CONTROL DE RECEPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE RECEPCIÓN. En todos los casos, la recepción tendrá el carácter de provisional y estará sujeta al control de recepción definitiva.
CONTROL DE RECEPCIÓN. (Art. 55 Ley 6.838). Las cosas entregadas deberán ser confrontadas con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con el resultado de las pruebas que fuere menester realizar, todo ello con arreglo a las cláusulas particulares. Si la contratación no se hubiere pactado en base a muestras o éstas no tuvieren una calidad reconocida en el comercio, las cosas objeto a la prestación deberán ser nuevas, calificadas comercialmente como de primera calidad o en su caso, producidas de acuerdo a las reglas del arte. A los fines del párrafo anterior, se tomará en cuenta los siguientes criterios: 1) Análisis de productos perecederos: Se efectuarán con las muestras necesarias que se extraen en el momento de la entrega, en presencia del adjudicatario, de su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se realizará el control o se comunicará la hora que se practicará el mismo a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. Su incomparencia, no será obstáculo para su realización y el resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indicase el incumplimiento de lo pactado y por naturaleza del producto no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, el Estado no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes. 2) Análisis de productos no perecederos: Se extraerán las muestras que la dependencia contratante estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario con el resultado del análisis deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres días de recibida la comunicación. En el plazo que fije la dependencia contratante, que será el más breve posible, se procederá a la extracción de otras muestras y la realización de un nuevo análisis, en presencia del adjudicatario o de un representante del mismo, debidamente autorizado. Su incomparencia no será obstáculo para la realización del mismo y su resultado se tendrá por firme y definitivo. 3) Pericias, ensayos y otras pruebas: Se adoptarán en cada caso, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse, en forma que garantice el control de sus resultados por parte del interesado. En el caso que fuera indispensable recurrir a la prueba pericial o informe de carácter técnico se dará intervención, en lo posible, a reparticiones y oficinas provinciales, municipales o nacionales, si la dependencia contratante no contara con el per...
CONTROL DE RECEPCIÓN. La recepción en los lugares indicados sólo habilitará el proceso de facturación y pago una vez cumplido el control de calidad y cantidad que certifique que los bienes se ajustan a las especificaciones técnicas y cantidades requeridas. El control de calidad podrá efectuarse cuando la naturaleza de la prestación así lo aconseje, en locales del contratista.
CONTROL DE RECEPCIÓN. (Art. 55 Ley 6.838). La recepción de los efectos en los lugares establecidos por el contrato, tendrá carácter de provisional y los recibos o remitos que se firmen serán de condición “a revisar”, sujetos a verificación posterior.
CONTROL DE RECEPCIÓN. (Art. 55 Ley 6.838). Las dependencias designarán a los responsables de la recepción de las cosas. Tales designaciones no podrán recaer en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, salvo manifiesta imposibilidad en tal sentido. A los intervinientes en las adjudicaciones se les podrá, no obstante, requerir su asesoramiento. Los funcionarios responsables de la recepción definitiva remitirán a la oficina ante la cual se tramitan los pagos, la certificación correspondiente.
CONTROL DE RECEPCIÓN 

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