Deber de reserva Cláusulas de Ejemplo

Deber de reserva. Las Partes se comprometen a no usar indebidamente la Información Confidencial y a mantener la Información Confidencial que reciban de la otra Parte en estricta reserva; no la revelarán, publicarán, o darán a conocer, ni total ni parcialmente, a ninguna persona diferente de los empleados, dependientes, directores, consultores, afiliados o agentes que estrictamente necesiten conocerla para poder asistir en las discusiones relevantes La Licitación, no sin antes asegurarse de tener pactado con ellos cláusulas de confidencialidad que les obligue a mantener reserva de la información Confidencial que les sea suministrada. La Parte receptora puede utilizar la información Confidencial únicamente hasta donde sea necesario para llevar a cabo los fines de este Acuerdo. Para efectos de la presente cláusula, se considera indebido cualquier uso que se le dé a la información confidencial, distinto del indicado en la cláusula tercera. El uso indebido o la revelación de la Información Confidencial será considerada como competencia desleal, y la Parte incumplida quedará sujeta a las sanciones legales respectivas, además de la responsabilidad por todos los daños ocasionados a la Parte propietaria de la Información Confidencial.
Deber de reserva. La Información Confidencial deberá: (a) ser guardada en forma confidencial y diligente por la Parte Receptora, por lo que no podrá ser revelada de ninguna manera a terceros, salvo que media una orden judicial o de autoridad gubernamental; (b) no ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Reveladora; (c) utilizarse exclusivamente en relación con el objeto del presente acuerdo descrito en este documento; (d) no ser distribuida, publicada o divulgada a persona alguna. Se entiende que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo con las Partes, y quienes serán las personas encargadas de ejecutar el contrato de mandato, estarán obligados en los mismos términos que su empleador, habida cuenta del vínculo laboral que existe entre ellos. Así mismo, la Partes serán responsables del manejo que éstos den a la Información Confidencial.
Deber de reserva. La Información Confidencial deberá: (a) ser guardada en forma confidencial y diligente por LA PARTE RECEPTORA, por lo que no podrá ser revelada de ninguna manera a terceros, salvo que media una orden judicial o de autoridad gubernamental; (b) no ser utilizada por LA PARTE RECEPTORA en detrimento de LA PARTE REVELADORA; (c) utilizarse exclusivamente en relación con el objeto del presente acuerdo descrito en este documento; (d) no ser distribuida, publicada o divulgada a persona alguna. PARÁGRAFO: LA PARTE RECEPTORA puede revelar la Información Confidencial a las siguientes personas, siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para asegurar la integridad y confidencialidad de la Información Relevante: a los directivos y empleados, (denominados genéricamente Representantes), pero únicamente en caso de que éstos tengan necesidad de conocer la Información Confidencial y siempre y cuando se trate de personal del cual se haya informado previamente por escrito a LA PARTE REVELADORA.
Deber de reserva. La Información Confidencial deberá: A. Ser guardada en forma confidencial por la Parte Receptora. B. No ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Emisora. C. Utilizarse exclusivamente en relación con el propósito de facilitar el desarrollo del acuerdo descrito en el punto (1) de las consideraciones del presente documento. La Parte Receptora puede, sin embargo, revelar la Información Confidencial a sus funcionarios y directivos (denominados genéricamente REPRESENTANTES), pero únicamente en caso de que dichos REPRESENTANTES tengan necesidad de conocer la Información Confidencial en relación con la negociación. La Parte Receptora tendrá además los siguientes deberes: i. informará a cada uno de los Representantes que reciben Información Confidencial, de la naturaleza reservada de la misma y de la existencia de este Acuerdo; ii. instruirá a sus Representantes para manejar la Información Confidencial de manera reservada y para no utilizarla sino para las conversaciones, acuerdo, contrato o negocio objeto del presente acuerdo. iii. Será responsable, a partir de la fecha de la primera Información Confidencial revelada, por el uso inadecuado de la misma por la Parte Receptora o por sus Representantes. iv. Sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Emisora, la Parte Receptora no podrá divulgar la Información Confidencial directamente, ni a través de sus Representantes, a personas vinculadas a ella contractualmente tales como consultores, subcontratistas o asesores. Si la Parte Emisora imparte su aprobación, estas personas estarán sujetas en cuanto a la reserva de la Información Confidencial, a los mismos términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo y v. Respecto al material, la Parte Receptora acepta no utilizar el material para lucro de la firma, ni de sus empleados, asociados, ni de terceros.
Deber de reserva. Las partes, se comprometen a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información que se pueda conocer respecto de la otra en el transcurso del desarrollo de las actividades asociadas a este convenio, siendo responsable por cualquier daño o perjuicio que se cause directa o indirectamente a la contraparte, por acción u omisión, como consecuencia de la falta al deber de reserva y confidencialidad a que se refiere esta cláusula.
Deber de reserva. 1. Las partes tienen el deber de hacer un uso reservado de las informaciones que obtengan de manera confidencial en el transcurso de las negociaciones. 2. Aquella de las partes que no respete éste deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ,además, ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.
Deber de reserva. La Información Confidencial deberá: (a) ser guardada en forma confidencial y diligente por LA PARTE RECEPTORA, por lo que no podrá ser revelada de ninguna manera a terceros, salvo que media una orden judicial o de autoridad gubernamental; (b) no ser utilizada por LA PARTE RECEPTORA en detrimento de LA PARTE REVELADORA; (c) utilizarse exclusivamente en relación con el objeto del presente acuerdo descrito en este documento; (d) no ser distribuida, publicada o divulgada a persona alguna. asegurar la integridad y confidencialidad de la Información Relevante: a los directivos y empleados, (denominados genéricamente Representantes), pero únicamente en caso de que éstos tengan necesidad de conocer la Información Confidencial y siempre y cuando se trate de personal del cual se haya informado previamente por escrito a LA PARTE REVELADORA.

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  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

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