Common use of Contrato para la formación Clause in Contracts

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado en el sector que requiera un determinado nivel de la construcción. 3cualificación. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años veintiún años, que no tengan carezcan de la titulación requerida o del certificado de profesionalidad requerido para formalizar realizar un contrato en prácticas en prácticas. Cuando el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que contrato se celebren concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse En el contrato para la supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación sin aplicación del profesional de grado medio, el límite máximo de edad anteriormente señalado, será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año 6 meses y la máxima de dos, si bien 2 años. Esta duración podrá prorrogarse por doce meses más para incrementarse: hasta los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto tres años en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores supuesto de que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teóricaescolaridad obligatoria, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, complete la formación teórica de los contratos para y práctica que le permita adquirir la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional cualificación necesaria para el empleo. 10. El empresario, en el contrato desempeño del puesto de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador y hasta los cuatro años en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente los casos de trabajadores con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11discapacidad. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese será, durante el primer año del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, calculados conforme será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a los criterios establecidos formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el apartado 11 convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de este artículo. 16. La Fundación Laboral prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la Construcción duración del anterior contrato a través efectos de sus centros propios o colaboradoresantigüedad, dará pasando en ese supuesto a ocupar la calificación categoría inmediatamente superior a través la suya de las pruebas correspondientesdeterminadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, previamente homologadasse aplicará el criterio de prevalencia, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la categoría de oficialparidad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá tiene por objeto la cualificación profesional adquisición de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de la formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, desempeño adecuado desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado que requiera un determinado nivel de cualificación. 2. Se podrán celebrar este tipo de contratos para cualquiera de las especialidades que se relacionan a continuación: recepcionista, conser- je, camarero, cocinero, oficial de servicios técnicos, administrativo o comercial. Del mismo modo la relación anterior podrá ampliarse cuando así lo establezca la Comisión Paritaria y siempre en el sector atención a que, por la naturaleza del trabajo que requiera un determinado nivel de la construccióncualifica- ción, necesite de esta formación teórico práctica y para cualquiera de las especialidades de esta naturaleza contempladas en este Convenio Colectivo. 3. Podrán La duración de estos contratos de formación no podrá ser objeto infe- rior a seis meses ni exceder de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del conveniotres años. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores periodo de dieciséis años y menores prueba de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los estos contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen será, como alumnos-trabajadores a los programas públicos máximo, de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidadun mes. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa5. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo correspondiente al contrato que haya sido de- sempeñado desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado meses con una modalidad contractual dife- rente al contrato para la formación con anterioridad formación. 6. El 15% de la jornada máxima prevista para esta modalidad con- tractual se dedicará a la contratación formación teórica, pudiendo concentrarse en periodos mínimos mensuales o máximos bimensuales. Los centros donde se impartirá la formación serán públicos o concertados, permi- tiéndose otra clase de enseñanza, previa consulta a la Comisión Parita- ria. También podrá llevarse a cabo dicha actividad formativa en aquellos centros que pudieran constituirse conjuntamente por sindicatos y asocia- ciones empresariales, específicamente para los trabajadores con contra- tos para la formación. La distribución del tiempo dedicado a dicha for- mación teórica se pretende realizarpodrá acordar individualmente con el trabajador. 97. Para la impartición Se establece un máximo de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los cuatro trabajadores con contratos para la formación, así como por tutor. Este tutor será designado por la certificación empresa y de esta designación se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. 8. El número máximo de trabajadores para la formación recibida que las empresas pueden contratar, no podrá ser superior al fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto, con la condi- ción expresa de que al alterarse reglamentariamente el número de tra- bajadores para la formación que la empresa pueda contratar, se ajustarán aplicará dicho número, aumentase o minorase según se expone a continua- ción: a) De 1 a 5 trabajadores, uno. b) De 6 a 10 trabajadores, dos. c) De 11 a 25 trabajadores, tres. d) De 26 a 40 trabajadores, cuatro. e) De 41 a 50 trabajadores, cinco. f) De 51 a 100 trabajadores, ocho. g) De 101 a 250 trabajadores, diez o el 8% del censo de trabajado- res del centro de trabajo. h) De 251 a 500 trabajadores, veinte o el 6% del censo de trabaja- dores del centro de trabajo. i) Más de 500 trabajadores, treinta o el 4% del censo de trabaja- dores del centro de trabajo. El número de trabajadores por centro de trabajo no incluirá, para su determinación, a los vinculados a la empresa con contrato para la formación. 9. En lo establecido relativo al salario, estos trabajadores percibirán: a) Trabajadores mayores de 18 años, el 85% xxx xxxxxxx corres- pondiente al puesto a desempeñar. b) Trabajadores de 16 y 17 años, el 85% xxx xxxxxxx mínimo del sector recogido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleoartículo 33 del presente Convenio. 10. El empresarioLa realización de cualquiera de los cursos formativos será tomada en cuenta como mérito, en el contrato tanto para ascensos como para la pro- visión de trabajo, viene obligado a designar la persona vacantes que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional pudieran producirse en la misma obra que el trabajador en formaciónplantilla. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3trabajo. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar Se celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veinticinco años 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación se les aplicará este límite máximo: • minusválidos • trabajadores que se celebren con incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de taller de empleo. No obstante, el precitado límite máximo de edad se amplía a 24 años cuando el contrato se concierte con: • desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, taller y casas de oficios, talleres . Los contratos de empleo u otros formación sólo podrán celebrarse con trabajadores que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato no tengan la titulación requerida para la formación sin aplicación del límite máximo formalización de edad anteriormente señaladoun contrato en prácticas, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7modalidad. El tipo de trabajo efectivo que debe prestar preste el trabajador en formación estará directamente la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, ocupacional u oficio o puesto objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en según establece la labor conjunta con la diligencia correspondiente legislación a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8tal efecto. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien estos contratos no podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo ser inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis mesesmeses ni exceder de tres años, sin que el tiempo acumulado, incluido el teniendo la posibilidad de las dos prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su de seis meses de duración sea superior a un añomínima cada una de ellas, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada hasta alcanzar la duración máxima del contrato establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Convenio para la formación, categoría que efectúa el trabajador no aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá ser contratado bajo esta modalidad por alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo categoría correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formacióncentro, así como si hubiera adquirido la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007capacidad, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional titulación y aptitud requerida para el empleo. 10puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. El empresarioEn dicho caso, en el contrato no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba, viene obligado computándose la duración del aprendizaje a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional efectos de antigüedad en la misma obra que el trabajador en formación. 11empresa. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al estos trabajadores será el salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivomínimo interprofesional. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato Esta retribución no podrá rebajarse en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duracióntiempo dedicado a formación teórica, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación ni ser inferior a seis meses, comportará la ampliación legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la duración del contrato por igual tiempo al que empresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para ello. En cualquier caso el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones tutor ha de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo ser de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios misma o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la superior categoría de oficial.profesional

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación. 1. 4.1 El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporaciónincorporación, con adecuada preparaciónprepara- ción, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en Debe- mos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica o práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sectorSector. 24.2 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del CGSC, la presente regula- ción sustituye íntegramente lo establecido en esta materia en los convenios colectivos provinciales o en su caso autonómicos, sin perjuicio de lo estipulado en los apartados 4.9. y 4.10. del pre- sente articulo. 4.3 El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por como objeto la cualificación profesional adquisición de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de la formación profesional teórica y practica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán 4.4 Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnolo- gías y a resultas de la clasificación profesional actualmente pre- vista en su articulo 32, podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX de la dispo- sición transitoria primera del Anexo III del convenioCGSC. 4. 4.5 El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis tra- bajadores que hayan cumplido los 16 años y sean menores de veinticinco 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato con- trato en prácticas practicas en el oficio o puesto objeto de formaciónformación o aprobado algún curso de Formación Profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalente o superior a las previstas para la for- mación. 5. En los contratos 4.6 Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación forma- ción, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores desem- pleados: • Minusválidos • Trabajadores Extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la for- mación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. • Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral. • Quienes se celebren con desempleados encuentren en situación de exclusión social. • Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas casa de oficios, oficio y talleres de empleo u otros empleo. 4.7 El tipo de trabajo que se puedan aprobardebe prestar el trabajador en for- mación estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, el límite máximo de edad será el establecido en incluyéndose las disposiciones que regulen el contenido labores xx xxx- pieza y mantenimiento de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para utensilios y herramientas emplea- dos en la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señaladolabor conjunta, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. No podrán ser contratados contrata- dos bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosospenoso, peligrosos peligro- sos e in- salubresinsalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajos nocturno en cualquier actividad. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. 4.8 La duración mínima del contrato será no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más tres años para los contratos a los que se refieren refiere el apartado 4.5 precedente, ni de dos años para los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención colec- tivos a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentesrefiere el apartado 4.6, o en función sin perjuicio de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto estable- cido en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. apartado 4.12 Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido estable- cido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación termi- nación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos periodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumuladoacumu- lado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior El preaviso de finalización del contrato deberá ajustarse a un año, la parte los plazos y forma que formule la denuncia indica el Art. 28.1 del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince díasCGSC. Expirada la duración máxima del contrato para la formaciónforma- ción, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. 4.9 Para la impartición implantación de la enseñanza teórica, se adoptará adop- tará como modalidad de la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El este, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario podrá asumir esta tareaempresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. 4.10 La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables será la siguiente: TABLAS SALARIALES DE CONTRATADOS PARA LA FORMACION Excepto colectivos apartado 4.6 de este articulo. Primer Año: 60 por cien Segundo Año: 70 por cien Tercer Año: 85 por cien Colectivos del apartado 4.6 de este articulo. Primer Año: 95 por cien Segundo Año: 100 por cien Porcentajes referidos al salario Salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos Tablas de cada Convenio. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100 por 100 100% de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del apartado 5 presente convenio tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este artículo: 0.xx año 95 punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por 100 2.º año 100 éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación. 4.11 El plus extrasalarial regulado en el Art.66 del CGSC se devengará por 100 12. Los los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado en el respectivo convenio colectivo provincial para el resto de los traba- jadorestrabajadores durante los días que dure el contrato. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la 4.12 Toda situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación amplia- ción de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato con- trato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contratosuspendido. 14. 4.13 Si concluido el contrato, el contratado para la formación forma- ción no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado certifi- cado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá ten- drá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 % calculado sobre los conceptos salariales saláriales de las tablas del Convenio devengados convenio deven- gados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico practico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3trabajo. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar Se celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veinticinco años 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren les aplicará este límite máximo: Personas con desempleados discapacidad Trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos 10 de taller de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar. No obstante, el precitado límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse se amplía a 24 años cuan- do el contrato se concierte con: Desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los progra- mas de escuelas taller y casas de oficios. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores que no tengan la titulación requerida para la formación sin aplicación del límite máximo formalización de edad anteriormente señaladoun contrato en prácti- cas, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7modalidad. El tipo de trabajo tra- bajo efectivo que debe prestar preste el trabajador en formación estará directamente la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, ocupacional u oficio o puesto objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en se- gún establece la labor conjunta con la diligencia correspondiente legislación a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8tal efecto. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien estos contratos no podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo ser inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis mesesmeses ni exce- der de tres años, sin que el tiempo acumulado, incluido el teniendo la posibilidad de las dos prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su de seis meses de duración sea superior a un añomínima cada una de ellas, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada hasta alcanzar la duración máxima del contrato establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Con- venio para la formación, categoría que efectúa el trabajador no aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá ser contratado bajo esta modalidad por alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Forma- ción. Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo categoría correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formacióncentro, así como si hubiera adquirido la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007capacidad, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional titulación y aptitud requerida para el empleo. 10puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. El empresarioEn dicho caso, en el contrato no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba, viene obligado computándose la duración del aprendizaje a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional efectos de antigüedad en la misma obra que el trabajador en formación. 11empresa. La retribución de estos trabajadores será el salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada. Todos los contratados trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para ello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría profesional. Solo podrá utilizarse esa modalidad de contrato para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables realización de fun- ciones correspondientes al salario grupo profesional IV del Nivel IX de las tablas del Convenio artículo 8 y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación catego- ría profesional de la duración auxiliar del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración grupo profesional III del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este mismo artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado en el sector que requiera un determinado nivel de la construcción. 