DERECHOS DEL CONCESIONARIO. El concesionario tendrá los siguientes derechos: El derecho a explotar la EDAR objeto del contrato y percibir la retribución económica comprometida contractualmente durante el plazo parcial de explotación, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI. El derecho a la revisión de su retribución en los términos establecidos en la cláusula 55. El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en la cláusula 56, así como en el artículo 270 de la LCSP. El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las instalaciones, así como aquellos que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión, incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que pueda ser titular el Órgano de Contratación. El derecho a recabar del Órgano de Contratación la colaboración necesaria para la puesta en funcionamiento de todas las instalaciones objeto del contrato en las condiciones exigidas por el PPTP. El derecho a recibir del Órgano de Contratación la protección adecuada para la correcta ejecución del contrato, así como de recibir la asistencia necesaria en todos los procedimientos que deba tramitar, ya sea ante una Administración Pública o ante entidades de derecho privado. El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en la cláusula 63 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la LCSP, previa autorización del Órgano de Contratación en ambos casos. El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 272 de la LCSP. Cualesquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP, por otras Leyes aplicables o por los pliegos de condiciones.
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Samples: Concession Agreement
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. El concesionario tendrá Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: :
a) El derecho a explotar la EDAR objeto del contrato obra pública y percibir la retribución económica comprometida contractualmente prevista en el contrato durante el plazo parcial tiempo de explotación, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI. El derecho a la revisión de su retribución en los términos establecidos en la cláusula 55. concesión.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en la cláusula 56, así como en el artículo 270 de la LCSPart. 258.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las instalacionesla obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, así como aquellos que puedan adscribirse durante el periodo exclusivamente para la construcción de la concesiónobra, incluyendo las concesiones y autorizaciones aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de las que pueda ser titular el Órgano de Contratación. la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
d) El derecho a recabar del Órgano de Contratación la colaboración necesaria Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento construcción, modificación y explotación de todas las instalaciones objeto del contrato en las condiciones exigidas por el PPTP. El derecho a recibir del Órgano de Contratación la protección adecuada para la correcta ejecución del contratoobra pública, así como la realización de recibir la asistencia necesaria en todos cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los procedimientos derechos del concesionario.
e) Los bienes y derechos expropiados que deba tramitar, ya sea ante una Administración Pública o ante entidades de derecho privado. El derecho queden afectos a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en la cláusula 63 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la LCSP, previa autorización del Órgano de Contratación en ambos casos. El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 272 de la LCSP. Cualesquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP, por otras Leyes aplicables o por los pliegos de condicionesse incorporarán al dominio público.
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Samples: Concesión De Obras
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. El concesionario tendrá Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: :
a) El derecho a explotar la EDAR objeto del contrato las obras y percibir la retribución económica comprometida contractualmente tarifa por uso prevista en el contrato durante el plazo parcial tiempo de explotación, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI. El derecho a la revisión de su retribución en los términos establecidos en la cláusula 55. concesión como contraprestación económica.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en la cláusula 56, así como en el artículo 270 de la LCSP. 270.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las instalacionesobras. Dicho derecho incluirá el de utilizar, así como aquellos exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que puedan adscribirse afloren o los materiales que aparezcan durante el periodo su ejecución, previa autorización de la concesiónAdministración competente, incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que pueda ser titular el Órgano de Contratación. en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
d) El derecho a recabar del Órgano de Contratación la colaboración necesaria Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento construcción, modificación y explotación de todas las instalaciones objeto del contrato en las condiciones exigidas por el PPTP. El derecho a recibir del Órgano de Contratación la protección adecuada para la correcta ejecución del contratoobras, así como la realización de recibir cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la asistencia necesaria en todos los procedimientos que deba tramitar, ya sea ante una Administración Pública o ante entidades de derecho privado. concesión se incorporarán al dominio público.
e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en la cláusula 63 el artículo 214 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la LCSPLey, previa autorización del Órgano órgano de Contratación contratación en ambos casos. El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 272 de la LCSP. Cualesquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP, por otras Leyes aplicables o por los pliegos de condiciones.
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Samples: Concesión De Obras
DERECHOS DEL CONCESIONARIO. El concesionario tendrá Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: :
a) El derecho a explotar la EDAR objeto del contrato obra pública y percibir la retribución económica comprometida contractualmente prevista en el contrato durante el plazo parcial tiempo de explotación, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI. El derecho a la revisión de su retribución en los términos establecidos en la cláusula 55. concesión.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en la cláusula 56, así como en el artículo 270 248 de la LCSP. esta ley.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las instalacionesla obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, así como aquellos que puedan adscribirse durante el periodo exclusivamente para la construcción de la concesiónobra, incluyendo las concesiones y autorizaciones aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de las que pueda ser titular el Órgano de Contratación. la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
d) El derecho a recabar del Órgano de Contratación la colaboración necesaria Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento construcción, modificación y explotación de todas las instalaciones objeto del contrato en las condiciones exigidas por el PPTP. El derecho a recibir del Órgano de Contratación la protección adecuada para la correcta ejecución del contratoobra pública, así como la realización de recibir cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la asistencia necesaria en todos los procedimientos que deba tramitar, ya sea ante una Administración Pública o ante entidades de derecho privado. concesión se incorporarán al dominio público.
e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en la cláusula 63 el artículo 114 de esta ley y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la LCSPesta ley, previa autorización del Órgano de Contratación administrativa, en ambos casos. El derecho a titulizar sus derechos , del órgano de crédito, en los términos previstos en el artículo 272 de la LCSP. Cualesquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP, por otras Leyes aplicables o por los pliegos de condicionescontratación.
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Samples: Ley 13/2003, De 23 De Mayo Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas