Common use of DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Clause in Contracts

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una de las partes cumplirá con sus respectivas obligaciones bajo la legislación aplicable de datos de carácter personal. HPE no tiene intención de acceder a los datos de carácter personal del Cliente (“PII”) al prestar los servicios. No obstante, en el caso de que HPE tenga acceso a bases de datos del Cliente que contengan PII, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, HPE se compromete a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos a que tenga acceso durante la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicar, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Cliente. En su caso, la definición conjunta de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condiciones.

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Samples: Términos Y Condiciones De Soporte

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una de las partes cumplirá De acuerdo con sus respectivas obligaciones bajo lo establecido en la legislación aplicable vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de carácter personalACUASUR, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. HPE no tiene intención Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceder acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente. ACUASUR mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del Cliente (“PII”) al prestar los servicios. No obstanteprocedimiento, quedando sujeta, en el caso de que HPE tenga acceso cuanto a bases de datos del Cliente que contengan PIIsu tratamiento, y de conformidad con a lo establecido dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre la materia. Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, HPE se compromete puedan ceder a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones otros órganos en virtud del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos control a que tenga acceso durante está sujeta la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización contratación del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicarsector público, de conformidad con lo establecido la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en la LCSP Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, ACUASUR no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el Capítulo IIcontrato o que, del Título VIII del Reglamento por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de Desarrollo cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la Ley Orgánica propia naturaleza de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (los datos afectados aconseje un plazo superior que, en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Cliente. En su todo caso, la definición conjunta habrá de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con reflejarse en el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionescontrato.

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Samples: Contract for Execution of Works

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una de las partes cumplirá CENER cumple con sus respectivas obligaciones bajo la legislación aplicable vigente sobre protección de datos de carácter personalpersonal y velará por garantizar un uso y tratamiento correcto de los datos personales del CLIENTE. HPE no tiene intención CENER garantiza la confidencialidad de acceder a los datos de carácter personal del Cliente (“PII”) facilitados por el CLIENTE y su tratamiento automatizado de acuerdo a la legislación vigente. La aceptación de la Oferta es considerada como un acto afirmativo claro por el que el CLIENTE da su consentimiento inequívoco a CENER para que éste trate los datos de carácter personal que ha facilitado a CENER para la confección de la Oferta y en su caso, los que pueda facilitar en el marco de la prestación de los servicios contratados, para las siguientes finalidades: • Prestar los servicios que el CLIENTE encomiende a CENER, incluyendo la preparación de presupuestos y ofertas. • Remitir al prestar CLIENTE comunicaciones comerciales relacionadas con las actividades y servicios que ofrece CENER y que entren dentro de la expectativa razonable de que el CLIENTE pueda estar interesado en los serviciosmismos en observancia de los servicios previamente contratados. No obstante, Este tratamiento podrá cesar en el caso de que HPE tenga el CLIENTE se oponga al mismo. • Gestión administrativa de la relación contractual mantenida entre las partes, incluyendo la facturación de los servicios de CENER. Los datos no serán cedidos a terceros sin consentimiento expreso del CLIENTE, salvo en los casos en los que haya una obligación legal para el cumplimiento de fines directamente relacionados con la relación contractual existente entre las Partes. CENER se reserva el derecho xx xxxxx en la prestación de servicios a todo CLIENTE que haya facilitado datos falsos. El CLIENTE será el único responsable de cualquier daño o perjuicio, que pudiera ocasionar a CENER o a cualquier tercero a causa de haber proporcionado datos falsos, inexactos, incompletos o no actualizados. Los datos de carácter personal del CLIENTE serán tratados con el grado de protección adecuado de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. Los datos personales proporcionados por el CLIENTE se conservarán mientras perdure la relación contractual y hasta la finalización de cualesquiera plazos derivados del cumplimiento de obligaciones legales, incluyendo cualesquiera plazos de prescripción de la responsabilidad que pudiera afectar a bases CENER en relación con los Servicios realizados. La base jurídica que legitima a CENER para el tratamiento de los datos del Cliente CLIENTE es la ejecución de los servicios encomendados por el CLIENTE con motivo de la aceptación de la Oferta, por lo que contengan PII, y la legitimación queda basada en la necesidad del tratamiento de conformidad con lo establecido los datos para el cumplimiento del contrato. La legitimidad del tratamiento de los datos para el envío de comunicaciones comerciales queda fundamentada en el interés legítimo de CENER en base al artículo 12 21.2 de la Ley Orgánica 15/199934/2002, de 13 11 de diciembrejulio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico de España. El CLIENTE podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y/u oposición al tratamiento, uso y cesión de sus datos, mediante comunicación por escrito dirigida a la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, adjuntando en todo caso copia de su DNI. Una vez recibida cualquiera de las anteriores solicitudes, CENER responderá a la mayor brevedad posible. Si el CLIENTE desea más información acerca de los derechos que puede ejercitar y/o desea tener acceso a modelos de formularios para el ejercicio de sus derechos puede visitar la página web de la Agencia española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx. Asimismo, el CLIENTE tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de Carácter Personal y que considere que hay un problema con la forma en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, HPE se compromete a (i) tratar los están tratando sus datos conforme a las instrucciones del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos a que tenga acceso durante la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicar, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Cliente. En su caso, la definición conjunta de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionespersonales.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una de las partes cumplirá De acuerdo con sus respectivas obligaciones bajo lo establecido en la legislación aplicable vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos xx XXXXXX, así como el tratamiento automatizado de carácter personallos mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. HPE no tiene intención Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceder acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente. CANASA mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del Cliente (“PII”) al prestar los servicios. No obstanteprocedimiento, quedando sujeta, en el caso de que HPE tenga acceso cuanto a bases de datos del Cliente que contengan PIIsu tratamiento, y de conformidad con a lo establecido dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre la materia. Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, HPE se compromete puedan ceder a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones otros órganos en virtud del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos control a que tenga acceso durante está sujeta la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización contratación del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicarsector público, de conformidad con lo establecido la legislación vigente, y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en el Capítulo II, TRLCSP. Sin perjuicio de las disposiciones del Título VIII del Reglamento TRLCSP y de Desarrollo las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, CANASA no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anteriorparticular, HPE podría colaborar en la definición a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las medidas ofertas. El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de seguridad mencionadasaquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el contrato o que, previa solicitud expresa y por escrito del Clientesu propia naturaleza, deba ser tratada como tal. En su Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, la definición conjunta habrá de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con reflejarse en el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionescontrato.

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Samples: Contract for Execution of Works

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una de las partes cumplirá con sus respectivas obligaciones bajo la legislación aplicable de datos de carácter personal. HPE no tiene intención de acceder a los datos de carácter personal del Cliente (“PII”) al prestar los servicios. No obstante, en el caso de que HPE tenga acceso a bases de datos del Cliente que contengan PII, y de conformidad De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de ACUAES, así como el artículo 12 tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente. Igualmente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados y publicaciones que deba realizar ACUAES en virtud de las medidas de publicidad y control a que está sujeta la contratación del sector público, de conformidad con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y licitadores, ACUAES no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de ACUAES, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente ACUAES en el curso del procedimiento de adjudicación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos de ejecución de las obras, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal derechos digitales y demás disposiciones aplicables en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre la materia. Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, HPE se compromete puedan ceder a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones otros órganos en virtud del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos control a que tenga acceso durante está sujeta la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización contratación del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicarsector público, de conformidad con lo establecido la legislación vigente, y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en la LCSP. El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en los Pliegos o en el Capítulo IIcontrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, habrá de reflejarse en los Pliegos o el contrato, plazo que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. Se hace constar expresamente el sometimiento del Título VIII del Reglamento de Desarrollo contrato a la normativa nacional y de la Ley Orgánica Unión Europea en materia de Protección protección de Datos 15/1999 datos, estando obligado el futuro contratista a respetar la normativa vigente en materia de 13 protección de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 datos, siendo esta una obligación esencial del contrato a los efectos de 21 de Diciembre (en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE podría colaborar previsto en la definición letra f) del apartado 1 del artículo 211 que regula las causas de las medidas de seguridad mencionadasresolución, previa solicitud expresa y por escrito obligación que igualmente es aplicable respecto a los subcontratistas con los que el contratista pueda concertar la ejecución parcial del Cliente. En su caso, la definición conjunta de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionescontrato.

