Common use of DE LA RESCISIÓN Clause in Contracts

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 529/15, Contrato 821/17

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR ADQUIRENTE incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y en el presente contrato. De ser así, cuando los servicios objeto el hecho que de este contrato sean de características inferiores motivo a las solicitadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho la rescisión será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDORADQUIRENTE, independientemente de hacer que se haga efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: sepaf.jalisco.gob.mx

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES LA PROPUESTA y su junta aclaratoria y en del el presente contrato, cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas detalladas en LAS BASES LA PROPUESTA y/o cuando difieran de dicho anexo documento en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de LAS BASESLA PROPUESTA, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato Número 318/15

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas descritas en el Anexo 1 de especificaciones de LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del de contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el Anexo 1 uno de LAS BASES, de la propuesta presentada por EL PROVEEDOR, así como del contrato, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 89/16

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR ADQUIRENTE incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y en el presente contrato. De ser así, cuando los servicios objeto el hecho que de este contrato sean de características inferiores motivo a las solicitadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho la rescisión será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDORADQUIRENTE, independientemente de hacer que se haga efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: sepaf.jalisco.gob.mx

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria LA SOLICITUD y en el presente contrato, cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES LA SOLICITUD y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASESLA SOLICITUD, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 492/15

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria BASES, LA PROPUESTA y en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, LA PROPUESTA, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 360/15

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y BASES, el la Junta de Aclaraciones, en el presente contrato, LA PROPUESTA y/o cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en el Anexo de Especificaciones de LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o podrá solicitar el su cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, . LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con la legislación aplicable. El procedimiento de rescisión de contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento 54 cincuenta y cuatro de la Ley de Adquisiciones Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenaciones Servicios del Gobierno del Estado de JaliscoSector Público.

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Samples: Contrato 106/15

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES LA SOLICITUD y su junta aclaratoria y en del el presente contrato, cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas detalladas en LAS BASES el anexo 1 de LA SOLICITUD y/o cuando difieran de dicho anexo documento en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de LAS BASESLA SOLICITUD, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 111/16

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en el anexo 1 de LAS BASES y su junta aclaratoria y en del el presente contrato, cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas detalladas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo documento en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 352/15

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en derivada de LAS BASES y su junta aclaratoria y en el o del presente contrato, cuando los servicios bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas ofertadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo documento en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de LAS BASESBASES y su junta aclaratoria de fecha 12 de febrero de 2015 dos mil quince, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 10/15

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria LA SOLICITUD y en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES LA SOLICITUD y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASESLA SOLICITUD, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.

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Samples: Contrato 457/15