Declaraciones y Garantías de las Partes. (a) Del Concesionario: En la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente: (i) Creación y existencia: El Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a veinte (20) años contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. De ocurrir cualquiera de estos eventos, con posterioridad a la suscripción del Contrato, el Concesionario se compromete a informarlo así a la Agencia. (ii) Objeto Único: El Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato. (iii) Capacidad: El Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión Bajo El Esquema De App
Declaraciones y Garantías de las Partes. (a) Del ConcesionarioContratista: En Con la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara Contratista efectúa las siguientes declaraciones y garantiza lo siguientegarantías, las cuales se extienden a los miembros del Consorcio o Unión Temporal para el caso de las Estructuras Plurales:
(i) Creación y existencia: El Concesionario Contratista es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario Contratista está actualmente vigente, su duración remanente no es inferior a veinte la duración del Contrato y cinco (205) años contados desde su constitución, más. El Contratista ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación liquidación, ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, restructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. De ocurrir cualquiera de estos eventos, con posterioridad a la suscripción del Contrato, el Concesionario se compromete a informarlo así a la Agencia.
(ii) Objeto Único: El Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: El Concesionario el Contratista y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para para: (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iii) Autorizaciones: el Contratista cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos.
(iv) Aceptación del Contrato: el Contratista ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Apéndices y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la Subred durante el Proceso de Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que en los términos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en general de las normas y principios aplicables a la contratación pública, puso en conocimiento de la Subred aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta considera que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones por lo que además acepta los mismos en la medida en que los ha estudiado, valorado con la diligencia necesaria teniendo en cuenta el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el Contrato. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha xxxxxxxx con sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna.
(v) Suficiencia de la Retribución: el Contratista declara y garantiza que el valor de la Retribución, calculado con base en la Oferta presentada en el Proceso de Selección y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices y Anexos, y para asumir los riesgos que le han sido asignados, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución. El Contratista declara y garantiza que la eventual aplicación de Multas o Descuentos en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato no afecta la suficiencia de la Retribución.
(vi) El Contratista declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica, la naturaleza financiera del mismo, el cronograma para los pagos a cargo de la Subred, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Contratista, normatividad jurídica aplicable y en particular aquella asociada al sistema de seguridad social en salud y a la prestación de servicios médicos y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tenido en cuenta en la preparación de la Oferta del Contratista. Asimismo, el Contratista declara y garantiza que ha adelantado el examen completo de los sitios de la obra, específicamente, del lugar donde se llevarán a cabo las Obras de Construcción, que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de las fuentes de pago para la Retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos del Contrato. El hecho que el Contratista no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la Subred, ya que el Contratista asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta.
(vii) El Contratista declara y garantiza que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en la Ley Aplicable a la cuál le dará plena aplicación.
(viii) El Contratista declara y garantiza que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales y de información a las autoridades competentes, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente del orden nacional y territorial que le resulten aplicables. Así mismo, el Contratista se compromete a no ejecutar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(ix) El Contratista declara y garantiza que la responsabilidad contractual ante la Subred por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, sus Apéndices y Anexos recae exclusivamente en cabeza del Contratista y de sus miembros en caso de estructuras plurales; razón por la cual el comportamiento de sus subcontratistas no excusará al Contratista del cumplimiento de las obligaciones y la xxxxxxxx de los riesgos que este Contrato le asigna.
(x) El contratista reconoce que los únicos documentos en los que se trata la asignación de riesgos del Proyecto y, en general, las prestaciones de las Partes son el Contrato y sus Apéndices y Anexos; razón por la cual, cualquier otro documento publicado por la Subred que tenga cualquier propósito, incluyendo el de resumir las disposiciones contractuales del presente Contrato, cumplir con los requisitos o trámites exigidos por la Ley Aplicable para la apertura de la Convocatoria Pública (e.g. matriz de riesgo), no tiene efecto alguno en la ejecución del Proyecto y no modifica, ajusta, adiciona o interpreta las disposiciones de este Contrato.
(b) De la Subred: Con la suscripción del Contrato, la Subred declara y garantiza lo siguiente:
(i) Que el funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(ii) Que la suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la Subred y, por el contrario, se lleva a cabo en desarrollo de sus competencias.
