RECURSOS Y RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

RECURSOS Y RECLAMACIONES. El presente contrato es de naturaleza administrativa, por lo que cuantas incidencias se deriven del cumplimiento de las obligaciones y de la interpretación de estas disposiciones, serán resueltas en primer término por el órgano de contratación. Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse potestativamente, los siguientes recursos: Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal de Contratos Públicos conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la ley Xxxxx de Contratos Públicos, para lo que es requisito imprescindible que los licitadores faciliten un correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos. Recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento xx Xxxxxxx/Atarrabia autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativos, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
RECURSOS Y RECLAMACIONES. El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas re- lativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contra- tos. La reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo al ejercicio de la acción civil (Regla 45.2). La solución de las controversias relativas al cumplimiento, efectos y extinción de los contratos podrá someterse a arbitraje. Las empresas extranjeras deberán someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional extran- xxxx que pudiera corresponderles.
RECURSOS Y RECLAMACIONES. 1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotarán la vía administrativa, y serán recurribles en Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó.
RECURSOS Y RECLAMACIONES. El presente contrato es de naturaleza administrativa, por lo que cuantas incidencias se deriven del cumplimiento de las obligaciones y de la interpretación de estas disposiciones, serán resueltas en primer término por el órgano de contratación. Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse potestativamente, los siguientes recursos: • Recurso de reposición ante el órgano de la Junta General del Xxxxx xx Xxxxxx autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. • Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal de Contratos Públicos conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la ley Xxxxx de Contratos Públicos, para lo que es requisito imprescindible que los licitadores faciliten un correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos. • Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativos, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
RECURSOS Y RECLAMACIONES. Contra el presente Acuerdo podrá interponer alternativamente: - Recurso de reposición, mediante escrito dirigido al órgano que dicta el presente acto, el cual deberá contener la siguiente información: • Su nombre o razón social, NIF y, en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y NIF de éste. Si desea que las notificaciones que se produzcan en relación con el recurso, se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se le dirijan. • El acuerdo que recurre, su fecha y el número de expediente. • Mención expresa de que no ha presentado reclamación económico-administrativa. • Las razones por las que no está conforme con el acuerdo. Si necesita conocer el expediente para formular las alegaciones, podrá acudir a esta oficina durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto. • El lugar, fecha y firma. Puede presentar este recurso por los siguientes medios: Por Internet, para lo que podrá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), seleccionando la opción "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT", mediante el Código Seguro de Verificación de este documento o utilizando otro sistema de firma electrónica admitido. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se encuentra disponible la relación de oficinas de asistencia en materia de registros de la Agencia Tributaria. - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de MADRID, o bien directamente ante el Tribunal Económico Administrativo Central si el importe que es objeto de reclamación es superior a 150.000 euros, con carácter general, o a 1.800.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles. En cualquiera de los dos supuestos, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. De conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley General Tributaria, el escrito de interposición de las reclamaciones económico administrativas deberá presentarse ante el órgano que dicta el presente acto, el cual lo remitirá al tribunal competente. Para la interposición de este recurso es necesario seguir los medios de presentación citados anteriormente. El escrito indicará el Tribunal ante el qu...
RECURSOS Y RECLAMACIONES. Contra las resoluciones dictadas por el responsable político a cuyo área esté adscrito el Centro, que ponen fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante los Juzgados de lo Contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución. Para la obtención de la clasificación que habilita la opción de acceso al Centro, se aplicarán a los proyectos presentados los criterios establecidos en el siguiente apartado de Baremos para la determinación de proyecto estratégico. Será imprescindible alcanzar una puntuación mínima global de 70 puntos para considerar obtenida la clasificación de proyecto estratégico. A u vez, deberán obtenerse 20 puntos en el apartado I (valoración técnica sobre calidad y viabilidad esperada), 15 puntos en el apartado II (valoración técnica sobre la capacidad de la entidad para gestionar el negocio), 10 puntos en el apartado III (valoración de la dimensión socio-económica) y 20 puntos en el apartado IV (valoración de solvencia empresarial) I VALORACIÓN TÉCNICA SOBRE LA CALIDAD Y VIABILIDAD ESPERADA DEL PROYECTO. INDICADOR - Viabilidad del proyecto - Coherencia del mismo con la estrategia municipal y del Edificio Cero Emisiones. - Grado de maduración del proyecto. - Estrategia de financiación del proyecto (autofinanciación). - Capacidad relacional. - Indicadores de tracción. Puntuación Entre 1 y 30 puntos.
RECURSOS Y RECLAMACIONES. Contra las resoluciones dictadas por el responsable político a cuyo área esté adscrito el Centro, que ponen fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ‐ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución. En el Centro se prestarán una serie de servicios a empresas. De ellos, una parte constituirán un Catálogo de Servicios Básicos de obligada suscripción para las empresas incubadas, mientras que otros se prestarán bajo demanda.
RECURSOS Y RECLAMACIONES. Cuantos actos y trámites se deriven de la presente convocatoria, se impugnarán, de conformidad con lo previsto en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tema 1.- Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Tema 2.- Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. Tema 3.- El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 4.- La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Tema 5.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. Tema 6.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 7.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 8.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Tema 9.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administraci...
RECURSOS Y RECLAMACIONES. De conformidad con los artículos 40 a 49 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, que podrá interponerse potestativamente y con carácter previo a la interposición del contencioso- administrativo, los actos relacionados en el siguiente párrafo, cuando se refieran a contratos de suministros sujetos a regulación armonizada. Podrán ser objeto de recurso los siguientes actos:
RECURSOS Y RECLAMACIONES. En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.