Devolución a iniciativa del perceptor Cláusulas de Ejemplo

Devolución a iniciativa del perceptor. 1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su cau- sa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección xxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/. 2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Devolución a iniciativa del perceptor. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin que sea necesario el requerimiento previo de la Administración, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando la entidad beneficiaria constate la existencia de un remanente sin ejecutar, podrá efectuar de manera voluntaria la devolución sólo si se encuentra dentro del periodo de justificación. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar en la correspondiente Delegación Provincial de Hacienda o a la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera del Ministerio de Economía y Empresa el modelo 069. Una vez expedido el documento, realizará el pago en una entidad colaboradora (banco o caja de ahorros y cooperativas de crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la “oficina virtual” de la Agencia Tributaria xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx en el apartado “pago de impuestos”). Asimismo, la entidad beneficiaria podrá comunicarlo previamente a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género con indicación del importe a devolver, con la finalidad de que la Delegación del Gobierno remita a la entidad el modelo 069 para que ésta proceda a la devolución en la Delegación Provincial de Hacienda correspondiente o a la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera del Ministerio de Economía y Empresa. Una vez realizado el ingreso, se comunicará a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género adjuntando el original o copia compulsada o que tenga carácter de auténtica según la legislación vigente de la carta de pago. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los intereses de demora (consistentes en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones) por el periodo transcurrido desde el pago de la subvención hasta la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria solo podrá realizar la devolución de la subvención con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la misma. Transcurrido dicho plazo, cuando la justificación no haya sido presentada, o cuando se presente detectando la Administración, durante sus actuaciones de comprobación, que se ha incurrido en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 92.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (gastos que no res...

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