Derechos de cancelación Cláusulas de Ejemplo

Derechos de cancelación. 3.1. El Contrato provee “Derechos de Cancelación”, que le dan a usted un período de tiempo desde la Fecha de Emisión para considerar el Contrato y, de desearlo, elegir cancelar el Contrato sin incurrir en Cargos del Contrato de ningún tipo. 3.2. Para ejercer los Derechos de Cancelación, usted debe contactarnos dentro de los 30 días de recibido nuestro email que confirma que su “Carta de Bienvenida” y los Documentos del Contrato se encuentran disponibles a través de su Online Account. 3.3. Al recibir la solicitud de Derechos de Cancelación, devolveremos cualquier Contribución pertinente pagada por usted sin deducir ningún Cargo del Contrato aplicable. Si la Contribución fue invertida y el valor cayó como resultado de movimientos xxx xxxxxxx, entonces el monto devuelto a usted puede ser menor que las Contribuciones pagadas a nosotros. 3.4. Cuando usted elija realizar Contribuciones adicionales, se aplicarán los derechos precedentes a cada nueva Contribución con vigencia desde la fecha de asignación, según se describe en la Cláusula 8. El ejercicio de los Derechos de Cancelación sobre cualquier Contribución adicional no tendrá efecto sobre las Contribuciones previas.
Derechos de cancelación. 14.1. Si cambia de opinión sobre la compra de la tarjeta de regalo, ha realizado la compra en línea y no ha utilizado la tarjeta, tiene la opción de cancelarla dentro de los 14 días posteriores a la fecha de compra. No se le cobrará por cancelar su tarjeta durante este período. Le reembolsaremos el saldo de su tarjeta y cualquier tarifa que haya pagado en relación con la compra. 14.2. Le reembolsaremos en la misma moneda que la de su Tarjeta de Regalo. 14.3. Si desea cancelar su Tarjeta de Regalo, devuélvala al Servicio de Atención al Cliente del Centro, sin firmar y sin utilizar, con su recibo de compra original en un plazo de 14 días tras la fecha de compra y se le reembolsará el importe total. 14.4. El dinero solo puede devolverse a la persona que compró la Tarjeta de regalo. Para obtener un reembolso, el comprador deberá acreditar su identidad (DNI o pasaporte), proporcionar su IBAN y el recibo original (u otro comprobante) de la compra y devolver la Tarjeta de regalo.
Derechos de cancelación. 12.1 Si cambia de opinión en cuanto a la Tarjeta, puede cancelarla dentro de los 14 días establecidos a contar desde la recepción de la Tarjeta Regalo. No se le cobrará penalización por cancelación. Le reembolsaremos el saldo restante en la Tarjeta y cualquier cargo que haya pagado. 12.2 Le reembolsaremos el saldo en la misma moneda que la de la Tarjeta Regalo. 12.3 Si desea cancelar su Tarjeta Regalo, por favor devuélvala al punto de venta del centro comercial, sin firmar y sin usar junto con su recibo de compra dentro de los 14 días siguientes a la compra y se le reembolsará el importe total. 12.4 Solo la persona que haya comprado la Tarjeta Regalo podrá solicitar un reembolso, que irá sujeto a una prueba de identidad, la presentación del recibo original y la devolución de la Tarjeta Regalo. Cualquier reembolso se hará devolviendo los fondos a la tarjeta de crédito o débito original con la que se compró la Tarjeta Regalo, por ejemplo, si la tarjeta fue comprada usando una tarjeta de crédito, los fondos serán devueltos a esa tarjeta de crédito. 12.5 En caso de desistimiento de la compra de la Tarjeta Regalo, sirvase completar el anexo 1 (Formulario de Desistiemiento) que se encuentra al final del este documento.
Derechos de cancelación. 3.1. El Contrato provee “Derechos de Cancelación”, que le dan al Titular del Contrato un período de tiempo desde la Fecha de Emisión para considerar el Contrato y, de desearlo, elegir cancelar el Contrato sin incurrir en Cargos del Contrato de ningún tipo. 3.2. Para ejercer los Derechos de Cancelación, el Titular del Contrato debe contactar a la Compañía dentro de los 30 días de recibido el email de la Compañía que confirma que su “Carta de Bienvenida” y los Documentos del Contrato se encuentran disponibles a través de su Online Account. 3.3. Al recibir la solicitud de Derechos de Cancelación, la Compañía devolverá la Contribución pagada por el Titular del Contrato sin deducir ningún Cargo del Contrato aplicable. Si la Contribución fue invertida y el valor cayó como resultado de movimientos xxx xxxxxxx, entonces el monto devuelto al Titular del Contrato puede ser menor que la Contribución pagada a la Compañía.
Derechos de cancelación. 14.1. Si cambia de opinión sobre la titularidad de la tarjeta (y solo si la tarjeta se ha adquirido a través de Internet), puede cancelarla en un plazo de 14 días a partir de la fecha de adquisición. No se le cobrará ningún cargo por cancelar la tarjeta durante este período. Le devolveremos cualquier saldo restante en la tarjeta y cualquier cargo que haya pagado. 14.2. Le reembolsaremos en la misma moneda que la de su Tarjeta de Regalo. 14.3. Si desea cancelar su Tarjeta de Regalo, devuélvala al Servicio de Atención al Cliente del Centro, sin firmar y sin utilizar, con su recibo de compra original en un plazo de 14 días tras la fecha de compra y se le reembolsará el importe total. 14.4. Solo podrá solicitar el reembolso la persona que haya comprado la Tarjeta de Xxxxxx, y siempre y cuando presente un documento de identidad, el recibo original y devuelva la Tarjeta de Regalo física. Cualquier reembolso necesario se realizará devolviendo los fondos a la fuente de la compra original de la Tarjeta de Regalo, por ejemplo, si la tarjeta se compró con una tarjeta de crédito, los fondos se devolverán a esa tarjeta de crédito.
Derechos de cancelación. Para productos: 1. El consumidor dispone de un periodo de reflexión de al menos 14 días en el que puede cancelar un contrato de venta de un producto sin especificar los motivos. La compañía puede solicitar el motivo de la cancelación, pero el consumidor no está obligado a explicar los motivos. 2. El periodo de reflexión al que hace referencia la sección 1 comienza el día en que el consumidor, o una tercera parte nombrada por el consumidor (distinta al transportista), recibe el producto, o: a. En caso de que el consumidor pida más de un producto en el mismo envío: el día en que el consumidor o la persona nombrada por él, reciba el último producto. Siempre que la compañía notifique al consumidor de ello durante el proceso de pedido, la compañía puede rechazar un pedido de más de un producto con fechas de entrega diferentes. b. cuando la entrega de un producto comprenda más de un envío o componente: el día en que el consumidor o la tercera parte nominada por él reciba el último envío o componente correspondiente al pedido. c. el día en que el consumidor o la tercera parte nominada por él reciba el primer producto. 3. El consumidor puede cancelar un contrato de servicios o un contrato por la entrega de un contenido digital no suministrado en un medio de almacenamiento tangible en un plazo de 14 días sin especificar el motivo. La compañía puede solicitar el motivo de la cancelación, pero el consumidor no está obligado a explicar los motivos. 4. El periodo de reflexión al que se hace referencia en la sección 3 comienza al día siguiente de la firma del contrato. 5. Cuando la compañía no informa al consumidor de sus derechos de cancelación o no proporciona al consumidor el impreso de cancelación como contempla la legislación, el periodo de reflexión se extenderá hasta doce meses después del periodo original según as anteriores secciones de este artículo relativas al periodo de reflexión. 6. Cuando la compañía proporciona al consumidor la información mencionada en la anterior sección en un plazo de doce meses desde el inicio del periodo de reflexión original, el periodo de reflexión finalizará 14 días después de la fecha en que el consumidor haya recibido la información.

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  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • Derechos El Personal permanente y no per- xxxxxxx comprendido en el ámbito de la Ley N° 25.164 tendrá, a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regí- menes, los que quedan incorporados al presente convenio. Inciso a) Licencia simultánea. Cuando el agente sea titular de más de un cargo en organismos de la Administración Pública Nacional se le concederán las licencias en forma simultánea. Cuando se trate de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos cónyuges revisten en la Admi- nistración Pública Nacional, las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea. Inciso b) Antigüedad Computable. Para establecer la antigüe- dad del agente se computarán los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los «ad-honorem». Inciso c) Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los agentes afectados serán reconocidos por una junta médica del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a CUATRO (4) horas diarias. En caso de que la incapacidad dictaminada sea total, se aplicarán las leyes de seguridad social. Inciso d) Reincorporación. Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabaja- dor que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el Estado Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, esta- rá obligado a abonarle una indemnización igual a UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el párrafo precedente. Inciso e) Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar, presentando un certifi- cado médico autorizante, por que se le reduzca la licencia ante- rior al parto. En este caso y en el de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embara- zo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comproba- ción por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garanti- zarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribu- ción que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que pre- vean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiem- po mayor, a consecuencia de enfermedad que según certifica- ción de autoridad médica competente, se origine en el embara- zo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a lo previsto en «Afecciones o Lesiones de Corto o Largo Tratamiento». A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas. En caso de parto múltiple, el período si- guiente al parto se ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en «Afecciones o Lesiones de Corto Tratamiento» o «Largo Tratamiento».

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • DERECHOS DE AUTOR 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.