Desplazamientos. La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Desplazamientos. La jornada laboral empieza 62.1. Concepto y termina en requisitos Se entiende por desplazamiento el tajo, finca o destino temporal del trabajador a un lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la distinto de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deberá preavisar, por escrito, al trabajador con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses, el preaviso sería de 5 días, como mínimo. En ambos casos se hará constar las condiciones y duración prevista. El personal desplazado percibirá la dieta o jornal que media dieta, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el trabajador perciba y gasto convenio colectivo sectorial de aplicación de ámbito inferior. Los trabajadores desplazados tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria sin computar como tales los de 40 eurosviaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Si como consecuencia del desplazamiento, el trabajador tuviera unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa.
62.2. Desplazamiento trasnacional de trabajadores Las horas empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores a territorio extranjero, deberán garantizar a estos las condiciones de desplazamiento trabajo establecidas en el lugar al que en su caso se retribuyan le desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores en aplicación mismos de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo condiciones de trabajo efectivomás favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o a su convenio colectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto Los convenios colectivos o los acuerdos de empresa podrán establecer las condiciones, regulación y compensación de gastos que se originen. CIE: BOPT-I-2018-09529 En caso de incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen, siempre que la legislación de Seguridad Social sea la española. La dirección de la empresa usuariapodrá repatriar al trabajador si, será transcurrido un período de aplicación 30 días, el trabajador permaneciera en situación de IT. Si mediante dictamen médico se previera que la contratación curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a través efecto con anterioridad. La dirección de empresas de trabajo temporalla empresa no procederá a la repatriación del trabajador aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o entrañar algún riesgo para el trabajador, a juicio del facultativo correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Desplazamientos. La jornada laboral empieza 59.1. Concepto y termina en requisitos Se entiende por desplazamiento el tajo, finca destino temporal del trabajador o trabajadora a un lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la distinto de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deberá preavisar, por escrito, al trabajador o jornal trabajadora con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses, el trabajador perciba preaviso sería de 5 días, como mínimo. En ambos casos se hará constar las condiciones y gasto duración prevista. El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo sectorial de aplicación de ámbito inferior. Los trabajadores y trabajadoras desplazadas tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria sin computar como tales los de 40 eurosviaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Si como consecuencia del desplazamiento, el trabajador o trabajadora tuviera unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa.
59.2. Desplazamiento trasnacional de personas trabajadoras Las horas empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores o trabajadoras a territorio extranjero, deberán garantizar a estos las condiciones de desplazamiento trabajo establecidas en el lugar al que en su caso se retribuyan le desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores en aplicación mismos de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo condiciones de trabajo efectivomás favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o a su convenio colectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto Los convenios colectivos o los acuerdos de empresa podrán establecer las condiciones, regulación y compensación de gastos que se originen. En caso de incapacidad temporal, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen, siempre que la legislación de Seguridad Social sea la española. La dirección de la empresa usuariapodrá repatriar a la persona trabajadora si, será transcurrido un período de aplicación 30 días, la persona trabajadora permaneciera en situación de IT. Si mediante dictamen médico se previera que la contratación curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a través efecto con anterioridad. La dirección de empresas la empresa no procederá a la repatriación de trabajo temporalla persona trabajadora aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o entrañar algún riesgo para el trabajador, a juicio del facultativo correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Desplazamientos. La jornada laboral empieza Se entiende por desplazamiento el destino temporal de una persona trabajadora a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar a sus personas trabajadoras hasta el límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a las personas trabajadoras que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, o cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y termina tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplazamiento a las personas trabajadoras que estimen idóneas para realizar el trabajo y en el tajosupuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, finca procederá a su designación obligatoria entre las que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias, para no ser desplazadas:
a) Representantes legales de las personas trabajadoras.
b) Personas con discapacidad física o lugar habitual psíquica.
c) Xxxxxxxxx de prestación jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Xxx. Las Empresas que deseen realizar alguno de los servicios. En desplazamientos que obliguen a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo a la afectada con los siguientes plazos: La persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses, en los trabajadores restantes casos los plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplazamiento: A = Hasta quince días. B = De dieciséis a treinta días. C = De treinta y uno a noventa días. Lugar de desplazamiento: A B C Dentro de la misma provincia. 24 24 72 Dentro de la misma Comunidad Autónoma y fuera de su provincia. 24 72 72 Fuera de la Comunidad Autónoma y dentro del Estado Español. 72 72 72 En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a quince días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes, siendo la persona trabajadora informada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. En los desplazamientos superiores a tres meses que vengan prestando no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y las afectadas convendrán libremente las fórmulas para que las personas trabajadoras puedan regresar a sus servicios domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde facilitar periódicas visitas a su lugar habitual domicilio, concesiones de residenciapermisos periódicos, la Empresa habrá subvención del desplazamiento de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajerossus familiares, etc.). En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, siendo dicho transporte se estará a cuenta lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndose, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A las personas trabajadoras que sean desplazadas fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, alojamiento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia dieta fijada en el párrafo anterior. Si convenio colectivo provincial correspondiente, y el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos pago se hará en la forma moneda de curso legal del país en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis encuentre desplazado; estas personas trabajadoras tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros origen por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto cada tres meses de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan cuyos gastos correrán a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporalcargo del empresario.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. La jornada laboral empieza Cuando una trabajadora tenga que desplazarse por necesidades del servicio fuera de la localidad en la que habitualmente presta su trabajo, percibirá el importe del transporte público, si este fuera el medio utilizado y termina existiese en los horarios de la prestación del servicio. Si el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a desplazamiento se efectuase utilizando un vehículo particular por cuenta de la Empresatrabajadora, salvo que ésta, cuando afecte percibirá como desplazamiento un importe por cada kilómetro equivalente a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, 0´22 euros por kilómetro que exceda durante los años 2014 y 2015; y de los seis primeros 0´24 euros por kilómetro a partir del punto xx xxxxxxxdía 1 de enero de 2016. Igualmente, tanto se abonará este importe de kilometraje cuando, sin salir de la misma localidad, se tuviese que desplazar a zonas rurales en las que no existiese transporte público en los horarios de trabajo. Dadas las muy especiales características de la actividad, que conllevan la continua movilidad de los usuarios y, consecuentemente, de sus domicilios, como norma general se considerará como centro de trabajo el domicilio de la empresa, si ésta dispusiese de oficinas en la localidad, o en su defecto, se considerará como centro de trabajo el Ayuntamiento de la misma, entendiendo que el Plus de Transporte establecido en el presente Convenio, compensa los desplazamientos a realizar en un radio de cinco kilómetros, tomando como epicentro el citado Ayuntamiento, siendo a partir de esta distancia cuando a la ida como trabajadora hay que abonarle el importe del kilometraje. Ello con la salvedad, de que para desplazarse al regreso al lugar primero de los usuarios de su jornada diaria de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en existente entre el párrafo domicilio de la trabajadora y el del primer usuario resultase inferior a la resultante de aplicar el criterio anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que jornada partida el autobús o vehículo autorizado sea propiedad kilometraje de la Empresatarde se considerará continuación de la jornada de la mañana a efectos de lo establecido respecto al descuento del radio de cinco kilómetros, señalado en el apartado anterior. La vigencia de lo acordado en este apartado se procurará producirá a partir de la fecha de publicación del convenio. En todo caso, las empresas deberán respetar los acuerdos que haya una rotación de conductores en esta materia se hubiesen acordado con anterioridad a la ida y firma del presente Convenio, teniendo dichos acuerdos, si así lo consideraren las trabajadoras afectadas, el carácter de condición más beneficiosa. En caso de avería del vehiculo propio, la empresa procurará facilitar a la vueltatrabajadora otro servicio mas cercano o donde haya servicio publico, siempre y cuando dichos conductores realicen otras tareas ello sea posible y no afecte a la normal organización del trabajo. Cuando sea imposible asistir al margen de trabajo por causa ajena a la trabajadora (inclemencias del tiempo o avería del transporte publico) siempre que se justifique, las de conducción durante horas perdidas por dichas causas pasarán a la jornada laboral. El número bolsa de horas trabajadas como máximo por los conductores prevista en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis Art.28 j) de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto convenio para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporalrecuperación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. La jornada laboral empieza y termina El desplazamiento deberá realizarse, preferentemente, en cualquier medio de transporte público colectivo (superior a 9 plazas), en clase turista o similar, pudiendo obtenerse el tajobillete en clases superiores cuando su cuantía sea igual o inferior a la clase turista, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el circunstancia que deberá quedar acreditada en la factura que se expida, Asimismo se podrá obtener billete en clase superior a la turista en caso de los trabajadores urgencia o imposibilidad de su obtención en ésta última, circunstancia que vengan prestando sus servicios para también deberá quedar acreditada en la Empresa factura que se expida y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, contar con la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta previa autorización de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto Gerencia. Ambas excepciones a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa obtención del billete en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es clase superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destinola turista, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuarianingún caso, será de aplicación a los desplazamientos efectuados con cargo a la actividad investigadora financiada por el Estado, que deberá realizarse de conformidad con lo establecido en Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, así como por la contratación Junta de Andalucía, conforme al Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx. La tarifa de los billetes solicitados deberá ser la más económica disponible en cada momento, con independencia de las condiciones de cambio y/o anulación, asociadas a través dicha tarifa. Cuando sea posible, se podrán utilizar los servicios de empresas compañías "Low cost", previo requerimiento del solicitante. En la orden de trabajo temporalservicio se indicará si se debe permitir o no la facturación de una maleta. La anulación o modificación de un billete emitido implicará, en su caso, el abono del cien por cien de los gastos de emisión, si los hubiere, y sólo se podrán cargar los gastos de anulación de los mismos, si los hubiere. Se entiende por gastos de anulación los que se generan cuando el billete está adquirido formalmente y el viaje se cancela. La empresa adjudicataria tendrá en cuenta todas las medidas necesarias para que cualquier modificación o anulación de las prestaciones se resuelva sin penalizaciones o con las mínimas posibles. Los gastos suplementarios debidos a las anulaciones cuyas causas sean imputables a la empresa adjudicataria correrán por cuenta de ésta.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco Para La Prestación De Servicios De Agencias De Viaje
Desplazamientos. La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores trabajadores/as que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores trabajadores/as de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador trabajador/a de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador/a, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. /a. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores trabajadores/as que se contraten “«ex Novo”», y así como en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador trabajador/a cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores trabajadores/as que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre preferentemente (no obligatoriamente) mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador/a, con las siguientes compensaciones: o Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. o Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible irregular a la que se refiere el art. 8 art 8-bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta/as. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador trabajador/a perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas - No corresponderá compensación alguna por kilometraje en los casos en los que la Empresa facilite vivienda al trabajador/a en las cercanías del tajo, finca o lugar en los que se presten los servicios. El tiempo de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores trabajadores/ as en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, salvo que se trate de desplazamientos entre fincas una vez iniciada la prestación de servicios. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través y de obligado cumplimiento para las empresas de trabajo temporal. El presente artículo será de obligado cumplimiento salvo en aquellas Empresas que tuvieran un acuerdo existente al respecto con los representantes de los trabajadores/as o, en su caso, con los propios/as trabajadores/as y, sin perjuicio, de aquellos acuerdos que se puedan alcanzar en un futuro que no estarán vinculados por lo recogido en el presente artículo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. La jornada laboral empieza 62.1. Concepto y termina en requisitos Se entiende por desplazamiento el tajo, finca o destino temporal del trabajador a un lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la distinto de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deberá preavisar, por escrito, al trabajador con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses, el preaviso sería de 5 días, como mínimo. En ambos casos se hará constar las condiciones y duración prevista. El personal desplazado percibirá la dieta o jornal que media dieta, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el trabajador perciba y gasto convenio colectivo sectorial de aplicación de ámbito inferior. Los trabajadores desplazados tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria sin computar como tales los de 40 eurosviaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Si como consecuencia del desplazamiento, el trabajador tuviera unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa.
62.2. Desplazamiento trasnacional de trabajadores Las horas empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores a territorio extranjero, deberán garantizar a estos las condiciones de desplazamiento trabajo establecidas en el lugar al que en su caso se retribuyan le desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores en aplicación mismos de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo condiciones de trabajo efectivomás favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o a su convenio colectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto Los convenios colectivos o los acuerdos de empresa podrán establecer las condiciones, regulación y compensación de gastos que se originen. En caso de incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen, siempre que la legislación de Seguridad Social sea la española. La dirección de la empresa usuariapodrá repatriar al trabajador si, será transcurrido un período de aplicación 30 días, el trabajador permaneciera en situación de IT. Si mediante dictamen médico se previera que la contratación curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a través efecto con anterioridad. La dirección de empresas de trabajo temporalla empresa no procederá a la repatriación del trabajador aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o entrañar algún riesgo para el trabajador, a juicio del facultativo correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Labor Agreement
Desplazamientos. La jornada laboral empieza y termina en el tajoPor razones técnicas, finca organizativas o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residenciaproducción, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados empresa podrá desplazar a sus trabajadores con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida carácter temporal hasta el centro límite de trabajo de destinoun año, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad población distinta a la de su centro de trabajo residencia habitual, abonando, además xxx xxxxxx de los salarios, los gastos de viaje y las dietas y suplidos. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. No existe desplazamiento, sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas de montaje, que monten o jornal instalen sus productos fabricados o comercializados, tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendido de cables y redes telefónicas, para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de la obra o trabajo. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a 3 meses, el trabajador perciba y gasto tendrá derecho a un mínimo de 4 días laborales de descanso en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria sin computar como tales los de 40 eurosviaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Las horas En todo caso el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán o incorporación tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido No se entenderá que se producen las causas de desarraigo familiar previstas en este el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni, consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con respecto su empleador, y éste haya abonado, el desplazamiento con él, de la empresa usuariasu familia. De mutuo acuerdo, será podrá compensarse el disfrute de aplicación en la contratación dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a través de empresas de trabajo temporallas vacaciones, Semana Santa o Navidad.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Provincial De Industrias Siderometalúrgicas
Desplazamientos. La jornada laboral empieza Si el cambio de residencia del trabajador o trabajadora, a causa de las necesidades del servicio, es temporal, se denomina desplazamiento. Tanto los desplazamientos como cual- quier otra salida de la localidad de su residencia y termina de la prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa, y asimismo, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione, al cobro de la dieta. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de pres- tación habitual de su servicio. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, la Empresa propondrá el desplazamiento a los trabajadores que estime idóneos para realizar el trabajo y en el tajosupuesto que por este procedimiento no cubriera los puestos a proveer, finca o lugar habitual procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de prestación idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las preferencias previstas, para los representantes legales de los serviciostrabajadores. csv: BOA20180928011 La empresa cuando necesite realizar alguno de los desplazamientos superiores a dos semanas que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberá preavisar a los afectados, con al menos 7 días de antelación, siempre que conozca suficientemente la dura- ción de dicho desplazamiento. En los restantes supuestos, se procurará avisar con la mayor antelación posible. En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito. Se abonará el importe del billete en los casos de usar medios públicos de transporte, y en caso de usar coche propio, se abonará la cantidad prevista fiscalmente por kilómetro reco- rrido. Esta indemnización es un concepto extrasalarial de carácter irregular, compensatorio de los gastos ocasionados por el desplazamiento. Quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernocta- ción si facilitaran a los trabajadores/as alojamiento digno y adecuado; tampoco tendrán obli- gación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. En el caso de un desplazamiento temporal que exceda de tres meses y con el máximo de un año, el trabajador tendrá derecho a regresar a su domicilio de origen un fin de semana al mes. Tanto el coste de los trabajadores viajes como el tiempo invertido en los mismos, en lo que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde coincida con su lugar habitual jornada de residenciatrabajo, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a serán por cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporalempresa.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Del Sector Alquiler De Grúas Móviles Autopropulsadas De Aragón
Desplazamientos. La jornada laboral empieza Si el cambio de residencia del/de la trabajador/a, a causa de las necesidades del servicio, es temporal, se denomina desplazamiento. Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y termina de la de prestación habitual del servicio darán derecho al/a la trabajador/a a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa, y asimismo, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione, al cobro de la dieta. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, la empresa propondrá el desplazamiento a los/as trabajadores/as que estime idóneos para realizar el trabajo y en el tajosupuesto que por este procedimiento no cubriera los puestos a proveer, finca o lugar habitual procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de prestación idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las preferencias previstas, para los representantes legales de los serviciostrabajadores. La empresa cuando necesite realizar alguno de los desplazamientos superiores a tres meses que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberá preavisar a los afectados con al menos 10 días de antelación. En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito. Durante el tiempo de desplazamiento la empresa abonara además xxx xxxxxxx los gastos de viaje y dietas previstos en este Convenio. En el caso de un desplazamiento temporal que exceda de tres meses y con el máximo de un año, el/la trabajador/a tendrá derecho a regresar a su domicilio de origen un fin de semana al mes. Tanto el coste de los trabajadores viajes como el tiempo invertido en los mismos -en lo que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde coincida con su lugar habitual jornada de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a trabajo serán por cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporalempresa.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Desplazamientos. La jornada laboral empieza Se entiende por desplazamiento el destino temporal de una persona trabajadora a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar a sus personas trabajadoras hasta el límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a las personas trabajadoras que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, o cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y termina tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplazamiento a las personas trabajadoras que estimen idóneas para realizar el trabajo y en el tajosupuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, finca procederá a su designación obligatoria entre las que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias, para no ser desplazadas:
a) Representantes legales de las personas trabajadoras.
b) Personas con discapacidad física o lugar habitual psíquica.
c) Xxxxxxxxx de prestación jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Ley. Las Empresas que deseen realizar alguno de los servicios. En desplazamientos que obliguen a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo a la afectada con los siguientes plazos: La persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses, en los trabajadores restantes casos los plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplazamiento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 31 a 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C Dentro de la misma provincia 24 24 72 Dentro de la misma Comunidad Autónoma y fuera de su provincia 24 72 72 Fuera de la Comunidad Autónoma y dentro del Estado Español 72 72 72 En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes, siendo la persona trabajadora informada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. En los desplazamientos superiores a tres meses que vengan prestando no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y las afectadas convendrán libremente las fórmulas para que las personas trabajadoras puedan regresar a sus servicios domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde facilitar periódicas visitas a su lugar habitual domicilio, concesiones de residenciapermisos periódicos, la Empresa habrá subvención del desplazamiento de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajerossus familiares, etc.). En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, siendo dicho transporte se estará a cuenta lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndose, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A las personas trabajadoras que sean desplazadas fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, alojamiento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia dieta fijada en el párrafo anterior. Si Convenio colectivo provincial correspondiente, y el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos pago se hará en la forma moneda de curso legal del país en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis encuentre desplazado; estas personas trabajadoras tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros origen por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto cada tres meses de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan cuyos gastos correrán a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporalcargo del empresario.
Appears in 1 contract
Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Desplazamientos. La jornada laboral empieza y termina 1. Las empresas proporcionarán, en el tajolos supuestos de desplazamientos por razones de servicio, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro trans- porte necesario, así como los costes de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, manutención y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquiridoalojamiento, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos trabajador precise pernoctar fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajadorresidencia habitual. En caso de que el autobús los desplazamientos fueren debidos a la necesidad de participar en labores de extinción de incen- dios o vehículo autorizado sea propiedad de emergencia acaecidos en una Comunidad autónoma distinta de la Empresade prestación de servicios, los trabaja- dores afectados tendrán derecho, adicionalmente y a su elección, al disfrute, en período de prevención, de dos días de descanso por cada día trabajado o a la percepción de una compensación económica de cuantía equivalente al cincuenta por ciento xxx xxxxxxx base/día.
2. Si no fuese posible facilitar los medios de locomoción y los trabajadores debiesen utilizar el vehículo propio para incorporarse al nuevo lugar de trabajo, las empresas abonarán en concepto de gastos de locomoción 0,295 euros/Km. por carretera y 0,473 euros/Km por camino o pista forestal. Estos valores se aplicarán para 2009, actualizándose los mismos en los años siguientes de vigencia del convenio en los términos establecidos en el artículo 58.
3. El tiempo empleado en el transporte por dicho desplazamiento, se procurará considerará como de trabajo efectivo.
4. La cuantía del plus de desplazamiento para vigilantes de torreta, emisoristas de aeródromo, emisorcitas COP y COR y especialistas de aeródromo será la fijada en el Anexo 5. Art. 37.- Movilidad geográfica por violencia de género La trabajadora víctima de violencia de género que haya una rotación se vea obligada a abandonar el puesto de conductores trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la ida y asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de trabajadora las de conducción durante la jornada laboralvacantes existentes en dicho mo- mento o las que se pudieran producir en el futuro. El número traslado o el cambio de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitualtendrán una duración inicial de seis meses, además xxx xxxxxx o jornal que durante los cuales la empre- sa tendrá la obligación de reservar el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo puesto de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de que anteriormente ocupaba la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporaltrabajadora.
Appears in 1 contract
Samples: Iii Convenio Colectivo
Desplazamientos. La jornada laboral empieza Si el cambio de residencia del trabajador, a causa de las necesidades del servicio, es temporal, se denomina desplazamiento. Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y termina de la de prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa, y asimismo, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione, al cobro de la dieta. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, la Empresa propondrá el desplazamiento a los trabajadores que estime idóneos para realizar el trabajo y en el tajosupuesto que por este procedimiento no cubriera los puestos a proveer, finca o lugar habitual procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de prestación idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las preferencias previstas, para los representantes legales de los serviciostrabajadores. La Empresa cuando necesite realizar alguno de los desplazamientos superiores a tres meses que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberá preavisar a los afectados con al menos 10 días de antelación. En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito. Se abonará el importe del billete en los casos de usar medios públicos de transporte y en caso de usar coche propio se abonará la cantidad prevista fiscalmente por kilómetro recorrido. Esta indemnización es un concepto extrasalarial de carácter irregular compensatorio de los gastos ocasionados por el desplazamiento. Quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación si facilitaran a los trabajadores alojamiento; tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. En el caso de un desplazamiento temporal que exceda de tres meses y con el máximo de un año, el trabajador tendrá derecho a regresar a su domicilio de origen un fin de semana al mes. Tanto el coste de los trabajadores viajes como el tiempo invertido en los mismos -en lo que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde coincida con su lugar habitual jornada de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a trabajo-serán por cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporalempresa.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. La jornada laboral empieza 1. Corresponderá a SODERCAN la compensación por locomoción, desplazamiento, manutención, estancia y termina demás que se originen como consecuencia de la realización por parte de la persona trabajadora de viajes de trabajo al servicio de la compañía, teniendo el carácter de suplidos por cuenta de esta.
2. El abono de los gastos justificados en los que se incurra en estos desplazamientos se realizará mensualmente.
3. Cuando con motivo de un desplazamiento la suma de las horas de trabajo y las de viaje realizadas en un mismo un día laborable, sumen once o más horas, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a tres horas de libre disposición posteriores. A efectos de cómputo de esa jornada, se contabilizará el tiempo de trabajo y de viaje real reportado por el/la trabajador/a, con la aprobación de la persona responsable que haya autorizado el mismo, y cuyo consumo posterior será coordinado con su responsable, que informará al Área de Recursos Humanos con carácter previo a su consumo
4. El desplazamiento en el tajovehículo propio supondrá el abono del kilometraje recorrido a razón de 0,35 € por kilómetro, finca o lugar habitual de prestación de compensando con este importe todos los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para gastos ocasionados a la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residenciapersona trabajadora (combustible, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajerosmantenimiento, seguros, etc.), y siendo dicho transporte a cuenta responsabilidad del mismo el cumplimiento de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto todas las obligaciones legales asociadas a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas propiedad del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajadorvehículo. No Estos kilómetros se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto computarán desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo y conforme a lo establecido en el procedimiento interno correspondiente, y estarán exentos de destinocotización y tributación hasta los límites que establezca la normativa fiscal y de cotización vigente.
5. El personal trabajador de SODERCAN que, por necesidades de trabajo, deba realizar un desplazamiento en un día no laborable según el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa calendario laboral anual, tendrá derecho a una compensación de un día y sin coste para el trabajadormedio de libre disposición.
6. En caso relación a la solicitud de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad viajes, gestión de la Empresaanticipos, liquidación de gastos, medios de desplazamientos, y gestión de alojamientos, se procurará que haya una rotación de conductores realizarán conforme a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación instrucción definida en la contratación a través sistemática de empresas gestión de trabajo temporalSODERCAN.
Appears in 1 contract
Samples: Iii Convenio Colectivo