3cualificación. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años vein- tiún años, que no tengan carezcan de la titulación requerida o del certificado de profesionalidad requerido para formalizar reali- zar un contrato en prácticas en prácticas. Cuando el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que contrato se celebren concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores trabajado- res a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficiosofi- cios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido estable- cido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse En el contrato para la supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación sin aplicación del profesional de grado medio, el límite máximo de edad anteriormente señalado, será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año 6 meses y la máxima de dos, si bien 2 años. Esta duración podrá prorrogarse por doce meses más para incrementarse: hasta los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto tres años en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores supuesto de que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teóricaescolaridad obligatoria, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, complete la formación teórica de los contratos para y práctica que le permita adquirir la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional cualificación necesaria para el empleo. 10. El empresariodesempeño del puesto de tra- bajo, y hasta los cuatro años en el contrato los casos de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente trabajadores con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11discapacidad. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese será, durante el primer año del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales con- trato el S.M.I. en proporción al tiempo de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, calculados conforme será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a los criterios establecidos formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxi- ma prevista en el apartado 11 convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá con- certarse un nuevo periodo de este artículo. 16. La Fundación Laboral prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la Construcción dura- ción del anterior contrato a través efectos de sus centros propios o colaboradoresantigüedad, dará pasando en ese supuesto a ocupar la calificación catego- ría inmediatamente superior a través la suya de las pruebas correspondientesdeterminadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, previamente homologadasse aplicará el criterio de prevalencia, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la categoría de oficialparidad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato para la formación. 14.1. El Sector contrato para la formación viene reglado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesio- nal de las personas que agoten su protección por desempleo, por las siguientes disposiciones: a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporaciónincorporación, con adecuada preparación, de determinados deter- minados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia alternan- cia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. d) En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos públi- cos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo máxi- mo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato contra- to para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos peligro- sos e in- salubresinsalubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 c) y 6 precedentese) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Educa- ción Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta distin- ta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público servicio público de Empleo empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. g) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario ne- xxxxxxx para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación forma- ción teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema Subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Dispo- sición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reco- nocido para ello por el sistema nacional de empleo. 10h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. i) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx Colectivos de la letra c) y e) de este artículo: 0.xx 1er año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de las letras d) de este artículo: 0.xx 1er año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados 100 Aquellos convenios provinciales que a la entrada en formación tendrán derecho, asimismo, vigor del C.G.C tengan una retribución salarial superior a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto porcentajes del primer párrafo de los traba- jadores. 13. Con carácter generaleste punto, la suspensión del contrato mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de consecuencia congelados dichos salarios hasta su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contratoequiparación. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce Tiene por objeto la importancia que el contrato para adquisición de la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional necesaria para el empleo o del sistema educativo, desempeño adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector que requiera un determinado nivel de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato cualificación No se podrán celebrar contratos para la formación los oficios incluidos que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador/a en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4la misma empresa, por tiempo superior a 12 meses. El contrato para la formación se Se podrá celebrar formalizar con trabajadores personas mayores de dieciséis 16 años y menores de veinticinco años 21, que no tengan la titulación requerida ó el certificado de profesionalidad para formalizar la formalización de un contrato en prácticas en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el oficio o puesto objeto contrato se celebre con desempleados que estén cursando ciclo formativo de formación. 5FP de segundo grado. En los contratos para la formación que No se celebren aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad. Cuando se celebre con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, ó talleres de empleo u otros que se puedan aprobarempleo, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido para cada uno de los citados referidos programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año 6 meses y la máxima de dos2 años, si No obstante lo anterior el contrato podrá tener la duración de tres años cuando el trabajador/a no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria y complete la formación teórica y práctica que le permita ó bien podrá prorrogarse por doce meses más adquirir la cualificación necesaria para los contratos el desempeño del puesto de trabajo, ó bien cuando las características del oficio ó puesto a desempeñar lo requiera; ó atendiendo a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención requerimientos formativos del puesto a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresadesempeñar. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje podrá concertarse a tiempo parcial. El límite temporal de contratación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario concierte con una persona con discapacidad será de enseñanzacuatro años. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido El personal que ingrese en el Real Decreto 395/2007centro a través de esta modalidad de contratación, quedará sometido a un período de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema prueba de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa15 días. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o ó acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido El trabajador/a dedicará a su formación teórica el 25 % de la jornada prevista en este Convenio en el primer año de contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos % en el apartado 11 segundo año de este artículo. 16contrato. La Fundación Laboral de retribución será la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase correspondiente a la categoría profesional que se fija en las correspondientes tablas salariales aplicando el porcentaje correspondiente al tiempo efectivo de oficialtrabajo en el primer año y en el segundo año. Quien continúe en la empresa después de terminado el contrato para la formación, ocupará la categoría profesional para la que fue contratado.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado en el sector que requiera un determinado nivel de la construcción. 3cualificación. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años veintiún años, que no tengan carezcan de la titulación requerida o del certificado de profesionalidad requerido para formalizar realizar un contrato en prácticas en prácticas. Cuando el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que contrato se celebren concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-alumnos‐ trabajadores a los programas públicos de empleo-formaciónempleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse En el contrato para la supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación sin aplicación del profesional de grado medio, el límite máximo de edad anteriormente señalado, será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año 6 meses y la máxima de dos, si bien 2 años. Esta duración podrá prorrogarse por doce meses más para incrementarse: hasta los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto tres años en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores supuesto de que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teóricaescolaridad obligatoria, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, complete la formación teórica de los contratos para y práctica que le permita adquirir la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional cualificación necesaria para el empleo. 