRATANTE” pagará los gastos y costas que se ocasionen por dicho cobro. 10.10 El CONCESIONARIO V. Que las colegiaturas de “EL COLEGIO” no podrá obligar incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los libros de texto, uniformes, ni útiles escolares requeridos, seguro médico, inscripciones, constancias, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, tarjetones de vialidad, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales, fotografías, viajes extraescolares, clases extra escolares, alimentos, actividades extra curriculares, transporte, gastos médicos ocasionados en las instalaciones por accidentes fortuitos propios de juegos entre los menores o por su interacción, ya sea en clase o en recreo, gastos y viáticos por competencias escolares, deportivas o culturales, indemnización por causa de muerte por enfermedad o accidente o autoinfligida provocado por el estudiante. Las cuotas y gastos se deben cubrir obligatoriamente cada ciclo escolar, para el adecuado desarrollo integral del estudiante. VI. Las colegiaturas de “EL COLEGIO” tampoco incluye los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por “EL COLEGIO”, por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y forma y obligatoriamente para poder participar en la actividad. Los pagos realizados por eventos no son reembolsables, ya que los precios otorgados por los proveedores son preferenciales dependiendo de la cantidad de alumnos; por lo que en caso de haber pagado y posteriormente cancelada la asistencia del alumno, no se devolverá la cuota pagada. VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por “EL COLEGIO” en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $60.00 (SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por estudiante (por cada veinte minutos de retraso) ya que se le debe cubrir el pago de dicho tiempo a una persona que cuide del menor) y que se deberá cubrir junto con la colegiatura del próximo mes. VIII. En caso de retraso para recoger al SUSCRIPTOR estudiante a contratar servicios adicionales la hora de salida y que no se pueda localizar a persona alguna, después de tres horas, el menor se pondrá a disposición de las autoridades de la niñez correspondientes, acompañado de personal de “EL COLEGIO”, debiendo cubrir “EL CONTRATANTE” los gastos ocasionados y el pago del horario de la persona acompañante. IX. Que acepta que las faltas de asistencia, aún justificadas, las licencias temporales, o cualquier evento que ocurra por causa de fuerza mayor, no ameritan descuento o condonación de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al corriente para que el estudiante pueda asistir a clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares. X. Que el proceso de Inscripción/Reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C” y en el caso de nuevos ingresos extemporáneos las cuotas calculadas con base al Anexo “E”, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio y descrita en el Anexo “B”, así como requisito la firma autógrafa de este contrato. XI. Que las cuotas de Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Dichas cuotas se devolverán en el plazo de 20 días hábiles, sin actualización o intereses. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la contratación o continuación Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992. XII. Que, al haber un incumplimiento de la obligación del pago de dos meses, se restringe el acceso al apartado de Servicios Escolares de Servo Escolar para consulta de calificaciones al término del trimestre. En caso de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer Servicios Educativos que Prestan los servicios adicionales de manera empaquetada o por separadoParticulares, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, publicado en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que derivenDiario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.

Appears in 1 contract

Samples: Educational Services

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual y por cada uno de los cargos paquetes contratados (la “Contraprestación”). Dicha Contraprestación se encuentra señalada en la(s) Carátula(s) del presente documento o como en su momento lo haga saber “NOVAVISIÓN”. Si el pago del “SUSCRIPTOR” es recibido por “NOVAVISIÓN” y se ve reflejado en su facturación dentro de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 12 (quincedoce) días naturalesnaturales posteriores a su fecha xx xxxxx, ya sea éste recibirá un precio especial por escrito“pago oportuno”, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo lo realice con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratadoposterioridad, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio “precio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos lista” correspondiente al paquete y/x xxxxxx mensuales o servicios contratados; en caso de que aparezcan no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 días posteriores a la fecha xx xxxxx, establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender parcial o totalmente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su Estado caso, dar por terminado este Contrato a elección de Cuenta a más tardar en “NOVAVISIÓN”. No obstante la fecha límite suspensión del servicio por falta de pago señalada del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá cobrar íntegramente al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y servicios que haya contratado durante todo el tiempo que dure la suspensión hasta que concluya la vigencia mínima de permanencia estipulada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado presente Contrato. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” del cumplimiento de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente Contrato y/o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las parteslos Contratos relacionados. La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de será el día del mes en que se facturen los servicios adicionales(proceso de facturación), para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales ésta fecha le será dada a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, conocer en el entendido primer estado de cuenta que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio se le envíe a su domicilio y/o servicios del que derivense le transmita vía electrónica en la pantalla de su televisor.

