CUANTIFICACIÓN DEL IMPORTE RECLAMADO Cláusulas de Ejemplo

CUANTIFICACIÓN DEL IMPORTE RECLAMADO. ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE PAGAR AL BENEFICIARIO HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN RECLAMACIONES ORIGINADAS POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A CARGO DEL FIADO, PARA EL CASO EN QUE EL CONTRATO HAYA SIDO ADJUDICADO EN PROPUESTA CONJUNTA SIN IMPORTAR SI SE CONSTITUYÓ UNA SOCIEDAD O SOCIEDAD DISTINTA, YA QUE CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE INTEGRANTES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE FRENTE AL BENEFICIARIO ASUME UNA RESPONSABILIDAD ÚNICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TÉRMINOS EN QUE AQUELLOS SE HUBIERAN OBLIGADO, ENTRE SÍ Y/O CON LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA HASTA POR EL MONTO GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO RESCISORIO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O A...
CUANTIFICACIÓN DEL IMPORTE RECLAMADO. Por defectos, vicios ocultos de los bienes, así como la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

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