DERECHOS DE LA ARRENDADORA Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE LA ARRENDADORA. De conformidad con lo establecido en el presente pliego y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos por las leyes, el Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:
DERECHOS DE LA ARRENDADORA. Los derechos que le corresponden a la ARRENDADORA en este CONTRATO, sólo podrán ser renunciados mediante declaración escrita suscrita por apoderados de la misma con facultades suficientes. El cobro de cualquier suma adeudada por el ARRENDATARIO podrá ser perseguido por la ARRENDADORA, por vía extrajudicial o judicial a través de su personal dependiente o de diputados para el cobro, siendo de cargo del ARRENDATARIO las costas de cobranza. La ARRENDADORA queda expresamente facultada para informar la morosidad en que incurra el ARRENDATARIO a empresas administradoras de bases o bancos de datos de carácter comercial. Si, por cualquier motivo, el arrendatario quedase impedido de manejar el automóvil materia del contrato, deberá dar aviso a la arrendadora para que ésta, con cargo al primero, envíe una persona que conduzca el vehículo hasta el local donde se ha obligado a devolverlo. De la misma manera, en caso de cualquier accidente, o de daños que se cause al vehículo u otros bienes, el arrendatario personalmente deberá dar aviso: 1º a Carabineros de Chile debiendo dejar constancia, por escrito, máximo hasta una hora después de producido el accidente y debiendo, además, solicitar su alcoholemia en el recinto asistencial más cercano; y 2º a la arrendadora, detallando por escrito la declaración del accidente.
DERECHOS DE LA ARRENDADORA. Los derechos que corresponden a LA ARRENDADORA según este contrato solo podrán ser renunciados mediante declaración escrita y firmada por el presidente de LA ARRENDADORA. Los contratantes convienen que cualquier diferencia de la interpretación, controversia o reclamo con relación a este contrato deberá ser planteada únicamente ante las autoridades administrativas o judiciales de la Repúbli- ca de Panamá, independientemente de donde reside EL ARRENDATARIO fuera de cualquier otro domicilio presente o futuro. No obstante, lo anterior LA ARRENDADO- RA a su opción, podrá iniciar procesos judiciales en el domicilio de EL ARRENDA- TARIO para exigir el cumplimiento de cualquier suma adeudada a LA ARRENDADO- RA por razón de este contrato, aún cuando el domicilio de EL ARRENDATARIO se encuentre en una jurisdicción diferente a la panameña. LA ARRENDADORA es libre de contratar los servicios de terceros para tales efectos.
DERECHOS DE LA ARRENDADORA a) El ARRENDADOR podrá prendar los créditos provenientes de este Contrato, como asimismo, vender los bienes y ceder a un tercero los derechos provenientes del mismo, incluyendo el derecho de cobrar las rentas de arrendamiento pactadas en este Contrato, sus anexos y/o modificaciones. Para tales efectos, EL ARRENDADOR y el CLIENTE convienen expresamente, que a fin de hacer legalmente oponible al CLIENTE, la constitución de la prenda o la cesión de derechos antes referidas y cumplir con lo dispuesto en los artículos 816 del Código de Comercio y 2389 del Código Civil, referentes a la notificación y perfeccionamiento de la prenda de créditos, o con lo señalado en los artículos 162 y siguientes del Código de Comercio y 1902 y siguientes del Código Civil, sobre notificación y perfeccionamiento de la cesión de derechos, se tendrá por notificación suficiente y válida la comunicación que a través de un Notario envíe El ARRENDADOR al domicilio del CLIENTE señalado en la comparecencia o a aquel último que haya informado al ARRENDADOR conforme a lo establecido en este Contrato, que contendrá al menos la individualización del acreedor prendario o cesionario, en su caso, y la individualización del contrato cuyos derechos se prendan o se ceden, mecanismo de notificación que a mayor abundamiento es aceptado expresamente por el CLIENTE, quien se obliga a pagar cualquier suma que en virtud del presente Contrato deba ser pagada al ARRENDADOR con posterioridad a la fecha de dicha comunicación antes mencionada, a quien EL ARRENDADOR le señale en dicha comunicación como acreedor prendario o cesionario. El CLIENTE renuncia en este acto a cualquier otro procedimiento sobre perfeccionamiento y notificación de la cesión de derechos y de la constitución de prenda de crédito que efectúe El ARRENDADOR distinto al establecido en esta cláusula.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.