Cooperación estadística Cláusulas de Ejemplo

Cooperación estadística. La cooperación entre las Partes se centrará ante todo en los sectores prioritarios del acervo comunitario en materia de estadísticas. En particular, tendrá por objeto elaborar un sistema estadístico eficaz y duradero, que pueda proporcionar datos comparables, fiables, objetivos y precisos para la planificación y el seguimiento del proceso de transición y reforma en Bosnia y Herzegovina. Asimismo, deberá permitir a las Oficinas Estadísticas de la entidad y del Estado, a cubrir mejor las necesidades de sus usuarios nacionales e internacionales (tanto la administración pública como el sector privado). El sistema estadístico deberá respetar los principios fundamentales de la estadística publicados por la ONU, las disposiciones de la legislación europea sobre estadística y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, al tiempo que se va aproximando al acervo comunitario.
Cooperación estadística. 1. La cooperación en el dominio de las estadísticas estará destinada a desarrollar un sistema estadístico eficaz y viable capaz de proporcionar a su debido tiempo datos fiables y la información objetiva y precisa necesaria para planificar y controlar el proceso de transición y reforma en la ex República Yugoslava de Macedonia. Deberá permitir que el sistema estadístico nacional coordinado por la Oficina Estadística del Estado cubra mejor las necesidades de sus usuarios, tanto de la administración pública como de empresas privadas. El sistema estadístico deberá respetar los principios estadísticos fundamen- tales publicados por las Naciones Unidas y las disposiciones del Derecho estadístico europeo, evolucionando gradualmente hasta incorporar el acervo comunitario en este dominio. 2. Para ello, las Partes podrán cooperar, en particular, para: — fomentar el desarrollo de un servicio estadístico eficiente en la ex República Yugoslava de Macedonia, basado en un marco institucional apropiado; — desarrollar y mantener la capacidad nacional de recopilar, procesar y difundir datos estadísticos de alta calidad utili- zando tecnologías modernas de la forma más eficiente; — proporcionar a los operadores económicos de los sectores privado y público y a la comunidad investigadora los datos socio-económicos necesarios para realizar el seguimiento de las reformas estatales; — permitir que el sistema estadístico nacional adopte los prin- cipios y normas del sistema estadístico europeo; — garantizar la confidencialidad de los datos personales. 3. La cooperación en este dominio incluirá el suministro de información sobre métodos, la participación en grupos de trabajo seleccionados de Eurostat y el intercambio de datos estadísticos, sin que esta enumeración sea limitativa.
Cooperación estadística. En este campo, la cooperación tendrá por objeto el desarrollo de un sistema estadístico eficiente destinado a proporcionar las estadísticas fiables que se necesitan para apoyar y supervisar el proceso de reforma socioeconómica y contribuir al desarrollo de la empre- sa privada en la República de Tayikistán. Las Partes cooperarán, en particular, en los siguien- tes ámbitos: — adaptación del sistema estadístico tayiko a los métodos, normas y clasificaciones internacionales; — intercambio de información estadística; — suministro de la información estadística sobre macro y microeconomía necesaria para aplicar y ges- tionar las reformas económicas. La Comunidad proporcionará asistencia técnica a la República de Tayikistán a tal fin.
Cooperación estadística. 1. Las Partes acuerdan que el principal objetivo será aproximar los métodos y programas estadísticos, permitiendo así que cada Parte utilice las estadísticas de la otra sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre cualquier campo comprendido por el presente Acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas. 2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras cosas, intercambios técnicos entre los institutos de estadística de la Comunidad Andina y los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat, el desarrollo de métodos comunes de recogida, análisis e interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación en materia de estadística.
Cooperación estadística. La cooperación entre las Partes se centrará ante todo en los sectores prioritarios del acervo de la UE en materia de estadísticas. En particular, tendrá por objeto elaborar un sistema estadístico eficaz y duradero en Kosovo, que pueda proporcionar datos fiables, objetivos y precisos, comparables a las estadísticas europeas, necesarios para la planificación y el seguimiento del proceso de transición y reforma en Kosovo. Debería permitir a la Oficina de Estadística de Kosovo cubrir mejor las necesidades de sus usuarios (administración pública y sector privado). El sistema estadístico será coherente con los principios del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y los principios fundamentales de las estadísticas de las Naciones Unidas, con las disposiciones de la normativa europea sobre estadísticas, y evolucionará hacia la aplicación del acervo de la UE en el ámbito de las estadísticas. Las Partes cooperarán en especial con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales, aumentar progresivamente la recopilación de datos y su transmisión al sistema estadístico europeo, e intercambiar información sobre métodos, transferencia de conocimientos técnicos y formación.
Cooperación estadística. 1. En este ámbito, la cooperación tendrá por objeto el desarrollo de un sistema estadístico eficaz que propor- cione, de manera oportuna y rápida, las estadísticas fiables que se necesiten para apoyar y supervisar el proceso de reforma y contribuir al desarrollo de la empresa privada en Estonia. 2. Las Partes cooperarán, en particular, para: — fortalecer el sistema estadístico de Estonia; — alcanzar la armonización con los métodos, normas y clasificaciones internacionales (y especialmente de la Comunidad); — proporcionar los datos necesarios para mantener y supervisar la reforma económica; — proporcionar datos macroeconómicos y microeconó- micos adecuados al sector privado, a la prensa y otros operadores económicos; — garantizar la confidencialidad de los datos; — intercambiar información estadística. 3. La Comunidad proporcionará, llegado el caso, asis- tencia técnica.
Cooperación estadística. En este campo, la cooperación tendrá por objeto el desarrollo de un sistema estadístico eficiente que proporcione las estadís- ticas fiables que se necesitan para apoyar y supervisar el pro- ceso de reforma económica y contribuir al desarrollo de la empresa privada en la República Azerbaiyana. También incluirá la protección de la confidencialidad. Las Partes cooperarán, en particular, en los ámbitos siguientes: — la adaptación del sistema estadístico de la República Azer- baiyana a la clasificación, los métodos y las normas inter- nacionales, — el intercambio de información estadística, — el suministro de la información estadística sobre macro y microeconomía necesaria para aplicar y gestionar las refor- mas económicas. La Comunidad contribuirá a estas medidas prestando asistencia técnica a la República Azerbaiyana.
Cooperación estadística. En este campo, la cooperación tendrá por objeto el desarrollo de un sistema estadístico eficiente que pro- porcione las estadísticas fiables que se necesitan para apoyar y supervisar el proceso de reforma económica y contribuir al desarrollo de la empresa privada en la República de Armenia. Las Partes cooperarán, en particular, en los siguientes ámbitos: — Adaptación del sistema estadístico de la República de Armenia a la clasificación, los métodos y las normas internacionales; — intercambio de información estadística; — suministro de la información estadística sobre macro y microeconomía necesaria para aplicar y ges- tionar las reformas económicas. La Comunidad contribuirá a estas medidas prestando asistencia técnica a la República de Armenia.
Cooperación estadística. 1. El Programa estadístico comunitario mencionado en el capítulo II del Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo de 17 de febrero de 1997 sobre la estadística comunitaria, apro- bado periódicamente por decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo, constituirá el marco de las acciones estadísticas que llevará a cabo Suiza para los periodos pertinentes que cubra cada programa. Los principales campos y temas estadís- ticos del Programa estadístico comunitario se considerarán pertinentes para la cooperación estadística Comunidad/Suiza y Suiza podrá participar plenamente en ellos. 2. Paralelamente al programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa esta- dístico comunitario específico pertinente, cada año se elaborará un programa estadístico específico Comunidad/Suiza como subconjunto del citado programa de trabajo. Cada programa estadístico anual Comunidad/Suiza se someterá al examen y la aprobación del Comité mixto. En él se indicarán en particular qué acciones de los temas del programa son pertinentes y tendrán prioridad para la cooperación estadística Comunidad/ Suiza durante el periodo de duración del programa. 3. La información estadística de Suiza se transmitirá a Eurostat para su archivo, tratamiento y difusión. A tal fin, la Oficina Federal de Estadística de Suiza trabajará en estrecha colaboración con Eurostat para asegurarse de que los datos de Suiza se transmiten correctamente y se difunden a los diferentes grupos de usuarios por los canales de difusión normales como parte de las estadísticas Comunidad/Suiza. El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria, regulará la utilización de las estadísticas de Suiza. 4. El Comité mixto examinará los avances realizados en el marco para las acciones estadísticas Comunidad/Suiza. En parti- cular, evaluará si se han cumplido los objetivos, las prioridades y las acciones previstos en los tres primeros años de aplicación del presente Acuerdo. Comprobará también si el contenido del Anexo A refleja adecuadamente el concepto de pertinencia mencionado en el apartado 1 del artículo 1.
Cooperación estadística. 1. Las Partes acuerdan cooperar para elaborar mejores métodos y programas estadísticos con arreglo a las normas aceptadas internacionalmente, incluyendo la recopilación, el tratamiento, el control de calidad y la difusión de estadísticas, con el objetivo de generar indicadores comparables entre las Partes, que les permita utilizar las estadísticas de la otra Parte sobre comercio de mercancías y servicios, inversión extranjera directa y, de forma más general, sobre cualquier ámbito cubierto por el presente Acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas. Las Partes reconocen la utilidad de la cooperación bilateral para apoyar estos objetivos. 2. La cooperación en este ámbito también tendrá por objetivo: a) la elaboración de un sistema estadístico regional en apoyo de las prioridades de integración regional acordadas entre las Partes; b) la cooperación en el ámbito de las estadísticas en materia de ciencia, tecnología e innovación. 3. Esta cooperación podría incluir, entre otras cosas: intercambios técnicos entre los institutos de estadística de las Repúblicas de la Parte CA y de los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat, incluidos los intercambios de científicos; el desarrollo de métodos mejorados y, cuando proceda, coherentes para la recopilación, la desagregación, el análisis y la interpretación de los datos; y la organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación estadística.