DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como Al fallecimiento de uno de los Asegurados en esta póliza, el asegurado conozca Beneficiario podrá exigir el pago del Monto Asegurado, presentando los siguientes antecedentes:
1. Certificado de Defunción del Asegurado,
2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado,
3. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la existencia Compañía Aseguradora, y
4. Certificado de un liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor. La denuncia del siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo deberá realizarse a la compañía aseguradoratan pronto sea posible, yuna vez tomado conocimiento del hecho, en salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los casos de incendiomedios para recibir el denuncio. No obstante lo anterior, explosión o caída xx xxxxxla Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, deberá también poner el hecho en hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectivaocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, dentro del La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 10 días corridos contado hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles luego de establecida su procedencia en el informe final de liquidación. Si al momento de incorporarse a la póliza el Asegurado hubiere tenido una edad mayor que tuvo conocimiento la edad máxima de ingreso, señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado la prima recibida, sin intereses. Si a consecuencia de la evaluación del siniestro, salvo casos de fuerza la prima que se hubiere estado pagando por ese Asegurado correspondiera a un monto superior al Monto Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho Monto Asegurado y devolverá al Asegurado el exceso xx xxxxxx pagadas, sin intereses. Por el contrario, si el Monto Asegurado efectivo fuese mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados al Monto Asegurado por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de cual se ha pagado la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesariaprima, la ocurrencia del accidente y Compañía Aseguradora sólo pagará el Monto Asegurado por el cual se pagó la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012prima.
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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia El denuncio de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente cubierto por esta póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo deberá informarse a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, Compañía Aseguradora dentro del plazo de 10 días corridos establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la fecha en que tuvo conocimiento ocurrencia del siniestro, salvo casos caso fortuito o fuerza mayor. En relación a las medidas de prevención establecidas como materia asegurada en los Artículos 3° y 4°, de la presente Póliza, el Asegurado deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones, a menos que medie caso fortuito o fuerza mayor graves debidamente justificadosacreditados por dicho Asegurado:
1. Inmediatamente después de activada la cobertura, llevar a cabo las siguientes gestiones, que sólo pueden ejecutarse personalmente por parte del asegurado en su calidad de cuenta correntista o tarjeta habiente:
a. Dejar inmediata constancia o denunciar, según corresponda, el extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad ante Carabineros de Chile.
b. Contactarse de inmediato con el Banco, telefónicamente, a través xx Xxxxxx Automático o mediante cualquier otro medio que el Banco disponga, para dar la Orden de Bloqueo o congelamiento de fondos provisorio de los documentos bancarios extraviados, hurtados o robados junto con su Cédula Nacional de Identidad.
c. A primera hora, al día hábil bancario siguiente al de la activación de la cobertura, dar Orden de No Pago por los cheques extraviados, robados o hurtados junto con su Cédula Nacional de Identidad, y efectuar todas las publicaciones y demás trámites que, para tal efecto, exige el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 707, de 1982, vigente, que fija el texto de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
d. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito bancarias del asegurado que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su Cédula Nacional de Identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exijan el Capítulo III del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el Emisor de la misma; o las normas que las reemplacen en el futuro.
e. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de las que sea titular el asegurado, que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su Cédula Nacional de Identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exija el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el Emisor de la misma; o el instrumento que lo reemplace en el futuro;
f. Proveer a la Compañía o a quien ésta designe, a más tardar dentro xx xxxx días hábiles de denunciado el siniestro, los comprobantes de los trámites mencionados en las letras a hasta e, precedentes, ambas inclusive. 2. Concurrir ante el Abogado que le indique la Compañía, o quien ésta designe, para redactar y firmar la denuncia o querella que corresponda por hurto o robo de instrumento público y/o privado; y para otorgar mandato judicial amplio a dicho abogado con ese mismo propósito; 3. Adicionalmente, el asegurado estará obligado a entregar deberá conferir a la compañía aseguradora un estado Compañía, o a la persona natural o jurídica que ésta designe, mandato suficiente para representarlo ante todas las instancias, organismos y empresas en las que fuere necesario comparecer en su nombre, a fin de gestionar todas y cada una de las pérdidas medidas preventivas que contempla esta póliza. Dicho mandato deberá incluir, además, la autorización necesaria para utilizar los datos del asegurado en todas las gestiones antes indicadas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, o daños causados por las normas que la reemplacen en el siniestrofuturo. 4. Informar de inmediato a la Compañía, con indicación precisa o a quien ésta designe, el hecho de haberse encontrado o recibido la devolución de la Cédula Nacional de Identidad y detallada de los objetos destruidos documentos extraviados, robados o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012hurtados.
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Samples: Insurance Policy
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como En caso de siniestro de robo de objetos asegurados contenidos en el vehículo asegurado, el asegurado conozca o conductor estará obligado a hacer denuncia lo más pronto posible de los hechos en la existencia unidad policial más cercana, salvo en caso de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía exigirá que el asegurado tendrá efectúe la obligación de comunicarlo denuncia respectiva ante la autoridad competente. El asegurado o conductor deberá hacer la denuncia del siniestro por escrito a la compañía aseguradoralo más pronto posible , ysalvo fuerza mayor. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando si efectúa la denuncia respectiva. Asimismo, notificación dentro del plazo máximo de 10 30 días corridos contado contados desde la fecha en que tuvo conocimiento ocurrencia del siniestro, salvo casos caso de fuerza mayor debidamente justificadosmayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. Es requisito indispensable para obtener la indemnización en este caso, que el asegurado estará obligado a entregar o reclamante presente todos los siguientes antecedentes a la compañía aseguradora un estado en una o más oportunidades, las que en conjunto no podrán exceder de las pérdidas o daños causados 30 días:
a. Formulario de aviso del siniestro a la compañía, firmado por el siniestroasegurado y presentado a la compañía en forma inmediata al robo, salvo caso de fuerza mayor.
b. Copia de documento que identifique al asegurado.
c. Documento de identificación del vehículo asegurado.
d. Declaración jurada simple con el relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del robo.
e. Copia de la constancia inmediata de los hechos realizada en la unidad policial más cercana.
f. Copia de la denuncia efectuada ante alguna autoridad competente (Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Tribunales, Ministerio Público), en la cual se encuentren identificados los objetos robados.
g. Copia, cuando corresponda, de la denuncia por escrito efectuada ante la compañía de telefonía móvil que corresponda, con indicación precisa y detallada expresa de los objetos destruidos o averiados y el importe bloqueo de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor línea telefónica, clave de dichos objetos en el momento bloqueo e identificación del aparato robado (modelo y serie).
h. Cualquier otro antecedente requerido por la compañía que resulte indispensable para realizar la liquidación del siniestro. Los avisos de siniestro deben ser firmados personalmente por el asegurado, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, por su representante legal en caso de siniestrocorresponder a una persona jurídica o por el conductor del vehículo. Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate efectos de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, aclarar satisfactoriamente la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre determinar su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.monto
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Samples: Seguro De Robo De Contenidos Para Vehículos Motorizados
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como Denuncia de Siniestros Es un requisito determinante para que la Compañía sea responsable de indemnizar, que el asegurado conozca Asegurado de aviso de la existencia ocurrencia de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadosque deberá probar el Asegurado, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado dentro de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento 72 horas corridas posteriores al conocimiento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado ademáspor carta certificada, en caso de siniestroteléfono, télex, telegrama o fax, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar la o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos personas que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga previamente ha designado la debida comprobación de lo ocurridoCompañía. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado aviso telefónico, éste deberá ser refrendado posteriormente por una comunicación escrita. En caso de pérdidas originadas por siniestros producto de enfermedades que afecten al ganado asegurado, se tomará como fecha de inicio del siniestro (evento) un máximo de 30 días previo a acreditar, con la documentación necesaria, recepción por parte de la ocurrencia Compañía del accidente y la imposibilidad definitiva denuncio formal escrito del mismo. En caso de desempeñar todo género robo de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta bienes cubiertos por la presente póliza, el Asegurado deberá formular además, dentro de las 24 horas siguientes de conocido el siniestro, una denuncia ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, siendo, en todo caso, obligatorio cumplir con los trámites necesarios para que dichos hechos sean conocidos por los Tribunales de Justicia. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdidaSin perjuicio de lo anterior, la compañía dispondrá Compañía podrá exigir al Asegurado entablar las acciones criminales que procedan en contra de quienes resulten responsables de los hechos delictuales. En caso que el pago Asegurado no realice la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, todo siniestro debido a robo podrá ser rechazado por el Asegurador. Es una obligación esencial del Asegurado y condición de responsabilidad del Asegurador que el Asegurado cumpla con la normativa vigente para la declaración de siniestros, debiendo denunciar el siniestro dentro de un plazo máximo de 72 horas corridas posteriores al conocimiento de la indemnización muerte o sacrificio del animal sin crueldad. El Asegurado en los términos convenidos todo momento deberá cooperar con el Asegurador o sus representantes en la presente póliza y, en caso investigación y el ajuste de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.cualquier siniestro real o potencial a través de:
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Samples: Insurance Policy for Livestock Risks
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como Al fallecimiento de uno de los Asegurados en esta póliza, el asegurado conozca Beneficiario podrá exigir el pago del Monto Asegurado, presentando los siguientes antecedentes:
1. Certificado de Defunción del Asegurado,
2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado,
3. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la existencia Compañía Aseguradora, y
4. Certificado de un liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor. La denuncia del siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo deberá realizarse a la compañía aseguradoratan pronto sea posible, yuna vez tomado conocimiento del hecho, en salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los casos de incendiomedios para recibir el denuncio. No obstante lo anterior, explosión o caída xx xxxxxla Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, deberá también poner el hecho en hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro ocurrencia del fallecimiento del asegurado La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 10 días corridos contado hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles luego de establecida su procedencia en el informe final de liquidación. Si al momento de incorporarse a la póliza el Asegurado hubiere tenido una edad mayor que tuvo conocimiento la edad máxima de ingreso, señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía Aseguradora sólo devolverá al Asegurado la prima recibida, sin intereses. Si a consecuencia de la evaluación del siniestro, salvo casos de fuerza la prima que se hubiere estado pagando por ese Asegurado correspondiera a un monto superior al Monto Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho Monto Asegurado y devolverá al Asegurado el exceso xx xxxxxx pagadas, sin intereses. Por el contrario, si el Monto Asegurado efectivo fuese mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados al Monto Asegurado por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de cual se ha pagado la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesariaprima, la ocurrencia del accidente y Compañía Aseguradora sólo pagará el Monto Asegurado por el cual se pagó la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012prima.
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Samples: Póliza Individual De Desgravamen
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan Producido un siniestro de Xxxx Accidental o Robo del Equipo Asegurado por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia tan pronto como sea posible a la Compañía. No obstante lo anterior, la Compañía establece en favor del Asegurado un plazo de tres (3) días corridos siguientes a la fecha de ocurrido el asegurado conozca siniestro para hacer la denuncia, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, en las Condiciones Particulares podrán establecerse plazos de denuncia mayores al indicado precedentemente. En caso de no cumplirse con este requisito, la responsabilidad indemnizatoria del Asegurador con respecto del Asegurado emanada de esta póliza, cesará una vez transcurrido el último día del referido plazo. En el evento de la existencia ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurado deberá proceder de la forma que cause daños a continuación se señala:
a) Comunicar el siniestro a la Compañía o pérdidas a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, en los objetos asegurados bajo la presente póliza y forma verbal o por escrito, salvo casos en caso de fuerza mayor debidamente justificada, dentro en el asegurado tendrá plazo y la obligación forma que se especifiquen en las Condiciones Particulares.
b) Presentar o remitir el Equipo Asegurado siniestrado, cuando corresponda, ante alguna de comunicarlo las entidades identificadas en el Condicionado Particular.
c) En caso que la Compañía así lo establezca en las Condiciones Particulares, deberá poner a su disposición las partes y piezas reemplazadas producto de la reparación.
d) En caso de Xxxx, presentar la denuncia policial, debiendo remitir dicho documento al liquidador de siniestros definido en las Condiciones Particulares de la Póliza dentro el plazo establecido precedentemente. Adicionalmente en caso de Robo, el Asegurado deberá solicitar el bloqueo y baja del Equipo Asegurado, en la compañía aseguradoratelefónica respectiva.
e) La Compañía o el liquidador de siniestros designado, ytendrán la facultad de solicitar otros antecedentes adicionales que, en los casos de incendiorazonablemente, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando sean necesarios para la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento evaluación del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadostales como, el asegurado estará obligado presentar declaraciones escritas o juradas, asistir a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas entrevistas o daños causados por el siniestroparticipar en entrevistas telefónicas, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento u otros del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. caso.
f) En caso que el Asegurado se hubiera encontrado fuera del país, deberá especificar y acreditar las fechas en las cuales se encontró fuera del país y que impidieron la realización de invalidez total permanente el asegurado estará obligado un denuncio conforme a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva las reglas generales de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.
