Cumplimiento de plazos. 1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. 2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la LCSP.
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Samples: Insurance Contract
Cumplimiento de plazos. 1.- El contratista adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato.
2.- contrato y de los plazos parciales fijados por la Fundación, en su caso. Si llegado el final término del plazo establecidototal citado, el contratista hubiere hubiera incurrido en demora, xx xxxx por causa imputable causas imputables al mismo, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, aptar por la resolución del contrato o por a par la imposición de las penalidades diarias económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratocontrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista La aplicación y el pago de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
3.- La imposición de penalidad las penalidades no excluye excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración Fundación, originados por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al la demora del contratista.
4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la LCSP.
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Samples: Purchase Agreement
Cumplimiento de plazos. 1.- 20.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contratocontrato en los términos previstos en las cláusulas 2, 8 y 19 del presente pliego.
2.- 20.2.- Si llegado el final término del plazo establecidocontrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora lo estipulado en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalartículo 196 LCSP.
3.- 20.3.- La imposición de penalidad penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.- 20.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
5.- 20.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, 20.6.- conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menoradecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 197.2 de la LCSP.
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Cumplimiento de plazos. 1.- 17.1. El contratista adjudicatario queda obligado al cumplimiento del a la prestación de los servicios en el plazo total de ejecución establecido en el contrato, así como en los plazos parciales si los hubiera. La ampliación sólo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del contratoórgano de contratación.
2.- 17.2. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido adjudicatario incurre en demora, xxxx por causa imputable al mismomismo la Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Tenerife podrá optar, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por conceder la imposición de ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias previstas en la proporción Condición 19 de 0,20 euros este pliego. El importe de la penalización no excluye xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxxxx x xx Xxxx Xxxxxx originados por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora del adjudicatario. En ningún caso habrá lugar a revisión de precios en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad caso xx xxxx del cumplimiento del plazo total.
3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
5.- 17.3. Si se produjera el retraso en el cumplimiento de los plazos fuera producido por causas no imputables al contratistacontratista y éste ofreciera cumplir su compromiso dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración podrá a petición Zona Franca de éste o Santa Xxxx de oficioTenerife un plazo que será, conceder la prórroga por un tiempo lo menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro pidiera uno menor.
17.4. En todo caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 la constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la LCSPZona Franca de Santa Xxxx de Tenerife.
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Samples: Contratación De Servicios