Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, el kiosco y la cabina de la ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.
Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.
Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.
Terminación de las Obras 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.
Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes: 1. MEDICINA DE LA FAMILIA
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia es una entidad descentralizada creada mediante el Decreto Ordenanza No. 494 de 2011, modificado posteriormente por los Decretos Ordenanzas 02120 y 02132 ambos de 2011, el cual se constituye como establecimiento público, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo, con una estructura organizacional básica que se debe fortalecer para poder lograr cumplir con eficiencia y eficacia todos y cada uno de los procesos que soportarán el pleno desarrollo de los programas y proyectos que se están ejecutando en el marco de su competencia y funciones, desde sus normas de creación se establece que le corresponde a la entidad el fomento, de las artes y las letras, la divulgación de la cultura regional en el departamento de Antioquia, teniendo como función la de diseñar estrategias y divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, así como garantizar la conservación, enriquecimiento de la creación y expresiones culturales del departamento, y en todo caso impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y de expresiones artísticas. En este sentido en el plan de desarrollo UNIDOS POR LA VIDA 2020 – 2023, se identifica que “los productos artísticos y culturales de alta calidad cuentan con posibilidades limitadas de circulación por el territorio. Debido a aspectos como la lejanía de algunas regiones con respecto a la capital del Departamento u otros epicentros de desarrollo, la concentración de los bienes y servicios en el Xxxxx de Aburrá, así como la carencia de escenarios debidamente acondicionados, inciden desfavorablemente en el acceso y disfrute de este tipo de manifestaciones, de manera equitativa para las poblaciones de Antioquia”. Con el fin de mitigar las problemáticas identificadas y de disminuir la inequidad entre las regiones del 1 Departamento, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia continuará realizando procesos de intervención en el sector, para beneficiar a las subregiones de forma integral, identificando las necesidades propias del territorio en sus niveles municipal y departamental, para lograr procesos creativos y participativos que estimulen el sector cultural y artístico, ya que en la medida que se fortalezcan nuestros creadores, artistas, gestores, escuelas, casas de la cultura, entidades oficiales, particulares y asociaciones culturales de la sociedad civil, se contribuirá al desarrollo de las localidades y del Departamento. Para lograr disminuir la brecha y la inequidad en el acceso a los procesos artísticos y culturales del Departamento mediante la ampliación de la oferta de calidad con énfasis en la creación, la cultura y el patrimonio en Antioquia, se plantean dentro de la Línea estratégica 1. Nuestra gente; Componente 4: Antioquia unida por la creación y la cultura, el Programa 1: Unidos para la creación, el arte y la cultura, indicadores en el ámbito de la creación literaria, que dan cuenta de las “Publicaciones apoyadas por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia” durante el cuatrenio, este programa promoverá la creación, continuidad y producción artística de nuevo conocimiento, que aporte al capital cultural de la región. A través de este programa se garantizará la oportunidad de acceder a la oferta institucional en 124 municipios permitiendo así el fortalecimiento del sector literario y editorial como gestores culturales activos en las subregiones del Departamento. Es de anotar también que existe un antecedente de iniciativas en el sector por parte del Instituto de cultura y Patrimonio de Antioquia, el cual bajo la resolución número 000370 de 7 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se crea el Fondo editorial del Instituto de Cultura y patrimonio de Antioquia…” incluye en sus programas y planes de acción el apoyo y la promoción de la producción escrita por parte de los diferentes agentes culturales del Departamento mediante publicaciones que permitan la creación de una cultura editorial, soportado en línea número 3. Lectura y escritura, proyecto “Implementación Plan de lectura, escritura y biblioteca de Antioquia”, Fondo Editorial. El Instituto cuenta con diversas obras que hacen parte de la colección “VIVAN LOS CREADORES”, de acuerdo a las aprobaciones realizadas por el comité editorial según acta número 10 del 31 xx xxxxxx de 2018; colección la cual busca servir de pedagogía y de enseñanza para el sector cultural del Departamento. El comité editorial, para la impresión de la colección “VIVAN LOS CREADORES” que contienen las obras pictóricas y escultóricas de diferentes artistas antioqueños, con el fin de asegurar la difusión y promoción de éstas como legado de los antioqueños, seleccionó, evaluó y definió como parámetros en esta selección de las obras los siguientes: ✓ El aporte educativo y cultural para el departamento. ✓ Pedagogía de enseñanza para el sector cultural. ✓ La rigurosidad académica o investigativa de los contenidos de las obras ✓ La proyección como Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia respecto al Comité editorial. ✓ La valorización y optimización en términos de recursos públicos. De acuerdo a lo anterior, las decisiones del Comité han sido las siguientes: • El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, con el propósito de fomentar la cultura y bajo un ejercicio de dignificación y visibilidad del artista, a través del comité editorial, bajo acta número 10 del 31 xx xxxxxx del 2018, aprobó realizar una invitación a diferentes artistas plásticos reconocidos del Departamento de Antioquia, para que presenten una propuesta de un libro (Machote), bajo unas especificaciones puntuales, esto con el objetivo de que haga parte de la colección “Vivan los Creadores” y que sirva de pedagogía de enseñanza para el sector cultural. • Bajo acta de comité editorial número 12 del 22 de Febrero del 2019 se aprobó el inicio del proceso para producir la colección “VIVAN LOS CREADORES”, que luego de recibir 15 propuestas se dio como resultado la viabilizarían de 1 libros para conformar la primera edición de la colección “VIVAN LOS CREADORES” y se dio plazo a 4 artistas para hacer los ajustes pertinentes de sus libros, quedando así una colección de 15 libros. • El comité editorial bajo Acta 19 y del 10 xx xxxx de 2019, recomienda la contratación de un equipo de diseño para desarrollar la línea grafica de la colección (Anexo1 – Diseño). • En reunión del comité editorial bajo acta número 21 xx xxxxx de 2019, se presentó la línea grafica de la colección “VIVAN LOS CREADORES” y es aprobada. • Por último, bajo acta número 22 del 14 xx xxxxxx de 2019, el comité recomendó adelantar el proceso contractual, por parte del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, para la impresión de los libros de los 3.300libros, la colección “VIVAN LOS CREADORES” se compone de 15 libros y de cada uno de ellos se imprimirán 500. De acuerdo a lo anterior y con el propósito de formatear la cultura adelantó un proceso de contratación en el año 2019, el cual tuvo que ser cancelado, dados los incumplimientos del contratista en relación a las fechas de entrega, y número de productos entregados, alcanzando sólo cuatro de los quince títulos contratados inicialmente; es así como 11 de esas obras quedaron evaluadas y aprobadas por el comité editorial, pero sin su respectivo proceso de impresión. A la fecha del presente estudio previo, los escultores presentaron el contrato debidamente firmado, en el cual autorizan al Instituto de cultura y Patrimonio de Antioquia, para realizar la edición, diseño, e impresión, publicación y distribución de cada una de las obras, todo con fines culturales, educativos y excluyendo los fines comerciales, teniendo presente que el Instituto realizará los diseños de los libros que harán parte de la colección, los cuales serán entregados al contratista que realice la impresión de los respectivos ejemplares. De acuerdo a lo anterior, se hace necesario, adelantar un proceso de selección con miras a seleccionar una persona natural o jurídica que realice la Impresión De los 3.300 ejemplares, de las 11 obras que hacen parte de la colección “Vivan los creadores”.
Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.
Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.