Contrato de Permuta Cláusulas de Ejemplo

Contrato de Permuta. La permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Contrato de Permuta. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. Puede ocurrir que no tengan el mismo valor y que la parte que entrega la cosa de menos valor añada una suma de dinero (permuta mixta o con saldo). Si la suma de dinero es menor que el valor de la cosa que la misma parte entrega, el contrato es de permuta. En cambio, en los demás casos habrá compraventa. La transferencia de las cosas debe ser recíproca. El objeto del contrato deben ser cosas. No queda configurado como tal el intercambio de derechos ni con el cambio de un derecho por una cosa. Las características son: contrato bilateral (en tanto las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra), a título oneroso, conmutativo o aleatorio (según las ventajas o pérdidas del contrato sean conocidas y ciertas para una de las partes o para todos los contratantes al momento de celebrar el contrato), no formal, nominado, de ejecución inmediata o diferida. Las principales obligaciones son: la entrega de la cosa prometida, el pago de gastos, obligación de saneamiento y deberes colaterales adicionales. El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. A la permuta se le aplican las reglas de obligación de saneamiento; dado que los co-permutantes se encuentran recíprocamente enlazados por la obligación de saneamiento, cada uno responde frente al otro por los defectos y vicios ocultos de la cosa transmitida a su contraparte, salvo que se haya acordado previamente el aumento, disminución o eliminación de la garantía por vicios ocultos.
Contrato de Permuta. La permuta es un contrato mediante el cual cada uno de los contratantes de obliga a dar una cosa por otra. Artículo 2327 del código Civil. Así, cuando en lugar de una contraprestación en efectivo se da a cambio del bien enajenado otro bien. Estamos en presencia de la permuta. También puede haber permuta de derechos. ⎫ Características Como contrato traslativo de dominio, la permuta tiene en general las mismas características del contrato de compraventa a saber, es un contrato: • Principal 12 • Bilateral • Oneroso • Generalmente conmutativo y excepcionalmente aleatorio. • Formal cuando se trata de inmuebles y consensual cuando se refiere a muebles. • Consensual en tanto se perfecciona independientemente de la entrega de las cosas en el momento de la celebración. ¬ Obligaciones de las partes. Son las mismas de la compraventa para cada permutante: o Transmitir la propiedad. Pero si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se la a la xxxxxxx y acredita que no era propia del que la dio no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió. o Garantizar la calidad de la cosa. o Responder de evicción. A ese efecto el artículo 2329 establece que el permutante que xxxxx evicción de la cosa que recibió a cambio podrá reivindicar la que dio si se halla aún en poder del otro permutante o exigir su valor de la cosa que se le hubiera dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Contrato de Permuta. Es un contrato en donde hay el cambio de una cosa por otra, se puede permutar todo aquello susceptible de venta; así entonces, se aplican las mismas disposiciones del contrato de compraventa.

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  • El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.