(iii) Que ha puesto a disposición del Contratista la información que tiene a su disposición en relación con el Proyecto para que ésta sea de consulta y referencia. No obstante, la Subred manifiesta que no garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente para la ejecución del Proyecto, siendo responsabilidad del Contratista la realización de la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract
Declaraciones y Garantías de las Partes. (a) Del ConcesionarioDeclaraciones de LA PROMOTORA: En Con la fecha de suscripción del presente Contrato, el Concesionario LA PROMOTORA declara y garantiza lo siguiente:
(i1) Que es una Sociedad Comercial, creada mediante documento privado debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín el 6 de julio de 2016, suscrito por los representantes legales de las entidades públicas asociadas para el efecto. Con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica; con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado.
2) Que el funcionario que suscribe el presente Contrato, en su calidad de Gerente, cuenta con plenas facultades para el efecto, de acuerdo con las facultades constitucionales y legales para el efecto, con sus facultades estatutarias y con las funciones propias de su cargo.
3) Que el objeto del presente contrato está directamente relacionado con el objeto de la Sociedad. Declaraciones de EL CONSULTOR: Con la suscripción del presente Contrato, EL CONSULTOR declara y garantiza lo siguiente:
1) Creación y existenciaExistencia: El Concesionario EL CONSULTOR es una sociedad un(a) Xxxxxxxxx válidamente constituida y organizada constituido y/o conformado bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada domiciliado en ColombiaXxxxxx. El Concesionario Actualmente está actualmente vigente, su duración no es inferior a veinte (20) años contados desde su constitución, vigente y ejerce válidamente su objeto social y no social. No se encuentra en proceso de liquidación liquidación, ni incurso incursa en causal alguna de disolución, ni ha han entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, reestructuración o reorganización empresarial y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida sean admitidas en un proceso de esta naturaleza, ni ha han dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. De ocurrir cualquiera (Estas declaraciones aplican para el CONTRATISTA persona jurídica o para las personas jurídicas y/o naturales integrantes de estos eventos, con posterioridad a la suscripción del Contrato, el Concesionario se compromete a informarlo así a la AgenciaForma Asociativa).
(ii) Objeto Único: El Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii2) Capacidad: El Concesionario EL CONSULTOR y su representante legal Representante, cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable legal para (i) suscribir el presente Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contratopresente Contrato y en los demás documentos que lo integran.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
Declaraciones y Garantías de las Partes. (a) Del Concesionario: Concesionario En la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: El Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a veinte (20) años contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. De ocurrir cualquiera de estos eventos, con posterioridad a la suscripción del Contrato, el Concesionario se compromete a informarlo así a la Agencia.
(ii) Objeto Único: El Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: El Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión Bajo El Esquema De App
Declaraciones y Garantías de las Partes. (a) Del ConcesionarioContratista: En Con la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario Contratista declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: El Concesionario el Contratista es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario Contratista está actualmente vigente, su duración remanente no es inferior a veinte la duración del Contrato y cinco (205) años contados desde su constitución, más. El Contratista ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación liquidación, ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, restructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. De ocurrir cualquiera de estos eventos, con posterioridad a la suscripción del Contrato, el Concesionario se compromete a informarlo así a la Agencia.
(ii) Objeto Único: El Concesionario Contratista se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, Contrato y por lo tanto, tanto no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, Contrato y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: El Concesionario el Contratista y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para para: (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iv) Autorizaciones: el Contratista cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. El Contratista declara que ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(v) Aceptación del Contrato: el Contratista ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, Parte General y Parte Especial, sus Apéndices y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la SDS durante el Proceso de Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que en los términos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en general de las normas y principios aplicables a la contratación pública, puso en conocimiento de la SDS aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta considera que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones por lo que además acepta los mismos en la medida en que los ha estudiado, valorado con la diligencia necesaria teniendo en cuenta el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el Contrato. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha xxxxxxxx con sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna.
(vi) Suficiencia de la Retribución: el Contratista declara y garantiza que el valor de la Retribución, calculado con base en la Oferta presentada en el Proceso de Selección y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato, para asumir los riesgos que le han sido asignados, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución. El Contratista declara y garantiza que la eventual aplicación de Deducciones, Multas o Descuentos en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato no afecta la suficiencia de la Retribución.
(vii) Beneficiario Real del Contrato: el Contratista declara que las personas jurídicas y naturales identificadas en la Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se encuentran los pagos a Contratistas y Prestamistas autorizados en los términos de este Contrato. Así mismo, declara que enviará Notificación a la SDS en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los cinco (5) Días siguientes a dicha modificación.
(viii) Beneficiarios del Patrimonio Autónomo: el Contratista declara y garantiza que incluirá en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil la obligación a cargo de la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo, los nombres del fideicomitente y beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser diferentes a los señalados en el presente Contrato. Así también, declara que es consciente de que el único beneficiario de la Cuenta SDS, es la SDS.
(ix) El Contratista declara y garantiza que todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, que contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la SDS ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Contratista o del Patrimonio Autónomo.
(x) El Contratista declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica, la naturaleza financiera del mismo, el cronograma para los pagos a cargo de la SDS, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Contratista, normatividad jurídica aplicable y en particular aquella asociada al sistema de seguridad social en salud y a la prestación de servicios médicos y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tenido en cuenta en la preparación de la Oferta del Contratista. Asimismo, el Contratista declara y garantiza que ha adelantado el examen completo de los sitios de la obra, específicamente, del lugar donde se llevarán a cabo las Obras de Construcción, que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de las fuentes de pago para la Retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos del Contrato. El hecho que el Contratista no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la SDS, ya que el Contratista asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta.
(xi) El Contratista declara y garantiza que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en la Ley Aplicable a la cuál le dará plena aplicación.
(xii) El Contratista declara y garantiza que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales y de información a las autoridades competentes, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente del orden nacional y territorial que le resulten aplicables. Así mismo, el Contratista se compromete a no ejecutar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(b) De la SDS: Con la suscripción del Contrato, la SDS declara y garantiza lo siguiente:
(i) Que hace parte del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden distrital, y tiene como objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.
(ii) Que el funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(iii) Que el Secretario de Salud es el ordenador del gasto del FFDS y como tal está en capacidad de comprometer a dicha entidad para que actúe en calidad xx Xxxxxxx en los términos previstos en este Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo 20 de 1990.
(iv) Que la suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la SDS y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias del mismo y en desarrollo del Convenio Interadministrativo que suscribió con la Subred.
(v) Que ha puesto a disposición del Contratista la información que tiene a su disposición en relación con el Proyecto para que esta sea de consulta y referencia. No obstante, la SDS manifiesta que no garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente para la ejecución del Proyecto, siendo responsabilidad del Contratista la realización de la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
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Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada
Declaraciones y Garantías de las Partes. (a) Del Concesionario: Concesionario En la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: El Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a veinte [●] (20[●]) años contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. De ocurrir cualquiera de estos eventos, con posterioridad a la suscripción del Contrato, el Concesionario se compromete a informarlo así a la AgenciaANI.
(ii) Objeto Único: El Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: El Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
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Declaraciones y Garantías de las Partes. (a) Del Concesionario: Concesionario En la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: El que el Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a veinte treinta y cinco (2035) años contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. De ocurrir cualquiera de estos eventos, con posterioridad a la suscripción del Contrato, el Concesionario se compromete a informarlo así a la Agencia.
(ii) Objeto Único: El como se señala en la Sección 2.1(b)(vi) de este Contrato, que el Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad empresa cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: El que el Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iv) Autorizaciones: que el Concesionario cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. Por lo tanto, ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(v) Aceptación del Contrato: que el Concesionario ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Apéndices, Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y, con la presentación de la Oferta, determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la EMB durante la Precalificación y la LPI fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que puso en conocimiento de la EMB aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados, por lo que además acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado y ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstos en el Contrato, sus Apéndices y Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta la xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna, distinta de las expresamente previstas en este Contrato.
(vi) Suficiencia de la Retribución: que el valor de la Retribución, calculada con base en la Oferta presentada en la LPI y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices, y para asumir los riesgos que le han sido asignados, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución, ni genere el derecho a compensación de ningún tipo.
(vii) Beneficiario Real del Contrato: que las personas jurídicas y naturales identificadas en la Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se encuentran los Contratistas, y los Prestamistas autorizados en los términos de este Contrato. Así mismo, declara y garantiza que informará a la EMB en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los treinta (30) Días siguientes a dicha modificación. En todo caso, el cambio de accionistas del Concesionario, debe ser aprobado previamente por la EMB, de acuerdo con lo previsto en la Sección 23.6 de este Contrato.
(viii) Beneficiarios del Patrimonio Autónomo: que incluirá en el Contrato xx Xxxxxxx la obligación a cargo de la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo los nombres del Fideicomitente y beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser diferentes a los señalados en el presente Contrato. Así también, declara que es consciente de que el único beneficiario de la Cuenta EMB es la EMB.
(ix) Administración de los recursos del Proyecto: que todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto, serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, que contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la EMB (o cualquier otro contratista de la entidad que haya sido autorizado por la EMB), ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(x) Usos de los recursos: que, durante la ejecución del Contrato, los usos que le dará a la Retribución y demás recursos provenientes de los Giros de Equity y Recursos de Deuda regulados en el Contrato serán única y exclusivamente para la ejecución de las obligaciones previstas en el presente Contrato, dentro de las cuales se encuentra, entre otras, el servicio de la deuda a los Prestamistas y cualquier deuda subordinada, así como el pago de utilidades y demás beneficios permitidos por la Ley Aplicable, a los accionistas del Concesionario. De la misma manera, el Concesionario declara y garantiza que siempre contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la EMB (o cualquier otro contratista de la entidad que haya sido autorizado por la EMB), ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(xi) Debida diligencia: que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, la naturaleza financiera del mismo, el cronograma para los pagos a cargo de la EMB, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a la Retribución prevista en el Contrato, así como los lugares donde se ejecutará el Proyecto, incluyendo sus condiciones de seguridad, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de residuos, disponibilidad de materiales y de predios para la construcción del Patio de Prefabricados –de ser requerido– así como de los campamentos y otros espacios provisionales de obra, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, requisitos para la Gestión Ambiental y Social, características del tráfico automotor, incluyendo las categorías vehiculares y las condiciones de volumen, peso y frecuencia de los vehículos que transitarán, durante la vigencia del Contrato, por los carriles exclusivos de Transmilenio y por las vías de tráfico mixto incluidas dentro del Proyecto y aquellas vías asociadas con el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, el régimen tributario y aduanero a que estará sometido el Concesionario, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que razonablemente puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta del Concesionario. Asimismo, el Concesionario declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de la obra y que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y, en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de la Retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos contenidos en este Contrato. Que acepta que el hecho de que el Concesionario no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la EMB ya que el Concesionario asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta, tal y como se señaló en el Pliego de Condiciones.
(xii) Normativa laboral: que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 842 de 2003, normas estas –o las que las modifiquen, complementen o sustituyan– a las cuales les dará plena aplicación.
(xiii) Régimen tributario y aduanero: que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias y aduaneras, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente. Así mismo, el Concesionario se compromete a no realizar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(xiv) Responsabilidad y Contratistas: que aún cuando el presente Contrato exige la contratación por parte del Concesionario de Contratistas con las condiciones mínimas previstas en este Contrato, la responsabilidad contractual ante la EMB por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, sus Apéndices y Anexos recae exclusivamente en cabeza del Concesionario; razón por la cual el comportamiento de dichos Contratistas no excusará al Concesionario del cumplimiento de las obligaciones y la xxxxxxxx de los riesgos que este Contrato le asigna.
