Common use of DEFENSAS POSESORIAS Clause in Contracts

DEFENSAS POSESORIAS. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria: Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas, el CONCESIONARIO ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, las acciones legales que haya interpuesto o vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DEFENSAS POSESORIAS. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesióndel CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria: Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales para la que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar a OSITRAN y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos el derecho del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio del El ejercicio de las defensas antes descritasdescritas por el CONCESIONARIO, no exime de responsabilidad al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, CONCESIONARIO la interposición de las acciones legales que correspondan, siempre y cuando éste le haya interpuesto o vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos finesinformado oportunamente.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

DEFENSAS POSESORIAS. Luego de suscrita el cada Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoriaposesoria sobre los Bienes de la Concesión entregados bajo dicha acta: Defensa posesoria extrajudicial, : utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeídadesposeído, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas permitidas por las circunstanciasLeyes y Disposiciones Aplicables. Defensa posesoria judicial, : tales como interdictos interdictos, actos de ejecución forzosa y otras acciones judiciales que el CONCESIONARIO deberáCONCESIONARIO, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, deberá comunicar al CONCEDENTE y a la SUNASS dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales vigentes al amparo de las Leyes y Disposiciones Aplicables que le permitan mantener indemne los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Al respecto, será de aplicación la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o normas que la modifiquen o sustituyan. Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritasreferidas defensas, el CONCESIONARIO CONCESIONARIO, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar el hecho al CONCEDENTE como máximo al día hábil siguiente de su ocurrencia, por cualquier medio escrito o correo electrónico, y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o vaya a interponer, en cuyo caso caso, el CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos esfuerzos, de acuerdo con sus competencias previstas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines. Durante el período comprendido entre el Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión y el Acta de Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE será responsable de ejercer las referidas defensas posesorias, para lo cual el CONCESIONARIO debe informar de manera inmediata cualquier hecho que pudiera afectar la posesión del bien, sin perjuicio de la responsabilidad que deberá asumir en caso el bien sea afectado por la falta de Custodia, que es una obligación del CONCESIONARIO desde la suscripción del Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO debe realizar la comunicación inmediata al correo electrónico y al número celular consignados en el Acta de Entrega Inicial de los Bienes de la Concesión. Este correo electrónico y número de celular podrán ser modificados previa comunicación electrónica del CONCEDENTE al CONCESIONARIO y deberá ser notificado al CONCESIONARIO a través de un documento formal por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DEFENSAS POSESORIAS. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes del Área de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en las Áreas de la Concesión, como en el caso de la actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros: Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales para la que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar a OSITRAN y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos el derecho del CONCEDENTE sobre las Áreas de la Concesión y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas el CONCESIONARIO, ante un supuesto como los descritos, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que correspondan. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines. El ejercicio de las defensas antes descritas, no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

DEFENSAS POSESORIAS. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesióndel CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria: Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales para la que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al REGULADOR y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos el derecho del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio del El ejercicio de las defensas antes descritasdescritas por el CONCESIONARIO, no exime de responsabilidad al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, CONCESIONARIO la interposición de las acciones legales que haya interpuesto o vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos finescorrespondan.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

DEFENSAS POSESORIAS. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria: Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Defensa posesoria judicial, tales como interdictos interdictos, actos de ejecución forzosa y otras acciones judiciales que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Al respecto, será de aplicación la Ley de Procedimiento de Ejecución Forzosa con las modificaciones introducidas mediante Ley Nº 30025. Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas, el CONCESIONARIO ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, las acciones legales que haya interpuesto o vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos de acuerdo con sus competencias previstas por la normativa vigente para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.

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Samples: Contrato De Concesión

DEFENSAS POSESORIAS. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria: Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Defensa posesoria judicial, tales como interdictos interdictos, actos de ejecución forzosa y otras acciones judiciales que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al CONCEDENTE y a la SUNASS dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Al respecto, será de aplicación la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas, el CONCESIONARIO ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar el hecho al CONCEDENTE en un plazo máximo de dos (2) Días Calendario de su ocurrencia por cualquier medio escrito o correo electrónico, y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos de acuerdo con sus competencias previstas por la normativa vigente para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.

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Samples: Contrato De Concesión