RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. 9.1 El adjudicatario estará obligado a mantener en el mejor estado de conservación y presencia las instalaciones y equipamiento de que se le haga entrega, previo inventario, siendo de su cuenta las reposiciones y reparación del equipamiento aludido. 9.2. Previo al comienzo de la presentación del servicio se realizará el inventario de todo el material existente, firmando el adjudicatario la conformidad de su recepción y quedando obligado a entregarlo en la fecha de terminación del contrato en su total cantidad tal como figure en el inventario realizado antes de hacerse cargo del establecimiento. 9.3. El adjudicatario quedará obligado de dotar al servicio de cuantos enseres, menaje, mobiliario, etc. sean necesarias para su adecuado funcionamiento. 9.4. Concluido el contrato, el Ayuntamiento recibirá los locales e instalaciones en perfecto estado de uso y explotación. En caso contrario las partes se pondrán de acuerdo sobre el importe de las reparaciones y reposiciones precisas. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, el Ayuntamiento fijará su importe.
RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. El adjudicatario estará obligado a mantener en el mejor estado de conservación y presencia las instalaciones y equipamiento de que se le haga entrega, previo inventario, siendo de su cuenta las reposiciones y reparación del equipamiento aludido.
RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Recepción de las Instalaciones: La adjudicataria deberá efectuar, al inicio del servicio, un RELEVAMIENTO de las mismas y presentar en un lapso no mayor a 30 (treinta) días corridos, un INFORME TÉCNICO en original dirigido a la Supervisión, sobre su estado general y un listado de las observaciones que estimen indispensables para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones de cada edificio. La Supervisión podrá solicitar informes complementarios que puedan incluir prioridades, proyectos y planes de mejoras, además de los costos asociados. La Adjudicataria deberá asegurar el completo y correcto funcionamiento durante la vigencia del contrato de las instalaciones comprendidas en el objeto de la presente contratación, como así también, el óptimo estado de conservación de los mismos en oportunidad de finalización de la contratación. Dicha condición será indispensable para la emisión del Certificado de Recepción de las Instalaciones, sin el cual no le será devuelta la garantía correspondiente, sin perjuicio por parte de la Supervisión, de exigir la ejecución de las tareas correctivas observadas, de aplicar las sanciones y, de ser necesario iniciar los recursos administrativos que el Banco estime correspondan. I. POSTERGACION DE LAS TAREAS: Si alguna de las tareas a realizar, en cumplimiento del presente contrato, debiera ser postergada por razones de fuerza mayor, consideradas como tales por este Banco, se deberá recabar autorización de la Supervisión. Se deja expresa constancia que la adjudicataria deberá informar los extremos de fuerza mayor que pretenda invocar, con anterioridad al vencimiento de la obligación, con al menos 48hs. hábiles de anticipación.
RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. 17.1. Inventario de los bienes e instalaciones del albergue.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.