Decimoprimera. Para determinar la observancia de cláusulas de garantía, prescripciones de seguridad o medidas de prevención, debe tenerse en cuenta más el cumplimiento sustancial de las mismas y su eficacia efectiva, que su cumplimiento literal. No se debe sancionar al asegurado por incumplimiento de garantías o medidas cuya observancia no hubiera evitado el siniestro.
Decimoprimera. Se constituirá una Mesa Técnica en el ámbito de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura, que tendrá por objeto el estudio de las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios en centros docentes.
Decimoprimera. —Obligaciones de los beneficiarios. Las obligaciones de los beneficiarios son las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de subvenciones, en las presentes bases reguladoras, en la Convocatoria de concesión de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.
Decimoprimera. En todo lo no acordado en el presente contrato, éste se regirá por lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el resto de normativa aplicable al respecto.
Decimoprimera. Con independencia de lo anterior, en el supuesto de desistimiento por parte de la empre- sa, ésta abonará a D una indemnización equivalente a una anualidad de
Decimoprimera. Pérdida del derecho de cobro.
Decimoprimera. —Reclamaciones, recursos y derecho supletorio.
Decimoprimera. Los trabajadores/as afectados por este convenio le serán de aplicación, en todo su articulado, sea cual sea la naturaleza jurídica que la empresa utilice para la prestación del servicio, debien- do incluir lo reflejado en esta disposición en el pliego de condiciones de variación de la naturaleza jurídica del servicio. Los trabajadores/as implicados podrán, en el momento del cambio de titularidad optar su paso a la nueva empresa o mantenerse en la plantilla del Ayuntamien- to. Si el cambio de titularidad jurídica afectara a las empresas públicas produciéndose la pérdida de la mayoría de las acciones por parte de la Corporación, dicha opción afectará a los trabajadores/as que en el momento de la creación de la empresa pública formaran parte de la plantilla municipal.
Decimoprimera. Declarar que Ecopetrol incumplió el contrato VIT-020-07 al haber desconocido y restringido la autonomía técnica y administrativa que tenía el contratista para ejecutar las labores contratadas, mediante la imposición de restricciones y aprobaciones improcedentes tanto en las actividades de ingeniería en la selección de equipos y la utilización de materiales conforme a las especificaciones técnicas resultantes de la ingeniería detallada del proyecto, como para la colocación de órdenes de compra de equipos, materiales, y contratación a través de subcontratistas y proveedores, lo cual ocasionó el rompimiento de la ecuación contractual y graves perjuicios al contratista.
Decimoprimera. —Recursos y reclamaciones. Las presentes Bases y cuantos actos y trámites administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.