Cooperación regional. Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, y entre los países andinos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos como la promoción del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación, la energía, los transportes, las infraestructuras de comunicaciones, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.
Cooperación regional. De acuerdo con su compromiso con la paz y la estabilidad regional e internacional y con el desarrollo de buenas relaciones de vecindad, Albania promoverá activamente la cooperación regional. La Comunidad Europea podrá apoyar también, mediante sus programas de asistencia técnica, proyectos con una dimensión regional o transfronteriza. Siempre que Albania tenga intención de intensificar su cooperación con uno de los países mencionados en los artículos 13 a 15 siguientes, informará y consultará a la Comunidad y a sus Estados miembros según lo dispuesto en el título X, Disposiciones institucionales, generales y finales. Albania deberá revisar los acuerdos bilaterales vigentes con todos los países pertinentes, o celebrar otros nuevos, de manera que se ajusten todos ellos a los principios recogidos en el Memorándum de acuerdo sobre simplificación y liberalización del comercio, firmado en Bruselas el 27 xx xxxxx de 2001.
Cooperación regional. Conforme a su compromiso por la paz y la estabilidad internacionales y regionales y por el mantenimiento de unas buenas relaciones de vecindad, Bosnia y Herzegovina fomentará activamente la cooperación regional. La Comunidad podrá apoyar también, mediante sus programas de asistencia técnica, proyectos con una dimensión regional o transfron teriza. Siempre que Bosnia y Herzegovina prevea intensificar la cooperación con uno de los países a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17, deberá informar y consultar a la Comunidad y a sus Estados miembros con arreglo a lo establecido en el título X. Bosnia y Herzegovina aplicará plenamente los Acuerdos bilaterales de Libre Comercio existentes negociados de conformidad con el Memorándum de acuerdo sobre simplificación y liberalización del comercio, firmado en Bruselas el 00 xx xxxxx xx 2001 por Bosnia y Herzegovina, así como el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio, firmado en Bucarest el 19 de diciembre de 2006.
Cooperación regional. Las Partes favorecerán las actuaciones que produzcan un impacto regional o que asocie a otros países de la región, con vistas a fomentar la cooperación regional. Dichas actuaciones pueden incluir: - el comercio interregional, - el ámbito del medio ambiente, - el desarrollo de las infraestructuras económicas, - la investigación científica y tecnológica, - el ámbito cultural, - las cuestiones aduaneras.
Cooperación regional. De acuerdo con su compromiso de mantener la paz y la esta- bilidad y desarrollar buenas relaciones de vecindad, Croacia promoverá activamente la cooperación regional. La Comunidad apoyará también, mediante sus programas de asistencia técnica, los proyectos con una dimensión regional o transfronteriza. Siempre que Croacia tenga intención de intensificar su coo- peración con uno de los países mencionados en los artículos 12 a 14 siguientes, informará y consultará a la Comunidad y a sus Estados miembros según lo dispuesto en el título X.
Cooperación regional. Para facilitar el logro de los objetivos del presente Protocolo, las Partes Contratantes que tengan intereses comunes que proteger en el medio xxxxxx de una zona geográfica determinada se esforzarán por fomentar la cooperación regional, incluida la concertación de acuerdos regionales compatibles con el presente Protocolo, para la prevención, la reducción y, cuando sea factible, la eliminación de la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias, teniendo en cuenta los aspectos característicos de la región. Las Partes Contratantes procurarán cooperar con las partes en acuerdos regionales para elaborar procedimientos armonizados que deberán ser observados por las Partes Contratantes de los diversos convenios en cuestión.
Cooperación regional. Artículo 16 Conforme al compromiso expuesto en los artículos 5 y 13, así como en favor de la paz y la estabilidad internacionales y regionales y del desarrollo de unas buenas relaciones de vecindad, Kosovo fomentará activamente la cooperación regional. La UE, a través de los instrumentos adecuados, entre ellos la asistencia a proyectos que tengan carácter regional o transfronterizo/transterritorial, podrá apoyar estos esfuerzos. Siempre que Kosovo prevea intensificar la cooperación con uno de los países a que se hace referencia en los artículos 17, 18 y 19, deberá informar y consultar a la UE con arreglo a lo establecido en el título X. Kosovo seguirá aplicando el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio.
Cooperación regional. 1. La cooperación regional abarcará una amplia gama de ámbitos funcionales y temáticos que abordan problemas comu- nes y permiten explotar economías de escala, es decir:
Cooperación regional. 1. Las Partes fomentarán actividades destinadas a desarrollar acciones conjuntas mediante proyectos de cooperación, princi- palmente en Centroamérica y el Caribe.
2. Se dará prioridad a las iniciativas encaminadas a: promover el comercio intrarregional en Centroamérica y el Caribe; fomentar la cooperación regional sobre temas medioambientales y en el sector de la investigación científica y tecnológica; promover el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones esencial para el desarrollo económico de la región y apoyar iniciativas encaminadas al mejoramiento de los niveles de vida de la población en condiciones de pobreza.
3. Se dará especial atención a impulsar el desarrollo de la mujer, particularmente su mayor participación en el proceso productivo.
4. Las Partes estudiarán medidas apropiadas para la promo- ción y el seguimiento de la cooperación conjunta hacia terceros países.
Cooperación regional. Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa entre la Parte UE y las Repúblicas de la Parte CA, sin menoscabo de la cooperación entre estas, entre las Repúblicas de la Parte CA y otros países y/o regiones de América Latina y el Caribe en todos los ámbitos de cooperación objeto del presente Acuerdo. Se procurará que las actividades de cooperación regional y bilateral sean complementarias.