Movilidad del personal. La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador/a y tendrá las limitaciones exigidas por las titulacio- nes precisas para ejercer las correspondientes funciones y la pertenencia al grupo profesional. No obstante lo anterior, el trabajador/a afectado por un cambio de puesto de trabajo en el mismo centro de trabajo podrá recurrir ante el organismo competente si a su juicio el cambio de puesto le produce humillación, menoscabo o desprecio a su dignidad personal o vaya en perjuicio de su formación profesional.
1. Trabajos de categoría superior. Todos los trabajadores/as, en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de ca- tegoría superior con salario correspondiente a su nuevo puesto, reintegrándose al anterior puesto cuando cese la causa que motivó su cambio. Si la realización de trabajos de categoría superior a los que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, fuese de duración superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador/a podrá reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada, que le sea reconocida en las normas sobre ascensos que le sean aplicables. En todo caso, si la realización de trabajo, de categoría profesional recono- cida tuviera una duración superior a 18 meses continuados, el trabajador/a, automáticamente, pasará a ostentar la categoría correspondiente al puesto que desempeñe.
Movilidad del personal. Notificación de ERE
Movilidad del personal. Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, y en caso de no existir bolsa de trabajo se procederá como sigue, el Ayuntamiento podrá encomendar por escrito, al personal el desempeño de funciones correspondientes a un puesto de trabajo a proveer por una subcategoría profesional superior a la que ostente, por un periodo no superior a seis meses durante un año, u 8 meses durante dos años, previo informe de las secciones sindicales y del órgano correspondiente. Estos periodos de 6 y 8 meses podrán ampliarse por razones justificadas y objetivas y previa conformidad de los representantes sindicales. Durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo el trabajador tendrá derecho a las retribuciones complementarias con que el mismo este dotado. Este tiempo de desempeño de funciones de categoría superior computará a efectos de provisión de puestos de trabajo, en el caso de acceso a dicho puesto por promoción interna, un máximo del 10%. No se considerará falta alguna la negativa a realizar funciones de categoría distinta a la especificada en la catalogación de cada trabajador.
8.1.- Sustituciones temporales. Se regulará un sistema para que aquellos/as que no consigan plazas en las oposiciones, constituyan una bolsa de trabajo, y puedan realizar sustituciones por Y D F D Q W H V Y D F D F L R Q H V O L F H Q F lLa DanVtigüeHdaWd Fde«l trDabSajOadLorF, entendiendo esta como la suma del tiempo de los servicios prestados. En el caso de que se agoten tales bolsas o no existieran para el caso de la plaza a sustituir, se convocará por la Comisión de Gobierno las pruebas para tal fin. La Corporación podrá, por razones del servicio contratar personal para sustituir licencias, bajas de enfermedad superiores a 30 días, maternidades y excedencias, pudiendo hacer uso de las bolsas de otros entes públicos.
Movilidad del personal. Este artículo deberá ser interpretado conforme a los artículos anteriores en base a los cuales se acuerda la normalización de la movilidad funcional así como la adaptación al régimen de grupos profesionales según la legislación vigente en cada momento. La movilidad del personal debe contemplarse como facultad indispensable para una orga- nización racional y efectiva del trabajo, acorde a las necesidades productivas, de conformidad siempre con la legislación vigente y con sujeción a las reglas de actuación contenidas en el presente capítulo, con objeto de asegurar una organización efectiva del trabajo, evitando una inadecuada utilización del personal. Será provisional la movilidad que suponga una duración inferior a 60 días laborables, según el calendario que sea de aplicación. No tiene la consideración de movilidad, a estos efectos, el cambio de puesto de trabajo que tenga su origen en la promoción o ascenso del afectado, que se regularán, por las normas contempladas en el Capítulo V de este convenio. No obstante lo anterior, tendrá la consideración de provisional la movilidad cuya duración sea superior a 60 días laborables, y se trate de:
a) Cambios de duración prefijada, causados por necesidad del servicio o ausencias impre- vistas y sobrevenidas del personal.
Movilidad del personal. La movilidad del personal se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes, si bien cualquier cambio de puesto de trabajo deberá ser debidamente justificado por escrito, a petición también escrita del/a trabajador/a afectado, siempre que no resultaran satisfactorios los argumentos expuestos verbalmente por la empresa.
Movilidad del personal. La movilidad funcional en el seno de la Empresa se regulará por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo pactado en este convenio colectivo. La nueva organización de la Plantas de Producción supondrá evolucionar de un modelo basado en puestos de trabajo estáticos a otro basado en la polivalencia, policompetencia y trabajo en equipo (células). Se entiende por movilidad el cambio individual o colectivo del personal entre puestos de trabajo, áreas, secciones o entre centros. En tanto en cuanto las células se van implantando, la movilidad funcional será aplicable en todas las plantas, por el tiempo imprescindible y se retribuirá por diferencia de nivel (cuando se produzca la movilidad a un puesto inferior se garantizará el nivel del puesto de origen). La citada movilidad se producirá con garantías de seguridad, formación y calidad, informándose mensualmente a los sindicatos sobre la misma en las CAG de cada planta. Teniendo en cuenta la complejidad y las numerosas implicaciones que este cambio tendrá en materias recogidas en el convenio, se acuerda crear una Comisión Técnica Paritaria que definirá tanto la retribución como la promoción, en el menor plazo posible. No obstante, las partes acuerdan dejar definidos los principios que regirán este modelo de funcionamiento. Principios del modelo de células:
1. Mapa de células: Este mapa será debatido con los sindicatos, pero en última instancia su definición e implan- tación es responsabilidad de la Dirección. Este mapa es dinámico y puede variar en función de la organización industrial y la necesidad de adaptarnos al mercado. A fin de consolidar adecuadamente el proceso de implantación, se acuerda iniciar el mismo con el lanzamiento de las siguientes células Prototipo en dos fases en cada una de las plantas comenzando en marzo del 2014:
Movilidad del personal. 1. Si un trabajador fuera destinado en caso de necesidad, sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos, a cubrir un puesto de trabajo dentro de la fábrica de categoría superior a la suya, percibirá mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que desempeñe. A efectos de clasificación profesional o consolidación de salarios se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Una vez cese la causa, sea cual fuere su duración, se reintegrará a su antiguo puesto de trabajo dentro de la fábrica y percibirá otra vez la remuneración correspondiente al mismo. Si la causa de la sustitución dentro de la fábrica fuera debida a incapacidad laboral o excedencia de un trabajador, se cubrirá en la forma y con los efectos indicados en este n.º 1, por concurso-oposición.
2. El comité de empresa estará informado en todo momento de cuantas excedencias se produzcan.
3. La plantilla se incrementará en un trabajador cuando las horas extras realizadas en trabajos productivos superen el 40 % de las horas máximas teóricas posibles a realizar en estos trabajos, respetando siempre los límites legales. En una reunión del comité de empresa se especificarán los trabajos considerados como productivos. El comité de empresa vigilará el número de horas extras realizadas durante el año en curso. e xxxxxx
Movilidad del personal. A solicitud de los trabajadores se podrán realizar cambios de adscripción entre trabajadores del mismo grupo profesional, con un mínimo de dos años de antigüedad en el puesto, previo informe de los jefes de los servicios o secciones afectadas y de la Sección de RR. HH. excepto la antigüedad y salario base.
Movilidad del personal. Artº 14º MOVILIDAD DEL PERSONAL Artº 15º DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES Y CAMBIOS DE PUESTO
A) Desplazamientos Temporales
A.1. Desplazamiento dentro del territorio del Estado Español
A.2. Desplazamiento al Extranjero
B) Cambios de puesto o movilidad funcional.
C) Desplazamientos temporales a centros de trabajo dentro de la provincia.
Movilidad del personal. Artículo 44.–Trabajos de diferente categoría. cve-BOPVA-A-2011-02462