Appears in 1 contract

Samples: Telecommunications

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 Las partes acuerdan que, como contraprestación por la prestación de los Servicios, el Cliente pagará a RESUELVE TU DEUDA, los conceptos siguientes en las cantidades señaladas (en adelante la "Contraprestación”): (a) El CONCESIONARIO cargará pago por Adeudo liquidado por la cantidad equivalente al SUSCRIPTOR el importe 15% (quince por ciento) del monto de la renta mensual reducción del Adeudo que RESUELVE TU DEUDA obtenga de cada negociación con las Instituciones Financieras, más el impuesto al valor agregado, ya sea que el monto resultante de la reducción sobre el Adeudo correspondiente se pague en su totalidad o sea reestructurado. Para efectos de calcular el monto de la reducción del Adeudo, se tomará como base la cantidad total que se adeude de principal, incluyendo los intereses ordinarios, intereses moratorios y cualquier otro cargo a favor de la Institución Financiera con la que tenga el Adeudo el Cliente al momento de la firma del presente Contrato. En caso que el Cliente decidiera liquidar por sí mismo alguno de los cargos Adeudos enunciadas en el inciso F) de la Carátula del presente Contrato, y no bajo los términos de la Cláusula Tercera del presente Contrato, RESUELVE TU DEUDA tendrá derecho a solicitar y el Cliente está obligado a pagar la cantidad equivalente al 15% (Quince por ciento) de la reducción del Adeudo obtenido por concepto de gastos, expensas y honorarios por servicios de gestoría realizados con las Instituciones Financieras correspondientes, respecto de dicho Adeudo. (b) El pago mensual por la cantidad equivalente al 0.60% (cero punto sesenta por ciento) del total del Adeudo o Adeudos que el Cliente tenga con cada una de las Instituciones Financieras, más el impuesto al valor agregado. Para efectos de calcular el monto del Adeudo o Adeudos se tomará como base la cantidad total señalada en el inciso F) de la Carátula del presente Contrato. Las partes acuerdan que la cantidad total del Adeudo o Adeudos será una cantidad constante hasta que el Cliente liquide completamente el Adeudo o Adeudos señalados en la tabla del inciso F) de la Carátula del presente Contrato. El pago mensual indicado en este inciso será efectivo independientemente del día del mes en que se firme o se dé por terminado el presente Contrato; es decir, que el pago mensual es un monto definido que no contempla fracciones de mes. (c) En caso que RESUELVE TU DEUDA logre la liquidación del total de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio Adeudos del Cliente en un período menor a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios 16 (Dieciséis) meses contado a partir de la instalación firma del Contrato de Ahorro, el Cliente se obliga a cubrir el pago mensual indicado en el inciso b) anterior hasta la mensualidad 16 (Dieciséis), es decir, la cantidad que resulte de la diferencia entre 9.60% (nueve punto sesenta por ciento) que resulta del pago mensual del 0.60% señalado en el inciso b) de la presente Cláusula sobre el monto total del Adeudo o Adeudos a lo largo de 16 meses (0.60% x 16 meses = 9.60%) y los mismospagos mensuales efectuados señalados en el inciso b), más el impuesto al valor agregado. Esta cantidad es independiente a la contraprestación enunciada en el inciso a) de la presente Cláusula. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar (d) En caso de que el Cliente retire el monto total acumulado en el Contrato de las Contraprestaciones establecidas en este contratoAhorro y que no se destine para liquidar los Adeudos, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo el Cliente se obliga a pagar a RESUELVE TU DEUDA la cantidad que resulte superior entre $3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N) o el equivalente al 10% (Diez Por Ciento) de la cantidad retirada más el impuesto al valor agregado. En caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR de que RESUELVE TU DEUDA negociara con una anticipación mínima Institución Financiera, la reestructura del monto de 15 un Adeudo (quinceen adelante, la “Reestructura”), la cual, para efectos del presente Contrato deberá entenderse como la modificación a los términos y condiciones de pago del(los) días naturalesAdeudo(s) en beneficio del Cliente; la contraprestación establecida en el inciso a) anterior podrá ser pagadera en una o más exhibiciones, ya según sea determinado por escritoRESUELVE TU DEUDA de manera discrecional. Asimismo, el Cliente reconoce que el incumplimiento al pago de la Reestructura (la “Reestructura Incumplida”), acarreará de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente: • Los términos y condiciones de pago acordados por RESUELVE TU DEUDA de la Reestructura Incumplida quedarán sin efecto. • Los pagos posteriores o extemporáneos realizados por parte del Cliente serán registrados como parte del pago parcial del monto de un Adeudo, y no de la Reestructura. • Las comisiones pagadas a RESUELVE TU DEUDA como parte de la Reestructura Incumplida, se perderán a favor de RESUELVE TU DEUDA, no quedando aplicadas a pagos posteriores del monto de Adeudos o Reestructuras futuras. Asimismo, el Cliente pagará a la Institución de Ahorro los honorarios que se señalan en el Contrato de Ahorro correspondiente, en los términos que ahí se establezcan. El Cliente autoriza desde ahora que la Contraprestación sea domiciliada con cargo a la Cuenta de Ahorro mencionada en el Estado presente Contrato. Si las cantidades no son suficientes para pagar la Contraprestación de CuentaRESUELVE TU DEUDA y de la Institución de Ahorro, mediante correo electrónico o cualquier medio el Cliente se obliga a pagarlos directamente y, si las pagó RESUELVE TU DEUDA por cuenta del Cliente, el Cliente se obliga a reintegrarlas a RESUELVE TU DEUDA en la fecha en que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificaciónéste se lo requiera. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté Cliente hubiera contratado un contrato de acuerdo financiamiento con dicha actualizaciónalguna empresa Filial del grupo, éste podrá dar se da por terminado entendido que a partir del momento de la firma del contrato de financiamiento, el contrato conforme Cliente queda relevado de la obligación de realizar el pago de las comisiones arriba citadas directamente a RESUELVE TU DEUDA, ya que dicho financiamiento incluirá que la cláusula Vigésima. 10.4 Para empresa Filial pague por cuenta y orden del Cliente el caso total de las comisiones que adeude el SUSCRIPTOR solicite cliente, al momento en que se concluya la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a servicios descrita en el presente Contrato. Por consiguiente, los originalmente contratadosClientes que tengan un contrato de financiamiento con alguna empresa Filial del grupo, se requerirá les prestarán los distintos servicios por parte de RESUELVE TU DEUDA, hasta el consentimiento expreso momento que lleven a cabo la liquidación de su crédito con la empresa Filial del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si grupo y hasta ese momento serán exigibles las comisiones arriba citadas. Cuando el SUSCRIPTOR hace uso Cliente no efectúe el pago de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago Contraprestación señalada en esta Cláusula, Resuelve tu Deuda se reservará el propio Estado derecho de Cuenta, sin perjuicio efectuar los registros contables necesarios con la finalidad de lo establecido en la cláusula Décima Primeracancelar cualquier comisión no pagada. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe paquete de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado servicios será por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el un monto de las Contraprestaciones establecidas en este contratohasta $ 425,000.00 (Son: Son Cuatrocientos Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); es decir, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 $ 366,379.31 (quinceSon: Trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Ambas Partes acuerdan que de manera periódica efectuarán una conciliación a través de la cual se logre determinar el monto que hasta en ese momento se haya utilizado del paquete de servicios contratado, a fin de poder confirmar los servicios reales y cualquier efectivamente prestados. Dicha conciliación tendrá como producto la(s) “Relación(es) de Conciliación(es)”, misma(s) que se adjunta(n) al presente Contrato como Anexo I. La(s) “Relación(es) de Conciliación(es)” reflejarán la cantidad y costos unitarios de cada bien o actividad que integra el paquete de servicios objeto del presente contrato. Si derivado de dicha conciliación se obtiene que los servicios efectuados hasta ese momento superan la contraprestación señalada en la presente Cláusula en una cantidad menor al 20%, dichos servicios se considerarán incluidos en el presente Contrato y será obligatorio el pago de los mismos por parte de “EL PARTIDO”. Por otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En lado, en caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo como resultado de la conciliación se logre determinar que corresponda por dicho uso, sin perjuicio la contraprestación de lo señalado los servicios supera la contraprestación señalada en la presente Cláusula Vigésima en una cantidad mayor al 20%, Ambas Partes se comprometen a Celebrar un Convenio Modificatorio al presente contrato, en el que se modifique la contraprestación señalada en la presente Cláusula por una nueva cantidad, teniendo “EL PARTIDO” la obligación de reportar dicho Convenio Modificatorio a través del aplicativo “Avisos de Contratación” dentro de los tres días posteriores a su firma. Ambas partes aceptan que “EL PARTIDO” pagará a “EL PROVEEDOR” la contraprestación señalada siempre y cuando “EL PROVEEDOR” haya cumplido a completa satisfacción con el servicio objeto del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará cliente se obliga a pagar por los servicios materia del contrato la cuota acordada con el cliente, dicha cantidad será pagada de manera anual. El pago podrá hacerse con cargo a una cuenta de cheques del cliente, vía domiciliación bancaria o con cargo a una tarjeta de crédito o débito del propio cliente. El cliente en este acto otorga su consentimiento a MÉXICO ASISTENCIA de manera expresa e irrevocable, para que haga el cargo por los servicios directamente a la tarjeta de crédito o débito que fue proporcionada por el cliente al SUSCRIPTOR el importe momento de la renta mensual y celebración de los contratos si es que el cliente no ha realizado el pago correspondiente dentro del plazo antes señalado. Asimismo, en este acto el cliente autoriza a MÉXICO ASISTENCIA para que en caso de que exista un error u omisión en la información relativa al medio de pago proporcionado, MÉXICO ASISTENCIA contacte directamente al cliente o actualice los datos con el emisor del plástico. En relación con el capítulo III anterior, el cliente en este acto consiente y expresa e irrevocablemente autoriza a MÉXICO ASISTENCIA para en supuesto en el que el presente contrato se tenga por renovado automáticamente, MÉXICO ASISTENCIA pueda hacer los cargos automáticos recurrentes que sean necesarios a efecto de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio que se salde la contraprestación que el cliente está obligado a los Servicios que haya sido aceptado pagar a MÉXICO ASISTENCIA por el propio SUSCRIPTORperíodo o prórroga en cuestión. Asimismo, como cualquier consumo adicional las partes acuerdan y el cliente consiente y acepta expresa e irrevocablemente que en caso de incremento en la contraprestación que el cliente deba pagar a MÉXICO ASISTENCIA por los contratados o uso servicios para el siguiente período, MÉXICO ASISTENCIA únicamente enviará una comunicación por escrito al cliente, quien en caso de capacidad no estar de acuerdo deberá comunicarle a MÉXICO ASISTENCIA su deseo de que el presente contrato no sea renovado automáticamente, en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado términos de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá lo dispuesto en el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escritocapítulo III anterior, en el Estado plazo estipulado por MÉXICO ASISTENCIA en la comunicación por escrito. Si el cliente se abstiene de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme responder a la cláusula Vigésima. 10.4 Para comunicación de MÉXICO ASISTENCIA informando del incremento en el caso precio y de que prorrogar el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contrataciónpresente contrato, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará cliente aceptó dicho incremento y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima renovación automática del presente contrato. 10.7 . El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales cliente consciente acepta y reconoce que aparezcan en su Estado el precio del producto será ajustado anualmente conforme el incremento correspondiente al Índice Nacional de Cuenta a más tardar en Precios al Consumidor al 1 de enero sin necesidad de ser notificado de forma escrita. El cliente podrá comunicarse con MÉXICO ASISTENCIA para conocer el monto del ajuste y la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido que entrará en la cláusula Décima Primeravigor. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al SUSCRIPTOR el importe presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación: I. Que los servicios educativos particulares son prestados al estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la renta mensual y enseñanza recibida, a la diversidad de los cargos servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismosiguientes ciclos escolares. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de la instalación de los mismosEducación del estado. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificaciónIII. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a requerir la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso renovación del SUSCRIPTOR para su contrataciónservicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el SUSCRIPTOR hace uso anexo de las cuotas escolares correspondientes. IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes xx xxxxxx del ciclo a iniciar, dentro de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con primeros 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite cada mes, hasta el mes de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar julio, siendo así doce (12) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 5% mensual, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Colegio Finlandés, los cuales se cargarán y acumularán por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo todo el tiempo que dure el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR retraso del pago de las cantidades generadas por servicios utilizadoscolegiaturas. 10.10 El CONCESIONARIO V. Que las cuotas de “EL COLEGIO” no podrá obligar incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los textos, las licencias, uniformes ni útiles escolares requeridos, los cuales se deben cubrir obligatoriamente cada ciclo escolar, para el adecuado desarrollo integral del estudiante. VI. Las cuotas de “EL COLEGIO” tampoco incluye los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por “EL COLEGIO”, por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y forma para poder participar en la actividad. VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por “EL COLEGIO” en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $50,00 por estudiante y que se deberá cubrir junto con la colegiatura del próximo mes. VIII. Que acepta que las faltas de asistencia, aún justificadas, no ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al SUSCRIPTOR corriente para que el estudiante pueda asistir a contratar servicios adicionales clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares. IX. Que el proceso de Inscripción/Reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C” y en el caso de nuevos ingresos extemporáneos las cuotas calculadas con base al Anexo “E”, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio y descrita en el Anexo “B”, así como requisito la firma autógrafa de este contrato. X. Que las cuotas de, Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la contratación o continuación Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992. XI. Que al haber un incumplimiento de la obligación del pago de dos meses, se restringe el acceso al apartado de Servicios Escolares de ServoEscolar para consulta de calificaciones al término del trimestre. En caso de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer Servicios Educativos que Prestan los servicios adicionales de manera empaquetada o por separadoParticulares, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, publicado en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que derivenDiario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.

Appears in 1 contract

Samples: Educational Services

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentesvigentes registradas ante el IFT al momento de la contratación. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin . Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR acepta que las tarifas de los Servicios están a su entera disposición ante la Autoridad Competente, mismas que podrán ser consultadas por el público en general a través de los mecanismos de acceso a la información que determinen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. 10.10 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 10.11 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 10.12 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 Como contraprestación por la celebración del presente Contrato, el Cliente pagará a RESUELVE TU DEUDA, los conceptos siguientes en las cantidades señaladas (en adelante “la Contraprestación”): (a) El CONCESIONARIO cargará pago por deuda liquidada por la cantidad equivalente al SUSCRIPTOR el importe 15% (quince por ciento) de la renta mensual y reducción del Adeudo que se obtenga de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto cada una de las Contraprestaciones establecidas en este contratoInstituciones Financieras, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar más el impuesto al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturalesvalor agregado, ya sea que el monto resultante de la reducción sobre el Adeudo correspondiente se pague en su totalidad o se reestructure. Para efectos de calcular el monto del Adeudo se tomará como base la cantidad total que se adeude de principal, incluyendo los intereses ordinarios, intereses moratorios y cualquier otro cargo a favor de la Institución Financiera con la que tenga adeudo el Cliente al momento de la firma de este Contrato. En el caso que el Cliente decidiera liquidar por escrito, sí mismo una de las deudas enunciadas en el Estado inciso F) de Cuentala Carátula del presente C o n t r a t o , mediante correo electrónico o cualquier medio que permita y no bajo los términos de la cláusula tercera del presente Contrato, RESUELVE TU DEUDA tendrá derecho de solicitar y el Cliente está obligado a pagar la cantidad equivalente al 15% (Quince por ciento) de la reducción del Adeudo obtenido por concepto de gastos, expensas y honorarios por servicios de gestoría realizados con las Instituciones Financieras correspondientes, respecto de dicho Adeudo. (b) El pago mensual por la cantidad equivalente al 0.55% (cero punto cincuenta y cinco por ciento) del total del Adeudo que el SUSCRIPTOR Cliente tenga conocimiento fehaciente con cada una de dicha modificaciónlas Instituciones Financieras, más el impuesto al valor agregado. Para efectos de calcular el monto del Adeudo se tomará como base la cantidad señalada en el inciso F) de la Carátula del presente Contrato . Para efectos del cálculo de la contraprestación enunciada, el Adeudo será una cantidad constante hasta que el Cliente liquide los Adeudos señalados en la tabla del inciso F) de la Carátula del presente Contrato. El pago mensual señalado en este inciso será efectivo independientemente del día del mes en que se firme o se dé por terminado el presente Contrato; es decir, que el pago mensual es un monto definido que no contempla fracciones de mes. (c) En caso que se logre la liquidación del total de los Adeudos por medio de las gestiones de RESUELVE TU DEUDA en un período menor a 16 (Dieciséis) meses desde la firma del Contrato de Ahorro, el Cliente se compromete a cubrir la cantidad que resulte de la diferencia entre 8.80% (ocho