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Samples: Seguro De Daños Accidentales Y/O Robo a Teléfonos Móviles
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca Artículo15: DENUNCIA DE SINIESTRO. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, una vez tomado conocimiento de la existencia ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que cause daños afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o pérdidas a través de Contratante, si es distinto, deberá comunicarlo al asegurador en la forma establecida en el artículo 24. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio. Este plazo no comenzará a correr mientras la Compañía aseguradora no tenga habilitado los objetos asegurados bajo medios para recibir la presente póliza denuncia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34. Para estos efectos, el asegurado tendrá que ajustarse al siguiente procedimiento: En caso de Daños al Vehículo Asegurado, el conductor asegurado, deberá: Dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada. Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Dar aviso a la compañía dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez tomado conocimiento del hecho. En caso de Siniestro de Xxxx, Hurto o Uso No Autorizado, el asegurado deberá: Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo casos en caso de imposibilidad física debidamente justificada. Dar aviso a la compañía dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez tomado conocimiento del hecho. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora compañía dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez tomado conocimiento del hecho. Además, en este caso, el asegurado o Contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento de la compañía todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos económicamente interesado en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV conservación del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012vehículo asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como Al fallecimiento de uno de los Asegurados en esta póliza, el asegurado conozca Beneficiario podrá exigir el pago del Monto Asegurado, presentando los siguientes antecedentes:
1. Certificado de Defunción del Asegurado,
2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado,
3. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la existencia Compañía Aseguradora, y
4. Certificado de un liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor. La denuncia del siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo deberá realizarse a la compañía aseguradoratan pronto sea posible, yuna vez tomado conocimiento del hecho, en salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los casos de incendiomedios para recibir el denuncio. No obstante lo anterior, explosión o caída xx xxxxxla Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, deberá también poner el hecho en hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectivaocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, dentro del La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 10 días corridos contado hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles luego de establecida su procedencia en el informe final de liquidación. Si al momento de incorporarse a la póliza el Asegurado hubiere tenido una edad mayor que tuvo conocimiento la edad máxima de ingreso, señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado la prima recibida, sin intereses.. Si a consecuencia de la evaluación del siniestro, salvo casos de fuerza la prima que se hubiere estado pagando por ese Asegurado correspondiera a un monto superior al Monto Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho Monto Asegurado y devolverá al Asegurado el exceso xx xxxxxx pagadas, sin intereses. Por el contrario, si el Monto Asegurado efectivo fuese mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados al Monto Asegurado por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de cual se ha pagado la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesariaprima, la ocurrencia del accidente y Compañía Aseguradora sólo pagará el Monto Asegurado por el cual se pagó la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012prima.
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Samples: Póliza Colectiva De Desgravamen
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como Al fallecimiento de uno de los Asegurados en esta póliza, el asegurado conozca Beneficiario podrá exigir el pago del Monto Asegurado, presentando los siguientes antecedentes:
1. Certificado de Defunción del Asegurado,
2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado,
3. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la existencia Compañía Aseguradora, y
4. Certificado de un liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor. La denuncia del siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo deberá realizarse a la compañía aseguradoratan pronto sea posible, yuna vez tomado conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los medios para recibir el denuncio. La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del un plazo máximo de 10 días corridos contado hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles luego de establecida su procedencia en el informe final de liquidación. Si el Asegurado hubiere tenido una edad mayor que tuvo conocimiento la edad máxima de ingreso, señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, al momento de incorporarse a la póliza, la Compañía Aseguradora sólo devolverá al Acreedor Hipotecario la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Para estos efectos, los gastos se fijan en un porcentaje de la prima pagada, establecido en las Condiciones Particulares de acuerdo a las bases de licitación. Si a consecuencia de la evaluación del siniestro, salvo casos de fuerza la prima que se hubiere estado pagando por ese Asegurado correspondiera a un monto superior al Monto Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho Monto Asegurado y devolverá al Beneficiario el exceso xx xxxxxx pagadas, sin intereses. Por el contrario, si el Monto Asegurado efectivo fuese mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados al Monto Asegurado por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de cual se ha pagado la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesariaprima, la ocurrencia del accidente y Compañía Aseguradora sólo pagará el Monto Asegurado por el cual se pagó la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012prima.
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Samples: Póliza Colectiva De Desgravamen
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como Se deberá informar a la Compañía Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares. El asegurado tendrá, en el asegurado conozca caso de reportar las pérdidas patrimoniales definidas por las coberturas de esta póliza, el derecho a solicitar la respectiva indemnización de parte de la existencia Compañía Aseguradora. No obstante ello, y para que dicho derecho nazca, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Interposición de un siniestro la Denuncia o Constancia respectiva ante Carabineros: Para que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados el Asegurado tenga derecho a la indemnización bajo la presente póliza las coberturas a), b), c), d), e), f) y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado g) tendrá la obligación de comunicarlo a efectuar, la compañía aseguradora, y, en los casos respectiva denuncia o constancia ante Carabineros de incendio, explosión o caída xx xxxxx, Chile la que debe formalizarse por escrito. El Asegurado deberá también poner el hecho en conocimiento solicitar una copia de Carabineros realizando la denuncia respectivamisma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización
2. Asimismo, dentro del plazo Ejercicio de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el las Acciones Legales correspondientes: El asegurado estará está obligado a entregar realizar y ejecutar los actos necesarios, conforme a lo que la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestroCompañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con indicación precisa y detallada el objeto de los objetos destruidos ejercitar cuantos derechos, recursos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y siniestro. Será facultad de la imposibilidad definitiva Compañía Aseguradora, conforme se estipule en las Condiciones Particulares de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitarla póliza (en atención al monto o circunstancias del siniestro), a su costosolicitar al asegurado, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el efectos del pago de la indemnización en los términos convenidos en indemnización, luego de la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas constancia o denuncia referida en el Título IV párrafo anterior; concurrir al Tribunal de Justicia competente, indicado en el mismo documento de constancia policial, para realizar la ratificación de la denuncia policial.