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Samples: Contract for Execution of Works

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada En cumplimiento con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y su normativa de desarrollo, las Partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes cumplirá con sus respectivas obligaciones bajo la legislación aplicable Partes en el presente Contrato, de datos de carácter personal. HPE no tiene intención de acceder a que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del Cliente (“PII”) al prestar mismo o aquellos que pudiera proporcionar con posterioridad, serán incorporados a los serviciosficheros titularidad de cada una de las Partes cuya finalidad es el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Contrato. No obstanteSi los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes desean ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, en el caso de aquellos supuestos en que HPE tenga acceso a bases de datos del Cliente que contengan PIIsea posible, y oposición, podrán hacerlo mediante un correo electrónico dirigido a la respectiva Parte a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente Acuerdo adjuntando una fotocopia de conformidad con lo establecido un documento acreditativo de su identidad. LaLiga declara y garantiza que los datos de carácter personal de su titularidad que pueda comunicar a la Federación en el marco de la presente relación se limitarán, única y exclusivamente, a los datos de contacto de las personas físicas que presten servicios al Patrocinador, los cuales están previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/19992.2 del Real Decreto 1720/2007, de 13 21 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999LOPD, HPE esto es, nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. En el supuesto de que LaLiga deba comunicar a la Federación datos de carácter personal que excedan de los listados en el mencionado artículo en el marco de la presente relación, el Patrocinador se compromete y obliga a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad cumplir con la excepción normativa en materia de aquellos protección de sus empleados quedatos de carácter personal y, para en particular, con el cumplimiento deber de informar y la prestación obtener el consentimiento de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder afectados con carácter previo a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad comunicación de los datos a la Federación. En virtud de lo anterior, la Federación garantiza, que tenga acceso durante la prestación ha obtenido el consentimiento informado de todos y cada uno de los servicios; (iv) devolver al Cliente o afectados para el tratamiento de sus datos de carácter personal y para la cesión de los mismos a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización LaLiga con las finalidades propias del presente Contratocontrato. Cuando HPE preste sus serviciosEn ese sentido, bien en las instalaciones del Clientese compromete a dejar indemne a LaLiga por cualquier daño, bien mediante acceso remotoperjuicio, este últimogasto (incluyendo, en cuanto sin limitación, honorarios de abogados) o responsabilidad civil o administrativa derivada de cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, incoada contra LaLiga que titular y responsable alegue o guarde relación con el incumplimiento por parte de la Federación de las bases obligaciones y garantías dispuestas en esta cláusula “Datos de carácter personal” o en la normativa sobre protección de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicar, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Cliente. En su caso, la definición conjunta de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionescarácter personal”.

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Samples: Patrocinio

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una Salvo autorización expresa y por escrito de METRO, el Cesionario tendrá prohibido el acceso a los archivos de datos personales En consecuencia, el Cesionario habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, pudieran exisitir en las instalaciones en las que se encuentran los bienes objetos de cesión. METRO sólo autorizará al Cesionario a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario para la ejecución del contrato en cuyo caso el Cesionario a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario asumirá las obligaciones de un Encargado del Tratamiento, conforme a lo previsto en el art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin que dicho acceso del Cesionario a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario a los datos personales se produzca en calidad de cesionario de los mismos. Durante la ejecución del Contrato, el Cesionario a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario tendrá la obligación de tratar los datos conforme a las instrucciones recibidas del responsable del tratamiento y en cualquier caso aplicará todas las medidas exigidas por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al figurado en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la vigencia del contrato los datos de carácter personal deben ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de tal naturaleza objeto del tratamiento. Si el Cesionario utilizase cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos de carácter personal, vendrá obligado a que figuren en los mismos, de forma claramente legible, las siguientes advertencias: a).- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y los destinatarios de la información. b).- El carácter obligatorio o facultativo de las partes cumplirá respuestas. c).- De las consecuencias de la obtención de datos o negativa a suministrarlos. d).- Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e).- Identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante. No se precisará facilitar la información contenida en las letras b), c) y d), si del contenido se deduce claramente la naturaleza de los datos o de las circunstancias en que se recaban. Lo anterior no será de aplicación si los datos proceden xx xxxxxxx accesibles al público y se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en las comunicaciones que el Cesionario deba hacer a los interesados deberá indicar el origen de los datos, el responsable del fichero y los derechos que le asisten. Todo lo anterior se establece de conformidad con sus respectivas obligaciones bajo la legislación aplicable vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal. HPE no tiene intención En caso de acceder incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el Cesionario responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a METRO pudiendo este, para resarcirse de los mismos, ejecutar la fianza que tuviera constituida. Para los casos en que la ejecución del contrato origine la comunicación por el Cesionario a METRO de datos de carácter personal del Cliente (“PII”de sus empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, el Cesionario se compromete a: a) al prestar los servicios. No obstantecomunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en el caso su caso, sin autorización legal. b) Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los extremos que HPE tenga acceso a bases de datos del Cliente que contengan PII, y de conformidad con lo establecido en exige el artículo 12 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y, específicamente, de la Ley Orgánica 15/1999, HPE se compromete a (i) tratar los eventual incorporación de tales datos conforme a las instrucciones del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como ficheros -automatizados o no- de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos a que tenga acceso durante la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicar, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Cliente. En su caso, la definición conjunta de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato Metro que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel crear con finalidades de seguridad aplicable notificado gestión y registro de la ejecución del contrato objeto de este concurso. c) Cumplir con cualquier otra obligación que les corresponda conforme a la normativa vigente en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionesesta materia.

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Samples: Cesión De Espacios Para La Instalación Y Explotación De Cajeros Automáticos

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una Si, debido a la naturaleza de las partes cumplirá con sus respectivas obligaciones bajo negociaciones o de la legislación aplicable de datos de carácter personal. HPE no tiene intención de realización del Proyecto objeto del presente Acuerdo, [EMPRES.] tuviese que acceder a los datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad de la [AGHH], deberá cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En cualquier caso, será la [AGHH] como titular de los ficheros, quien decidirá sobre la finalidad, contenido y uso del Cliente (“PII”) al prestar tratamiento de los servicios. No obstantedatos, limitándose [EMPRESA] a utilizar dichos datos, única y exclusivamente, para los fines que figuren en el caso de que HPE tenga acceso a bases de datos del Cliente que contengan PIIContrato, y de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Personal. El acceso a los datos de carácter personal incluidos en Ficheros titularidad de la [AGHH], a los que pudiese tener acceso [EMPRESA], no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos, como elemento necesario para llevar a cabo las negociaciones reguladas en el Real Decreto 1720/2007 presente Acuerdo. Los ficheros que contengan datos de 21 carácter personal a los que pudiese acceder [EMPRESA] como consecuencia de Diciembre por el este Acuerdo, son propiedad exclusiva de la [AGHH], extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, pudiese realizar [EMPRESA], de acuerdo con los servicios que se aprueba pactan en el Reglamento presente Acuerdo o en futuros Contratos, declarando la [AGHH] que los mismos son confidenciales a todos los efectos, sujetos, en consecuencia, al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la validez del presente Acuerdo. En su calidad de desarrollo encargado de tratamiento, [EMPRESA.] queda obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, HPE de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en particular, se compromete a (iespecíficamente a:  A) tratar Custodiar los datos conforme de carácter personal a los que pudiesen tener acceso como consecuencia de este Acuerdo, adoptando las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros con datos de carácter personal (Real Decreto 994/1999) y demás disposiciones de desarrollo, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.  B) Utilizar o aplicar los datos personales, exclusivamente, para la realización de los servicios que se pactan y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento impartida por el titular de la prestación objeto de este Contrato; (iilos ficheros que contengan los datos.  C) no comunicar esos datosNo comunicarlos, ni siquiera para su conservaciónconservación a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos.  D) Asegurarse que los datos de carácter personal a ninguna otra persona o entidad con los que pudieran tener acceso sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la excepción de aquellos de sus empleados finalidad establecida y que, para únicamente en el cumplimiento supuesto que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por la prestación Parte titular de los servicios que constituyen el objeto del presente Contratoficheros, necesiten acceder cualesquiera terceros a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadasque les sea revelada cualquier información, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y estén vinculados a guardar la confidencialidad de los datos a que tenga acceso durante la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicar, debida de conformidad con lo establecido prevenido en el Capítulo II, del Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Cliente. En su caso, la definición conjunta de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionesesta Cláusula.

