DE LA SUSPENSIÓN Y DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DE LA SUSPENSIÓN Y DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO. ARTÍCULO 41. El nombramiento o designación de los trabajadores de base sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para la Suprema Corte, en los casos previstos en el artículo 46 de la Ley Reglamentaria. I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o la vida de las personas, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; III. Por muerte del trabajador; y IV. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores. En estas hipótesis, previo dictamen de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, no será necesario solicitar y obtener por parte del Pleno, la autorización de la terminación de los efectos de nombramiento del trabajador de base de que se trate, pero el titular del órgano respectivo sustentará las causas que motivaron la baja del servidor público con los elementos probatorios que resulten idóneos. En los supuestos contemplados en la fracción V del artículo 46 de la Ley Reglamentaria, será necesario llevar a cabo los procedimientos establecidos para tal efecto en el presente Acuerdo, así como solicitar y obtener por parte del Pleno, previo dictamen de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, la autorización de la terminación de los efectos de nombramiento del respectivo trabajador de base. ARTÍCULO 42. Cuando proceda dar de baja a algún servidor público que en términos de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sea de confianza y no pertenezca a las Salas, se estará a lo siguiente: I. El Titular del Área con el visto bueno del Titular del Órgano del que depende o éste último, solicitará a Asuntos Jurídicos que realice una valoración sobre la conducta del servidor público que a su juicio genera la pérdida de la confianza; II. Asuntos Jurídicos se allegará de la información que estime pertinente para realizar su valoración. Con base en esta, emitirá un dictamen en el que se señalará si existen elementos suficientes para concluir que existe una pérdida de confianza que incide en la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público; III. En caso de qu...

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