Common use of Contrato para la formación Clause in Contracts

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: www.cig-ensino.gal, www.fsie.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo‐formaciónempleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, www.feusoandalucia.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá Tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacióntrabajo. Se podrá celebrar celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veintiún 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no se les aplicará este límite máximo, siempre que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido requerida para realizar un contrato de prácticas: Minusválidos. Desempleados con más de tres años en prácticassituación de desempleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados Desempleados en situación de exclusión social. Inmigrantes, durante los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos acredite la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidadtrabajo. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución será del trabajador contratado para la formación seráS.M.I., durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teóricaformación. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, será del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: www.anpe-albacete.com

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto se podrá realizar con quienes cumpliendo con la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún añosedad fijada legalmente, que carezcan de no tengan la titulación o del certificado de profesionalidad requerido requerida para realizar un formalizar contrato en prácticas. Cuando el En todo caso la duración máxima del contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos para la formación, incluidas sus prórrogas será de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programasdos años. En el supuesto contrato de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta trabajo deberán figurar los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes tiempos dedicados a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño forma concentrada en uno o varios períodos o alterna de su realización. El empresario, a solicitud de los representantes de los trabajadores, deberá informarles del puesto contenido del trabajo efectivo proporcionado al aprendiz y de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación seráprofesional impartida, durante el primer año del contrato el S.M.I. pormenorizando ambos aspectos. Hasta la fecha en proporción al tiempo que definan, legalmente o a través de Acuerdos Nacionales, los puestos de trabajo efectivo. Durante a los que les resulta aplicable el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará consi‑ derarán excluidas de dicho contrato los de limpiadora, fregadora, botones y camareras de pisos. Al contrato para la formación no le resultarán aplicables las retribuciones pactadas en el criterio de prevalenciapresente convenio colectivo, en igualdad ninguno de condicionessus niveles y modalidades. En su lugar percibirá una retribución única que, como mínimo será la siguiente: –Hasta el sexto mes de contrato, se retribuirá el 70 por 100 de los importes salariales correspondientes al nivel IV. –Xxx xxxxxxx al decimosegundo mes de contrato se retribuirá el 80 por 100 de los importes salariales del nivel IV. –Durante el segundo año de contrato se retribuirá el 90 por 100 de los importes salariales del nivel IV. En los supuestos de incapacidad temporal tanto por accidente laboral o no laboral como por enfermedad profesional o común, la empresa estará obligada a satisfacer al enfermo o accidentado, a favor partir del día 12 de mujeres o de hombresla baja por incapacidad temporal y hasta el día 60, de tal manera que se tienda a una cuantía igual al 50% xxx xxxxxxx mínimo establecido en el presente convenio para los contratos para la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesionalformación.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Navarra

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacióntrabajo. Se podrá celebrar celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veintiún 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato no se concierte les aplicará este límite máximo: Personas con desempleados discapacidad Trabajadores que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los taller de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobarempleo. No obstante, el precitado límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación se amplía a 24 años cuando el contrato se concierte con: Desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con personas trabajadores que no tengan la titulación requerida para la formalización de un contrato en prácticas, y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con discapacidadlas tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo según establece la legislación a tal efecto. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima del cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato será de 6 meses y formación pasará a ocupar la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años categoría correspondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a centro, así como si hubiera adquirido la escolaridad obligatoriacapacidad, o complete la formación teórica titulación y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria aptitud requerida para el desempeño puesto a desarrollar, a juicio del puesto Director del Centro. En dicho caso, no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba, y hasta los cuatro años computándose la duración del aprendizaje a efectos de antigüedad en los casos de trabajadores con discapacidadla empresa. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, estos trabajadores será el S.M.I con independencia salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado , ni ser inferior a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la jornada máxima prevista en el convenioempresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, pudiendo establecerse por si la empresa su distribución (alternada y/o concentrada)misma les designara para ello. En cualquier caso el supuesto que el trabajador continuase en tutor ha de ser de la empresa misma o superior categoría profesional. Solo podrá utilizarse esa modalidad de contrato para la realización de funciones correspondientes al término grupo profesional IV del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba artículo 8 y para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya profesional de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos auxiliar del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro grupo profesional III del mismo grupo profesionalartículo.

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Samples: fundacioncolegiosdiocesanos.com

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación teórica profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, rigiéndose en lo no pactado en este artículo, por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La remuneración para los contratos de primer, segundo y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo tercer año será la que requiera un determinado nivel de cualificaciónaparece reflejada en las tablas saláriales unidas al texto del presente Convenio. Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11.2.a) del Estatuto de dieciséis años y menores de veintiún añoslos Trabajadores, que carezcan de la titulación o del certificado requerida para la formalización de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido La realización de los citados programas. En el supuesto contratos para la formación queda circunscrita exclusivamente para formar trabajadores en los siguientes puestos de desempleados que cursen un ciclo formativo trabajo: - Auxiliar de formación profesional caja, auxiliar administrativo, ayudante de grado mediodependiente, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. dependiente y secretario/a. La duración mínima del contrato será de 6 12 meses y la máxima de 2 3 años. Esta Finalizado la duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que máxima del contrato para la formación, el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a podrá ser contratado bajo esta modalidad por la escolaridad obligatoriamisma empresa o distinta empresa y, o complete si fuere contratado bajo otra modalidad, ostentará la categoría objeto de la formación teórica y práctica recibida. El tiempo de trabajo efectivo, que le permita adquirir la cualificación necesaria para habrá de ser compatible con el desempeño del puesto tiempo dedicado a las ac- tividades formativas en el centro de trabajoformación, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación seráno podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año del contrato año, o al 85 por ciento, durante el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contratosegundo, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenioconvenio colectivo de aplicación en la empresa, pudiendo establecerse por o, en su defecto, de la empresa su distribución (alternada yjornada máxima legal. Las personas trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. LUNES 0 XX XXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 109 Se establece el número máximo de trabajadores para la formación que las empresas pueden contratar: - Hasta 5 trabajadores/o concentrada)as: 1. - De 6 a 10 trabajadores/as: 2. - De 11 a 25 trabajadores/as: 3. - De 26 a 40 trabajadores/as: 4. - De 41 a 50 trabajadores/as: 5. - De 51 a 100 trabajadores/as: 8. - De 101 a 250 trabajadores/as: 10. - De 251 a 500 trabajadores/as: 20. En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato lo no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba previsto aquí para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formaciónestas modalidades contractuales, se aplicará estará a lo dispuesto en el criterio Texto Refundido del Estatuto de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a los Trabajadores y la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesionallegislación vigente concordante.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De La Piel en General De La Comunidad De Madrid

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto y el aprendizaje se estará a lo dispuesto en la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificaciónnormativa vigente. Se podrá celebrar con trabajadores trabajadores/as mayores de dieciséis años y menores de veintiún veinticinco años, podrá realizarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 % y la legislación lo permita, que carezcan de la titulación cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del certificado de profesionalidad requerido sistema educativo requerida para realizar concertar un contrato en prácticas. Cuando La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, por períodos de seis meses o más hasta alcanzar el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido tope de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo dos años por considerarse este tiempo suficiente para adquirir la formación necesaria para desempeñar su trabajo, computándose los años de formación profesional para la antigüedad en la empresa. Las situaciones de grado medioincapacidad temporal, riesgo durante el límite máximo embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de edad será de veinticuatro añosla duración del contrato. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarsecve: hasta los tres años BOE-A-2017-14666 Verificable en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. xxxx://xxx.xxx.xx La retribución del trabajador trabajador/a contratado para la formación será, durante y el primer año del contrato el S.M.I. aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio colectivo con la salvedad referida al salario de contratación del grupo profesional IV que se recoge en el artículo 36. Durante En el primer año de contrato el 80 % xxx xxxxxxx correspondiente al grupo profesional IV, con la salvedad referida al salario de contratación, durante el primer año, que se recoge en el artículo 36. En el segundo año del contrato, será de contrato el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa 90 % xxx xxxxxxx correspondiente al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesionalprofesional IV.

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Samples: www.boe.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos‐ trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: feteugtgalicia.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacióntrabajo. Se podrá celebrar celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veintiún 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticasno se les aplicará este límite máximo: Personas con discapacidad. Cuando el contrato se concierte con desempleados Trabajadores que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los taller de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobarempleo. No obstante, el precitado límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación se amplía a 24 años cuando el contrato se concierte con: Desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con personas trabajadores que no tengan la titulación requerida para la formalización de un contrato en prácticas, y que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con discapacidadlas tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo según establece la legislación a tal efecto. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la categoría correspondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el centro, así como si hubiera adquirido la capacidad, titulación y aptitud requerida para el puesto a desarrollar, a juicio del contrato Director del Centro. En dicho caso, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa. cve: BOE-A-2010-4729 La retribución de estos trabajadores será de 6 meses y la máxima de 2 añosel salario mínimo interprofesional. Esta duración retribución no podrá incrementarse: hasta los tres años rebajarse en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia virtud del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado , ni ser inferior a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la jornada máxima prevista en el convenioempresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, pudiendo establecerse por si la empresa su distribución (alternada y/o concentrada)misma les designara para ello. En cualquier caso el supuesto que el trabajador continuase en tutor ha de ser de la empresa misma o superior categoría profesional. Solo podrá utilizarse esa modalidad de contrato para la realización de funciones correspondientes al término grupo profesional IV del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba artículo 8 y para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya profesional de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos auxiliar del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro grupo profesional III del mismo grupo profesionalartículo.

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Samples: www.boe.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá Tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado ade- cuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacióntrabajo. Se podrá celebrar celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veintiún 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no se les aplicará este límite máximo, siempre que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido requerida para realizar un contrato de prácticas: Minusválidos. Desempleados con más de tres años en prácticassituación de desempleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados Desempleados en situación de exclusión social. Inmigrantes, durante los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos acredite la formación y experiencia necesarias para el des- empeño del puesto de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidadtrabajo. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos educati- vos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación forma- ción teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución será del trabajador contratado para la formación seráS.M.I., durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teóricaformación. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, será del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesionalconvencional- mente.

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Samples: ucetam.org

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacióntrabajo. Se podrá celebrar celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veintiún 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que carezcan no se les aplicará este límite máximo: • minusválidos personas con discapacidad • trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de la titulación o del certificado taller de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticasempleo. Cuando No obstante, el precitado límite máximo de edad se amplía a 24 años cuando el contrato se concierte con con: • desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, taller y casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo Los contratos de formación profesional sólo podrán celebrarse con trabajadores que no tengan la titulación requerida para la formalización de grado medioun contrato en prácticas, el límite máximo de edad será de veinticuatro añosy que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El límite máximo trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidadtrabajo según establece la legislación a tal efecto. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima del cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato será de 6 meses y formación pasará a ocupar la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años categoría correspondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a centro, así como si hubiera adquirido la escolaridad obligatoriacapacidad, o complete la formación teórica titulación y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria aptitud requerida para el desempeño puesto a desarrollar, a juicio del puesto Director del Centro. En dicho caso, no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba, y hasta los cuatro años computándose la duración del aprendizaje a efectos de antigüedad en los casos de trabajadores con discapacidadla empresa. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, estos trabajadores será el S.M.I con independencia salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado , ni ser inferior a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la jornada máxima prevista en el convenioempresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, pudiendo establecerse por si la empresa su distribución (alternada y/o concentrada)misma les designara para ello. En cualquier caso el supuesto que el trabajador continuase en tutor ha de ser de la empresa misma o superior categoría profesional. Sólo podrá utilizarse esta modalidad de contrato para realización de funciones correspondientes al término grupo profesional IV del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesionalartículo 9.

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Samples: feuso.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacióncualificación No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador/a en la misma empresa, por tiempo superior a 12 meses. Se podrá celebrar formalizar con trabajadores personas mayores de dieciséis 16 años y menores de veintiún años21, que carezcan de no tengan la titulación o del requerida ó el certificado de profesionalidad requerido para realizar la formalización de un contrato en prácticas. Cuando El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se celebre con desempleados que estén cursando ciclo formativo de FP de segundo grado. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad. Cuando se celebre con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo‐formaciónempleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, ó talleres de empleo u otros que se puedan aprobarempleo, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido para cada uno de los citados referidos programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta , No obstante lo anterior el contrato podrá tener la duración podrá incrementarse: hasta los de tres años en cuando el supuesto de que el trabajador trabajador/a no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o obligatoria y complete la formación teórica y práctica que le permita ó bien adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, ó bien cuando las características del oficio ó puesto a desempeñar lo requiera; ó atendiendo a los requerimientos formativos del puesto a desempeñar. No podrá concertarse a tiempo parcial. El límite temporal de contratación cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad será de cuatro años. El personal que ingrese en el centro a través de esta modalidad de contratación, quedará sometido a un período de prueba de 15 días. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción ó acogimiento, lactancia y hasta los cuatro años paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato. El trabajador/a dedicará a su formación teórica el 25 % de la jornada prevista en los casos este Convenio en el primer año de trabajadores con discapacidadcontrato, y del 15% en el segundo año de contrato. La retribución del trabajador contratado para será la formación será, durante correspondiente a la categoría profesional que se fija en las correspondientes tablas salariales aplicando el porcentaje correspondiente al tiempo efectivo de trabajo en el primer año del contrato el S.M.I. y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teóricaaño. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase Quien continúe en la empresa al término del después de terminado el contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera ocupará la categoría profesional para la que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesionalfue contratado.

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Samples: www.ftpfe.ccoo.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, que no tengan titulación requerida para formalizar contratos en prácticas en el oficio o puesto de trabajo. El contrato formativo tendrá por como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o cualificado en el sector. La duración de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacióneste contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando En el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos deberá especificar el horario de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobarla enseñanza. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el límite máximo trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por ésta o distinta empresa. Si concluido el contrato, el contratado para formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de edad la formación. El salario será del 95% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional el primer año y del 100% el resto. Contrato eventual. De conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulen el contenido RD 2720/1998, de los citados programas18 de diciembre, por el cual se desarrolla el art. En el supuesto [[idrelit:2054924]]15[[/idrelit:2054924]] del ET en materia de desempleados que cursen un ciclo formativo duración determinada, este contrato sólo se podrá concertar para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de formación profesional tareas o exceso de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidadpedidos. La duración mínima del máxima de este contrato será de 6 12 meses y la máxima dentro de 2 añosun período de 18 meses. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en Contrato de interinidad Es el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes contrato para sustituir a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Se especificará en el contrato el nombre, y hasta los cuatro años en los casos apellidos, puesto de trabajadores con discapacidad. La retribución trabajo del trabajador contratado para sustituido y la formación será, durante causa de la sustitución indicando si el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo puesto de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, a desempeñar será el S.M.I con independencia del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Contrato a tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado parcial En este tipo de contrato se indicará la categoría profesional y el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la formación teórica serásemana, como mínimoal mes o año y su distribución. No se podrán realizar horas extraordinarias, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/salvo cuando sean precisas para prevenir o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesionalreparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Materiales Para La Construcción Y Saneamiento Para La Provincia De Ourense

Contrato para la formación. El Este contrato de trabajo tendrá por objeto la adquisición de la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y se podrá celebrar con aquellos trabajadores y trabajadoras, tal como esté establecido legalmente, y de acuerdo con los criterios siguientes: En el ámbito de aplicación del ALEH podrá celebrarse esta modalidad contractual para el desempeño de las funciones y tareas propias de las categorías profesionales siguientes: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Camarero/a de pisos, Especialista de mantenimiento, Técnico y Especialista de Servicio, salvo que su desempeño requiera uno de los títulos habilitantes del contrato en prácticas, en cuyo caso deberá realizarse la contratación formativa al amparo de esta modalidad. La categoría profesional de referencia del trabajador o trabajadora, a todos los efectos, durante toda la vigencia del contrato para la formación tendrá por objeto será una de las anteriormente relacionadas, a la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificaciónse añadirá la expresión “en formación”. Se podrá celebrar con trabajadores Estos contratos solo podrán realizarse en trabajadores/as mayores de dieciséis años 16 y menores de veintiún 25 años, pudiéndose acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que carezcan cursen formación profesional del sistema educativo. La duración máxima de estos contratos es la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando siguiente: Primera 18 meses Segunda 24 meses Tercera 18 meses Cuarta 12 meses Quinta 18 meses Sexta 18 meses Si el contrato para la formación se concierte con desempleados hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en este Acuerdo, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que se incorporen como alumnos‐trabajadores la duración total del contrato pueda exceder de los referidos períodos máximos señalados en el apartado anterior. La duración mínima del contrato no será inferior a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, seis meses. No regirá el límite plazo máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación apartado anterior cuando el contrato se concierte con personas una persona con discapacidaddiscapacidad o perteneciente a un colectivo en situación de exclusión social, de conformidad con lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en cuyo caso dicha duración máxima podrá ser de hasta tres años, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y las características del proceso formativo a realizar. La En estos supuestos, se podrán concertar hasta tres prórrogas del contrato, sin que la duración mínima total del contrato será pueda exceder de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años de duración. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a la que se refiere la disposición adicional 5ª de la L.O 5/2002 de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional en los términos previstos en la referida Ley Orgánica, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. Será de aplicación lo establecido legalmente cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que no hubieren finalizado el ciclo educativo obligatorio o de un trabajador o trabajadora con discapacidad psíquica. El tiempo dedicado a formación teórica será el establecido legalmente y su distribución se fijará en el supuesto correspondiente contrato, en régimen de alternancia o concentrándolo en uno o varios períodos del contrato, incluso en el período final del mismo. A la terminación del Contrato para la formación, la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a conste la escolaridad obligatoria, o complete duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que le permita adquirir imparten la cualificación necesaria para el desempeño formación teórica. El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes. Si al término del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado contrato para la formación seráel trabajador o trabajadora continuase en la empresa, durante el primer año no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa. Al objeto de favorecer la vinculación con carácter estable en la empresa de los trabajadores/as con contratos para la formación, se establece que por cada contrato para la formación que se convierta en indefinido el S.M.I. número máximo de trabajadores/as para la formación por centro de trabajo previsto en proporción el artículo 7.2 del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, se incrementará en el año siguiente con otro contrato para la formación. La forma de retribución y cuantía xxx xxxxxxx para este tipo de contratos será la siguiente: En el 1r año de contrato: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 20%. En el 2º año de contrato: el salario mínimo interprofesional más un incremento del 35%. En el 3º año de contrato (supuesto del apartado d): el salario mínimo interprofesional más un incremento del 50%. En todos los casos, el salario se abonará proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teóricaefectivamente trabajado. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 en estos contratos no podrá ser superior al 25% de la jornada máxima prevista pactada en Convenio durante el primer año o el 15% durante el segundo y tercer año. La distribución del tiempo dedicado a dicha formación teórica se establecerá individualmente en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún vein- tiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar reali- zar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos-trabajado- res a los programas públicos de empleo‐formaciónempleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficiosofi- cios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido estable- cido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajotra- bajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato con- trato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima máxi- ma prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse con- certarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración dura- ción del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría catego- ría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: ceceib.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto y el aprendizaje se estará a lo dispuesto en la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificaciónnormativa vigente. Se podrá celebrar con trabajadores trabajadores/as mayores de dieciséis años y menores de veintiún veinticinco años, podrá realizarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% y la legislación lo permita, que carezcan de la titulación cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del certificado de profesionalidad requerido sistema educativo requerida para realizar concertar un contrato en prácticas. Cuando La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses o más hasta alcanzar el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido tope de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo dos años por considerarse este tiempo suficiente para adquirir la formación necesaria para desempeñar su trabajo, computándose los años de formación profesional para la antigüedad en la empresa. Las situaciones de grado medioincapacidad temporal, riesgo durante el límite máximo embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de edad será de veinticuatro añosla duración del contrato. El límite máximo tiempo de edad trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no será podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo de aplicación cuando la jornada máxima prevista en el contrato se concierte con personas con discapacidadconvenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años Los trabajadores/as no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto de previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, salvo que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años legislación se modifique en los casos de trabajadores con discapacidadeste punto. La retribución del trabajador trabajador/a contratado para la formación será, durante y el primer año del contrato el S.M.I. aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año , de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo con la salvedad referida al salario de contratación del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista Grupo Profesional IV que se recoge en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada)artículo 36. En el supuesto que primer año de contrato el trabajador continuase en 80% xxx xxxxxxx correspondiente al Grupo Profesional IV, con la empresa salvedad referida al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo salario de prueba para contratación, durante el mismo puesto de trabajoprimer año, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesionalrecoge en el art. 36.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo‐formaciónempleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. cve: BOE-A-2011-9193 En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: www.boe.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacióntrabajo. Se podrá celebrar celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veintiún 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que carezcan no se les aplicará este límite máximo: • minusválidos • trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de la titulación o del certificado taller de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticasempleo. Cuando No obstante, el precitado límite máximo de edad se amplía a 24 años cuando el contrato se concierte con con: • desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, taller y casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo Los contratos de formación profesional sólo podrán celebrarse con trabajadores que no tengan la titulación requerida para la formalización de grado medioun contrato en prácticas, el límite máximo de edad será de veinticuatro añosy que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El límite máximo trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidadtrabajo según establece la legislación a tal efecto. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima del cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. Una vez finalizado el contrato será de 6 meses y formación pasará a ocupar la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años categoría correspondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a centro, así como si hubiera adquirido la escolaridad obligatoriacapacidad, o complete la formación teórica titulación y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria aptitud requerida para el desempeño puesto a desarrollar, a juicio del puesto Director del Centro. En dicho caso, no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba, y hasta los cuatro años computándose la duración del aprendizaje a efectos de antigüedad en los casos de trabajadores con discapacidadla empresa. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, estos trabajadores será el S.M.I con independencia salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado , ni ser inferior a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la jornada máxima prevista en el convenioempresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, pudiendo establecerse por si la empresa su distribución (alternada y/o concentrada)misma les designara para ello. En cualquier caso el supuesto que el trabajador continuase en tutor ha de ser de la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la misma o superior categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacióntrabajo. Se podrá celebrar celebrará con trabajadores mayores de dieciséis años 16 y menores de veintiún 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que carezcan no se les aplicará este límite máximo: Personas con discapacidad Trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas 10 de la titulación o del certificado taller de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticasempleo. Cuando No obstante, el precitado límite máximo de edad se amplía a 24 años cuan- do el contrato se concierte con desempleados con: Desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los progra- mas de escuelas taller, taller y casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo Los contratos de formación profesional sólo podrán celebrarse con trabajadores que no tengan la titulación requerida para la formalización de grado medioun contrato en prácti- cas, el límite máximo de edad será de veinticuatro añosy que previamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El límite máximo tra- bajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidadtrabajo se- gún establece la legislación a tal efecto. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exce- der de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima del cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida. Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este Con- venio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Forma- ción. Una vez finalizado el contrato será de 6 meses y formación pasará a ocupar la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años categoría correspondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a centro, así como si hubiera adquirido la escolaridad obligatoriacapacidad, o complete la formación teórica titulación y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria aptitud requerida para el desempeño puesto a desarrollar, a juicio del puesto Director del Centro. En dicho caso, no podrá concertarse un nuevo período de trabajoprueba, y hasta los cuatro años computándose la duración del aprendizaje a efectos de antigüedad en los casos de trabajadores con discapacidadla empresa. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, estos trabajadores será el S.M.I con independencia salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado , ni ser inferior a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la jornada máxima prevista en el convenioempresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, pudiendo establecerse por si la empresa su distribución (alternada y/o concentrada)misma les designara para ello. En cualquier caso el supuesto que el trabajador continuase en tutor ha de ser de la empresa al término del misma o superior categoría profesional. Solo podrá utilizarse esa modalidad de contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio realización de prevalencia, en igualdad fun- ciones correspondientes al grupo profesional IV del artículo 8 y para la catego- ría profesional de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro auxiliar del grupo profesional III del mismo grupo profesionalartículo.

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