Plazos para la construcción de las Obras Cláusulas de Ejemplo

Plazos para la construcción de las Obras a) El Inversionista deberá ejecutar las Obras dentro de los plazos máximos que se detallan a continuación (los “Plazos Máximos de Construcción”):
Plazos para la construcción de las Obras. Salvo que su Propuesta Técnica establezca plazos menores, los cuales serán vinculantes y exigibles, el CONCESIONARIO debe ejecutar las Obras dentro de los plazos máximos siguientes: De las Obras del Expediente Técnico 1: Trece (13) meses, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de la Construcción del Expediente Técnico 1. De las Obras del Expediente Técnico 2: Trece (13) meses, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de la Construcción del Expediente Técnico 2. Si el CONCESIONARIO, por razones imputables a él, incumple con los plazos a que se refiere la cláusula anterior, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha de entrega del último Hito Funcional del Componente 1, y hasta la fecha en que se expida el Certificado de Puesta en Marcha para el Componente 2. En el supuesto que el inicio de la construcción o el avance de ejecución de las Obras se retrasara por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, este podrá solicitar: (i) la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.10.; o, (ii) la ampliación del plazo para la ejecución de las Obras, según lo establecido en las Cláusulas 6.33 y 6.34, por un período no mayor al que dure dicho retraso. El CONCESIONARIO asume el riesgo de la liberación de todas las interferencias del Proyecto, a su cuenta y costo, incluidos todos los tributos que pudieran generarse de ello.
Plazos para la construcción de las Obras. El CONCESIONARIO deberá ejecutar las Obras Iniciales y las Obras Nuevas dentro de los plazos máximos siguientes: Obras Iniciales: Doce (12) meses o la que se consigne en la Oferta Técnica del Adjudicatario de ser menor, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de Obras. Componente 1: Cuarenta y dos (42) meses o la que se consigne en la Oferta Técnica del Adjudicatario de ser menor, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase. Componente 2: Cuarenta y dos (42) meses o la que se consigne en la Oferta Técnica del Adjudicatario de ser menor, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase. Componente 4: Quince (15) meses, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase. Los plazos antes indicados incluyen en cada caso el periodo de Puesta en Marcha correspondiente. Dichos plazos podrán ser mayores, siempre que medie la Suspensión, de conformidad con el procedimiento establecido en las Cláusulas 4.7. a la 4.10., o que el CONCEDENTE apruebe una ampliación del plazo de ejecución de obras conforme a las Cláusulas 6.29 y 6.30. Si el CONCESIONARIO, por razones imputables a él, incumple con los plazos a que se refiere la Cláusula 6.24, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en que se expida el Certificado de Puesta en Xxxxxx; sin que se requiera en este supuesto, la intimación en xxxx; y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Sección II del Anexo 10. En el supuesto que el inicio de la construcción o el avance de las Obras Nuevas se retrasara por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, éste, podrá solicitar la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la 4.13. del presente Contrato; o podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de obras, según lo establecido en las Cláusulas 6.29 y 6.30, por un periodo no menor al que dure dicho retraso.

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  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Fecha: ________________ Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] Estimados Señores: crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de [CFE], [CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS], [Área Contratante] (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No.____________ (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el ______________________, mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: