CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROCEDENTE DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ Cláusulas de Ejemplo

CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROCEDENTE DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ. La disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece la posibilidad de movilidad del personal dentro del sector público al objeto de optimizar los recursos humanos existentes, garantizándose, en todo caso, los principios de publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. La incorporación de personal del sector público andaluz, por aplicación de la citada norma, requerirá la previa autorización por la Dirección General de Planificación y Evaluación siguiendo el procedimiento previsto en esta instrucción. Una vez autorizado el procedimiento, se comunicará por parte de la entidad el resultado del proceso de selección a la Dirección General de Planificación y Evaluación a través del sistema e-informes, haciendo constar el candidato seleccionado, entidad de procedencia, y las características del contrato. 4.2.1.- Ámbito objetivo. 1. Como regla general, cuando en la entidad de que se trate existan vacantes con financiación a) Que la incorporación se produzca con ocasión de plaza vacante de personal indefinido fijo y no fijo así declarado, en el ejercicio corriente o en el inmediato anterior siempre que cuente con financiación adecuada y suficiente. b) Que el salario del puesto vacante sea el establecido en las tablas salariales del convenio colectivo que resulte de aplicación, según su sistema de clasificación profesional o aquel que, en su caso, se haya determinado para el mismo. c) Que se justifique la imposibilidad de asumir las funciones asignadas al puesto con la plantilla de la entidad. 2. Excepcionalmente, y siempre que se justifique debidamente la necesidad, se podrá acudir a esta forma de contratación sin necesidad de contar con vacantes en los siguientes supuestos: a) Entidades que asuman nuevas funciones o servicios, y quede asegurada la estabilidad de su financiación. b) Entidades en las que más del 75% de la plantilla tenga carácter temporal, cuando dicha situación se venga produciendo durante, al menos, los dos últimos ejercicios.

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