punto ocho por ciento) que resulta del pago mensual del 0.55% señalado en el inciso b) de la p r e s e n te Cláusula sobre el monto total de los Adeudos a lo largo de 16 meses (0.55% x 16 meses = 8.80%) y los pagos mensuales efectuados señalados en el inciso b), más el impuesto al valor agregado. Esta cantidad es independiente de los honorarios enunciados en el inciso a) de la presente Cláusula. (d) En caso de que el Cliente retire el monto total acumulado en el Contrato de Ahorro y que no se destine para pagar los Adeudos, el Cl iente se obliga a pagar a RESUELVE TU DEUDA la cantidad que resulte superior entre $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) o el equivalente al 10% (diez por ciento) de la cantidad retirada más el impuesto al valor agregado. En caso de que RESUELVE TU DEUDA negociara con una Institución Financiera, la reestructura de un Adeudo (en adelante, la “Reestructura”), la cual, para efectos del presente Contrato deberá entenderse como la modificación a los términos y condiciones de pago del(los) Adeudo(s) en beneficio del Cliente; la contraprestación establecida en el inciso a) anterior podrá ser pagadera en una o más exhibiciones, según sea determinado por RESUELVE TU DEUDA de manera discrecional. Asimismo, el Cliente reconoce que el incumplimiento al pago de la Reestructura (la “Reestructura Incumplida”), acarreará de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente: • Los términos y condiciones de pago de la Reestructura Incumplida quedarán sin efecto. • Los pagos posteriores o extemporáneos realizados por parte del Cliente serán registrados como parte del pago parcial del Adeudo, y no de la Reestructura. Asimismo, el Cliente pagará a la Institución de Ahorro los honorarios que se señalan en el Contrato de Ahorro en los términos ahí establecidos. El Cliente autoriza desde ahora a que los honorarios señalados en la presente cláusula sean domiciliados con cargo al Contrato de Ahorro que se especifica al final del presente Contrato para pago de honorarios”. Si las cantidades no son suficientes para pagar los honorarios de RESUELVE TU DEUDA y de la Institución de Ahorro, el Cliente se obliga a pagarlos directamente y, si las pagó RESUELVE TU DEUDA por cuenta del Cliente, el Cliente se obliga a reintegrarlas a RESUELVE TU DEUDA en la fecha en que éste se lo requiera. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté Cliente hubiera contratado un Contrato de acuerdo financiamiento con dicha actualizaciónalguna empresa Filial del grupo, éste podrá dar se da por terminado entendido que a partir del momento de la firma del Contrato de Financiamiento, el contrato conforme Cliente queda relevado de la obligación de realizar el pago de las comisiones arriba citadas directamente a RTD, ya que dicho financiamiento incluirá que la cláusula Vigésima. 10.4 Para empresa Filial pague por cuenta y orden del Cliente el caso de total las comisiones que adeude el SUSCRIPTOR solicite cliente, al momento en que se concluya la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a servicios descrita en el presente Contrato. Por consiguiente, los originalmente contratadosClientes que tengan un Contrato de Financiamiento con alguna empresa Filial del grupo, se requerirá les prestarán los distintos servicios por parte de RESUELVE TU DEUDA, hasta el consentimiento expreso momento que lleven a cabo la liquidación de su crédito con la empresa Filial del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismosgrupo y hasta ese momento serán exigibles las comisiones arriba citadas. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Prestación De Servicios

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará 4.1 Como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación sobre el Guion y la Obra Audiovisual, por el encargo aquí recogido y por los demás conceptos y servicios previstos en este Contrato, la PRODUCTORA abonará al SUSCRIPTOR GUIONISTA la cantidad total de ([…]) […] brutos siguiendo el importe siguiente calendario de pagos: […]a la firma del presente contrato […]a la entrega y aceptación de la renta mensual primera versión xxx Xxxxx […]a la entrega y aceptación de la versión definitiva xxx Xxxxx […]al inicio del rodaje 4.2 Las anteriores cantidades incluyen la remuneración por todos los conceptos y prestaciones a los que tiene derecho del GUIONISTA, incluida la cesión de todos los derechos prevista en el presente Contrato, con excepción de los cargos derechos de remuneración irrenunciables regulados por Ley. 4.3 Todos los consumos adicionales pagos de los Servicios contratados y la PRODUCTORA al GUIONISTA previstos en el presente Contrato se realizarán contra presentación a la PRODUCTORA de cualquier concepto accesorio las correspondientes facturas emitidas de conformidad con la legislación vigente, serán objeto de retención según la normativa tributaria vigente. 4.4 Cualquier encargo adicional en el que el GUIONISTA participe para la producción de la Obra Audiovisual, será remunerado de acuerdo a los Servicios términos que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad contractualmente se convengan para todas las partes en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismoun nuevo contrato. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. 4.5 En caso de que se vendiese a un tercero el SUSCRIPTOR no esté derecho de acuerdo con explotación de remake o secuela de la OBRA AUDIOVISUAL, corresponderá a todos los co-autores xxx Xxxxx un [a completar] por ciento ([__]%) de la cantidad que reciba la PRODUCTORA por dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a venta. Queda entendido que la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso cantidad correspondiente será dividida entre los coautores xxx xxxxx según sus respectivos porcentajes de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada autoría en el propio Estado de Cuentamismo. [ES RAZONABLE TAMBIÉN INCLUIR UNA PARTICIPACIÓN EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS QUE LA OBRA AUDIOVISUAL PUDIESE GENERAR, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.DE CONFORMIDAD CON LO QUE PACTEN LAS PARTES]

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Encargo De Guion Y Cesión De Derechos De Propiedad Intelectual

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite 3.1 Por la prestación de Servicios Adicionales EL SERVICIO, EL CLIENTE se obliga al pago de la contraprestación que se especifica en el Anexo 2, según el plan tarifario contratado y los descuentos y/o promociones que resulten aplicables. Queda establecido que LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar los montos indicados, de acuerdo a lo permitido por la modificación legislación vigente. LA EMPRESA emitirá la factura de acuerdo a los originalmente contratadosciclos de facturación que correspondan, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para remitiendo la misma a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en la introducción de EL CONTRATO. La remisión de la factura a la dirección domiciliariaoelectrónicadel CLIENTE, serádeterminada de forma alternativa por LAEMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismosaceptación y conformidad. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá 3.2 El pago de la contraprestación deberá efectuarse dentro del plazo establecido en cada factura mediante depósito en la cuenta bancaria o en el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto lugar que conforme LA EMPRESAindique. Si luego de ocho (8) días calendarios de vencida la factura ésta no ha sido cancelada por EL CLIENTE, éste quedará automáticamente constituido en xxxx, devengándose a partir del día siguiente intereses a la legislación fiscal resulte aplicabletasa máxima permitida. 10.6 3.3 En caso la primera factura, LAEMPRESAincluirá además la retribución proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de que activación efectiva de EL SERVICIO y el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos día anterior al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio inicio del correspondiente ciclo de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contratofacturación. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga 3.4 Si el retraso en el pago de la contraprestación es mayor a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales quince (15) días hábiles, LA EMPRESA podrá suspender la prestación de EL SERVICIO. EL CLIENTE conoce y acepta que aparezcan LA EMPRESA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza, incluido el envío de comunicaciones e información a centrales de riesgo o similares. Este mismo derecho le asistirá a LA EMPRESA si EL CLIENTE no paga oportunamente cualquier cargo, renta, penalidad u otro concepto relacionado con EL CONTRATO. 3.5 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LAEMPRESApodrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito al CLIENTE. Los pagos podrán efectuarse en su Estado Nuevos Soles o al tipo de Cuenta cambio de venta de acuerdo a más tardar la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR 3.6 En los casos en que EL CLIENTE deba brindar facilidades para que LA EMPRESA pueda prestar EL SERVICIO, aquél quedará constituido en xxxx si no las otorga. En tal caso, LA EMPRESA podrá dar por terminado la prestación resolver de los servicios adicionales, para lo que inmediato el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizadosvínculo contractual. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Red Privada Virtual (Rpv)

CONTRAPRESTACIÓN. 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentesvigentes registradas ante el IFT al momento de la contratación. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin . Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR acepta que las tarifas de los Servicios están a su entera disposición ante la Autoridad Competente, mismas que podrán ser consultadas por el público en general a través de los mecanismos de acceso a la información que determinen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. 10.10 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 10.11 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El 10.12 EL CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

Appears in 1 contract

Samples: Prestación De Servicios