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Samples: Confidentiality Agreement

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una de las partes cumplirá con sus respectivas obligaciones bajo la legislación aplicable de datos de carácter personal. HPE Entco no tiene intención de acceder a los datos de carácter personal del Cliente (“PII”) al prestar los servicios. No obstante, en el caso de que HPE Entco tenga acceso a bases de datos del Cliente que contengan PII, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, HPE Entco se compromete a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos a que tenga acceso durante la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización del presente Contrato. Cuando HPE Entco preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE Entco el nivel de seguridad a aplicar, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE Xxxxx podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Cliente. En su caso, la definición conjunta de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE Entco de conformidad con el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPEEntco, HPE Entco implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condiciones.

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Samples: Software Agreement

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una de Las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento las partes cumplirá con sus respectivas obligaciones bajo la legislación aplicable de datos de carácter personal. HPE no tiene intención de acceder a los datos de carácter personal del Cliente (“PII”) al prestar los servicios. No obstante, disposiciones contenidas en el caso de que HPE tenga acceso a bases de datos del Cliente que contengan PII, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y (en adelante LOPD), así como en el Real Decreto 1720/2007 1720/2007, de 21 de Diciembre diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999LOPD y en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, HPE se compromete comprometiéndose a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos a que tenga acceso durante la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder dejar indemne a la finalización otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable incumplimiento de las bases obligaciones que en materia de protección de datos de referenciacarácter personal les atañen a cada una de las partes. En particular, comunicará si para el correcto desarrollo de la colaboración, Xxxx Xxxx Española facilitara o diera acceso a HPE (Nombre de la empresa/ organización/ entidad) a datos de carácter personal, o el nivel centro de seguridad acogida facilitara o diera acceso x Xxxx Xxxx Española a aplicardatos de carácter personal, este acceso será realizado en todo momento de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, en virtud de lo establecido en el Capítulo II, del Título VIII del Reglamento de Desarrollo artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (LOPD, en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anteriorfunción del cual se determina que la parte que, HPE podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Cliente. En su caso, tuviera acceso a dichos datos asumiría las siguientes obligaciones: No aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente convenio, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas. Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la definición conjunta colaboración delimitada por el presente convenio. Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las medidas acciones que se deriven del cumplimiento del presente convenio. Cumplida la colaboración delimitada por el presente convenio, deberá destruirse todos los datos de seguridad y la implementación carácter personal tratados, de las mismasforma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con el procedimiento de gestión de cambio salvo los estrictamente necesarios para que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte quede constancia de la prestación del servicio, actividad realizada o los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones que deban conservarse por mandato legal y/o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionesa efectos estadísticos.

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Samples: Collaboration Agreement

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una Si, debido a la naturaleza de las partes cumplirá con sus respectivas obligaciones bajo negociaciones o de la legislación aplicable de datos de carácter personal. HPE no tiene intención de realización del Proyecto objeto del presente Acuerdo, [EMPRESA2/NOMBRE_ABREVIADO] tuviese que acceder a los datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad de [EMPRESA1/NOMBRE_ABREVIADO], deberá cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En cualquier caso, será [EMPRESA1/NOMBRE_ABREVIADO], como titular de los ficheros, quien decidirá sobre la finalidad, contenido y uso del Cliente (“PII”) al prestar tratamiento de los servicios. No obstantedatos, limitándose [EMPRESA2/NOMBRE_ABREVIADO] a utilizar dichos datos, única y exclusivamente, para los fines que figuren en el caso de que HPE tenga acceso a bases de datos del Cliente que contengan PIIContrato, y de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Personal. El acceso a los datos de carácter personal incluidos en Ficheros titularidad de [EMPRESA1/NOMBRE_ABREVIADO], a los que pudiese tener acceso [EMPRESA2/NOMBRE_ABREVIADO], no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos, como elemento necesario para llevar a cabo las negociaciones reguladas en el Real Decreto 1720/2007 presente Acuerdo. Los ficheros que contengan datos de 21 carácter personal a los que pudiese acceder [EMPRESA2/NOMBRE_ABREVIADO] como consecuencia de Diciembre por el este Acuerdo, son propiedad exclusiva de [EMPRESA1/NOMBRE_ABREVIADO], extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, pudiese realizar [EMPRESA2/NOMBRE_ABREVIADO], de acuerdo con los servicios que se aprueba pactan en el Reglamento presente Acuerdo o en futuros Contratos, declarando [EMPRESA1/NOMBRE_ABREVIADO] loa mismos son confidenciales a todos los efectos, sujetos, en consecuencia, al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la validez del presente Acuerdo. Ensu calidad de desarrollo encargado de tratamiento, [EMPRESA2/NOMBRE_ABREVIADO] queda obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, HPE se compromete a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones del Clientede 13 de Diciembre, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos a que tenga acceso durante la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicar, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 Carácter Personal y en particular, se compromete específicamente a: • A) Custodiar los datos de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 carácter personal a los que pudiesen tener acceso como consecuencia de 21 este Acuerdo,adoptando las medidas de Diciembre (índole técnica y organizativas necesarias, y en adelante especial las establecidas por el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anteriorMedidas de Seguridad de los Ficheros con datos de carácter personal (Real Decreto 994/1999) y demás disposiciones de desarrollo, HPE podría colaborar en para garantizar la definición seguridad de las medidas los datos de seguridad mencionadascarácter personal y evitar su alteración, previa solicitud expresa y por escrito pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del Cliente. En su casoestado de la tecnología, la definición conjunta naturaleza de las medidas de seguridad los datos suministrados y la implementación de las mismaslos riesgos a que están expuestos, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte ya provengan de la prestación acción humana o del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones medio físico o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionesnatural.

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Samples: Confidentiality Agreement

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una de las partes cumplirá con sus respectivas obligaciones bajo la legislación aplicable de datos de carácter personal. HPE no tiene intención de acceder a los datos de carácter personal del Cliente (“PII”) al prestar los servicios. No obstante, en el caso de que HPE tenga acceso a bases de datos del Cliente que contengan PII, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el licitador queda informado que los datos personales facilitados o proporcionados entre Tragsa y aquél, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de cada parte, consintiendo expresamente ambas partes el tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de las relaciones derivadas del presente procedimiento de licitación, consintiendo expresamente el tratamiento de los mismos para las finalidades informadas. De ahí, que el acceso por ambas partes a los ficheros de datos de carácter personal, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino, en el Real Decreto 1720/2007 su caso, de 21 simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización del objeto contractualmente establecido. Tragsa mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de Diciembre carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso por el la tramitación al presente concurso, y únicamente podrá cederlos a los organismos oficiales a los que se aprueba el Reglamento esté legalmente obligado, de desarrollo acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados., todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, HPE se compromete a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones del Clientede 13 de diciembre, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos a que tenga acceso durante la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicar, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 carácter personal y demás Normativa de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 aplicación. Para el ejercicio de 21 los correspondientes derechos de Diciembre (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados, ambas partes podrán dirigirse a los correspondientes domicilios establecidos en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Clientepresente procedimiento. En su casocaso de facilitar datos de terceras personas, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos. En especial, quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento estará sujeto a las disposiciones de la definición conjunta citada Ley Orgánica en los casos en los que se autorice la subcontratación, así como en los casos en los que se le facilite el acceso a ficheros que contengan datos de las medidas carácter personal en razón de seguridad y la implementación finalidad de las mismasla ejecución del contrato. Así mismo, se ejecutará por parte pone en conocimiento de HPE los licitadores que Tragsa tiene suscrito un contrato de conformidad prestación de servicios con el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte un tercero para la revisión de la prestación del serviciodocumentación que se solicite al adjudicatario para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio así como el resto de la correspondiente modificación documentación que les sea solicitada para la formalización del Contrato que pudiera ser necesario acordar sicontrato y durante su ejecución, por cualesquiera razones, lo que se dará acceso al mismo a dicha documentación a los únicos efectos de que pueda comprobar el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento cumplimento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia adjudicatario de los presentes términos y condicionesrequisitos establecidos por la legislación vigente con relación a las materia sobre los que versen los citados documentos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cada una de las partes cumplirá De acuerdo con sus respectivas obligaciones bajo lo establecido en la legislación aplicable vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de carácter personalACUASUR así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. HPE no tiene intención Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceder acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente. ACUASUR mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del Cliente (“PII”) al prestar los servicios. No obstanteprocedimiento, quedando sujeta, en el caso de que HPE tenga acceso cuanto a bases de datos del Cliente que contengan PIIsu tratamiento, y de conformidad con a lo establecido dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre la materia. Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, HPE se compromete puedan ceder a (i) tratar los datos conforme a las instrucciones otros órganos en virtud del Cliente, y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al efectivo cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato; (ii) no comunicar esos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna otra persona o entidad con la excepción de aquellos de sus empleados que, para el cumplimiento y la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, necesiten acceder a los mismos así como de aquellas empresas subcontratadas, y sus empleados, autorizadas por el Cliente; (iii) mantener el secreto y la confidencialidad de los datos control a que tenga acceso durante está sujeta la prestación de los servicios; (iv) devolver al Cliente o a destruir, a elección de este último, los datos que pudieran encontrarse en su poder a la finalización contratación del presente Contrato. Cuando HPE preste sus servicios, bien en las instalaciones del Cliente, bien mediante acceso remoto, este último, en cuanto que titular y responsable de las bases de datos de referencia, comunicará a HPE el nivel de seguridad a aplicarsector público, de conformidad con lo establecido la legislación vigente, y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación y formalización que debe publicarse en la forma y medios establecidos en la LCSP. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, ACUASUR no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el Capítulo IIcontrato o que, del Título VIII del Reglamento por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de Desarrollo cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la Ley Orgánica propia naturaleza de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre (los datos afectados aconseje un plazo superior que, en adelante el Reglamento de Desarrollo). No obstante lo anterior, HPE podría colaborar en la definición de las medidas de seguridad mencionadas, previa solicitud expresa y por escrito del Cliente. En su todo caso, la definición conjunta habrá de las medidas de seguridad y la implementación de las mismas, se ejecutará por parte de HPE de conformidad con reflejarse en el procedimiento de gestión de cambio que las partes de mutuo acuerdo establezcan. Cuando como parte de la prestación del servicio, los datos del Cliente estén alojados en las instalaciones o equipos controlados por HPE, HPE implementará las medidas de seguridad referenciadas en la sección 1ª del Capítulo III del Título VIII del Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la correspondiente modificación del Contrato que pudiera ser necesario acordar si, por cualesquiera razones, el nivel de seguridad aplicable notificado en cualquier momento por el Cliente se viera modificado durante el periodo de vigencia de los presentes términos y condicionescontrato.

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Samples: Contract for Technical and Environmental Assistance Services