Control. Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo. Tendrán acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podrán conversar con ellas sin testigos, por mediación de un intérprete, si es necesario. Estas visitas no podrán prohibirse más que a causa de imperiosas necesidades militares y sólo excepcional y temporalmente. No se podrá limitar su frecuencia ni su duración. A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dará plena libertad para la elección de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podrán ponerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas. Los delegados del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx se beneficiarán de las mismas prerrogativas. La designación de estos delegados estará sometida a la aceptación de la Potencia bajo cuya autoridad estén los territorios donde deban desplegar sus actividades.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra
Control. Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares parajes donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de o trabajo. Tendrán acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podrán conversar con ellas sin testigos, por mediación intermedio de un intérprete, intérprete si es ello fuere necesario. Estas visitas no sólo podrán prohibirse más que a causa de imperiosas necesidades militares militares, y sólo solamente a título excepcional y temporalmente. No se podrá limitar transitorio; su frecuencia ni su duracióny duración no podrán ser limitadas. A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras protectoras, se dará plena les dejará toda libertad para la elección de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia en cuyo poder se encuentren los internados u ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas visitadas, podrán ponerse de acuerdo entenderse entre sí para que se permita a compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas. Los delegados del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx se beneficiarán gozarán de las mismas idénticas prerrogativas. La designación de estos delegados estará quedará sometida a la aceptación sanción de la Potencia bajo cuya autoridad estén se hallen los territorios donde deban desplegar sus actividadesejercer su actividad.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección De Personas Civiles en Tiempo De Guerra
Control. Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares lu- xxxxx de internamiento, de detención y de trabajo. Tendrán acceso a todos los locales utilizados u- tilizados por personas protegidas y podrán conversar con ellas sin testigos, por mediación media- ción de un intérprete, si es necesario. Estas visitas no podrán prohibirse más que a causa cau- sa de imperiosas necesidades militares y sólo excepcional y temporalmente. No se podrá po- drá limitar su frecuencia ni su duración. A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dará plena libertad liber- tad para la elección de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia Po- tencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podrán ponerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas. Los delegados del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx se beneficiarán de las mismas prerrogativas. La designación designa- ción de estos delegados estará sometida a la aceptación de la Potencia bajo cuya autoridad auto- ridad estén los territorios donde deban desplegar sus actividades.
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Control. Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de o trabajo. Tendrán acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podrán conversar con ellas sin testigos, por mediación intermedio de un intérprete, intérprete si es ello fuere necesario. Estas visitas no sólo podrán prohibirse más que a causa de imperiosas necesidades militares militares, y sólo solamente a título excepcional y temporalmente. No se podrá limitar transitorio; su frecuencia ni su duracióny duración no podrán ser limitadas. A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras protectoras, se dará plena les dejará toda libertad para la elección de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora en cuyo poder se encuentren los internados o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas visitadas, podrán ponerse de acuerdo para acordar que se permita a compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas. Los delegados del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx se beneficiarán gozarán de las mismas idénticas prerrogativas. La designación de estos delegados estará quedará sometida a la aceptación aprobación de la Potencia bajo cuya autoridad estén se hallen los territorios donde deban desplegar sus actividadesejercer su actividad.
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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra