CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. NORMAS TECNICAS Y REGLAMENTO DEL SERVICIO 1. La empresa concesionario del servicio estará obligada a la redacción y presentación, en el plazo de 1 año a contar desde la iniciación de la concesión, de una Normas técnicas de Abastecimiento de Agua , alcantarillado y depuración y el correspondiente reglamento del servicio, cuyo texto definitivo deberá ser aprobado por el Ayuntamiento OBRAS DE AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y MEJORA 1. Las obras de ampliación, renovación y/o mejora de las instalaciones del servicio son de competencia municipal, quien las realizará de la forma y con los medios que considere más oportunos en cada momento. No obstante el Ayuntamiento podrá encomendar la ejecución de dichas obras al concesionario, previa solicitud de éste o de oficio, compensándole para el mantenimiento del equilibrio económico, mediante la modificación de Tarifas, mediante la ampliación del período concesional, o mediante cualquier otra fórmula que se adopte de común acuerdo. Para la realización de las mencionadas obras, el concesionario deberá confeccionar el presupuesto correspondiente, y previa la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales, procederá a su ejecución, asumiendo el concesionario el importe correspondiente en las condiciones que se fijen conforme al párrafo anterior. 2. El Concesionario comunicará al Ayuntamiento, cada vez que proceda, a través de la Comisión a que se refiere el Art. 2º xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas sus previsiones acerca de la evolución del Servicio que justifiquen la ampliación de las captaciones o de las conducciones existentes, el establecimiento de otras nuevas, la ampliación de la red de distribución de Agua Potable y/o Alcantarillado o la ampliación o modificación de la EDAR, a fin de que puedan arbitrarse con la suficiente antelación las soluciones económicas precisas para resolver el problema. En estos casos, se redactarán los oportunos proyectos por los técnicos designados a tal efecto para que tras su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, se programe la ejecución y realización de los mismos, en alguna de las formas previstas en la legislación vigente, o a través de la fórmula prevista en el apartado anterior, después de definirse su forma y modo de financiación y la repercusión, en su caso, en la retribución del Concesionario. 3. En relación con las actuaciones en las urbanizaciones y polígonos a que alude el Articulo 25 del Decreto 120/91, así como respecto de las obras de infraestructuras que...
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. 9.1.- El adjudicatario deberá proporcionar el personal que imparta las escuelas, siendo de su exclusiva responsabilidad las cargas y obligaciones de toda índole derivadas de la actividad que realicen en los colegios o instalaciones deportivas. 9.2.- Es responsabilidad del adjudicatario el desarrollo en su horario y fechas de las correspondientes escuelas, por lo que en caso de ausencia forzosa o enfermedad de monitor, tendrá que sustituir de inmediato al monitor titular enfermo, por otro monitor sustituto o ayudante, durante el tiempo que fuera preciso. 9.3.- En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los monitores y personal al servicio de la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de Madrid. Se entiende, en todo caso, que no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato de asistencia y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 9.4.- Las actividades se desarrollarán por grupos, cada uno de ellos con un número de integrantes adecuado a las características de la actividad. 9.5.- Los horarios se establecerán de forma que de cada escuela se impartan 2 horas semanales de actividad 9.6.- La empresa adjudicataria nombrará un coordinador que será el único interlocutor válido entre la empresa y el responsable del Distrito. A través de este interlocutor se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación. Le corresponderán entre otras funciones, la organización y supervisión, en todos sus aspectos del trabajo de los monitores, proporcionará los materiales necesarios para las actividades, controlará la adecuada realización de los mismos en cuanto a horarios, sustitución de monitores y cuantas otras sean necesarias para asegurar la correcta prestación de las actividades. Así mismo será el único que pueda imponer directrices a los profesionales que ...
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. Las plantas que no cumplan estas normas no se consideran aptas para plantar en zonas verdes dependientes del Ayuntamiento de Santurtzi, siendo por cuenta del proveedor los gastos a que den origen tales anomalías y devolución. 1.- Las especies y/o variedades serán absolutamente auténticas, es decir, responderán a los caracteres que las determinan.(Certificado fitosanitario)
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. De modo general, las ofertas, programas y presupuestos que se presenten deberán cumplir las siguientes condiciones:
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. 3.1. Contratación de actividades de esparcimiento que podrán ser : 3.2. El adjudicatario deberá hacerse cargo de las cuotas derivadas de los derechos de autor, en relación con las actividades que se desarrollen, a cumplimentar con la Sociedad General de Autores. 3.3. El Distrito xx Xxxxxx se reserva el derecho a formular cuantas objeciones estime convenientes y modificar las orientaciones presentadas según las conveniencias del servicio o actividad, debiendo someterse el adjudicatario en todo momento a las directrices e instrucciones que le sean formuladas por el responsable del Servicio, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación. 3.4. Cada actividad cultural, recreativa o deportiva deberá ser debidamente acordada y el contratista deberá presentar previamente a la prestación del servicio, programa detallado con relación de las personas que intervengan en dicha actividad, o los monitores que vayan a hacerse cargo de la misma. 3.5. Los espectáculos o actividades que hubieran de ser suspendidos por causa no imputable directamente al órgano contratante (ya sea por causas climatológicas, de fuerza mayor o deficiencias en la organización, etc.) no serán abonados en ningún caso. Si la suspensión fuera decidida unilateralmente por la Junta Municipal, ya sea con 24 horas de antelación o durante la celebración de la misma, se abonará exclusivamente el 50 % del precio convenido. 3.6. El adjudicatario será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación del servicio o actividad que sea propiedad municipal.
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. Especificaciones de los servicios requeridos: - Los traslados deberán realizarse en vehículos cerrados a las ciudades requeridas - Se deberá ejecutar los montajes (armado) y desmontajes (desarmado) de la estructura del stand y su equipamiento en los eventos requeridos - Se deberá asegurar que todos los elementos electrónicos que componen el equipamiento del stand queden conectados y funcionando - El proveedor deberá mantener en custodia, ya sea en depósito propio o a su cargo, las estructuras y equipamiento que componen el stand institucional. - Será de responsabilidad del adjudicatario conservar en condiciones óptimas los bienes en custodia. Especificaciones de los viajes a cotizar: Destino Cantidades HASTA Cerro Largo 1 viaje Colonia 2 viaje Durazno 4 viajes Flores 1 viaje Florida 1 viaje Maldonado 2 viajes Montevideo 6 viajes
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. El Servicio Público de Empleo Estatal llevará a cabo mediante la presente contratación servicio de limpieza de las dependencias de esta Dirección Provincial, por lo que el adjudicatario habrá de disponer de los medios necesarios para la prestación del indicado servicio. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá controlar en todo momento al personal empleado en los trabajos de limpieza y la duración de éstos, para saber si se cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en el anexo 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir del adjudicatario que, sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias o no se comporte con la diligencia precisa en la realización del desempeño de su cometido. El adjudicatario deberá designar una persona que le represente con los debidos conocimientos de la actividad, objeto del servicio y con poderes para adoptar soluciones en el momento que sean necesarias. Asimismo, se obliga a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan al objeto de proveerle de la autoridad necesaria para el acceso a los lugares de trabajo. Caso de despido, se recogerán por el contratista dichas autorizaciones para entregar al Servicio Público de Empleo Estatal quien se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cuya explotación se contrata, se ajusta a lo indicado por la empresa adjudicataria en proposición correspondiente, a cuyo efecto este Instituto puede establecer una parte de entrada, salida y permanencia del personal, que permita el control del mismo.
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. El adjudicatario tendrá como obligaciones específicas las siguientes:
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. 3.1. Este Distrito se reserva el derecho a formular cuantas objeciones estime convenientes y modificar las orientaciones presentadas según las conveniencias de la actividad, debiendo someterse el adjudicatario en todo momento a las directrices e instrucciones que le sean formuladas por el funcionario responsable, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación. 3.2. El adjudicatario será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal. Cuando concurran tales circunstancias, al comienzo de la actividad se redactará un inventario del material que se vaya a utilizar que, unido al presente pliego, deberá ir firmado por el adjudicatario, viniendo obligado a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia inmediata de un uso inadecuado. 3.3. Las personas responsables del desarrollo del programa de trabajo deberán permanecer hasta el cumplimiento del contrato. No obstante, si durante su ejecución alguno de ellos causara baja temporal o definitiva, deberá ser sustituida por el adjudicatario con el visto bueno de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas .
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. 1. El OFERENTE ejecutará el servicio y actividades conforme al Pliego de Condiciones Técnicas exigidas, debiendo cumplir el OFERENTE las indicaciones, y por escrito, reciba de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P, así como las normas técnicas aplicables a la prestación del servicio objeto del contrato. 2. El OFERENTE se obliga a adoptar las medidas de seguridad que TRIPLE A DE B/Q S.A. a través de su Interventoría estime oportunas y aquellas otras que el Interventor del Contrato indique en cada momento sobre el servicio. En todo caso el OFERENTE se obliga a cumplir la normativa de seguridad vigente y especialmente debe colocar las señales y medios necesarios para evitar que se produzcan daños de cualquier tipo en las personas o las cosas, durante la ejecución de la actividad (Ver anexo de Seguridad y Salud en el Trabajo). 3. El OFERENTE se obliga a adoptar medidas de control ambiental en el uso de equipos, productos y métodos usados en la prestación del servicio, velando por la preservación del hábitat natural ahí presente, así como la salud del hombre, de los animales, de los recursos naturales y del ambiente en general.