3. Aviso de robo, hurto o cargo indebido al Banco, Casa Comercial, Institución Financiera u Otra El asegurado para hacer efectiva la denuncia del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al Banco, Casa Comercial, Institución Financiera u Otra según corresponda. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular. El aviso deberá darse tan pronto sea posible en cuanto el asegurado tome conocimiento del hecho fraudulento.
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Samples: Insurance Policy
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca 16.1 El Asegurado Adicional estará obligado a dar noticia de la existencia ocurrencia del Siniestro a la Aseguradora de manera inmediata o tan pronto sea posible, pero gozará de un siniestro plazo máximo de treinta (30) días corridos siguientes al momento en que cause daños lo haya conocido o pérdidas en los objetos asegurados bajo debido conocer la presente póliza y salvo casos ocurrencia del Siniestro.
16.2 En el evento de fuerza mayor debidamente justificadaRobo:
16.2.1 El Asegurado Adicional debe notificar al Asegurado Principal de manera inmediata para suspender el servicio de telecomunicaciones, no estando cubierto por este seguro el asegurado tendrá consumo de servicios de telefonía o datos que quién haya sustraído el equipo efectúe con dicho aparato.
16.2.2 El Asegurado Adiciona debe formular la obligación denuncia/constancia ante la autoridad policial más cercana (carabineros de comunicarlo a la compañía aseguradoraChile, ypolicía de investigaciones, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismoministerio público), dentro del plazo máximo de 10 cinco (5) días corridos contado hábiles desde la fecha ocurrencia del Siniestro, y obtener copia de la misma.
16.3 Una vez recibido el aviso de ocurrencia del Siniestro, en los eventos de Daño Físico y/o Falla Eléctrica y/o Mecánica:
16.3.1 La Aseguradora puede solicitar que se realice una inspección del Equipo Asegurado para la evaluación del daño o de la falla por parte del Administrador Autorizado, o por el Asegurado Principal, o por otra parte, según lo determine la Aseguradora.
16.3.2 En caso de que ocurra lo anterior, antes de tener derecho a reclamar el Equipo de Reemplazo, el Asegurado Adicional tendrá que entregar el Equipo Asegurado para que se lleve a cabo la correspondiente inspección y evaluación.
16.3.3 Salvo el caso de haber entregado el equipo a la Aseguradora o al Administrador Autorizado para su inspección y evaluación, el Asegurado Adicional debe mantener en su poder el Equipo Asegurado durante todo el tiempo, hasta el momento de su reposición.
16.4 El Asegurado Principal y el Asegurado Adicional cooperarán con la Aseguradora suministrando toda la información y documentación que le sean requeridas, relacionadas con el Siniestro y la reclamación. El Asegurado Adicional autoriza que sus respuestas sean grabadas y/o supervisadas.
16.5 El Asegurado Adicional debe informar de manera detallada las circunstancias en que tuvo conocimiento ocurrió el Siniestro. La Aseguradora pondrá a disposición de éste una solicitud de indemnización para estos efectos, al que el Asegurado Adicional debe adjuntar, para efectos de formalización del siniestroreclamo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará estando obligado a entregar presentar los documentos que se le exijan, tales como copia de la denuncia/constancia policial (si procede), una copia de su cedula de identidad y una copia del recibo telefónico mensual más reciente, emitida por el Asegurado Principal y otros documentos que correspondan según sea el caso
16.6 El Asegurado Adicional está obligado a emplear toda la compañía aseguradora un estado diligencia y cuidado para minimizar los efectos de la ocurrencia del evento amparado y evitar la extensión y propagación del Siniestro y proveer al salvamento de las pérdidas o daños causados por el siniestrocosas aseguradas.
16.7 El Asegurado Adicional está obligado al pago del valor del Deducible establecido en las Condiciones Particulares, con indicación precisa y detallada antes de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización cualquier reemplazo en los términos convenidos en de la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012Póliza.
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