Garantías de Responsabilidad civil. Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma asegurada que se haya hecho constar en las mismas.
Garantías de Responsabilidad civil. Responsabilidad civil familiar Se cubren Ejemplo
Garantías de Responsabilidad civil. El objeto de este artículo es la Responsabilidad Civil de carácter extracontractual, regu- lada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse para usted, por acciones u omisiones con culpa o negligencia que causan daños a terceros.
1. Responsabilidad civil como propietario ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemni- zaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios econó- micos consecuencia directa de dichos daños, a causa de los siguientes hechos derivados de la propiedad del Continente y/o del Contenido asegurados:
a) Incendio y sus efectos, explosión e implosión.
b) Derrame accidental e imprevisto de agua.
c) La realización en la vivienda de obras menores y trabajos de conservación o reparación. Cuando la obra o los trabajos sean a cargo de una empresa o profesional, esta responsabilidad será subsidiaria de la que corresponda a éstos.
d) El desprendimiento de elementos del continente asegurado de la vivienda y, aunque no sean parte del mismo, la caída de árboles o partes de ellos que sean de su propiedad, siempre que se haya contratado capital de Continente. Para los hechos indicados en los párrafos anteriores, se consideran terceros frente a usted sus padres, sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho, cuando habiten una vivienda distinta a la asegurada en esta póliza y formen unidades familiares separadas. Se incluye la responsabilidad civil extracontractual que le incumba a usted en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corres- ponda en la propiedad indivisa, por los daños causados por elementos comunes de dicho edificio.
2. Responsabilidad civil del arrendador frente al inquilino ¿Qué cubre? Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, y cuando la actividad asegu- rada sea Vivienda arrendada a un inquilino, el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que pueda incurrir siempre que usted actúe como propietario del Continente y/o del Contenido asegurados.
3. Responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador ¿Q...
Garantías de Responsabilidad civil. Responsabilidad civil familiar Se cubren El pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable por los daños corporales o materiales y por los perjuicios causados a terceros, por los actos y omisiones del: cometidos mediando culpa o negligencia y que les pudieran ser imputables en su condición de PERSONA PRIVADA y en especial:
Garantías de Responsabilidad civil. Responsabilidad civil de inmueble Se cubren Ejemplo No se cubren
Garantías de Responsabilidad civil. Fianzas y costas judiciales LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Ejemplo
Garantías de Responsabilidad civil. El objeto de este artículo es la Responsabilidad Civil de carácter extracontractual, regulada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse para usted, por acciones u omisiones con culpa o negligencia que causan daños a terceros y que figuren expresamente contratadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Independientemente del número de perjudicados, consideraremos como un sólo y mismo sinies- tro, todos los daños corporales y/o materiales que provengan de una misma causa. A estos efectos el capital contratado se entenderá como límite máximo por siniestro y año de seguro, y por todos los conceptos.
Garantías de Responsabilidad civil. Responsabilidad civil familiar Se cubren Se establece un sublímite para la garantía de 60.000 euros. Ejemplo
Garantías de Responsabilidad civil. Responsabilidad civil derivada del uso de Vehículos de movilidad personal Se cubren Ejemplo
Garantías de Responsabilidad civil. Las garantías del presente Capítulo se otorgarán siempre que estén expresamente acordadas en Condiciones Particulares. Dichas garantías se suscriben por siniestro y por año de seguro hasta el límite o sublímites de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares. Algunos riesgos o daños pueden ser objeto de una suma asegurada específica, indicada en su caso, en las Condiciones Particulares.