REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Cláusulas de Ejemplo

REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Procederá el reintegro de la totalidad o parte de la subvención y el pago del correspondiente interés de demora en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio de concesión de la subvención, así como cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, dará lugar al reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la citada Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx. En el caso de incumplimientos parciales del programa por parte de la entidad, siempre que se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus com- promisos, el órgano competente determinará la cantidad a dejar de percibir o a reintegrar respondiendo al principio de proporcionalidad y en particular los siguientes: — En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya eje- cutado un 60 por ciento del presupuesto o de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas. — Si la entidad no implantara el programa de teleasistencia avanzada personalizada en el núme- ro y plazos establecidos en la condición primera, por causa imputable a la misma, supondrá un reintegro de 883,47 € por cada programa de teleasistencia no implantado en la fecha prevista. — Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en la condición duodécima. Supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que se subsane. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura. No obs- tante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra- ción, la Dirección Gerencia del SEPAD, como órgano competente en la concesión de subven- ciones, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de ...
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. 1) De acuerdo con lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la misma; en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las cuentas (rendiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos estableados en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley, e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los articule 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de Cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o una justificación insuficiente, a tenor de los requisitos previstos a tal efecto en la Base Octava, una utilización distinta del fin por el que fue concedida y, en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Asimismo, el club deportivo subvencionado estará obligado a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, o destinadas a fines no previstos en la concesión, sin previo requerimiento de este Instituto, ya que, en caso contrario, se promoverá la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de Recaudación.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demo- ra devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuer- de la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las cau- sas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. 11.1.- Supuestos de reintegro: Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas revistas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

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  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.