Contratos de duración determinada. El contrato de duración determinada previsto en el artículo 15.1-b) del Estatuto de los Trabajadores se podrá concertar por una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el supuesto de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima, solo podrá prorrogarse una vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratos de duración determinada. El contrato —Los contratos de duración determinada previsto en determina- da a que se refiere el artículo 15.1-b15.1.b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se podrá concertar por podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el supuesto de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima, solo podrá prorrogarse una vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máximaArt. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio22.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Alquiler De Vehículos Con Y Sin Conductor
Contratos de duración determinada. El contrato —a) Contrato eventual por necesidades de duración determinada previsto la producción. En lo referente a esta modalidad contractual, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1-b15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores se podrá concertar por una Trabajadores. La duración máxima de doce este contrato será de 13 meses y medio, dentro de un período de dieciocho 18 meses. En el supuesto de los casos en los que el contrato se concierte por un plazo tiempo inferior a la duración máximaal máximo previsto en este párrafo, solo podrá prorrogarse una vez ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de serviciohasta dicho máximo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos de duración determinada. 1. – El contrato de duración determinada previsto en el artículo 15.1-bapartado 1.b) del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, se podrá concertar por una duración máxima de doce meses dentro de en un período periodo de dieciocho meses. En 2.–En el supuesto caso de que el contrato se concierte hubiera concertado por un plazo una duración inferior a la duración máximamáxima legal o convencionalmente establecida, solo podrá prorrogarse una vez mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máximadoce meses. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una La indemnización por conclusión de cuantía equivalente a la parte proporcional estos contratos será de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx un día por cada año de serviciomes trabajado.
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Contratos de duración determinada. 1. .- El contrato de duración determinada previsto en el artículo 15.1-bapartado 1.b) del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, se podrá concertar por una duración máxima de doce meses dentro de en un período de dieciocho meses. En el supuesto de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima, solo podrá prorrogarse una vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Contratos de duración determinada. El 1.-El contrato de duración determinada previsto en el artículo 15.1-15. 1 b) del Estatuto de los Trabajadores se podrá concertar por una duración máxima de doce meses dentro de un período periodo de dieciocho meses. En el supuesto de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima, solo podrá prorrogarse una vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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