10. El empresario, en el contrato desempeño del puesto de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador y hasta los cuatro años en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente los casos de trabajadores con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11discapacidad. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese será, durante el primer año del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, calculados conforme será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a los criterios establecidos formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el apartado 11 convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de este artículo. 16. La Fundación Laboral prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la Construcción duración del anterior contrato a través efectos de sus centros propios o colaboradoresantigüedad, dará pasando en ese supuesto a ocupar la calificación categoría inmediatamente superior a través la suya de las pruebas correspondientesdeterminadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, previamente homologadasse aplicará el criterio de prevalencia, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la categoría de oficialparidad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3trabajo. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar Se celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veinticinco años 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren les aplicará este límite máximo: Personas con desempleados discapacidad Trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de taller de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar. No obstante, el precitado límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse se amplía a 24 años cuando el contrato se concierte con: Desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores que no tengan la titulación requerida para la formación sin aplicación del límite máximo formalización de edad anteriormente señaladoun contrato en prácticas, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7modalidad. El tipo de trabajo efectivo que debe prestar preste el trabajador en formación estará directamente la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, ocupacional u oficio o puesto objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en según establece la labor conjunta con la diligencia correspondiente legislación a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8tal efecto. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien estos contratos no podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo ser inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis mesesmeses ni exceder de tres años, sin que el tiempo acumulado, incluido el teniendo la posibilidad de las dos prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su de seis meses de duración sea superior a un añomínima cada una de ellas, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada hasta alcanzar la duración máxima del contrato establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Convenio para la formación, categoría que efectúa el trabajador no aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá ser contratado bajo esta modalidad por alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo categoría correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formacióncentro, así como si hubiera adquirido la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007capacidad, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional titulación y aptitud requerida para el empleo. 10puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. El empresarioEn dicho caso, en el contrato no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba, viene obligado computándose la duración del aprendizaje a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional efectos de antigüedad en la misma obra que el trabajador en formación. 11empresa. La retribución de estos trabajadores será el salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada. Todos los contratados trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para ello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría profesional. Solo podrá utilizarse esa modalidad de contrato para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables realización de funciones correspondientes al salario grupo profesional IV del Nivel IX de las tablas del Convenio artículo 8 y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación categoría profesional de la duración auxiliar del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración grupo profesional III del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este mismo artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3trabajo. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar Se celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veinticinco años 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5se les aplicará este límite máximo: Personas con discapacidad. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados Trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de taller de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar. No obstante, el precitado límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse se amplía a 24 años cuando el contrato se concierte con: Desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores que no tengan la titulación requerida para la formación sin aplicación del límite máximo formalización de edad anteriormente señaladoun contrato en prácticas, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7modalidad. El tipo de trabajo efectivo que debe prestar preste el trabajador en formación estará directamente la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, ocupacional u oficio o puesto objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en según establece la labor conjunta con la diligencia correspondiente legislación a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8tal efecto. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien estos contratos no podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo ser inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis mesesmeses ni exceder de tres años, sin que el tiempo acumulado, incluido el teniendo la posibilidad de las dos prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su de seis meses de duración sea superior a un añomínima cada una de ellas, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada hasta alcanzar la duración máxima del contrato establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Convenio para la formación, categoría que efectúa el trabajador no aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá ser contratado bajo esta modalidad por alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo categoría correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formacióncentro, así como si hubiera adquirido la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007capacidad, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional titulación y aptitud requerida para el empleo. 10puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. El empresarioEn dicho caso, en el contrato no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba, viene obligado computándose la duración del aprendizaje a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional efectos de antigüedad en la misma obra que el trabajador en formación. 11empresa. La retribución de estos trabajadores será el salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada. Todos los contratados trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para ello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría profesional. Solo podrá utilizarse esa modalidad de contrato para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables realización de funciones correspondientes al salario grupo profesional IV del Nivel IX de las tablas del Convenio artículo 8 y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación categoría profesional de la duración auxiliar del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración grupo profesional III del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este mismo artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el Este contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje trabajo tendrá por objeto la adquisición de la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativoeducativo y se podrá celebrar con aquellos trabajadores y trabajadoras, adecuado tal como esté establecido legalmente, y de acuerdo con los criterios siguientes: En el ámbito de aplicación del ALEH podrá celebrarse esta modalidad contractual para el desempeño de un oficio las funciones y tareas propias de las categorías profesionales siguientes: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Camarero/a de pisos, Especialista de mantenimiento, Técnico y Especialista de Servicio, salvo que su desempeño requiera uno de los títulos habilitantes del contrato en prácticas, en cuyo caso deberá realizarse la contratación formativa al amparo de esta modalidad. La categoría profesional de referencia del trabajador o puesto de trabajo cualificado en el sector de trabajadora, a todos los efectos, durante toda la construcción. 3. Podrán ser objeto de este vigencia del contrato para la formación será una de las anteriormente relacionadas, a la que se añadirá la expresión “en formación”. Estos contratos solo podrán realizarse en trabajadores/as mayores de 16 y menores de 25 años, pudiéndose acoger a esta modalidad contractual los oficios incluidos en los niveles VIII y IX trabajadores que cursen formación profesional del Anexo III del convenio. 4sistema educativo. El La duración máxima de estos contratos es la siguiente: Primera 18 meses Segunda 24 meses Tercera 18 meses Cuarta 12 meses Quinta 18 meses Sexta 18 meses Si el contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en este Acuerdo, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas los referidos períodos máximos señalados en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8apartado anterior. La duración mínima del contrato no será inferior a seis meses. No regirá el plazo máximo establecido en el apartado anterior cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad o perteneciente a un colectivo en situación de un año exclusión social, de conformidad con lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en cuyo caso dicha duración máxima podrá ser de hasta tres años, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades características del proceso formativo a realizar. En estos supuestos, se podrán concertar hasta tres prórrogas del contrato, sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años de duración. El trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La deberá recibir la formación en los contratos inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a la que se celebren con refiere la disposición adicional 5ª de la L.O 5/2002 de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional en los términos previstos en la referida Ley Orgánica, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. Será de aplicación lo establecido legalmente cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que no haya obtenido hubieren finalizado el título ciclo educativo obligatorio o de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho títuloun trabajador o trabajadora con discapacidad psíquica. Cuando El tiempo dedicado a formación teórica será el establecido legalmente y su distribución se celebre por un plazo inferior al máximo establecido fijará en el párrafo anteriorcorrespondiente contrato, en régimen de alternancia o concentrándolo en uno o varios períodos del contrato, incluso en el período final del mismo. A la terminación del Contrato para la formación, la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica. El período de prueba de estos contratos no podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea ser superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince díasmes. Expirada la duración máxima Si al término del contrato para la formación, formación el trabajador o trabajadora continuase en la empresa, no podrá ser contratado bajo esta modalidad por concertarse un nuevo período de prueba, computándose la misma o distinta duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa. No se podrán celebrar contratos para Al objeto de favorecer la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado vinculación con anterioridad por el trabajador carácter estable en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los trabajadores/as con contratos para la formación, así como la certificación de se establece que por cada contrato para la formación recibida que se ajustarán a lo establecido convierta en indefinido el número máximo de trabajadores/as para la formación por centro de trabajo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 395/2007488/1998, de 23 27 xx xxxxx, por se incrementará en el que año siguiente con otro contrato para la formación. La forma de retribución y cuantía xxx xxxxxxx para este tipo de contratos será la siguiente: En el 1r año de contrato: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 20%. En el 2º año de contrato: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 35%. En el 3º año de contrato (supuesto del apartado d): el salario mínimo interprofesional más un incremento del 50%. En todos los casos, el salario se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. El empresario, tiempo dedicado a la formación teórica en estos contratos no podrá ser superior al 25% de la jornada pactada en Convenio durante el primer año o el 15% durante el segundo y tercer año. La distribución del tiempo dedicado a dicha formación teórica se establecerá individualmente en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporaciónincorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubresinsalubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionalesprofesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para El trabajador deberá recibir la impartición formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la enseñanza teórica, red a que se adoptará como modalidad refiere la de acumulación de horas en un día Disposición Adicional Quinta de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007Ley Orgánica 5/2002, de 23 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el que se regula el subsistema sistema nacional de formación profesional para el empleo. 10. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los os siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Contrato para la formación. 1. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real De- creto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes disposiciones: 4.1.- El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporaciónincorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenesjó- venes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación adecua- ción al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formaciónforma- ción, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones institu- ciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. 4.2.- El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida retri- buida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. 4.3.- El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá po- drá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan carezcan de la titulación cuali- ficación profesional reconocida por el sistema de forma- ción profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para formalizar concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formaciónprácticas. 5. 4.4.- En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas ca- sas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente an- teriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. 4.5.- No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubresinsalubres. 74.6.- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4.3 y 4.5 precedentes, o cuando ello sea ne- xxxxxxx en atención a las necesidades del proceso for- mativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 4.7.- El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Dis- posición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Pro- fesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. 4.8.- La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las activida- des formativas, que deberán comenzar en el plazo máxi- mo de cuatro meses a contar desde la fecha de la cele- bración del contrato. El Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento mantenimien- to de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionalesprofesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. 4.9.- La retribución de los contratados para la formación y el aprendizaje, será la que se ajustará indica en la tabla que se acompaña como Anexo a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100Convenio. 12. 4.10.- Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos que, en su caso, se establezcan en el presente Convenio Convenio, en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadorestrabajadores. 13. 4.11.- Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.del 14. 4.12.- Si concluido el contrato, el contratado para la formación for- mación no continuase en la empresa, esta ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia referen- cia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. 4.13.- Asimismo, el trabajador contratado para la formación forma- ción tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos la tabla salarial vigente en el apartado 11 de este artículomomento del cese. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Collective Labor Agreement

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por como objeto la cualificación profesional adquisición de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de la formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en este sector. A efectos de lo dispuesto en el sector artículo 11, apartado 2, primer párrafo, del Estatuto de la construcción. 3. Podrán los Trabajadores, se entenderá por nivel de cualificación cuya adquisición puede ser objeto de este del contrato para la formación los oficios incluidos un nivel susceptible de acreditación formal o, en los niveles VIII y IX del Anexo III del conveniosu defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa. 42. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años a que se refiere el art. 11.2.a) del ET que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos formación o no hayan aprobado algún curso de Formación Profesional Ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad modalidad, por razón razones de edad, los menores de dieciocho 18 años para los oficios el desempeño de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente por disposición legal hayan sido declarados declaradas como especialmente tóxicospeligrosas, penosostóxicas, peligrosos penosas e in- salubresinsalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier actividad. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 83. La duración mínima del contrato será no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho títulodos años. Cuando el contrato se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo expreso entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior El preaviso de finalización del contrato deberá ajustarse a un año, la parte los plazos y forma que formule la denuncia indica el artículo 18 del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince díaspresente Convenio Sectorial. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. 4. No se podrán celebrar contratos para A elección del trabajador, el tiempo dedicado a la formación y teórica correspondiente al período de cuatro semanas, que en ningún caso puede ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima del Convenio, podrá concentrarse para su utilización en la siguiente semana. En este caso, el aprendizaje cuando trabajador deberá comunicarlo a la dirección de la empresa, con una antelación de ocho días naturales, al inicio del período de cuatro semanas que se tenga en cuenta para dicha acumulación. En todo caso, en el puesto contrato de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. 5. En todo El salario del trabajador menor de 21 años, vinculado a través de esta modalidad contractual será del 75 por 100 xxx xxxxxxx categoría del Nivel IX, durante el primer año de vigencia y del 85% del mismo salario y nivel de referencia durante el segundo año, salvo que estas cantidades fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso, tendrá derecho a percibir dicho salario mínimo. Cuando se trate de trabajadores con contrato para la formación que tuvieren edad superior a los 21 años al momento de la contratación, el porcentaje será del 90% en el primer año y del 100% en el segundo. La retribución fijada en el párrafo anterior, así como los pluses extrasalariales previstos en este Convenio se aplicarán tanto a las horas de trabajo efectivo como a las horas dedicadas a la formación teórica de del trabajador. Este criterio no se verá alterado en los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido casos en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra los que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para opte por la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX concentración de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase horas dedicadas a la categoría de oficialenseñanza teórica.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Sector De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados (2003 2007)

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3trabajo. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar Se celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veinticinco años 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5se les aplicará este límite máximo: Personas con discapacidad. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados Trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de taller de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar. No obstante, el precitado límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse se amplía a 24 años cuando el contrato se concierte con: Desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores que no tengan la titulación requerida para la formación sin aplicación del límite máximo formalización de edad anteriormente señaladoun contrato en prácticas, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7modalidad. El tipo de trabajo efectivo que debe prestar preste el trabajador en formación estará directamente la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, ocupacional u oficio o puesto objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en según establece la labor conjunta con la diligencia correspondiente legislación a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8tal efecto. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien estos contratos no podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo ser inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis mesesmeses ni exceder de tres años, sin que el tiempo acumulado, incluido el teniendo la posibilidad de las dos prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su de seis meses de duración sea superior a un añomínima cada una de ellas, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada hasta alcanzar la duración máxima establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la categoría correspondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el centro, así como si hubiera adquirido la capacidad, titulación y aptitud requerida para el puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. En dicho caso, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa. cve: BOE-A-2010-4729 La retribución de estos trabajadores será el salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para ello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría profesional. Solo podrá utilizarse esa modalidad de contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos realización de funciones correspondientes al grupo profesional IV del artículo 8 y para la formación y el aprendizaje cuando el puesto categoría profesional de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar auxiliar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación grupo profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor III del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este mismo artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Xi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, rigiéndose en lo no pactado en este artículo, por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La remuneración para los contratos de primer, segundo y tercer año será la que aparece reflejada en las tablas saláriales unidas al texto del presente Convenio. Se podrá celebrar este contrato con trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, que carezcan de la titulación requerida para la in- corporación, con adecuada preparación, formalización de determinados colectivos un contrato en prácticas. La realización de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato queda circunscrita exclusivamente para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los formar trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o siguientes puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicostrabajo: - Auxiliar de caja, penososauxiliar administrativo, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo ayudante de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacionaldependiente, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza dependiente y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. secretario/a. La duración mínima del contrato será de un año 12 meses y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria3 años. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada Finalizado la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma empresa o distinta empresa y, si fuere contratado bajo otra modalidad, ostentará la categoría objeto de la formación recibida. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las ac- tividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal. No se Las personas trabajadoras no podrán celebrar contratos realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. LUNES 0 XX XXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 109 Se establece el número máximo de trabajadores para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior que las empresas pueden contratar: - Hasta 5 trabajadores/as: 1. - De 6 a doce meses10 trabajadores/as: 2. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado - De 11 a 25 trabajadores/as: 3. - De 26 a 40 trabajadores/as: 4. - De 41 a 50 trabajadores/as: 5. - De 51 a 100 trabajadores/as: 8. - De 101 a 250 trabajadores/as: 10. - De 251 a 500 trabajadores/as: 20. En lo no previsto aquí para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teóricaestas modalidades contractuales, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán estará a lo establecido dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores no comportará y la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contratolegislación vigente concordante. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Piel

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado en el sector que requiera un determinado nivel de la construcción. 3cualificación. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años veintiún años, que no tengan carezcan de la titulación requerida o del certificado de profesionalidad requerido para formalizar realizar un contrato en prácticas en prácticas. Cuando el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que contrato se celebren concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse En el contrato para la supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación sin aplicación del profesional de grado medio, el límite máximo de edad anteriormente señalado, será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año 6 meses y la máxima de dos, si bien 2 años. Esta duración podrá prorrogarse por doce meses más para incrementarse: hasta los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto tres años en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores supuesto de que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teóricaescolaridad obligatoria, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, complete la formación teórica de los contratos para y práctica que le permita adquirir la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional cualificación necesaria para el empleo. 10. El empresario, en el contrato desempeño del puesto de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador y hasta los cuatro años en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente los casos de trabajadores con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11discapacidad. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese será, durante el primer año del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, calculados conforme será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a los criterios establecidos formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el apartado 11 convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de este artículo. 16. La Fundación Laboral prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la Construcción duración del anterior contrato a través efectos de sus centros propios o colaboradoresantigüedad, dará pasando en ese supuesto a ocupar la calificación categoría inmediatamente superior a través la suya de las pruebas correspondientesdeterminadas convencionalmente. cve: BOE-A-2011-9193 En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, previamente homologadasse aplicará el criterio de prevalencia, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la categoría de oficialparidad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato para la formación. 