REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Cláusulas de Ejemplo

REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Procederá el reintegro de la totalidad o parte de la subvención y el pago del correspondiente interés de demora en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Cuando la entidad beneficiaria incurra en alguno de los supuestos previstos el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Respecto a la liquidación de intereses de demora en el procedimiento de reintegro de esta subvención, se estará a lo dispuesto en el Informe de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.C de fecha 29 de julio de 2009 relativo a la aplicación del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen General de subvenciones de la C.A.C, a las subvenciones en materias sobre la que el Estado ostenta en exclusiva la potestad legislativa. En este sentido, y tal como establece el apartado Primero del referido Informe, con respecto a los intereses de demora será el previsto en el artículo 19.2 de la Ley de Hacienda Pública Canaria. Cuando no se dé cumplimiento al compromiso de contratación fijado en este Convenio y salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, hayan impedido la viabilidad del compromiso, la entidad beneficiaria incurrirá en causa de reintegro de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 21.2 del proyecto de Orden TAS718/2008 de 7 xx xxxxx, de desarrollo del RD 395/2007, de 23 xx xxxxx, con el mismo efecto descrito en el párrafo anterior y de acuerdo con los siguientes criterios: 1) La falta de contratación de alguno de los alumnos/as formados/as o el incumplimiento de la duración del contrato en los que se haya adquirido dicho compromiso, conllevará el reintegro del importe proporcional del alumno/a en función del importe total de la subvención correspondiente a la acción formativa. 2) En el caso de que finalicen menos alumnos/as de los establecidos en el Anexo I de este convenio conllevará el reintegro de la parte proporcional correspondiente al alumno no finalizado. 3) En caso de impartirse menos horas de las que figura en el Anexo I para cada acción formativa se deberá reintegrar la parte proporcional en función del número de horas no impartidas, siempre que al menos se imparta el 75% de la totalidad de las horas. 4) Un porcentaje de impartición menor al 75% de la duración total conllevará el reintegro total del importe la acción formativa correspondiente.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o una justificación insuficiente, a tenor de los requisitos previstos a tal efecto en la Base Octava, una utilización distinta del fin por el que fue concedida y, en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Asimismo, el club deportivo subvencionado estará obligado a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, o destinadas a fines no previstos en la concesión, sin previo requerimiento de este Instituto, ya que, en caso contrario, se promoverá la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de Recaudación.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demo- ra devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuer- de la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las cau- sas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. 11.1.- Supuestos de reintegro: Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas revistas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. 1) De acuerdo con lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la misma; en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las cuentas (rendiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos estableados en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley, e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los articule 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de Cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,

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  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

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