CRITERIOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Se considerará ganadora aquella propuesta, que cumpla con todos los requisitos y conceptos establecidos por el convocante, tomando en cuenta prioritariamente los apartados técnicos estudiados establecidos en el análisis comparativo y presente la propuesta económica más convenientes, así como las mejores condiciones para la entrega del bien y/o servicio requerido. Con base en los análisis de las condiciones técnicas y económicas, la convocante elaborará un dictamen que sirva de fundamento para emitir el fallo de este procedimiento de Licitación Pública, a fin de garantizar debidamente los intereses de la contratante. En caso de haber un empate, porque satisfacen la totalidad de los requerimientos, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
CRITERIOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. De conformidad con los artículos 31 fracción XIV, 36 Bis y 39 de la Ley, se informa que la totalidad de los servicios objeto de esta licitación pública, serán adjudicados de la siguiente forma: Partida No. 1 “Sede y Alimentación (Comida y Servicio de Café)” a un solo proveedor. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a quien reúna las condiciones legales, técnicas y económicas, requeridas por la Coordinación General. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Coordinación General, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
CRITERIOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Se considerará ganadora aquella propuesta, que cumpla con todos los requisitos y conceptos establecidos por el convocante, tomando en cuenta prioritariamente los apartados técnicos estudiados establecidos en el análisis comparativo y presente la propuesta económica más convenientes, así como las mejores condiciones para la entrega del bien y/o servicio requerido. Con base en los análisis de las condiciones técnicas y económicas, la convocante elaborará un dictamen que sirva de fundamento para emitir el fallo de este procedimiento de Licitación Nacional, a fin de garantizar debidamente los intereses de la contratante y se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. En caso de haber un empate se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, de subsistir el empate la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice por insaculación.
CRITERIOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. “el SAT” emitirá el fallo de la licitación pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de “la ley” y con base en esta evaluación se adjudicará la partida de la licitación. en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-d, primero, segundo, tercero y cuarto párrafo del código fiscal de la federación, y de conformidad con la regla 1.2.1.15 de la resolución miscelánea fiscal para 2010, publicada en el diario oficial de la federación el 11 xx xxxxx de 2010, el licitante ganador deberá entregar el acuse de solicitud de opinión, y la respuesta a la solicitud, sobre el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo siguiente:
CRITERIOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. LA ASIGNACIÓN DE ESTA LICITACIÓN SERÁ A UN SOLO PROVEEDOR. EL “REGISTRO” CON BASE EN EL ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS ADMITIDAS EMITIRÁ UN DICTÁMEN QUE SERVIRÁ COMO FUNDAMENTO PARA EL FALLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36 Y 36 BIS DE LA “LEY”, MEDIANTE EL CUAL SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO AL “LICITANTE" QUE REUNA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS SOLICITADAS Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REQUERIDAS, Y SEA LA PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA. EN CASO DE EMPATE DE DOS O MÁS PROPOSICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, SE DARÁ PREFERENCIA AL “LICITANTE” (PERSONA FÍSICA) CON DISCAPACIDAD O AL “LICITANTE” (PERSONA MORAL) QUE COMPRUEBE QUE CUENTA CON PERSONAL CON DISCAPACIDAD EN UNA PROPORCIÓN DE CUANDO MENOS 5% DEL TOTAL DE SU PLANTA DE EMPLEADOS, CUYA ANTIGÜEDAD NO SEA INFERIOR A SEIS MESES, ANTIGÜEDAD QUE DEBERÁ SER DEMOSTRADA CON EL AVISO DE ALTA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14 DE LA “LEY” DE IGUAL FORMA SI PERSISTIERE EL EMPATE EN EL PRECIO DE DOS O MÁS PROPUESTAS, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL “LICITANTE” QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN QUE CELEBRE EL REGISTRO EN LA FECHA DEL FALLO, EL CUAL CONSISTIRÁ EN LA PARTICIPACIÓN DE UN BOLETO POR CADA PROPUESTA QUE RESULTE EMPATADA Y DEPOSITADA EN UNA URNA, DE LA QUE SE EXTRAERÁ EL BOLETO DEL LICITANTE GANADOR, DEBIENDO PARTICIPAR EN DICHO ACTO LOS LICITANTES EMPATADOS Y UN REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL “REGISTRO”, ASENTANDO DICHO PROCESO EN EL ACTA DE FALLO, MISMA QUE NO SE INVALIDARÁ POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS ASISTENTES O INASISTENCIA DE LOS REPRESENTANTES CONVOCADOS, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 44 DEL “REGLAMENTO”.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.