Movilidad del personal Cláusulas de Ejemplo

Movilidad del personal. La movilidad funcional en el seno de la Empresa se regulará por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo pactado en este convenio colectivo. La nueva organización de la Plantas de Producción supondrá evolucionar de un modelo basado en puestos de trabajo estáticos a otro basado en la polivalencia, policompetencia y trabajo en equipo (células). Se entiende por movilidad el cambio individual o colectivo del personal entre puestos de trabajo, áreas, secciones o entre centros. En tanto en cuanto las células se van implantando, la movilidad funcional será aplicable en todas las plantas, por el tiempo imprescindible y se retribuirá por diferencia de nivel (cuando se produzca la movilidad a un puesto inferior se garantizará el nivel del puesto de origen). La citada movilidad se producirá con garantías de seguridad, formación y calidad, informándose mensualmente a los sindicatos sobre la misma en las CAG de cada planta. Teniendo en cuenta la complejidad y las numerosas implicaciones que este cambio tendrá en materias recogidas en el convenio, se acuerda crear una Comisión Técnica Paritaria que definirá tanto la retribución como la promoción, en el menor plazo posible. No obstante, las partes acuerdan dejar definidos los principios que regirán este modelo de funcionamiento. Principios del modelo de células:
Movilidad del personal. Este artículo deberá ser interpretado conforme a los artículos anteriores en base a los cuales se acuerda la normalización de la movilidad funcional así como la adaptación al régimen de grupos profesionales según la legislación vigente en cada momento. La movilidad del personal debe contemplarse como facultad indispensable para una orga- nización racional y efectiva del trabajo, acorde a las necesidades productivas, de conformidad siempre con la legislación vigente y con sujeción a las reglas de actuación contenidas en el presente Capítulo, con objeto de asegurar una organización efectiva del trabajo, evitando una inadecuada utilización del personal. Será provisional la movilidad que suponga una duración inferior a 60 días laborables, según el calendario que sea de aplicación. No tiene la consideración de movilidad, a estos efectos, el cambio de puesto de trabajo que tenga su origen en la promoción o ascenso del afectado, que se regularán, por las normas contempladas en el Capítulo V de este convenio. No obstante lo anterior, tendrá la consideración de provisional la movilidad cuya duración sea superior a 60 días laborables, y se trate de:
Movilidad del personal. La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador/a y tendrá las limitaciones exigidas por las titulacio- nes precisas para ejercer las correspondientes funciones y la pertenencia al grupo profesional. No obstante lo anterior, el trabajador/a afectado por un cambio de puesto de trabajo en el mismo centro de trabajo podrá recurrir ante el organismo competente si a su juicio el cambio de puesto le produce humillación, menoscabo o desprecio a su dignidad personal o vaya en perjuicio de su formación profesional.
Movilidad del personal. La movilidad del personal se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes, si bien cualquier cambio de puesto de trabajo deberá ser debidamente justificado por escrito, a petición también escrita del/a trabajador/a afectado, siempre que no resultaran satisfactorios los argumentos expuestos verbalmente por la empresa.
Movilidad del personal. Artículo 44.–Trabajos de diferente categoría. cve-BOPVA-A-2011-02462
Movilidad del personal. 1. Si un trabajador fuera destinado en caso de necesidad, sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos, a cubrir un puesto de trabajo dentro de la fábrica de categoría superior a la suya, percibirá mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que desempeñe. A efectos de clasificación profesional o consolidación de salarios se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Una vez cese la causa, sea cual fuere su duración, se reintegrará a su antiguo puesto de trabajo dentro de la fábrica y percibirá otra vez la remuneración correspondiente al mismo. Si la causa de la sustitución dentro de la fábrica fuera debida a incapacidad laboral o excedencia de un trabajador, se cubrirá en la forma y con los efectos indicados en este n.º 1, por concurso-oposición.
Movilidad del personal. D – Relaciones con el personal E – Plan Prevención Riesgos Laborales F – Medidas de conciliación
Movilidad del personal. Los trabajadores que el contratista destine a la ejecución del contrato estarán sujetos a movilidad entre los distintos centros municipales incluidos en el contrato, siempre que sea requerido por los responsables municipales con 24 horas de antelación, y sin que, en ningún caso, suponga aumento de jornada y rotación del personal.
Movilidad del personal. Si para hacer efectiva la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los trabajadores, y por razones de falta de trabajo, urgencias, organización práctica del trabajo o cualquier otra causa, la empresa no pudiera dar ocupación o asignar tareas según la especialidad o categorías, realizará los cambios o acomodaciones de puestos de trabajo y asignación de tareas que más convenga en cada caso a las necesidades de la producción, quedando los trabajadores obligados a realizar los trabajos, tareas o activida- des que se les asignen. La movilidad y flexibilidad de la asignación de tareas que en este artículo se pacta, independiente de las nominaciones por categorías, tendrá la limitación de garantizar y re- conocer, en todo momento, el salario de convenio según la categoría que , en cada caso, ostente el trabajador. Asimismo, y por las mismas causas, podrá la empresa establecer o cambiar turnos de trabajo, aceptando los trabajadores tales cambios, siempre y cuando exista causa su- ficientemente justificada, a juicio de la Dirección o representación de la empresa. En caso de negativa o desacuerdo del trabajador, antes de proceder a cualquier reclamación, pon- drá en conocimiento el hecho al Comité de Empresa, Delegados de Personal, por escrito, razonando las causas de su negativa u oposición, para que éste gestione de la empresa la mediación que más convenga, sin que por esto se suspenda o paralice la orden dada.