1Este contrato de trabajo tendrá por objeto la adquisición de la forma- ción teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo, que requiera un determinado nivel de cualifica- ción, y se podrá celebrar con aquellos trabajadores y trabajadoras, tal como esté establecido legalmente, y de acuerdo con los criterios siguientes: a) En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá celebrarse esta modalidad contractual para el desempeño de las funciones y tareas propias de las categorías profesionales siguientes: Recepcionista, Con- xxxxx, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Camarero/a de pisos, Especialista de mantenimiento, Técnico y Especialista de Servicio, salvo que su desempeño requiera uno de los títulos habilitantes del con- trato en prácticas, en cuyo caso deberá realizarse la contratación forma- tiva al amparo de esta modalidad. El Sector reconoce La categoría profesional de referencia del trabajador o trabajadora, a todos los efectos, durante toda la importancia que el vigencia del contrato para la formación puede tener será una de las anteriormente relaciona- das, a la que se añadirá la expresión «en formación». b) La duración máxima de estos contratos es la siguiente: Área funcional primera: duración máxima de 18 meses. Área funcional segunda: duración máxima de 24 meses. Área funcional tercera: duración máxima de 18 meses. Área funcional cuarta: duración máxima de 12 meses. Área funcional quinta: duración máxima de 18 meses. Área funcional sexta: duración máxima de 18 meses. c) Si el Contrato para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A Formación se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en este respectoAcuerdo, las partes firmantes manifiestan su interés en podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El duración total del contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional pueda exceder de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida referidos períodos máximos señalados en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8apar- tado anterior. La duración mínima del contrato no será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos inferior a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en seis meses. d) No regirá el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anteriorapartado anterior cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, en cuyo caso dicha duración máxima podrá prorrogarse antes ser de su terminación por acuerdo entre hasta tres años, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las partescaracterísticas del proceso for- mativo a realizar. En estos supuestos, una o más veces, por períodos no inferiores a seis mesesse podrán concertar hasta tres prórrogas del contrato, sin que la duración total del contrato pueda exce- der de tres años de duración. e) La formación teórica del trabajador será de carácter profesional y se realizará preferentemente de forma presencial. La formación teórica podrá impartirse a distancia, cuando en la localidad donde radique el tiempo acumuladocentro de trabajo no existan centro de formación adecuados y acredita- dos por la Administración Pública competente, incluido el en los mismos no se imparta la formación correspondiente al objeto de las prórrogascontrato, pueda exceder del referido plazo máximoo no se impartan en horario compatible con la jornada de trabajo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar Junto a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima copia básica del contrato para la formaciónformación se comunicará a la representación legal de los trabajadores en la empresa, los datos relativos a la formación y al centro de enseñanza que la imparta. Será de aplicación lo establecido legalmente cuando se trate xx xxxxx- jadores o trabajadoras que no hubieren finalizado el ciclo educativo obli- gatorio o de un trabajador o trabajadora con discapacidad psíquica. f) El tiempo dedicado a formación teórica será el establecido legal- mente y su distribución se fijará en el correspondiente contrato, en régi- men de alternancia o concentrándolo en uno o varios períodos del con- trato, incluso en el período final del mismo. g) A la terminación del Contrato para la Formación, la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación prác- tica adquirido. Para ello deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica. h) El período de prueba de estos contratos no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresasuperior a un mes. No se podrán celebrar contratos Si al término del contrato para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador o traba- jadora continuase en la misma empresa por tiempo superior empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a doce meses. A estos efectos, efectos de antigüe- dad en la empresa. i) Al objeto de favorecer la vinculación con carácter estable en la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los trabajadores con contratos para la formación, así como se esta- blece que por cada contrato para la certificación formación que se convierta en con- trato indefinido o de los sujetos al régimen jurídico previsto en la disposi- ción adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, el número máximo de trabajadores para la formación recibida se ajustarán a lo establecido por centro de trabajo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 395/2007488/1998, de 23 27 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, incrementará en el año siguiente con otro contrato de trabajo, viene obligado a designar para la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Collaboration Agreement

Contrato para la formación. 14.1. El Sector contrato para la formación viene reglado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, por las siguientes disposiciones: a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporaciónincorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. d) En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubresinsalubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 c) y 6 precedentese) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público servicio público de Empleo empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. g) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema Subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. 10h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. i) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx Colectivos de la letra c) y e) de este artículo: 0.xx 1er año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de las letras d) de este artículo: 0.xx 1er año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados 100 Aquellos convenios provinciales que a la entrada en formación tendrán derecho, asimismo, vigor del C.G.C tengan una retribución salarial superior a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto porcentajes del primer párrafo de los traba- jadores. 13. Con carácter generaleste punto, la suspensión del contrato mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de consecuencia congelados dichos salarios hasta su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contratoequiparación. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3trabajo. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar Se celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veinticinco años 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación se les aplicará este límite máximo: • minusválidos personas con discapacidad • trabajadores que se celebren con incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de taller de empleo. No obstante, el precitado límite máximo de edad se amplía a 24 años cuando el contrato se concierte con: • desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, taller y casas de oficios, talleres . Los contratos de empleo u otros formación sólo podrán celebrarse con trabajadores que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato no tengan la titulación requerida para la formación sin aplicación del límite máximo formalización de edad anteriormente señaladoun contrato en prácticas, cuando se concierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubres. 7modalidad. El tipo de trabajo efectivo que debe prestar preste el trabajador en formación estará directamente la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, ocupacional u oficio o puesto objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en según establece la labor conjunta con la diligencia correspondiente legislación a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8tal efecto. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien estos contratos no podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo ser inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis mesesmeses ni exceder de tres años, sin que el tiempo acumulado, incluido el teniendo la posibilidad de las dos prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su de seis meses de duración sea superior a un añomínima cada una de ellas, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada hasta alcanzar la duración máxima del contrato establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Convenio para la formación, categoría que efectúa el trabajador no aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá ser contratado bajo esta modalidad por alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo categoría correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formacióncentro, así como si hubiera adquirido la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007capacidad, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional titulación y aptitud requerida para el empleo. 10puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. El empresarioEn dicho caso, en el contrato no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba, viene obligado computándose la duración del aprendizaje a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional efectos de antigüedad en la misma obra que el trabajador en formación. 11empresa. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al estos trabajadores será el salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivomínimo interprofesional. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato Esta retribución no podrá rebajarse en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duracióntiempo dedicado a formación teórica, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación ni ser inferior a seis meses, comportará la ampliación legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la duración del contrato por igual tiempo al que empresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para ello. En cualquier caso el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones tutor ha de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo ser de la duración misma o superior categoría profesional. Sólo podrá utilizarse esta modalidad de contrato para realización de funciones correspondientes al grupo profesional IV del contratoartículo 9. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporaciónincorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento conoci- miento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos con- tratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional pro- fesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional profe- sional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles ni- veles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis dieci- séis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar forma- lizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen in- corporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación for- mación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con- cierte con personas con discapacidad. 6. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubresinsalubres. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionalesprofesionales. 8. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación acu- mulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.de 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este éste y que cuente con la cualificación cualifica- ción o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formaciónfor- mación. 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los os siguientes porcentajespor- centajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos a una jornada jor- nada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de este artículo: 0.xx año 95 por 100 2.º año 100 por 100. 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales extrasala- riales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto de los traba- jadorestrabajadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración dura- ción del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresaem- presa, esta ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación for- mación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización in- demnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas ta- xxxx del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradorescola- boradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.ho-

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción Y Obras Públicas

Contrato para la formación. 1. A) El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- in - corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo educa- tivo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica correspondiente práctica, corres - pondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sectorSector. 2. B) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por como objeto la cualificación profesional adquisición de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de la formación profesional teórica y prác- tica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del Anexo III del convenio. 4. C) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas prácti - cas en el oficio o puesto objeto de formación. 5. En los contratos para la formación que Cuando el contrato se celebren concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, taller y casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobaroficio, el límite máximo má - ximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del . D) El límite máximo de edad anteriormente señalado, no será de aplicación en los casos descritos en el artículo 11.2 a) del Estatuto de los Trabajadores cuando el contrato se concierte con personas con discapacidaddiscapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regu - lación del regimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de em- presas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. 6. E) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente ex - presamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubresinsalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier actividad. 7. F) El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado relaciona - do con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento mante - nimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta conjunta, con la diligencia correspondiente correspon - diente a su aptitud y conocimientos pro- fesionalesprofesionales. 8. G) La duración mínima del contrato será de no podrá ser inferior a un año y la máxima ni exceder de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más dos años para los contratos con - tratos a los que se refieren refiere los apartados 4 C) y 6 precedentesE) precedente, o cuando ello sea necesario en atención ni de dos años para los colectivos a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función refiere la letra D) de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho títuloeste artículo. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse pro- rrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más hasta dos veces, por períodos no inferiores infe - riores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido refe - rido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para , salvo que la formación y el aprendizaje cuando el puesto inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce mesesdistinta cualificación profesional. A estos efectos, la empresa podrá recabar re - cabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado esta - do contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. H) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido esta - blecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle desa - rrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario podrá asumir esta tareaempresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. I) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx Colectivos de la letra c) y e) de este artículo: 0.xx 1er año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos del apartado 5 de las letras d) de este artículo: 0.xx artículo 1er año 95 por 100 2.º año 100 por 100 12. Los contratados 100 En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado para el resto proporción al tiempo de los traba- jadorestrabajo efectivo. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Contrato para la formación. 1. 4.1 El Sector sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporaciónincorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. 2. 4.2 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del CGSC, la presente regulación sustituye íntegramente lo establecido en esta materia en los Convenios colectivos provinciales o en su caso autonómicos, sin perjuicio de lo estipulado en los apartados 4.9 y 4.10 del presente artículo. 4.3 El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por como objeto la cualificación profesional adquisición de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de la formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 3. Podrán 4.4 Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnologías y a resultas de la clasificación profesional actualmente prevista en su artículo 32, podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX de la disposición transitoria primera del Anexo III del convenioCGSC. 4. 4.5 El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de que hayan cumplido los dieciséis años y sean menores de veinticinco veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de Formación Profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalente o superior a las previstas para la formación. 5. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. 4.6 Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación formación, sin aplicación del restricción al límite máximo superior de edad anteriormente señalado, cuando con los siguientes colectivos de trabajadores desempleados: Minusválidos. Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral. Quienes se concierte con personas con discapacidadencuentren en situación de exclusión social. Los que se incorporen como alumnos–trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. 64.7 El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e in- salubresinsalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier actividad. 7. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro- fesionales. 8. 4.8 La duración mínima del contrato será no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más tres años para los contratos a los que se refieren refiere el apartado 4.5 precedente, ni de dos años para los apartados 4 y 6 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención colectivos a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentesrefiere el apartado 4.6, o en función sin perjuicio de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto establecido en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho títuloapartado 4.12. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior El preaviso de finalización del contrato deberá ajustarse a un año, la parte los plazos y forma que formule la denuncia indica el artículo 28.1 del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince díasCGSC. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido de- sempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. 4.9 Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. 10. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario podrá asumir esta tareaempresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. 11. 4.10 La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables será la siguiente: Tablas salariales de contratados para la formación: Excepto colectivos apartado 4.6 de este artículo: Primer año: 60 por 100. Segundo año: 70 por 100. Tercer año: 85 por 100. Colectivos del apartado 4.6 de este artículo: Primer año: 95 por 100. Segundo año: 100 por 100. Porcentajes referidos al salario del Nivel nivel IX de las tablas del Convenio y referidos de cada Convenio. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxx artículo: 0.xx año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos Aquellos Convenios provinciales que a la entrada en vigor del apartado 5 presente Convenio tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este artículo: 0.xx año 95 punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por 100 2.º año 100 éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación. 4.11 El plus extrasalarial regulado en el artículo 66 del CGSC se devengará por 100 12. Los los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales establecidos en el presente Convenio en igual cuantía que el señalado en el respectivo Convenio Colectivo provincial para el resto de los traba- jadorestrabajadores, durante los días que dure el contrato. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la 4.12 Toda situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contratosuspendido. 14. 4.13 Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, esta ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 de este artículo. 16. La Fundación Laboral de la Construcción Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo General