CONTRATACIONES CONSOLIDADAS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más entidades estatales de las mencionadas en el Artículo 1º del presente Reglamento requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La unidad operativa de contrataciones que se encargue de la gestión, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones.
CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. En aquellos casos en que otro servicio administrativo financiero del Poder Legislativo Nacional requiera una misma prestación que la HCDN, se podrá unificar la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La Dirección General Administrativo Contable, en representación de la HCDN, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones, las cuales se regirán por este reglamento según corresponda.
CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. Presentación Dentro de las estrategias de contratación pública que tienen como propósito obtener las mejores condiciones para el Estado, partiendo de la agregación de la demanda de los bienes y servicios que requiere y que le permiten obtener economías de escala y ser más eficiente en el ejercicio del gasto público, el Gobierno Federal cuenta con las contrataciones consolidadas para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la obtención de la prestación de servicios, mediante las cuales varias dependencias y entidades se agrupan para realizar dichas contrataciones respecto de bienes, arrendamientos y servicios que requieran de manera estandarizada. Durante 2016 el 76% de las dependencias y entidades utilizaron al menos dos estrategias de contratación; la Secretaría de la Función Pública registró 48 procedimientos de contratación consolidada, con un total de 84 dependencias y entidades distintas participando en una o varias contrataciones consolidadas, entre las que destacan el Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxx de Ingresos y Servicios Conexos, el Fideicomiso Público denominado ProMexico, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la Presidencia de la República, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros. Las contrataciones consolidadas se dirigieron a la contratación de bienes y servicios, tales como el aseguramiento de bienes patrimoniales de la Secretaría de Economía y su sector coordinado, el servicio de mensajería y paquetería local, nacional e internacional para el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y sus filiales, el servicio integral del centro de atención telefónica para la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y diversos organismos descentralizados, entre otros bienes y servicios. La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, en términos del artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, cuenta con atribuciones para llevar a cabo acciones que promuevan la contratación consolidada de bienes o servicios entre las dependencias, las entidades y la Procuraduría que les permita adquirirlos en las mejores condiciones. En ese contexto, el presente documento forma parte de las accione...
CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. En las contrataciones consolidadas deberá considerarse lo siguiente: La Secretaría, la Secretaría de Economía o la Secretaría de la Función Pública, podrán llevar a cabo acciones que promuevan la contratación consolidada de bienes o servicios de las dependencias y entidades, que les permita adquirir o arrendar bienes o contar con la prestación de servicios en las mejores condiciones. CONTRATACIONES CONSOLIDADAS 5 “QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción VI del lineamiento anterior, se deberán señalar las obligaciones y responsabilidades específicas de cada área de la dependencia o entidad y de los servidores públicos que intervienen en las diferentes etapas de la contratación, desde la planeación o elaboración del requerimiento, hasta la recepción de los bienes adquiridos o arrendados, de los servicios prestados, de las obras ejecutadas o de los servicios relacionados con las mismas prestados, incluyendo invariablemente lo siguiente: … …”
CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. Más información en: Dudas o comentarios al correo electrónico:
CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. 3.1 Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más entidades estatales de las mencionadas en el Artículo 1 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras y Contrataciones requieran una misma prestación, conforme lo estipulado en el Art. 129 del mencionado Reglamento. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La unidad operativa de contrataciones que se encargue de la gestión, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones. Se encargará de la gestión aquella unidad operativa cuya monto a contratar sea el más elevado, o por sorteo si fueran idénticos. La Entidad Contratante especificará en la sección VII de las CEC, si utilizará o NO la modalidad de contratación de Contrataciones Consolidadas.
CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. Las contrataciones consolidadas deberán realizarse en aquellos casos en que dos (2) o más organismos del Poder Legislativo Nacional , requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La Secretaría Administrativa en representación de esta X. Xxxxxx, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones e indicará el procedimiento a adoptar en función de lo previsto en el presente artículo.
CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que varias entidades requieran una misma prestación y se le asigne a una de ellas la gestión del proceso de contratación hasta la preadjudicación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que se obtendrían individualmente. La adjudicación y el contrato deberán ser suscriptos por los responsables de cada una de las unidades operativas intervinientes.

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  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.