(xv) Asignación de riesgos: Adicionalmente, el Concesionario reconoce que los únicos documentos en los que se trata la asignación de riesgos del Proyecto y, en general, las prestaciones de las Partes son el Contrato y sus Apéndices; razón por la cual cualquier otro documento publicado por la EMB que tenga cualquier propósito, incluyendo el de resumir las disposiciones contractuales del presente Contrato, cumplir los requisitos o trámites exigidos por la Ley Aplicable para la apertura de la Precalificación y/o la LPI, o servir de instrumento para la interacción con los precalificados (e.g. matriz de riesgo), no tiene efecto alguno en la ejecución del Proyecto y no modifica, ajusta, adiciona o interpreta las disposiciones de este Contrato, ni limita la xxxxxxxx de riesgos establecida en este Contrato.
(b) De la EMB En la fecha de suscripción del Contrato, la EMB declara y garantiza lo siguiente:
(i) Naturaleza: que es una sociedad por acciones del orden distrital tal y como se define en la Sección 1.75, y que a la fecha no se ha configurado ningún supuesto legal o estatutario, o existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la disolución o liquidación de la EMB.
(ii) Representación legal: que el funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la ley y estatutos de la EMB.
(iii) Validez: que la suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la EMB y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la EMB.
(iv) Información y debida diligencia: que ha puesto a disposición del Concesionario la información –no sujeta a reserva– que tiene dentro de sus archivos en relación con el Proyecto. No obstante lo anterior, la EMB manifiesta que, salvo por la información contenida en los Apéndices y Anexos del Contrato de Concesión, dicha información no debe entenderse como entregada para la presentación de las Ofertas, no hace parte xxx Xxxxxx de Condiciones o de este Contrato, y que la EMB no garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente, siendo responsabilidad exclusiva del Concesionario la realización de la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
(v) Responsabilidad de accionistas: siguiendo lo señalado en el artículo 20 de la ley 1150 de 2007, la Precalificación y la LPI se llevaron a cabo bajo las Políticas de Adquisición del BID, y toda vez que el Concesionario no fue constituido con el propósito de presentar la Oferta, al Concesionario y a sus socios no les es aplicable el parágrafo tercero del artículo 7 de la ley 80 de 1993. No obstante, de acuerdo con lo establecido en las Políticas de Adquisición del BID, los accionistas del Concesionario son solidariamente responsables con el Concesionario en la ejecución del presente Contrato.
(vi) Naturaleza de las controversias: que, considerando lo dispuesto en la sección tercera de la ley 1563 de 2012, así como la naturaleza de las prestaciones a cargo del Concesionario, las controversias derivadas de este Contrato de Concesión afectan los intereses del comercio internacional. Por lo anterior, cuando, según lo señalado en el CAPÍTULO XIX de este Contrato, una determinada controversia deba ser resuelta en sede arbitral, deberán seguirse las disposiciones previstas en este Contrato y en la Ley Aplicable para el arbitramento internacional.
(vii) Independencia del TPE: que, una vez sea entregado cada TPE al Concesionario en los términos previstos en la Sección 3.2(c) de este Contrato, la obligación crediticia incorporada en cada instrumento es independiente y autónoma de las obligaciones de este Contrato; razón por la cual el servicio de capital e intereses no dependerá de la vigencia o permanencia de este Contrato, ni se verá afectado por ningún valor que, en virtud de este Contrato, el Concesionario le adeude a la EMB.
(viii) Presencia de comunidades: la EMB solicitó y obtuvo la certificación No. 894 de fecha 29 xx xxxxxx de 2017 emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, de acuerdo con la cual, al momento de la expedición de la certificación, no existen comunidades étnicas en las áreas que deben ser objeto de Actas de Puesta a Disposición que deban ser objeto de la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT.
(ix) Suficiencia de recursos para el pago de la Retribución: que la EMB obtuvo todas las autorizaciones presupuestales exigidas por la Ley Aplicable para la suscripción de presente Contrato, considerando las condiciones establecidas en el mismo para el oportuno y completo pago de la Retribución a la que tiene derecho el Concesionario, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos previstos en este Contrato. En el evento en que la ocurrencia de cualquier riesgo a cargo de la EMB genere, de acuerdo con lo señalado expresamente en este Contrato, una obligación de pago a favor del Concesionario, la EMB seguirá lo establecido en las Secciones 17.3(b) y 17.3(c) de este Contrato para el efecto, aplicando los intereses de los que trata la Sección 3.5.
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