Cumplimiento de plazos. El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización. Salvo fuerza mayor debidamente acreditada, el incumplimiento de la fecha comprometida como plazo máximo de ejecución así como el de las diferentes fases establecidas en la programación de los trabajos, podrá considerarse por GIAHSA como no conformidad, penalizándose según lo establecido en el Anexo 1 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA EL SERVICIO. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en xxxx respecto de los plazos parciales, de manera que, a juicio de la Dirección Técnica, haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiere quedado incumplido, GIAHSA podrá optar indistintamente por la rescisión del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de una sanción, conforme a lo establecido en el Anexo 1, independientemente de las responsabilidades a que diera lugar el incumplimiento, que se exigirán de acuerdo con la legislación vigente. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa.
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Cumplimiento de plazos. El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización. Salvo fuerza mayor debidamente acreditada, el incumplimiento de la fecha comprometida como plazo máximo de ejecución así como el de las diferentes fases establecidas en la programación de los trabajos, podrá considerarse por GIAHSA como no conformidad, penalizándose según lo establecido en el PPT y subsidiariamente en Anexo 1 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA EL SERVICIOCOMPRA. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en xxxx respecto de los plazos parciales, de manera que, a juicio de la Dirección Técnicadel Departamento responsable del Contrato , haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiere quedado incumplido, GIAHSA podrá optar indistintamente por la rescisión del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de una sanción, conforme a lo establecido en el Anexo 11 , independientemente de las responsabilidades a que diera lugar el incumplimiento, que se exigirán de acuerdo con la legislación vigente. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa.
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Cumplimiento de plazos. El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización. Salvo fuerza mayor debidamente acreditada, el incumplimiento de la fecha comprometida como plazo máximo de ejecución así como el de las diferentes fases establecidas fechas comprometidas en la programación finalización de los trabajos, podrá considerarse por GIAHSA como no conformidad, penalizándose según lo establecido en el Anexo 1 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA EL SERVICIOCONTRATACIÓN SERVICIOS. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en xxxx respecto de los plazos parciales, de manera que, a juicio de la Dirección Técnica, haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiere quedado incumplido, GIAHSA podrá optar indistintamente por la rescisión del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de una sanción, conforme a lo establecido en el Anexo 1, independientemente de las responsabilidades a que diera lugar el incumplimiento, que se exigirán de acuerdo con la legislación vigente. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa.
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Cumplimiento de plazos. El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización. Salvo fuerza mayor debidamente acreditada, el incumplimiento de la fecha comprometida como plazo máximo de ejecución ejecución, así como el de las diferentes fases establecidas en la programación de los trabajos, podrá considerarse por GIAHSA como no conformidad, penalizándose según lo establecido en el Anexo 1 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA EL SERVICIO. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en xxxx respecto de los plazos parciales, de manera que, a juicio de la Dirección Técnicadel Departamento responsable del Contrato, haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiere quedado incumplido, GIAHSA podrá optar indistintamente por la rescisión del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de una sanción, conforme a lo establecido en el Anexo 1, independientemente de las responsabilidades a que diera lugar el incumplimiento, que se exigirán de acuerdo con la legislación vigente. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa.
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