DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. 11.1 Ambas partes están totalmente impedidas de realizar cesión de posición contractual alguna a terceros, para la ejecución del presente convenio.
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. 1. EL CLIENTE no podrá ceder o transferir a terceros derechos u obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización expresa y escrita de IZIPAY. En caso EL CLIENTE desee ceder o transferir el equipo IZIPAY a un tercero, EL CLIENTE deberá comunicarse a la Central de Servicio al Cliente (01) 213 -0808 (Lima) o 0801-18181 (Provincia) o por mail xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx y se regirá bajo los procedimientos establecidos por IZIPAY.
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. 14.1 El CAJERO CORRESPONSAL nopodrá ceder o transferir a terceros derechos u obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización expresa y escrita de XXXXXX. En caso el CAJERO CORRESPONSAL desee ceder o transferir el equipo IZIPAY a un tercero, el CAJERO CORRESPONSAL deberá comunicarse a la Central de Servicio al Cliente: (00) 000-0000 (Lima) o 0801-18181 (Provincia) o por mail:xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx y se regirá bajo los procedimientos establecidos por IZIPAY.
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. COMPARTAMOS tiene la facultad de ceder su posición contractual a favor de terceros, estando EL/LA/LOS PROPIETARIO/A/OS de acuerdo con la cesión, sin que sea necesario cursar ninguna comunicación adicional, dada su intervención en el presente.
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. EL (LOS) PRESTATARIO(S) presta(n) su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, que requiere una comunicación fehaciente a EL (LOS) PRESTATARIO(S), o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías, que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor titular de los derechos y garantías cedidos. La cesión de derechos referida en la presente cláusula está enmarcada en lo dispuesto por el Código Civil a dichos efectos.
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) prestan su conformidad a la cesión de posición contractual que LA CAJA pudiera efectuar a favor de un tercero respecto de este contrato, la que conforme a lo establecido en el artículo 1435° del Código Civil, tendrá efectos desde que le sea comunicada por escrito de fecha cierta.
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. El USUARIO INTERMEDIO no venderá, cederá o de alguna manera transferirá su posición contractual en el presente CONTRATO, total o parcialmente, directa o indirectamente. El USUARIO INTERMEDIO presta su consentimiento anticipado a la cesión de posición contractual o cesión de derechos que CORPAC, por decisión propia o por recomendación del Comité de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, encargado de promover la inversión privada vía concesión de servicios y/o infraestructura de los Aeropuertos de la República, acuerde o suscriba con terceros, quedando facultado el nuevo operador a respetar el plazo de vigencia del presente CONTRATO o resolverlo total o parcialmente, en forma automática de pleno derecho, sin expresión de causa, de considerarlo conveniente. La Cesión de Derechos o Posición Contractual, según sea el caso, surtirá plenos efectos para el USUARIO INTERMEDIO, desde el momento en que le sea comunicado por CORPAC. CORPAC no asumirá ninguna responsabilidad frente al USUARIO INTERMEDIO, derivada de algún acuerdo destinado a ceder sus derechos o posición contractual en este CONTRATO, obligándose el USUARIO INTERMEDIO, en ese supuesto, a ejecutar este CONTRATO en la forma estipulada y por el plazo acordado.
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. VIGESIMO SETIMA: EL (LOS) CLIENTE (S) prestan su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, con arreglo a lo previsto en el artículo 30º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677), ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley. La transmisión del presente contrato deberá ser inscrita en el registro correspondiente para tener efectos frente a terceros, salvo el caso de garantía mobiliaria sobre títulos valores transmisibles por endoso, supuesto en el cual es de aplicación la Ley de Títulos Valores, lo cual deberá ser comunicado a EL(LOS) CLIENTE(S) a través de una comunicación fehaciente conforme a lo establecido en el artículo 1215° del Código Civil.
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. VIGESIMO SEXTA.- EL (LOS) CLIENTE (S) prestan su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, con arreglo a lo previsto en el artículo 30º de la Ley 28677, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley. La transmisión del presente contrato deberá ser inscrita en el registro correspondiente para tener efectos frente a terceros, salvo el caso de garantía mobiliaria sobre títulos valores transmisibles por endoso, supuesto en el cual es de aplicación la Ley de Títulos Valores.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

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  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.