Deber de confidencialidad. 1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. 2.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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Deber de confidencialidad. 1.- Sin De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la dicha Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertaslos empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismasofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin Por su consentimiento.
2.- De igual modoparte, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como taltal por afectar o tener implicaciones directas en cuestiones de seguridad de las personas y bienes. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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Samples: Construction Contract, Contract for Works
Deber de confidencialidad. 1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector públicoLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- . De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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Samples: Contract for Works, Suministro De Vehículos Para La Policía Local
Deber de confidencialidad. 1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector públicoTRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- . A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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Samples: Contract for Animal Collection and Management Services
Deber de confidencialidad. 1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los sus aspectos confidenciales de las mismasconfidenciales. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo excepto que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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Samples: Contract for Services
Deber de confidencialidad. 1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- . De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio hubiese dado el referido carácter en los pliegos el Pliego administrativo o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo los años de cinco años desde el conocimiento duración de esa informaciónla concesión, salvo que los pliegos el Pliego administrativo o el contrato establezcan establezca un plazo mayor.
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Samples: Contract for the Reform and Operation of the Underground Parking Lot
Deber de confidencialidad. 1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, éstos estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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Samples: Contract for Services
Deber de confidencialidad. 1.- Sin De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP y, sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la dicha Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertaslos empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismasofertas. Los órganos A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de contratación no podrán divulgar esta información sin los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. Por su consentimiento.
2.- De igual modoparte, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contratola propia documentación contractual, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A. 5 del CCP del contrato que prevea este carácter de confidencial de determinados aspectos del mismo, se indicarán las cuestiones que tengan tal carácter.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos
Deber de confidencialidad. 1.- Sin De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la dicha Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte el órgano de contratación cuidará de que no se divulgue la información a él facilitada por ellos al formular las ofertaslos empresarios, que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismasofertas. Los órganos A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de contratación no podrán divulgar esta información sin los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. Por su consentimiento.
2.- De igual modoparte, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A.5 del CCP del contrato que prevea este carácter de confidencial de determinados aspectos del mismo, se indicarán las cuestiones que tengan tal carácter.
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Deber de confidencialidad. 1.- Sin De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la dicha Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertaslos empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismasofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin Por su consentimiento.
2.- De igual modoparte, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
Deber de confidencialidad. 1.- Sin De acuerdo con lo establecido en el art. 124 de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la dicha Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertaslos empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismasofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin Por su consentimiento.
2.- De igual modoparte, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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Samples: Servicios
Deber de confidencialidad. 1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los sus aspectos confidenciales de las mismasconfidenciales. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- De igual modomanera, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión motivo de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo excepto que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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