CREDENCIAL Cláusulas de Ejemplo

CREDENCIAL. El personal de la adjudicataria estará debidamente individualizado mediante una credencial plastificada donde conste su foto, nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad y nombre de la empresa, obligándose a exhibir la misma a requerimiento de las autoridades del Banco. Por otra parte, deberá portar su documento personal de identidad en todo momento. VI -
CREDENCIAL. Tarjeta de Identificación que acredita a cada Asegurado de la presente póliza como tal, ante la Red de Dentistas u Odontólogos.
CREDENCIAL. Art. 27 – El empleador a su cargo deberá entregar al trabajador, al inicio de la relación, una credencial con fotografía del trabajador con los datos de identidad del trabajador, categoría, número de C.U.I.L., número de póliza y beneficiario del seguro de vida colectivo, actividad del empleador o responsable, C.U.I.T. de la empresa y número de inscripción en IERIC, domicilio del establecimiento, identificación de la A.R.T. Finalizada la relación laboral, cualquiera que fuere la causa, el trabajador deberá devolver la credencial al empleador. La Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (AAHE) emitirá para las empresas que así lo requieran, la credencial aquí descripta.
CREDENCIAL. Con el objeto de proporcionar absoluta seguridad a la empresa a ser fiscalizada “OSINERGMIN” entregará a “EL LOCADOR” una credencial identificatoria que le facilite el acceso a las instalaciones de la empresa sujeta a fiscalización. En el caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del presente contrato, las partes se someten al procedimiento de conciliación extra judicial de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26872 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS. De no existir acuerdo conciliatorio, ambas partes se someten a arbitraje de derecho a cargo de un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Lima a solicitud de cualquiera de las partes, los gastos se regirán por el artículo 52° de la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572. El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación de designación del árbitro, pudiéndose prorrogar dicho plazo hasta un período igual. La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra parte, además de los medios probatorios que cada una presente. El laudo que dicte el árbitro será definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser apelado ante el Poder Judicial. Por la presente, “EL LOCADOR” se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con “OSINERGMIN” en caso de incumplimiento. Firmado por las partes, en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el xx de setiembre del 2008, en dos ejemplares de idéntico tenor para constancia de las partes.
CREDENCIAL. El personal de la adjudicataria deberá estar debidamente individualizado mediante credencial identificatoria – exhibida en forma permanente sobre el bolsillo superior izquierdo de su camisa -, en la cual se consignará razón social o denominación de la empresa, fotografía del agente, nombre y apellido y tipo y número del documento de identidad. Por otra parte, deberá portar su documento personal de identidad en todo momento. VII.
CREDENCIAL. El personal de la adjudicataria estará debidamente individualizado mediante una credencial plastificada donde conste su foto, nombre y apellido, número de documento y
CREDENCIAL. La credencial otorgada por LA MUTAL o la Prestadora de Salud contratada será el único instrumento que acreditará el carácter de EL ASOCIADO. Dicha credencial, conjuntamente con el documento nacional de identidad, deberán ser exhibidos toda vez que se requiera la acreditación de EL ASOCIADO. La credencial es personal e intransferible y su adulteración o uso indebido dará lugar a la acción penal que corresponda, pudiendo resultar causal suficiente para la desafiliación de EL ASOCIADO. Su extravío o robo debe ser denunciado de inmediato a LA MUTUAL. Una vez que EL ASOCIADO y los integrantes de su grupo familiar dejen de pertenecer al sistema de salud de LA MUTUAL deberán reintegrarla dentro de las 48 horas de su baja. El Asociado asume los gastos que deriven de la indebida utilización de la credencial, la que resulta personal e intransferible.
CREDENCIAL. La reposición de credencial del alumno, del padre de familia, así como las credenciales adicionales tienen un costo de $150.00 (ciento cincuenta pesos mn) cada una.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx