DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. Artículo 26. El Municipio y las Entidades planearán sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, sujetándose a: I. Los objetivos, prioridades, políticas y previsiones establecidos en los Planes de Gobierno y en los Planes Municipales de Desarrollo; II. Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en el presupuesto de egresos para ese ejercicio presupuestal; y III. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las acciones u operaciones que prevé este Reglamento. Artículo 27. Los Programas de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, se formularán considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto y mediano plazo así como a las unidades encargadas de su instrumentación; II. El presupuesto aprobado, la existencia en cantidad suficiente de los bienes y en su caso las normas de calidad aplicables, las que servirán de referencia para exigir la misma especificación técnica a los bienes de procedencia extranjera y nacionales y sus correspondientes plazos estimados de suministros, los avances tecnológicos en funciones de su naturaleza y los servicios que satisfagan los requerimientos de las propias Dependencias y Entidades Municipales; III. Los requerimientos de los proyectos de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo así como la ampliación de la capacidad de los servicios públicos; IV. Preferentemente, la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional, así como aquellos propios de la región; y V. De preferencia la inclusión de insumos, materia, equipo, sistemas y servicios que tengan incorporada tecnología nacional tomando en cuenta los requerimientos técnicos y económicos de las adquisiciones que vayan a hacerse en el país o en el extranjero. Artículo 28. Las Dependencias deberán presentar a la Tesorería un programa anual y calendarizado, que contenga sus necesidades inmobiliarias. Lo propio harán las Entidades ante sus respectivos Órganos de Gobierno. Artículo 29. El Municipio y las Entidades podrán convocar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, únicamente cuando se encuentre saldo disponible en la partida correspondiente, dentro de su presupuesto de egresos aprobado. Solo en casos excepcionales y previa autorización del Ayuntamiento o de los Órganos de Gobierno respectivamente, se podrán convocar adquisiciones y servicios, sin contar con saldo disponible en e...
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. ARTICULO 7. EN LA PLANEACIÓN DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN AJUSTARSE A LOS OBJETIVOS, METAS Y PREVISIONES DE RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS. ARTICULO 8. EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ CONSTITUIR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EL CUAL SE INTEGRARÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I. DICTAMINAR, PREVIAMENTE A LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE NO CELEBRAR LICITACIONES PÚBLICAS POR ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32 DE ESTE REGLAMENTO, SALVO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II, V Y XI DEL PROPIO PRECEPTO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ INFORMAR AL PROPIO COMITÉ UNA VEZ CONCLUIDA LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA; II. ANALIZAR TRIMESTRALMENTE EL INFORME DE LA CONCLUSIÓN DE LOS CASOS DICTAMINADOS CONFORME A LA FRACCIÓN ANTERIOR, ASÍ COMO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE SE REALICEN Y LOS RESULTADOS GENERALES DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y, EN SU CASO, RECOMENDAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR EL PROBABLE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DISPOSICIÓN JURÍDICA O ADMINISTRATIVA; III. ANALIZAR EXCLUSIVAMENTE PARA SU OPINIÓN, CUANDO SE LE SOLICITE, LOS DICTÁMENES Y FALLOS EMITIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE ELLO; IV. AUTORIZAR, CUANDO SE JUSTIFIQUE, LA CREACIÓN DE SUBCOMITÉS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO APROBAR LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS; V. ELABORAR Y APROBAR EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ; VI. AUTORIZAR LOS CASOS DE REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN LICITACIONES PÚBLICAS; VII. COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES; VIII. CELEBRAR CONCURSOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS, EN LOS TÉRMINOS APROBADOS POR EL AYUNTAMIENTO; IX. PROPONER MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO; X. PROPONER AL AYUNTAMIENTO, PREVIO DICTAMEN, LA RESCISIÓN DE CONTRATOS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A LOS PROVEEDORES QUE, EN SU CASO, SE CONSIDERARON PROCEDENTES, ASÍ COMO LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS PROVEEDORES QUE HAYAN INCURRIDO EN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE CONTRATOS;
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. Una vez aprobado por el Comité, la DGRMS deberá solicitar a la Dirección General de Sistemas su publicación en la página de Internet de la ASF; el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios tendrá carácter informativo y no ocasionará ningún compromiso de contratación con algún proveedor.
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. En la planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, el S.I.A.P.A., deberá considerar la existencia en sus inventarios de los bienes, así como la disponibilidad real de su personal para la realización de los servicios.
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