Desplazamientos. Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, O cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplaza- miento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obli- gatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazado: a) Representantes legales de los trabajadores. b) Disminuidos físicos y psíquicos. c) Xxxxxxxxx de jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Xxx. Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo a los afectados con los siguientes plazos: Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplaza- miento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 30 a 90 días. D = Más de 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C D Dentro de la misma provincia SP 24 72 130 Dentro de la misma C. Autónoma y fuera de su provincia 24 72 72 130 Fuera de la C. Autónoma y dentro del Estado Español 72 72 72 130 (SP = Sin preaviso) En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes. En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y los afectados conven- drán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del despla- zamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo dere- cho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndo- se, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A los trabajadores que sean despla- zados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, aloja- miento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos corre- rán a cargo del empresario.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Desplazamientos. Se entiende cve: BOE-A-2016-4701 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa podrá desplazar temporalmente y previa notificación a su personal, a otros servicios diferentes de aquél en que estén prestando sus servicios, durante un plazo menor de 12 meses, siempre que este desplazamiento responda a causas de producción, organizativas, técnicas o de contratación. El personal que salga de su residencia por causa del servicio, desplazándose fuera de su localidad, tendrá derecho a que se le abone, las dietas y el importe del billete por utilización de transporte público, justificando dicho importe, o el importe que legalmente se establezca por parte del gobierno, o si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará 0,25 euros el destino temporal kilómetro. Aquellas contrataciones que se realicen para prestar servicios en distintos centros de trabajo, implican la obligación de desplazamiento sin previa notificación y el derecho a percibir los gastos y dietas pactadas contractualmente o que vengan previstas en el presente convenio colectivo. Cuando el desplazamiento que realice el trabajador fuera de su localidad de origen implique cambio de residencia, será considerado como traslado y podrá ser determinado por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador o permuta.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados por necesidades del servicio las empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades y tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los trabajadores. El traslado por necesidades del servicio dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito del mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx real. No se considerarán desplazamiento o traslado la contratación de un trabajador a para un lugar distinto puesto de trabajo que se especifique en su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casacontrato, O cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplaza- miento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obli- gatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazado:
a) Representantes legales como resultado de los trabajadores.
b) Disminuidos físicos y psíquicos.
c) Xxxxxxxxx de jornada contratos mercantiles celebrados por guarda legal u otros supuestos establecidos por XxxSoluciones xx Xxxxxxxxxxxxxxx Hotelera, S.L., sea cual fuere la residencia origen del trabajador. Las Empresas que deseen realizar alguno de Para los desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domiciliovoluntarios, deberán preavisarlo a mediante petición escrita del trabajador, no procederán las compensaciones previstas en los afectados con los siguientes plazos: Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplaza- miento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 30 a 90 días. D = Más de 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C D Dentro de la misma provincia SP 24 72 130 Dentro de la misma C. Autónoma y fuera de su provincia 24 72 72 130 Fuera de la C. Autónoma y dentro del Estado Español 72 72 72 130 (SP = Sin preaviso) En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes. En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y los afectados conven- drán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del despla- zamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo dere- cho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndo- se, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A los trabajadores que sean despla- zados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, aloja- miento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos corre- rán a cargo del empresariopárrafos anteriores.
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Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. Se entiende Las compensaciones por desplazamiento serán las siguientes:
1. Como compensación de los gastos de manutención y estancia, el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, O cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplaza- miento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obli- gatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazadopodrá optar entre:
a) Representantes legales La compensación directa de dichos gastos, de acuerdo con la política y normativa que sobre los trabajadoresmismos rija en la Empresa en cada momento.
b) Disminuidos físicos Alternativamente, el trabajador podrá optar por recibir diariamente como dieta completa, la cantidad de 41 euros brutos, que cubrirán la totalidad de manutención (desayuno, comida y psíquicos.
ccena) Xxxxxxxxx teniendo en cuenta que, de jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Xxx. Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen al trabajador acuerdo con la Normativa Interna el pago del hotel es a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo a los afectados con los siguientes plazos: Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplaza- miento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 30 a 90 días. D = Más de 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C D Dentro cargo de la misma provincia SP 24 72 130 Dentro de Empresa. Para el personal desplazado que realice Jornada Partida la misma C. Autónoma y fuera de su provincia 24 72 72 130 Fuera de compensación contemplada en los puntos anteriores absorberá la C. Autónoma y dentro del Estado Español 72 72 72 130 (SP = Sin preaviso) En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse Compensación por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes. En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y los afectados conven- drán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del despla- zamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto Comida prevista en el artículo 40.4 33 del Estatuto presente Convenio Colectivo, cuyo importe dejará de los Trabajadores, teniendo dere- cho percibir mientras el trabajador permanezca en situación de desplazado.
2. El trabajador tendrá derecho a un mínimo permiso de 4 cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresariode la Empresa. Por acuerdo individualAsimismo se acuerda que el trabajador desplazado podrá destinar, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndo- se, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de previa comunicación a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A los trabajadores que sean despla- zados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, aloja- miento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor Dirección de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondienteEmpresa, hasta cuatro horas efectivas de trabajo semanales para los desplazamientos entre su domicilio y el pago centro de trabajo al que haya sido desplazado. La Dirección de la Empresa informará a la Representación de los Trabajadores de los desplazamientos que se hará produzcan en la moneda de curso legal del país en plantilla afectada por el que se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo presente Convenio. Se informará trimestralmente a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos corre- rán a cargo del empresariola Comisión Mixta los distintos desplazamientos.
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Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. Se entiende por a) Tendrán carácter de desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores las actividades que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, O cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar se efectúen fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplaza- miento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obli- gatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazado:
a) Representantes legales de los trabajadorestérmino municipal xx Xxxxx.
b) Disminuidos físicos Los traslados se harán preferentemente en transporte colectivo. A tal fin, la Fundación dispondrá los medios de locomoción apropiados o facilitará los billetes o pasajes correspondientes. Cuando se utilice el ferrocarril o barco, se viajará en 1ª clase, y psíquicosen los casos de viajes nocturnos, en coche-cama o camarote.
c) Xxxxxxxxx El alojamiento será en hotel de jornada 4 estrellas, salvo disponibilidad. Si algún trabajador desea una habitación individual, de existir, deberá abonar la diferencia.
d) Las dietas para el extranjero serán pactadas entre Comité y Fundación y aprobadas por guarda legal u otros supuestos establecidos por Xxx. Las Empresas que deseen realizar alguno la Junta Directiva.
e) Cuando la Orquesta regrese a su sede de los desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar un desplazamiento fuera de su domicilioMallorca más tarde de las 15h., deberán preavisarlo se abonará una dieta completa, y media dieta si el regreso es antes de las 15h.
f) Cuando la Orquesta inicie un desplazamiento fuera de Mallorca más tarde de las 15h. se abonará media dieta y dieta completa si la salida es anterior a los afectados con los siguientes plazos: Plazos las 15h.
g) Si el tiempo de preavisos (ida en un desplazamiento no excede de 3 horas) según , deberá mediar un descanso de media hora entre la duración del desplaza- miento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 30 a 90 días. D = Más de 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C D Dentro llegada al lugar de la misma provincia SP 24 72 130 Dentro actuación y el inicio de la misma C. Autónoma y fuera prueba acústica o servicio. Si excede de su provincia 24 72 72 130 Fuera 3 horas deberá mediar un descanso de la C. Autónoma y dentro del Estado Español 72 72 72 130 (SP = Sin preaviso) En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentesuna hora. En los desplazamientos superiores fuera de la isla deberán transcurrir como mínimo tres horas.
h) La Orquesta podrá realizar salidas de hasta 4 horas cuando esté programado un servicio en ese mismo día. Si se exceden estas 4 horas, la jornada laboral se limitará a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas dicho desplazamiento y los afectados conven- drán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrán consistir computará como servicio.
i) La duración del tiempo de ida de un desplazamiento se computará desde la hora de citación en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del despla- zamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo dere- cho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndo- se, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A los trabajadores que sean despla- zados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, aloja- miento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor sede de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondienteOrquesta hasta la llegada al alojamiento. La vuelta, y el pago se hará en la moneda de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos corre- rán a cargo del empresarioal contrario.
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Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. Se entiende 1. Cuando por desplazamiento el destino temporal necesidades de la empresa un trabajador venga obligado a un lugar distinto trasladarse fuera de su centro habitual de trabajo, los gastos de locomoción y alojamiento, así como las dietas por desplazamiento correspondientes, correrán por cuenta de la empresa, estableciéndose las mismas en los importes reflejados en la tabla que figura a continuación. Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! límite máximo dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2016 en los siguientes importes: Dieta con pernocta (en territorio nacional): 59,48 € netos/día. Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 29,76 € netos/día. Dieta internacional con pernocta: 101,34 € netos/día. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dieta internacional sin pernocta: 53,98 € netos/día. Gastos de un añomanutención (comidas): 13,21 € netos. Gastos kilometraje: 0,208 € netos/kilómetro. Las Empresas designarán libremente dietas, nacionales o internacionales, con pernocta, no incluyen los gastos de alojamiento y equivaldrán como mínimo a hoteles de tres estrellas en territorio nacional y de cuatro en el extranjero. Cuando los desplazamientos se realicen en avión, se efectuarán en la clase turista. Cuando, por la índole de su función, los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, O cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplaza- miento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y incluidos en el supuesto artículo 33 tengan que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obli- gatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazado:
a) Representantes legales de los trabajadores.
b) Disminuidos físicos y psíquicos.
c) Xxxxxxxxx de jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Xxx. Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera desplazarse de su domiciliocentro de trabajo, deberán preavisarlo a los afectados con los siguientes plazos: Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplaza- miento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 30 a 90 días. D = Más de 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C D Dentro de la misma provincia SP 24 72 130 Dentro de la misma C. Autónoma y aunque fuera dentro de su provincia 24 72 72 130 Fuera de la C. Autónoma y dentro del Estado Español 72 72 72 130 (SP = Sin preaviso) En cualquier casomisma localidad, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes. En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar impidiéndoles comer en su domicilio, la empresa, previo oportuno conocimiento y justificación, le cubrirá los gastos que estos desplazamientos le ocasionen, con un mínimo, tal como figura en tabla anterior.
2. Previo conocimiento de las Empresas y empresas, si por circunstancias especiales los afectados conven- drán libremente gastos originados por desplazamientos sobrepasaran el importe de las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamentedietas, que podrán consistir en la subvención el exceso deberá ser abonado por las mismas, con posterior justificación, por parte del trabajador, de los viajes gastos realizados.
3. Si el trabajador, de ida y regreso en todos o parte de los fines de semanaacuerdo con la empresa, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del despla- zamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo dere- cho utilizara coche propio llegará a un mínimo concierto con ésta para la percepción de 4 días laborables de estancia una cantidad por kilómetro recorrido, con un mínimo, tal como figura en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales tabla anterior.
4. Las cuantías e importes recogidos en este artículo serán actualizadas durante la vigencia del Convenio en los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse mismos porcentajes para la acumulación de estos días añadiéndo- se, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A los trabajadores que sean despla- zados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, aloja- miento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos corre- rán a cargo del empresariorevisión salarial.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad
Desplazamientos. Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. CVE-2019-9240 Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! el límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, O o cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplaza- miento desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obli- gatoria obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias preferencias, para no ser desplazado:
a) Representantes legales de los trabajadores.
b) Disminuidos físicos y psíquicosPersonas con discapacidad física o psíquica.
c) Xxxxxxxxx de jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Xxx. Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo a los afectados con los siguientes plazos: Plazos El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses, en los restantes casos los plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplaza- mientodesplazamiento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 30 31 a 90 días. D = Más de 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C D Dentro de la misma provincia SP 24 72 130 Dentro Comunidad Autónoma de la misma C. Autónoma y fuera de su provincia Cantabria……………………. . . . . . . . . . . . 24 72 72 130 Fuera de la C. Comunidad Autónoma y dentro del Estado Español español . . . . . . . . . . . . . . 72 72 72 130 (SP = Sin preaviso) En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes, siendo el trabajador informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y los afectados conven- drán convendrán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del despla- zamiento desplazamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 art. 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo dere- cho derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndo- seañadiéndose, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. CVE-2019-9240 A los trabajadores que sean despla- zados desplazados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, aloja- miento alojamiento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos corre- rán correrán a cargo del empresario.
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Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. Se entiende 1. Cuando por desplazamiento el destino temporal necesidades de la empresa un trabajador venga obligado a un lugar distinto trasladarse fuera de su centro habitual de trabajo, los gastos de locomoción y alojamiento, así como las dietas por desplazamiento correspondientes, correrán por cuenta de la empresa, estableciéndose las mismas en los importes reflejados en la tabla que figura a continuación. Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! límite máximo dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2016 en los siguientes importes: Dieta con pernocta (en territorio nacional): 59,48 € netos/día. Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 29,76 € netos/día. Dieta internacional con pernocta: 101,34 € netos/día. Dieta internacional sin pernocta: 53,98 € netos/día. Gastos de un añomanutención (comidas): 13,21 € netos. Gastos kilometraje: 0,208 € netos/kilómetro. Las Empresas designarán libremente dietas, nacionales o internacionales, con pernocta, no incluyen los gastos de alojamiento y equivaldrán como mínimo a hoteles de tres estrellas en territorio nacional y de cuatro en el extranjero. Cuando los desplazamientos se realicen en avión, se efectuarán en la clase turista. Cuando, por la índole de su función, los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, O cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplaza- miento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y incluidos en el supuesto artículo 33 tengan que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obli- gatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazado:
a) Representantes legales de los trabajadores.
b) Disminuidos físicos y psíquicos.
c) Xxxxxxxxx de jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Xxx. Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera desplazarse de su domiciliocentro de trabajo, deberán preavisarlo a los afectados con los siguientes plazos: Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplaza- miento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 30 a 90 días. D = Más de 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C D Dentro de la misma provincia SP 24 72 130 Dentro de la misma C. Autónoma y aunque fuera dentro de su provincia 24 72 72 130 Fuera de la C. Autónoma y dentro del Estado Español 72 72 72 130 (SP = Sin preaviso) En cualquier casomisma localidad, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores a 15 días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes. En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar impidiéndoles comer en su domicilio, la empresa, previo oportuno conocimiento y justificación, le cubrirá los gastos que estos desplazamientos le ocasionen, con un mínimo, tal como figura en tabla anterior.
2. Previo conocimiento de las Empresas y empresas, si por circunstancias especiales los afectados conven- drán libremente gastos originados por desplazamientos sobrepasaran el importe de las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamentedietas, que podrán consistir en la subvención el exceso deberá ser abonado por las mismas, con posterior justificación, por parte del trabajador, de los viajes gastos realizados.
3. Si el trabajador, de ida y regreso en todos o parte de los fines de semanaacuerdo con la empresa, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del despla- zamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo dere- cho utilizara coche propio llegará a un mínimo concierto con ésta para la percepción de 4 días laborables de estancia una cantidad por kilómetro recorrido, con un mínimo, tal como figura en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales tabla anterior.
4. Las cuantías e importes recogidos en este artículo serán actualizadas durante la vigencia del Convenio en los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse mismos porcentajes para la acumulación de estos días añadiéndo- se, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A los trabajadores que sean despla- zados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, aloja- miento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos corre- rán a cargo del empresariorevisión salarial.
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Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. Se entiende por desplazamiento Los desplazamientos se harán preferentemente en transporte colectivo para lo cual la Empresa facilitará el destino temporal medio de un trabajador a un lugar distinto locomoción o los billetes correspondientes. - En avión, vuelo regular, clase turista, o chárter. - En ferrocarril, de su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casadía, O cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres mesesprimera clase 3. En los supuestos ferrocarril de noche, Coche cama. - En AVE clase turista. - En Autobús, máximo confort. Si el tiempo de ida en un desplazamiento excede de tres horas deberá mediar un descanso de una hora entre la llegada al lugar de la actuación y el inicio de la prueba acústica o servicio. La Real Orquesta Sinfónica xx Xxxxxxx podrá realizar desplazamientos de hasta:
1. 5 horas cuando esté programado un concierto o ensayo en ese mismo día.
2. 7 horas cuando la jornada laboral se limite a dicho desplazamiento. Excepcionalmente se concederán dos horas como máximo, de incremento al viaje en casos de fuerza mayor (accidentes e incidentes de tráfico, avería, climatología adversa, etc.). El tiempo de viaje que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior supere estos plazos será asimilado a tres meses, las Empresas propondrán el desplaza- miento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y horas extraordinarias por fuerza mayor en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá cuanto a su designación obli- gatoria entre los que reúnan las condiciones abono aunque constituyan horas de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para presencia y por tanto no ser desplazado:
a) Representantes legales de los trabajadores.
b) Disminuidos físicos se computen y psíquicos.
c) Xxxxxxxxx de jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Xxx. Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo a los afectados con los siguientes plazos: Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplaza- miento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 30 a 90 días. D = Más de 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C D Dentro de la misma provincia SP 24 72 130 Dentro de la misma C. Autónoma coticen como tales y fuera de su provincia 24 72 72 130 Fuera de la C. Autónoma y dentro del Estado Español 72 72 72 130 (SP = Sin preaviso) En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito no alterará el servicio en caso de desplazamientos superiores a 15 díasconcierto. Los anteriores plazos no Durante las giras las 37,5 horas semanales de trabajo serán de aplicación cuando conjunto, siendo 7 horas el desplazamiento venga motivado por supuestos máximo diario. A efectos del cómputo horario se considerará la semana de daños, siniestros o cuestiones urgentes7 días contados a partir del de salida. En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y los afectados conven- drán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del despla- zamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo dere- cho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen gira por cada 3 meses seis días trabajados se observará rigurosamente uno de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndo- se, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A los trabajadores que sean despla- zados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, aloja- miento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda de curso legal del país descanso en el que no se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio realizarán desplazamientos u otro servicio ni tendrá consideración de origen descanso semanal. Se disfrutará de medio día de descanso por cada tres meses siete (7) de desplazamientogira al regreso de esta. El descanso semanal, cuyos gastos corre- rán a cargo legal de día y medio ininterrumpido y consecutivo, o los días festivos previstos en el calendario laboral para la ciudad xx Xxxxxxx que hayan ocurrido durante una gira se disfrutarán siempre al regreso de esta. Se acordará con el Comité de Empresa de Orquesta xx Xxxxxxx, S.A. el aplazamiento del empresariodisfrute de estos descansos si la programación lo requiriese.
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Samples: Convenio Colectivo
Desplazamientos. Se entiende por desplazamiento cve: BOE-A-2011-1784 Si el destino temporal cambio de un residencia del trabajador, a causa de las necesidades del servicio, es temporal, se denomina desplazamiento. Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y de la de prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador a un lugar distinto que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa, y asimismo, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione, al cobro de la dieta. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, comer, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su centro domicilio y de la de prestación habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta e! límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, O cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres mesessu servicio. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán la Empresa propondrá el desplaza- miento desplazamiento a los trabajadores que estimen estime idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto de que por este procedimiento no cubrieran cubriera los puestos a proveer, procederá a su designación obli- gatoria obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias . Tendrán preferencia para no ser desplazado:
a) Representantes desplazados los representantes legales de los trabajadores.
b) Disminuidos físicos y psíquicos.
c) Xxxxxxxxx de jornada por guarda legal u otros supuestos establecidos por Xxx. Las Empresas que deseen La Empresa cuando necesite realizar alguno de los desplazamientos superiores a tres meses que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisarlo deberá preavisar a los afectados con al menos 5 días laborables de antelación. Se abonará el importe del billete en los siguientes plazos: Plazos casos de preavisos (en horas) según la duración del desplaza- miento: A = Hasta 15 días. B = De 16 a 30 días. C = De 30 a 90 días. D = Más usar medios públicos de 90 días. Lugar de desplazamiento: A B C D Dentro de la misma provincia SP 24 72 130 Dentro de la misma C. Autónoma transporte y fuera de su provincia 24 72 72 130 Fuera de la C. Autónoma y dentro del Estado Español 72 72 72 130 (SP = Sin preaviso) En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de desplazamientos superiores usar coche propio se abonará la cantidad prevista fiscalmente por kilómetro recorrido. Esta indemnización es un concepto extrasalarial de carácter irregular compensatorio de los gastos ocasionados por el desplazamiento. Quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a 15 días. Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga motivado por supuestos de daños, siniestros o cuestiones urgentes. En los desplazamientos superiores la pernoctación si facilitaran a tres meses que no permitan pernoctar en su domicilio, las Empresas y los afectados conven- drán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamentealojamiento; tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, que podrán consistir en almuerzo, comida y/o cena si la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del despla- zamiento de sus familiares, etc. En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo dere- cho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen mismo por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán realizarse a cargo del empresario. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndo- se, incluso, a las vacaciones anuales. En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda. A los trabajadores que sean despla- zados fuera del territorio nacional, se les abonarán todos los gastos, tales como viajes, aloja- miento y manutención. Asimismo, se les abonará el 25% del valor de la dieta fijada en el Convenio colectivo provincial correspondiente, y el pago se hará en la moneda de curso legal del país en el que se encuentre desplazado; estos trabajadores tendrán derecho asimismo a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, cuyos gastos corre- rán a cargo del empresarioempresa.
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Samples: Convenio Colectivo