COOPERACIÓN LEGISLATIVA Cláusulas de Ejemplo

COOPERACIÓN LEGISLATIVA. Artículo 43 1. Las Partes reconocen que la consolidación de los vínculos económicos entre la República Azerbaiyana y la Comunidad depende en gran medida de la aproximación de la legislación actual y futura de la República Azerbaiyana a la de la Comuni- dad. La República Azerbaiyana hará todo lo posible para que gradualmente su legislación se vaya haciendo compatible con la de la Comunidad. 2. La aproximación de las legislaciones se ampliará a los ámbitos siguientes: legislación aduanera, derecho de sociedades, legislación bancaria, contabilidad y fiscalidad de las empresas, propiedad intelectual, protección de los trabajadores en el lugar de trabajo, servicios financieros, normas de competencia, incluido cualquier asunto o práctica que afecte al comercio, contratación pública, protección de la salud y de la vida de las personas, los animales y las plantas, protección del medio ambiente y legislación sobre la explotación y utilización de los recursos naturales, protección del consumidor, fiscalidad indi- recta, reglas y normas técnicas, legislación y reglamentos nucleares, transporte. 3. La Comunidad proporcionará a la República Azerbaiyana asistencia técnica para la aplicación de estas medidas que puede incluir, entre otros: — el intercambio de expertos, — el suministro de información rápida, especialmente sobre la legislación pertinente, — la organización de seminarios, — las actividades de formación, — la ayuda para la traducción de la legislación comunitaria en los sectores correspondientes. 4. Las Partes acuerdan examinar la forma de aplicar sus nor- mas de competencia respectivas, en los casos en que se vea afectado el comercio entre ellas, mediante concertación.
COOPERACIÓN LEGISLATIVA. 1. Las Partes reconocen que la consolidación de los vínculos económicos entre la República de Armenia y la Comunidad depende en gran medida de la aproxi- mación de la legislación actual y futura de la República de Armenia a la de la Comunidad. La República de Arme- nia hará todo lo posible para que gradualmente su legis- lación se vaya haciendo compatible con la de la Comu- nidad. 2. La aproximación de las legislaciones se ampliará a los ámbitos siguientes: Legislación aduanera, derecho de sociedades, legislación bancaria, contabilidad y fis- calidad de las empresas, propiedad intelectual, protec- ción de los trabajadores en el lugar de trabajo, servicios financieros, normas de competencia, incluido cualquier asunto o práctica que afecte al comercio, contratación pública, protección de la salud y de la vida de las per- sonas, los animales y las plantas, protección del medio ambiente, protección del consumidor, fiscalidad indirec- ta, reglas y normas técnicas, legislación y reglamentos nucleares, transporte. 3. La Comunidad proporcionará a la República de Armenia asistencia técnica para la aplicación de estas medidas que puede incluir, entre otras: — El intercambio de expertos; — el suministro de información rápida, especialmente sobre la legislación pertinente; — la organización de seminarios; — las actividades de formación; — la ayuda para la traducción de la legislación comu- nitaria en los sectores correspondientes. 4. Las Partes acuerdan examinar la forma de aplicar sus normas de competencia respectivas, en los casos en que se vea afectado el comercio entre ellas, mediante concertación. 1. Xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx esta- blecerán una cooperación económica con vistas a con- tribuir al proceso de reforma y de reactivación económica y al desarrollo sostenible de la República de Armenia. Esta cooperación reforzará y desarrollará vínculos eco- nómicos en beneficio de ambas Partes. 2. Las políticas y demás medidas se destinarán a promover las reformas económicas y sociales y la xxxx- tructuración de los sistemas económico y comercial en la República de Armenia y se guiarán por los principios de sostenibilidad y de desarrollo social armonioso; para realizarlas se tendrán plenamente en cuenta las con- sideraciones sobre medio ambiente. 3. A tal fin, la cooperación se centrará, en particular, en el desarrollo social y económico, en el desarrollo de los recursos humanos, en el apoyo a las empresas (in- cluidas la privatización, la inversión, la prom...

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  • JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten.

  • LEGISLACIÓN Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • Legislación supletoria El presente contrato de seguro se rige supletoriamente por las normas de la Ley del Contrato de Seguro y sus Reglamentos, del Código de Comercio y del Código Civil, en todo lo que no esté regulado por la presente Póliza.

  • LEGISLACIÓN APLICABLE El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política del Estado. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones. Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación. Otras disposiciones relacionadas.

  • Cooperación Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que las Personas Aseguradas y la Sociedad, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Vigilancia de la salud 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • Legislación Anterior Texto original del Código de Comercio: