Cooperación regional Cláusulas de Ejemplo

Cooperación regional. Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, y entre los países andinos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos como la promoción del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación, la energía, los transportes, las infraestructuras de comunicaciones, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.
Cooperación regional. Artículo 14 Conforme a su compromiso por la paz y la estabilidad internacionales y regionales y por el mantenimiento de unas buenas relaciones de vecindad, Bosnia y Herzegovina fomentará activamente la cooperación regional. La Comunidad podrá apoyar también, mediante sus programas de asistencia técnica, proyectos con una dimensión regional o transfron­ teriza. Siempre que Bosnia y Herzegovina prevea intensificar la cooperación con uno de los países a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17, deberá informar y consultar a la Comunidad y a sus Estados miembros con arreglo a lo establecido en el título X. Bosnia y Herzegovina aplicará plenamente los Acuerdos bilaterales de Libre Comercio existentes negociados de conformidad con el Memorándum de acuerdo sobre simplificación y liberalización del comercio, firmado en Bruselas el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2001 por Bosnia y Herzegovina, así como el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio, firmado en Bucarest el 19 de diciembre de 2006.
Cooperación regional. De acuerdo con su compromiso con la paz y la estabilidad regional e internacional y con el desarrollo de buenas relaciones de vecindad, Albania promoverá activamente la cooperación regional. La Comunidad Europea podrá apoyar también, mediante sus programas de asistencia técnica, proyectos con una dimensión regional o transfronteriza. Siempre que Albania tenga intención de intensificar su cooperación con uno de los países mencionados en los artículos 13 a 15 siguientes, informará y consultará a la Comunidad y a sus Estados miembros según lo dispuesto en el título X, Disposiciones institucionales, generales y finales. Albania deberá revisar los acuerdos bilaterales vigentes con todos los países pertinentes, o celebrar otros nuevos, de manera que se ajusten todos ellos a los principios recogidos en el Memorándum de acuerdo sobre simplificación y liberalización del comercio, firmado en Bruselas el 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001.
Cooperación regional. 1. La cooperación regional abarcará una amplia gama de ámbitos funcionales y temáticos que abordan problemas comu- nes y permiten explotar economías de escala, es decir:
Cooperación regional. 1. Las Partes reconocen que las iniciativas de cooperación regional son necesarias para restablecer la posición de Afganistán como puente terrestre entre Asia Central, Asia Meridional y Oriente Próximo, y para estimular el crecimiento económico y la estabilidad política en la región. En este sentido, acuerdan cooperar en la promoción de la cooperación regional a través de medidas que respaldarán los esfuerzos en el desarrollo de capacidades del Gobierno de Afganistán, en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores. La mejora de la capacidad permitirá al Gobierno desempeñar un papel más importante en los distintos foros, procesos y organizaciones regionales. Esta cooperación podrá incluir medidas destinadas a desarrollar las capacidades y fomentar la confianza, tales como programas de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras acciones acordadas por las Partes. 2. Las Partes encomian y reiteran su apoyo al Proceso de Estambul como una iniciativa importante para la promoción de la cooperación política entre Afganistán y sus vecinos, en particular a través de medidas de refuerzo de la confianza, según lo acordado en la Conferencia Ministerial «Corazón de Asia» celebrada en Kabul el 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012. La Unión respaldará los esfuerzos de Afganistán por garantizar la aplicación eficaz de las medidas de fomento de la confianza y de otros compromisos regionales. 3. Las Partes convienen asimismo en promover la cooperación regional por medio de sus contactos diplomáticos y en los foros regionales en los que participen.
Cooperación regional. Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa entre la Parte UE y las Repúblicas de la Parte CA, sin menoscabo de la cooperación entre estas, entre las Repúblicas de la Parte CA y otros países y/o regiones de América Latina y el Caribe en todos los ámbitos de cooperación objeto del presente Acuerdo. Se procurará que las actividades de cooperación regional y bilateral sean complementarias.
Cooperación regional. Las Partes favorecerán las actuaciones que produzcan un impacto regional o que asocie a otros países de la región, con vistas a fomentar la cooperación regional. Dichas actuaciones pueden incluir: - el comercio interregional, - el ámbito del medio ambiente, - el desarrollo de las infraestructuras económicas, - la investigación científica y tecnológica, - el ámbito cultural, - las cuestiones aduaneras.
Cooperación regional. 1. Las Partes fomentarán actividades destinadas a desarrollar acciones conjuntas mediante proyectos de cooperación, princi- palmente en Centroamérica y el Caribe. 2. Se dará prioridad a las iniciativas encaminadas a: promover el comercio intrarregional en Centroamérica y el Caribe; fomentar la cooperación regional sobre temas medioambientales y en el sector de la investigación científica y tecnológica; promover el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones esencial para el desarrollo económico de la región y apoyar iniciativas encaminadas al mejoramiento de los niveles de vida de la población en condiciones de pobreza. 3. Se dará especial atención a impulsar el desarrollo de la mujer, particularmente su mayor participación en el proceso productivo. 4. Las Partes estudiarán medidas apropiadas para la promo- ción y el seguimiento de la cooperación conjunta hacia terceros países.
Cooperación regional. Para facilitar el logro de los objetivos del presente Protocolo, las Partes Contratantes que tengan intereses comunes que proteger en el medio ▇▇▇▇▇▇ de una zona geográfica determinada se esforzarán por fomentar la cooperación regional, incluida la concertación de acuerdos regionales compatibles con el presente Protocolo, para la prevención, la reducción y, cuando sea factible, la eliminación de la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias, teniendo en cuenta los aspectos característicos de la región. Las Partes Contratantes procurarán cooperar con las partes en acuerdos regionales para elaborar procedimientos armonizados que deberán ser observados por las Partes Contratantes de los diversos convenios en cuestión.
Cooperación regional. Esta cooperación se centrará en: - el desarrollo de infraestructuras económicas, - la investigación científica y tecnológica, - el comercio intrarregional, - asuntos aduaneros, - asuntos culturales, - asuntos medioambientales.