Transbordos Cláusulas de Ejemplo

Transbordos. 8.1. En la zona de pesca de Marruecos estará prohibida cualquier operación de transbordo de capturas en el mar. No obstante, los arrastreros pelágicos comunitarios que deseen efectuar un transbordo de capturas en aguas marroquíes efectuarán esta operación en un puerto marroquí o cualquier otro lugar designado por las autoridades competentes marroquíes, una vez obtenida la autorización del Departamento. Dicho transbordo se efectuará bajo la supervisión del observador o de un representante de la Delegación de pesca marítima y de las autoridades de control. Todo aquel que infrinja esta disposición se expondrá a las sanciones establecidas en la legislación marroquí vigente en la materia. 8.2. Antes de cualquier operación de transbordo, los armadores de los buques deberán notificar al Departamento, con al menos 24 horas de antelación, la siguiente información: — el nombre de los buques pesqueros que deben efectuar el transbordo, — el nombre del carguero transportador, su pabellón, su número de matrícula y su indicativo de llamada, — el arqueo, por especies, que se vaya a transbordar, — el destino de las capturas, — la fecha y el día del transbordo. La Parte marroquí se reserva el derecho de denegar el transbordo si el carguero ha ejercido pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, tanto dentro como fuera de las zonas marítimas bajo jurisdicción marroquí. 8.3. El transbordo será considerado como una salida de la zona de pesca marroquí, por lo que los buques deberán entregar al Departamento las declaraciones de las capturas y notificar su intención de continuar faenando o de salir de la zona de pesca marroquí. Los capitanes de los arrastreros pelágicos comunitarios que participen en operaciones de desembarque o transbordo en un puerto marroquí permitirán y facilitarán el control de dichas operaciones por inspectores marroquíes. Tras cada inspección y control, se entregará al capitán del buque un certificado.
Transbordos. Se entiende como tal, el traslado del Tripulante de un buque a otro de la misma Empresa, dentro del transcurso del período de embarque. Los transbordos podrán ser: a) Por iniciativa de la Empresa: Por necesidades de organización o de servicio, el transbordo será dispuesto por la Empresa, a cuyo efecto se seguirán los siguientes criterios: 1. Orden inverso de antigüedad del personal de cada categoría de la Empresa. 2. No haber sido transbordado más de una vez en el período de embarque. 3. Si el Tripulante transbordado lo fuera a un buque donde las percepciones salariales resultarán inferiores a las que tenía en condiciones homogéneas de trabajo, percibirá por una sola vez por campaña y en concepto de indemnización, una cantidad equivalente a la diferencia que resulta entre lo percibido el último mes y lo que corresponda en su nuevo destino. b) Por iniciativa del Tripulante: Cuando por razones de ubicación de su domicilio u otras causas justificadas, el Tripulante así lo solicite y la Empresa pueda proporcionárselo. En las incorporaciones de los relevos a los buques se tendrá en cuenta la ubicación de los domicilios respectivos a los efectos de enrolarse en los buques que efectúen la travesía correspondiente, salvo circunstancias que no se puedan evitar. En ambos casos, hasta que el Trabajador no esté enrolado en el nuevo buque permanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el buque anterior del cual desembarcó, siendo por cuenta de la Empresa Naviera los gastos que el transbordo ocasione al Tripulante.
Transbordos. Todo transbordo en el que intervenga un arrastrero congelador de fondo deberá notificarse a las autoridades mozambiqueñas responsables de la pesca con dos días hábiles de antelación y deberá realizarse en los puertos de Beira o de Maputo en presencia de las autoridades responsables de pesca y aduanas de Mozambique. Los arrastreros congeladores de fondo que deseen salir de la ZEE de Mozambique con sus capturas a bordo deberán someterse a un control de la pesca, a la certificación necesaria para el tránsito de los productos y a un control adua- nero en los puertos de Beira o de Maputo, que deberán solicitar con dos días hábiles de antelación. Las actividades de transbordo, control de la pesca o control aduanero en los puertos de Beira o Maputo no influirán en el origen comunitario de las capturas en cuestión.
Transbordos. No permitidos.
Transbordos. Todo buque comunitario que desee efectuar un transbordo de capturas en aguas de Kiribati deberá efectuar la operación en la rada de los puertos de Kiribati. — Los armadores de estos buques deberán notificar a las autoridades competentes de Kiribati, como mínimo con 48 horas de antelación, la información mencionada en el apéndice IV. — El transbordo será considerado una salida de la zona de pesca de Kiribati. Por lo tanto, los buques deberán entregar sus cuadernos diarios de pesca a las autoridades competentes de Kiribati y notificar su intención de continuar faenando o de salir de la zona de pesca de Kiribati, de conformidad con los apéndices III A y III B. — En la zona de pesca de Kiribati estará prohibido cualquier transbordo de capturas realizadas en la zona de pesca de Kiribati o no contemplado en los puntos anteriores. Todo contraventor de esta disposición estará expuesto a las sanciones previstas por la legislación de Kiribati.
Transbordos. Proiektuaren lehen fase honetan mantendu egin dira txartel bakarra abian jarri aurretik zeuden autobus-aldaketak, konpainia bereko autobusen artean eginez gero. Autobus aldaketa egiteko, beharrezkoa da bi bidaiak txartelarekin indargabetzea. Dena den, autobus aldaketarekin egiten den bidaiaren kostua egindako bi bidaietatik garestiena izango da. Gipuzkoako Foru Aldundiaren asmoa da, autobus aldaketen abantailak zabaltzea, garraio publikoa erabiltzea sustatzeko neurri eraginkor bezala ahalik eta gehien. Nolanahi ere, hori ezinezkoa izango da hiri garraioetan edo beste garraio motetan eskumenak dituzten administrazioekin akordioak egiten ez baditugu. En esta primera fase del Proyecto se han mantenido los transbordos, dentro de la misma compañía, existentes con anterioridad a la entrada en operación del Billete Único. Para transbordar, es necesario cancelar ambos viajes con la tarjeta, si bien el coste del viaje con transbordo será el del viaje más caro de los dos realizados. Es voluntad de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, extender el tratamiento ventajoso de los transbordos, todo lo posible, como medida eficaz de fomento de la utilización del transporte público, aunque esto, no será posible sin acuerdos con otras administraciones competentes en los transportes urbanos, o transportes en otros modos. Kontsumo bat egiten den bakoitzean (balidatu), jaisterakoan (ohiko balidazio igotzerakoan eta jaisterakoan) edo igotzerakoan (lagundutako eragiketa denean) erregistratzen da eguna, ordua, eragilea, linea eta geltokia eta baita deskontutako zenbatekoa eta bidaiari kopurua, talde bat denean. Cada vez que se consume (valida) un viaje, se registra en la bajada (si se trata de un consumo habitual de validación en subida y bajada) o en la subida (cuando es una operación asistida) la fecha, hora, operador, línea y parada, así como el importe descontado y el número de viajeros si se trata de un consumo agrupado. Beste kontsumo bat egiten denean (balidazioa) programazioan egiaztatzen da autobus aldaketa egin daitekeen, hau da, hasierako eragiletik, lineatik eta geltokitik egungora xxxx daitekeen, aldaketa egiten zenbat denbora igaro den kontuan hartuta. Ahal izanez gero egin behar duzun bidaiaren prezioa kalkulatzen da (deskontuekin) eta aurrekoarekin aldentzen da. Egin behar duzun bidaiaren prezio aurrekoarena baino txikiago edo xxxxxxx xxxx, ez dago deskonturik; aldiz, prezioa handiagoa bada, egin behar duzun bidaiaren eta aurrekoaren artean dagoen prezio diferentzia des...
Transbordos. Se entiende como tal, el traslado del Tripulante de un buque a otro de la misma Empresa, dentro del transcurso del período de embarque. Los transbordos podrán ser: a) Por iniciativa de la Empresa: Por necesidades de organización o de servicio, el transbordo será dispuesto por la Empresa, a cuyo efecto se seguirán los siguientes criterios: 1. Orden inverso de antigüedad del personal de cada categoría en la Empresa. 2. No haber sido transbordado más de una vez en el período de embarque. 3. Si el tripulante transbordado lo fuera a un buque donde las percepciones salariales resultaran inferiores a las que tenía en condiciones homogéneas de trabajo, percibirá por una sola vez por campaña y en concepto de indemnización, una cantidad equivalente a la diferencia que resulta entre lo percibido el último mes y lo que corresponda en su nuevo destino. b) Por iniciativa del Tripulante: Cuando por razones de ubicación de su domicilio y otras causas justificadas, el tripulante así lo solicite y la Empresa pueda proporcionárselo. En ambos casos, hasta que el Trabajador no esté enrolado en el nuevo buque permanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el buque anterior del cual desembarcó, siendo por cuenta de la Empresa Naviera los gastos que el transbordo ocasione al tripulante.
Transbordos. 8.1. Los buques de la UE solo podrán efectuar el transbordo de capturas en aguas de las Xxxxx Xxxxxxx en los puertos previstos de las Xxxxx Xxxxxxx. 8.2. Los armadores de estos buques deberán notificar a las autoridades de las Xxxxx Xxxxxxx, como mínimo con 48 horas de antelación, la siguiente información: a) nombre de los buques pesqueros que vayan a efectuar el transbordo; b) nombre, número OMI y pabellón de los cargueros transportadores; c) tonelaje, por especies, que se vaya a transbordar; d) día y lugar del transbordo. 8.3. En las aguas de las Xxxxx Xxxxxxx estará prohibido cualquier transbordo de capturas en puertos distintos de los previstos. Todo contraventor de esta disposición estará expuesto a las sanciones previstas por la normativa vigente en las Xxxxx Xxxxxxx.

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  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E11-2016

  • Embalaje El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los documentos de la licitación, cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualquier otra instrucción dada por la ENTIDAD.

  • Seguridad Industrial Será responsabilidad del Contratista el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del Supervisor, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. El Contratista deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el Supervisor para velar por el cumplimiento de dichas medidas. El Contratista mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por ítems de presupuesto. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta del Contratista. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxxx xx 1 y 3, 33430 Candás, en horario de atención al público, (de 9 a 14, con la salvedad de que si fuese necesario bastantear o compulsar parte de la documentación, debido al preceptivo abono de la tasa correspondiente por estos conceptos, deberá someterse al horario de Caja que es de 9 a 13 horas), dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx (BOPA) y en el Perfil de contratante. Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, para garantizar el secreto de su contenido, denominados, “A”, “B” y “C”, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente figurará dirección, teléfono y fax, así como, en su caso, indicación expresa de que la documentación administrativa figura ya en el Ayuntamiento, indicando a tal efecto el expediente en el que se encuentra, y que no ha sufrido variación, manteniendo su vigencia.