DECLARACIÓN Y PAGO Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN Y PAGO. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio que, de conformidad con los actos administrativos expedidos por las corporaciones o autoridades competentes departamentales, sean responsables de liquidar y recaudar el impuesto de registro, declararán y pagarán el impuesto recaudado en el mes anterior, ante el departamento en el que se encuentren ubicadas, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes. El valor recaudado mensualmente por concepto del impuesto y de la sanción por xxxx en el registro, que según declaración, resulte a cargo de las entidades recaudadoras de que trata este artículo, será consignado a favor de las respectivas entidades territoriales directamente en las tesorerías departamentales o en las entidades financieras autorizadas. En lo relativo a Cundinamarca, el valor del impuesto correspondiente a la participación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, será consignado directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio a favor del Distrito Capital, en la Tesorería o en las entidades financieras autorizadas para el efecto, diligenciando los recibos de pago que establezca el Distrito. Copia del comprobante de este pago se adjuntará al formulario de declaración ante el departamento. En caso de que el Departamento de Cundinamarca asuma la liquidación y recaudo del impuesto, el valor correspondiente a la participación del Distrito Capital será consignado directamente por el contribuyente a órdenes del Distrito en los recibos de pago que éste tenga establecidos. El contribuyente deberá acreditar ante el Departamento el cumplimiento de esta obligación.
DECLARACIÓN Y PAGO. La declaración y pago del impuesto de espectáculos se hará por cada espectáculo realizado hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su realización. Si el impuesto es generado por la realización de espectáculos con presentaciones diarias y sucesivas, se debe presentar una declaración diaria que agrupe los ingresos de las respectivas presentaciones.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables de la Sobretasa a la Gasolina deben presentar mensualmente la declaración en la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del municipio Puerto Xxxxxxx, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendarios del mes siguiente al de causación, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravables. Dentro del mismo término mensualmente debe hacer el pago de la sobretasa en la cuenta de la entidad financiera autorizada para tal fin por el municipio de Puerto Xxxxxxx. La declaración se presentará en los formularios que para tal efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, o autoridad competente. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, discriminado mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo. Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales donde tengan operación, aún cuando dentro del período gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables de la sobretasa a la gasolina deberán cumplir con la obligación de declarar en la Secretaria de Hacienda del Municipio de Turbaco mensualmente dentro de los dieciocho (18) primeros días calendarios del mes siguiente al de causación, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravables. De la misma forma cumplirán mensualmente con la obligación de pagar la Turbaco, dentro del término señalado anteriormente.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables del recaudo de la sobretasa a la gasolina motor, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de la declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Apoyo Fiscal, discriminando mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente de la causación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de la venta de la gasolina que no se efectúe directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables de declarar y pagar la sobretasa a la gasolina cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar el impuesto dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, en la cuenta informada por el Secretario de Financiera o quien haga las veces.
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. XXXXX 0 Xx. 0X -00 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Manaure Teléfono: 0000000 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
DECLARACIÓN Y PAGO. La declaración de este impuesto deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al mes en que se causó el mismo, en el formulario que para ello se adopte por la Secretaria de Hacienda Municipal.