DE LAS SANCIONES. Artículo 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
Appears in 21 contracts
Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales
DE LAS SANCIONES. Artículo 20°20º: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de a la gravedad de la falta o de su reincidencia.
Appears in 3 contracts
Samples: rig.tucuman.gov.ar, rig.tucuman.gov.ar, rig.tucuman.gov.ar
DE LAS SANCIONES. Artículo 20°20º: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, www1.justucuman.gov.ar
DE LAS SANCIONES. Artículo Art. 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Condiciones Generales