DECLARACIÓN Y PAGO. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio que, de conformidad con los actos administrativos expedidos por las corporaciones o autoridades competentes departamentales, sean responsables de liquidar y recaudar el impuesto de registro, declararán y pagarán el impuesto recaudado en el mes anterior, ante el departamento en el que se encuentren ubicadas, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes. El valor recaudado mensualmente por concepto del impuesto y de la sanción por xxxx en el registro, que según declaración, resulte a cargo de las entidades recaudadoras de que trata este artículo, será consignado a favor de las respectivas entidades territoriales directamente en las tesorerías departamentales o en las entidades financieras autorizadas. En lo relativo a Cundinamarca, el valor del impuesto correspondiente a la participación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, será consignado directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio a favor del Distrito Capital, en la Tesorería o en las entidades financieras autorizadas para el efecto, diligenciando los recibos de pago que establezca el Distrito. Copia del comprobante de este pago se adjuntará al formulario de declaración ante el departamento. En caso de que el Departamento de Cundinamarca asuma la liquidación y recaudo del impuesto, el valor correspondiente a la participación del Distrito Capital será consignado directamente por el contribuyente a órdenes del Distrito en los recibos de pago que éste tenga establecidos. El contribuyente deberá acreditar ante el Departamento el cumplimiento de esta obligación.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables del recaudo de la sobretasa a la gasolina motor, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de la declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Apoyo Fiscal, discriminando mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente de la causación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de la venta de la gasolina que no se efectúe directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
DECLARACIÓN Y PAGO. El Impuesto de Avisos y Tableros se liquidará y cobrará conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio del que es legalmente complementario y su pago será realizado dentro del mismo formulario de declaración del impuesto de industria y comercio en la fecha establecida para su declaración y pago. PARÁGRAFO PRIMERO. A las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que no son sujetos pasivos o están exentos en forma total del Impuesto de Industria y comercio en Cajicá, que realicen en forma permanente las conductas descritas en el presente Estatuto, se les cobrará, por concepto de avisos y tableros, una tarifa fija por mes, equivalente a una (1) UVT. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los avisos o propaganda esporádicos o no permanentes pagarán una tarifa entre una (1) y diez (10) UVT´S, dependiendo de la intensidad, calidad y cobertura de los mismos y de acuerdo con la reglamentación que se expida, conforme al artículo siguiente.
DECLARACIÓN Y PAGO. La declaración y pago del impuesto de espectáculos se hará por cada espectáculo realizado hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su realización. Si el impuesto es generado por la realización de espectáculos con presentaciones diarias y sucesivas, se debe presentar una declaración diaria que agrupe los ingresos de las respectivas presentaciones.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables de la Sobretasa a la Gasolina deben presentar mensualmente la declaración en la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del municipio Puerto Xxxxxxx, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendarios del mes siguiente al de causación, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravables. Dentro del mismo término mensualmente debe hacer el pago de la sobretasa en la cuenta de la entidad financiera autorizada para tal fin por el municipio de Puerto Xxxxxxx. La declaración se presentará en los formularios que para tal efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, o autoridad competente. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
DECLARACIÓN Y PAGO. El impuesto de vehículos automotores se declarara y pagará anualmente, el impuesto será administrado por los departamentos.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, discriminado mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo. Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales donde tengan operación, aún cuando dentro del período gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables del recaudo de la sobretasa a la gasolina motor, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de la declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Apoyo Fiscal, discriminando mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente de la causación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de la venta de la gasolina que no se efectúe directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva. PARÁGRAFO TERCERO. La entidad competente deberá consignar los recaudos en la cuenta o cuentas especiales abiertas por el Municipio o la entidad fiduciaria que tenga su cargo la administración del fondo Sobretasa a la Gasolina Motor.
DECLARACIÓN Y PAGO. El responsable del impuesto como agente retenedor deberá presentar ante la Secretaría de Hacienda Municipal una declaración mensual en relación con los valores causados.