Preferencia en la adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Preferencia en la adjudicación. 1.- Tendrán preferencia en la adjudicación en caso de empate entre dos o más licitadores, las empresas que acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por cien del total de la plantilla siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación. Si dos o más de las empresas licitadoras que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditasen así mismo tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán presentar declaración responsable al respecto de conformidad con el modelo incluido en el Anexo I. En el caso de considerarlo necesario, esta Institución podrá solicitar la aportación de los documentos que acrediten lo reflejado en la Declaración Responsable relativa al personal discapacitado en plantilla en los términos y condiciones reflejados en el Modelo de Declaración Responsable incluida en el Anexo I.
Preferencia en la adjudicación. En caso de ser necesario, a los efectos de resolver posibles empates entre las distintas proposiciones y de conformidad con los apartados nº 11.1.1 y 11.1.2 del presente Xxxxxx acudir al criterio disponer en plantilla de un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, las empresas deberán aportar tales Certificados en este apartado de Documentación Administrativa, no siendo admisible la acreditación de tales circunstancias en un momento posterior Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia, los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores con discapacidad en plantilla, y los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula relativa a los “Criterios para la adjudicación del Contrato” - del presente Pliego de Bases, el ofertante podrá presentar la declaración responsable relativa al número de trabajadores con discapacidad en plantilla, de conformidad con el modelo incluido en Se adjunta modelo en Anexo.
Preferencia en la adjudicación. En caso de empate tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquellas empresa, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si continuase el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aún así continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la entidad que en el momento de acreditar su solvencia técnica, certifique la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesional de la entidad, o que dispongan, entre otros, del distintivo empresarial en material de igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, todo ello en virtud de los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectivo entre hombres y mujeres.
Preferencia en la adjudicación. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, los órganos de contratación ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplen lo dispuesto en el artículo 42 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que sustituye a la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes. A tal efecto los licitadores deberán aportar la documentación señalada en la cláusula 7.1, apartado I.6.1. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las ofertas presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
Preferencia en la adjudicación. En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato: - La proposición presentada por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación. Si varías empresas licitadoras de las que hubieran empatado respecto de la proposición más ventajosa acreditan tener una relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. - La proposición presentada por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción reguladas a las leyes 44/2007, de 13 de septiembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral. - Respecto de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. - La proposición presentada por las personas naturales o jurídicas en la adjudicación del contrato que dispongan de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se decidirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria.
Preferencia en la adjudicación. Si tras la aplicación de los criterios objetivos establecidos para la adjudicación, existiera igualdad en la puntuación global entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, sin estar sujetas a la obligación sobre “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, en el momento de presentación de la propuesta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. Si dos o más licitadores se encontraran en dicha situación, será preferida aquella con mayor puntuación en la evaluación de la oferta económica. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación de un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores minusválidos. El contratista estará obligado a entregar y descargar los bienes objeto del suministro dentro del plazo de ejecución previsto en el presente documento o en su caso el que se fije en el contrato y de conformidad con el documento de especificaciones técnicas. Una vez entregados los bienes, ISFOC examinará el estado del mismo con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y contractuales. Esta comprobación visual se realizará en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de entrega y durante ese plazo la responsabilidad y propiedad de los bienes suministrados seguirá siendo del adjudicatario, si bien ISFOC se encargará de la custodia de los mismos. En el supuesto que los bienes suministrados o el trabajo de instalación o colocación no fuera satisfactorio, ISFOC extenderá un Acta negativa, en la que se dejará constancia de los defectos observados y del plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, se llevará a cabo un nuevo examen de los bienes y el trabajo y si resultase satisfactorio, se extenderá el Acta de Entrega de Material. Tales exámenes se repetirán, con idéntica reserva de derechos para ISFOC cuantas veces sea necesario, hasta conseguir un resultado satisfactorio. Los nuevos plazos que se concederán al Contratista para subsanar los defectos hallados al efectuar la recepción en ningún caso significarán prórroga de los plazos contractuales y, en consecuencia, el Contratista será responsable de las penalizaciones y/o indemnizaciones de daños y perjuicios en que incurra por tal motivo. Si el estado del suministro fuera sa...

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

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